REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 25/06/2018
CUENTA, N° 87

DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2018000031

Los ciudadanos JOSÉ MONTILLA CONTRERAS, EDGAR RODRÍGUEZ CARVAJAL Y DOUGLAS GONZÁLEZ, asistidos en este acto por el abogado Roberto Ali Colmenares, mediante la cual interpusieron "recurso contencioso electoral de nulidad por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2018-2020; por sus actos u omisión y abuso de derecho en el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva y Suplentes de la referida Asociación.

PONENTE: se designó ponente al Magistrado (a) CHRISTIAN TYRON ZERPA, a los fines de la decisión correspondiente.


2. AA70E2018000044

El ciudadano JAIME RAMÓN SENIOR JORDÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 7.474.539, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, en su condición de apoderado judicial de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Policía del estado Zulia (JUBIPOL), interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la referida Asociación.

PONENTE: Se designó ponente Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO, a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2016000068

JOSE RAFAEL FIGUEROA MIRANDA Y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMAN, titulares de la cédula de identidad N° 12.030.127 y 8.320.985, respectivamente, actuando en su condición de trabajadores activos y afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUIMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLIVAR GUANTA PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL, LIBERTAD y PIRITU del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), asistidos por la abogada Nancy Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la postulación de su plancha para participar en el proceso eleccionario para elegir a la nueva estructura organizativa del mencionado Sindicato. Fijada para el día 26 de septiembre de 2016.

Visto que en fecha 20 de junio de 2018, fue recibido el oficio N° 0921-155-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, emanado del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 06 de marzo de 2017, mediante la cual se ordenó notificar la Sentencia N°16 de fecha 24 de febrero de 2017, a la Comisión Electoral del Sindicato Unitario de Trabajadores del Petroleo, Petroquimico, del Gas, Marinos y sus Similares de los Municipios Sotillo, Bolívar Guanta Peñalver, Bruzual, Capistrano, Carvajal, Libertad y Piritu del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), y por cuento el ciudadano alguacil no logro ubicar el referido domicilio, esta Sala Electortal acordo remitor nuevamnete la comision. Oficios 18.332 y 18.333


2. AA70E2018000001

El ciudadano PEDRO MONTILLA MICHELENA, invocando su condición de Presidente de la Asociación de Esgrima del Estado Mérida y Delegado miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Esgrima, asistido por la abogada Ingrid Reyes, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra de la Comisión Electoral , la Junta Directiva de la referida Federación y del Instituto Nacional de Deportes.

Visto que en fecha 20 de junio de 2018, fue recibido el oficio N° 0.242/2018 emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial Civil del estado Yaracuy, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 26 de abril, y por cuanto de las resultas de la comisión conferida se observa que el Alguacil del mencionado Juzgado practicó la notificación en un domicilio distinto al señalado en el auto de fecha 26 de abril de 2018; en consecuencia, esta Sala en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, acuerda remitir nuevamente dicha comisión a los fines de solicitar a la Comisión Electoral de la de la Federación Venezolana de Esgrima, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, oficio N°18.330 y 18.331


3. AA70E2018000006

La abogada Raiza Padrino, titular de la cédula de identidad N° V- 10.982.775 e inscrita en el Inpreabogado N° 111.964, actuando como apoderada del ciudadano JUAN PABLO GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.822.949, interpuso recurso contencioso electoral en contra de la elección de Gobernador del estado Zulia, llevada a cabo el 10 de diciembre de 2017.

AUTO. Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró INADMISIBLE el recurso. Se ordenó notificar al ciudadano JUAN PABLO GUANIPA (parte recurrente). Se libró oficio. Finalmente, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación ordenada. Se libró oficio y despacho.


OFICIOS RECIBIDOS EN
1. AA70E2017000022

El ciudadano ENRIQUE JOSE RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.962, aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol "Bolivariano Sport Club", asistido por los abogados Antonio Quintero, Cristina Villa y Oriana Shephard, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.893, 197.526 y 272.187, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de las autoridades de la Asociación de Futbol del estado Sucre, para el periodo 2017-2021..

RECEPCIÓN DE COMISION: Por recibido en esta misma fecha, Oficio N° 264-18-TSM de fecha 30 de abril de 2018, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 29 de enero de 2018, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.


La Presidenta,
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria
Intiana López Pérez