REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 03/07/2018
CUENTA, N° 93

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2016000073

Los ciudadanos HECMI RAMÓN GARCÍA VILLAROEL y MANUEL LARA, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.520.130 y 16.345.800, respectivamente, aludiendo su condición de trabajadores activos de la entidad de trabajo Minera Loma de Níquel C.A., y miembros del Sindicato Nacional Profesional de Trabajadores y Trabajadoras, socialistas de la Industria Minera Loma de Níquel (SINPROTRAS-NIQUEL), asistidos por el abogado Ulises Jesús Wateyma Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282, interponen solicitud de convocatoria a elecciones sindicales de la referida organización.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos HECMI RAMÓN GARCÍA VILLAROEL y MANUEL LARA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles de la sentencia N° 156 de fecha 16 de noviembre de 2016, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificado.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2016000011

Los ciudadanos Ignacio Ávila Guerra, Alfredo Ramón Gutiérrez Tovar y Jesús Rivera, titulares de las cédulas de identidad Nroz. V.-9.482.546, V.-4.461.890 y V.-3.971.597 respectivamente, actuando en su carácter de Candidatos a la Presidencia del Consejo de Administración y Asociados a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.175, presentaron Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con la Medida Innominada de Amparo Cautela contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en fecha 12 de junio de 2015.

Los ciudadanos IGNACIO GUERRA y ALFREDO GUTIERREZ, titulares de la cédula de identidad Nros 9.482.546, 4.461.890, respectivamente asistidos por la abogada Brígida Contreras, inpreabogado 17.175, presentaron escrito mediante la cual solicitan se declare la nulidad absoluta de las actuaciones llevadas por los ciudadanos Daniel Díaz, David Fuentes y Freddy Blanco, ratifican la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada y se declare el desacato de la sentencia.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2012000033

LUIS JESÚS BOLÍVAR LUGO, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la FEDERACION DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS.

El abogado Cesar Arias inscrito en el Inpreabogado N° 56.479 actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JESUS BOLIVAR LUGO, presento diligencia mediante la cual retiró las copias certificadas de los poderes que le fueron otorgados.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2017000038

El abogado Gustavo Boada Chacon, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELIO LEANDRO PESTANA, ERLYN GUSTAVO MARTINEZ RADA, CARMEN FELICIA BARROS RODRIGUEZ, JUDITH MARTINEZ DE CORREA y VALDEMARO ALVES DA SILVA, "todos del Complejo Urbanístico Recreacional denominado CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, copropietarios del Condominio (sic) del referido Complejo (sic)", interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acta de la Junta de Condominio de CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, de fecha 20 de octubre de 2016.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 18-078, librado al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en, a los fines de notificar a los ciudadanos Elio Leandro Pestana, Erlyn Gustavo Martinez Rada, Carmen Felicia Barros Rodriguez, Judith Martinez De Correa y Valdemaro Alves Da Silva (parte recurrente), la Sentencia N° 08 dictada en fecha 08 de marzo de 2018.


2. AA70E2017000103

Los ciudadanos ANGEL DAVID NAVAS PEREIRA, ERNESTO DAVID GONZALEZ MONSALVE Y FREDDY EDUARDO IGLESIA ÁLVAREZ, actuando con el carácter de miembros del SINDICATO PROFESIONAL DE ELECTRICISTAS Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (S.I.P.R.E.C.E.C.), asistidos por el abogado Jonatan David Fuentes Mogollon, interpusieron solicitud de convocatoria a elecciones contra el referido sindicato.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 18-123, librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinariodel Sindicato Profesional de Electricistas y Conexos del Estado Carabobo, de la Sentencia N° 21 de fecha 21-09-2017.


3. AA70E2018000007

Por recibido Oficio N° JS-002-000056 de fecha 09 de enero de 2018, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual remitió recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados MAURICIO IVÁN VALENCIA OCAMPO Y ROSA ANGÉLICA DÍAZ GUERRERO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las entidades de trabajo FARMACIA POLICLINICA C.A., POLICLINICA TACHIRA C.A., FUNTE DE SODA POLICLINICA TACHIRA C.A., y POLICLINICA TACHIRA HOSPITALIZACION C.A, contra el "auto N° 2016-0501 de fecha 23 de febrero de 2016, dictado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) del Ministerio del Proceso Social del Trabajo".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 18-148, librado al Juez de los Municipio Ordinario y Ejecutor de Médidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (Distribuidor), a los fines de notificar a los abogados Mauricio Iván Valencia Ocampo y Rosa Angélica Díaz Guerrero, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 116.686 y 97.460, respectivamente, apoderados judiciales de las Entidades de Trabajo Farmacia Policlinica C.A, Policlinica Tachira C.A, Fuente De Soda Policlinica Tachira C.A Y Policlinica Tachira Hospitalización C.A, (parte recurrente), y a la Oficina del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) del Ministerio del Proceso Social del Trabajo del estado Táchira, (parte recurrida), la Sentencia N°29 de fecha 16 de abril de 2018.


4. AA70E2018000011

Los ciudadanos ÓSCAR RAMÓN FIGUERA GONZÁLEZ y REGULO REINA, invocando el primero su condición de Secretario General de la Organización Política, Partido Comunista de Venezuela (PCV) y el segundo como candidato de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Monagas por el mencionado partido político, asistidos por el abogado Juan Rafael Perdomo, inscrito en el Inpreabogado 912, interpusieron recurso contencioso electoral contra el acto de proclamación del ciudadano Miguel Antonio Presilla como Alcalde del referido Municipio.

El ciudadano Alguacil Consigna boleta, para por los ciudadanos Oscar Ramón Figuera González y Regulo Reina, mediante el cual se remitió copia certificada del auto emitido con fecha 07-05-2018.


5. AA70E2018000011

Los ciudadanos ÓSCAR RAMÓN FIGUERA GONZÁLEZ y REGULO REINA, invocando el primero su condición de Secretario General de la Organización Política, Partido Comunista de Venezuela (PCV) y el segundo como candidato de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Monagas por el mencionado partido político, asistidos por el abogado Juan Rafael Perdomo, inscrito en el Inpreabogado 912, interpusieron recurso contencioso electoral contra el acto de proclamación del ciudadano Miguel Antonio Presilla como Alcalde del referido Municipio.

El ciudadano Alguacil consigna copia del Oficio Nº 18.232, librado para la ciudadana Tibisay Lucena, en su carácter de Presidenta del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se remitió copia certificada del auto emitido con fecha 07-05-2018.


La Presidenta,
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria,
Intiana López Pérez