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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 04/07/2018 | |
CUENTA, N° 94 | |
ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2017000022 |
El ciudadano ENRIQUE JOSE RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.962, aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol "Bolivariano Sport Club", asistido por los abogados Antonio Quintero, Cristina Villa y Oriana Shephard, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.893, 197.526 y 272.187, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de las autoridades de la Asociación de Futbol del estado Sucre, para el periodo 2017-2021.. |
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la foliatura del expediente existe un error a partir del folio trescientos noventa y siete (397), se ordena testar dicha foliatura a partir de éste (inclusive). Asi mismo, se acuerda volver a foliar el expediente desde el referido folio en adelante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. |
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2. | AA70E2018000011 |
Los ciudadanos ÓSCAR RAMÓN FIGUERA GONZÁLEZ y REGULO REINA, invocando el primero su condición de Secretario General de la Organización Política, Partido Comunista de Venezuela (PCV) y el segundo como candidato de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Monagas por el mencionado partido político, asistidos por el abogado Juan Rafael Perdomo, inscrito en el Inpreabogado 912, interpusieron recurso contencioso electoral contra el acto de proclamación del ciudadano Miguel Antonio Presilla como Alcalde del referido Municipio. |
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AUTO ACORDANDO COPIAS CERTIFICADAS: Vista la diligencia presentada en fecha 02 de julio de 2018, por el ciudadano MIGUEL PRESILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.517.973, asistido por el abogado Claudio Bata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.561, mediante la cual solicitó un (01) juego de copias certificadas de los folios sesenta y dos (62) al ochenta y seis (86) que corren insertos en el expediente, esta Sala ACUERDA expedir las certificaciones de los antes mencionados, por cursar en original o en copia certificada. |
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3. | AA70E2018000011 |
Los ciudadanos ÓSCAR RAMÓN FIGUERA GONZÁLEZ y REGULO REINA, invocando el primero su condición de Secretario General de la Organización Política, Partido Comunista de Venezuela (PCV) y el segundo como candidato de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Monagas por el mencionado partido político, asistidos por el abogado Juan Rafael Perdomo, inscrito en el Inpreabogado 912, interpusieron recurso contencioso electoral contra el acto de proclamación del ciudadano Miguel Antonio Presilla como Alcalde del referido Municipio. |
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la foliatura del expediente existe un error a partir del folio ochenta y cinco (85), se ordena testar dicha foliatura a partir de éste (inclusive). Asimismo, se acuerda volver a foliar el expediente desde el referido folio en adelante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2016000024 |
El ciudadano MANUEL FARIA PINTO, asistido por el abogado Emilio José Urbina Mendoza, invocando el carácter de ex-candidato a la Presidencia de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitudes cautelares contra el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Federación de Centros Portugueses de Venezuela (FECEPORVEN), período 2016-2018, celebradas el día 28 de febrero de 2016. |
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El abogado Emilio Urbina inscrito en el Inpreabogado N° 75.023 actuando en el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL FARIA PINTO parte actora de la presente causa, presento diligencia mediante la cual solicito celeridad procesal y pronunciamiento de sentencia de la presente causa. |
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2. | AA70E2017000003 |
El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.952, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol "Bolivariano Sport Club", asistido por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Sucre. |
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El abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó se solicite las resustas de la comisión librada el día 24 de abril de 2018. |
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3. | AA70E2017000004 |
El ciudadano HECTOR JOSÉ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.057.944, aludiendo su condición de Presidente del Club Francisco Tamayo Fútbol Club, asistido por el abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Delta Amacuro. |
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La abogada Elena Mundaray inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.369, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en el presente recurso. |
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4. | AA70E2017000011 |
El ciudadano NELSON CARRERO HERA, aludiendo el carácter de miembro de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol, asistido por los abogados Antonio Quintero Viloria y Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la elección del Consejo Directivo, Consejo Contralor y el Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Bolivariano de Miranda para el periodo 2017-2021, convocada por la Junta Provisional y la Comisión Electoral de la referida asociación. |
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El abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en el presente recurso. |
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5. | AA70E2017000021 |
El ciudadano OARCYS ARTURO LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 5.267.773, aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol Aragua Futbol Sala, asistido por los abogados Antonio Quintero, Cristina Villa y Oriana Shephard, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.893, 197.526 y 272.187, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Futbol del estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 2017. |
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El abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó se requieran las resultas de la comisión librada en fecha 24 de abril de 2018. |
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6. | AA70E2017000022 |
El ciudadano ENRIQUE JOSE RIVAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 11.375.962, aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol "Bolivariano Sport Club", asistido por los abogados Antonio Quintero, Cristina Villa y Oriana Shephard, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.893, 197.526 y 272.187, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de las autoridades de la Asociación de Futbol del estado Sucre, para el periodo 2017-2021.. |
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El abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó sea practicada notificación de la parte recurrida mediante cartel debidamente publicado en prensa. |
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7. | AA70E2017000098 |
El abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.540, actuando en nombre propio, en su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, contra "el Reglamento Electoral publicado por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA) el 28 de julio de 2017". |
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La abogado Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 289.369, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual retiró CD, contentivo de la copia del audio de la audiencia de fecha 22 de marzo del 2018. |
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8. | AA70E2017000105 |
Los ciudadanos RUBÉN DARIO NAVARRO y ROBINSON RAÚL ROMÁN, actuando con el carácter de Juez Nacional y Presidente Interino de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Canotaje (en adelante la Federación), debidamente asistidos por la abogada Ingrid Reyes Centeno, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar en contra de "la COMISIÓN ELECTORAL FEDERATIVA ilegalmente designada en fecha 22 de septiembre de 2017 y contra el fraudulento Proceso Electoral para elegir la Junta Directiva, Consejo de Honor, Consejo Contralor y el representante de los Atletas de la Federación para el período 2017-2021 que pretenden materializar el día 06 de octubre de 2017". |
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El abogado Antonio Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en el presente recurso. |
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9. | AA70E2017000112 |
Los ciudadanos LUIS GABRIEL GARCÍA y GABRIEL JOSÉ MAESTRE PÉREZ, actuando con el carácter de Presidente de UETD Liceo Caracas y Capitan de Caciques de Venezuela y boxeador de la Selección Nacional de Venezuela, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Oriana Shepard, interpusieron recurso contencioso electoral, conjuntamente con amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE BOXEO". |
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La abogada Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 289.369, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presento diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en el presente recurso. |
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SENTENCIA | |
1. | AA70E2015000050 |
La ciudadana CARMEN TOVAR, invocando su condición de asociada a la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistida por el abogado Jesús Onofre Araujo, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de los miembros principales y delegados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA). |
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SENTENCIA N° 73. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana CARMEN TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.614.102, en su alegada condición de asociada a la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistida por el abogado Héctor Enrique Laya Trías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.680 y, en consecuencia, ORDENA a la Comisión Electoral Ad-Hoc CAHORMINSA, que proceda a publicar el nuevo Cronograma Electoral y Registro Electoral Definitivo, debiendo cumplir dicha fase y las restantes en los términos expuestos en la parte motiva de la Sentencia N° 25 del 15 de marzo de 2016, manteniendo el orden y los lapsos originalmente pautados en el cronograma electoral pero adaptándolos a las nuevas fechas en las que deberán efectuarse cada una de ellas para lo cual dispondrá de en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de su notifica |
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2. | AA70E2015000063 |
MIGUEL PRIETO y GLADYS RUTH RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.354.837 y 7.210.050, respectivamente, invocando la condición de Miembros de la organización con fines políticos ALIANZA DEL LAPÍZ PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD (LAPIZ PROCOMUNIDAD), asistidos por el abogado Wilmer Rafael Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.571, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 150414-080, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se reconoce el Consejo Superior Nacional designado en la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el 28 de mayo de 2014, conformado por los siguientes ciudadanos: Eric Daniel Ondarroa, Mayerling Occhino, María Luisa Feo La Cruz, Valentina Betancourt, José Rafael Revenga, Kerwin Occhino, Néstor Ecarri y Maira Martínez. |
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SENTENCIA N° 72. MAGISTRADA PONENTE: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. La Sala declaró: PRIMERO: ADMITE la intervención de los ciudadanos Nancy Núñez, Alexis Francisco Ramos Castillo, Nelson Gil, Denny Quintero Ledezma y Jean Carlos Mendoza, titulares de las cédulas de identidad números: 4.810.705, 18.923.075, 10.309.018, 6.408.087 y 13.548.472, como terceros adhesivos.SEGUNDO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto contra la Resolución N° 150414-080, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual reconoció el Consejo Superior Nacional designado en la Asamblea Extraordinaria realizada el 28 de mayo de 2014. |
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3. | AA70E2016000079 |
La ciudadana ISMERY MICAELA PULGAR OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 9.600.839, asistida por el abogada Lidyea Lellys Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.967, interpone acción de amparo constitucional contra la presunta situación jurídica infringida por parte de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA). |
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SENTENCIA N° 71. MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. La Sala declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de Ejecución de la Sentencia número 38 emitida por esta Sala Electoral en fecha 04 de abril de 2017, efectuada por la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández. |
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4. | AA70E2017000005 |
Los ciudadanos FERNANDO RIOS FARIAS, JEANNETTE PORRAS COLMENARES y GLADYS CORDERO, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.288.495, 10.276.069 y 4.374.725, respectivamente, aludiendo el carácter de Presidente, Tesorera y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del estado Miranda, Sector Público N° 198, asistidos por los abogados Hernan Dario Gómez Rodríguez y Cruz Francisco Ramos Centeno, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.532 y 41.458, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra el proceso electoral para la elección de los nuevos miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida caja de ahorros, periodo 2016-2019 "(ahora será periodo 2017-2020)" |
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SENTENCIA N° 70. MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. La Sala declaró: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Fernando Ríos Farías, Jeannette Porras Colmenares y Gladys Cordero, identificados ut supra, invocando el carácter de Presidente, Tesorera y Secretaria del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del Estado Miranda, Sector Público N°198 (CAPRESOTEEM), asistidos por los abogados Hernán Gómez y Cruz Ramos, contra "EL PROCESO ELECTORAL para la elección de los nuevos miembros de los Consejo de Administración y de Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores al Servicio de la Educación del Estado Miranda Sector Público N° 198, para el periodo 2016-2019 (ahora será periodo 2017-2020)" (Mayúsculas y destacado del original). |
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5. | AA70E2018000033 |
Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN Y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, titular de la cédula de identidad Nros. V- 6.849.425, V- 3.558.438 y V- 5.083.706, respectivamente, actuando en este acto en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.529, interponen recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar en contra del "proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva que conforman los consejos de Administración y Vigilancia, así como la elección de los delegados regionales para el periodo 2018-2020 de la referida caja de ahorro". |
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SENTENCIA N° 68. MAGISTRADA PONENTE: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. La Sala declaró: 1. 1.-COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos Eduardo José Castillo Barrios, Carlos Julio López Chacón y Rodolfo Luis Quijada Marval, contra "(…) las elecciones realizadas por la Comisión Electoral para la conformación de los Consejos de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de CAFUCAMIDE correspondientes al periodo 2018-2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo 3.-ADMITE PARCIALMENTE el recurso contencioso electoral contra "(…) las elecciones realizadas por la Comisión Electoral para la conformación de los Consejos de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados de CAFUCAMIDE correspondientes al periodo 2018-2020 (…)". |
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6. | AA70E2018000035 |
El abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, actuando en representación de la Sociedad Mercantil SUCESORA JOSÉ PUIG & CIA, interpuso recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos contra el "acto electoral efectuado el día 18 de abril de 2018 en la C.A. Sucesora de José Puig & Cia, en donde se eligió el Consejo Productivo de trabajadores por iniciativa de la Inspectoría del Trabajo en el Este de Caracas". |
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SENTENCIA N° 67. MAGISTRADA PONENTE: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUCESORA JOSÉ PUIG & CIA, contra el "(...) acto electoral efectuado el día 18 de abril de 2018 (…) en donde se eligió el Consejo Productivo de Trabajadores por iniciativa de la Inspectoría del Trabajo en el Este de Caracas (...)".2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por falta de legitimación de la parte recurrente, de conformidad con el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.3. INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. |
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7. | AA70E2018000037 |
El ciudadano RAFAEL UZCATEGUI, en su carácter de Coordinador General del PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS, asistido por los abogados ERIC CARLOS PATIÑO, JUDERKIS AGUILAR y JOYFFER BRICEÑO, interpuso "recurso contencioso electoral con medida cautelar contra el proceso electoral cuyo acto de votación se estará realizando el 20 de mayo de 2018, y se refiera a las elecciones para elegir al Presidente de la República". |
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SENTENCIA N° 66. MAGISTRADA PONENTE: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano RAFAEL UZCÁTEGUI, actuando en nombre propio, asistido por los abogados Eric Patiño, Juderkis Aguilar y Joyffer Briceño, "quienes actúan igualmente en su condición de ciudadanos venezolanos y en consecuencia electores y elector debidamente inscritos en el Registro Electoral (…) a los fines de impugnar la convocatoria del proceso electoral cuyo acto de votación esta supuesto a realizarse el día 20 de mayo de 2018, y que se refiere a la elección del Presidente de la República (…)".2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, por cuanto no se configura la presunción de buen derecho constitucional.3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por extemporáneo. |
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8. | AA70E2018000038 |
El ciudadano MANUEL BATISTA y JUAN RAMÍREZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.405.870 y V- 26.899.475, respectivamente, alegando su condición de trabajadores de la empresa COMPLEJO SIDERURGICO NACIONAL, S.A. (SIDETUR PLANTA VALENCIA), y de afiliados al SINDICATO MOVIMIENTO SOCIALISTA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA SIDERURGICA DDEL TURBIO S.A. "SIDETUR PLANTA VALENCIA", asistidos por el abogado Domingo Alberto Tovar Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.288, interpusieron "amparo constitucional a los fines de que esta sala ordene el proceso electoral para la renovación de las autoridades del referido sindicato". |
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SENTENCIA N° 69. MAGISTRADO PONENTE: MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ. La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos Manuel Batista y Juan Ramírez, identificados ut supra, actuando en su carácter de asociados y alegando sus condiciones de trabajadores de la empresa "...COMPLEJO SIDERIRGICO NACIONAL, S.A. (SIDETUR PLANTA VALENCIA), y de los afiliados al SINDICATO MOVIMIENTO SOCIALISTA LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA SIDERURGICA DEL TURBIO S.S. 'SIDETUR PLANTA VALENCIA', relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario de la referida organización sindical. 2.- ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre |
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9. | AA70E2018000044 |
El ciudadano JAIME RAMÓN SENIOR JORDÁN, titular de la cédula de identidad N° V- 7.474.539, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.948, en su condición de apoderado judicial de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Policía del estado Zulia (JUBIPOL), interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la referida Asociación. |
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SENTENCIA N° 74. MAGISTRADA PONENTE: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. La Sala declaró: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada el 21 de junio de 2018, por el abogado JAIME RAMÓN SENIOR JORDÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.474.539, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.948, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Policía del Estado Zulia (JUBIPOL), contra la Comisión Electoral de la referida Asociación. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la Medida Cautelar Innominada solicitada por la parte accionante. |
La Presidenta, | |
Indira Maira Alfonzo Izaguirre | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |