REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 16/10/2019
CUENTA, N° 122

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2017000102

Por recibido Oficio N° 664-201, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió escrito contentivo de acción de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadano ANGEL RAMIRO PULGAR ARAUJO, MARIA ELENA BRICEÑO JIMENEZ y JOSÉ ANTONIO RAMOS QUERALES, asistidos por el abogado Carlos Alberto Mendoza Torres, contra "el acto electoral celebrado el 5 de julio de 2017, en las instalaciones del Velódromo 'Héctor Alvarado' en la ciudad de Barquisimeto del Estado (sic) Lara, que escogió de manera viciada las autoridades que dirigían la Asociación de Ciclismo del Estado (sic) Lara para el periodo 2017-2021"

Visto que en fecha 10 de octubre de 2019, fue recibido el oficio N° 4920-92 de fecha 18 de marzo de 2019, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 19 de octubre de 2017, y por cuanto de las resultas de la comisión conferida se observó que el Alguacil del mencionado Juzgado manifestó que se trasladó al domicilio procesal señalado en la referida comisión en fechas 19 y 22 de febrero de 2019, y "un ciudadano de nombre Pablo Romero vigilante que labora en dicha urbanización [ le informó que ] desconocía a las personas que iban hacer notificadas", en consecuencia, este Juzgado, acordó librar cartel, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo se les tendrás por notificados. Se Líbró Cartel.


2. AA70E2019000016

El abogado Rubén Darío Albornoz López, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELENDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, JHONNY ROSSVELTH D'OCCHIO VIVAS, RAFFAELE NICOLAS FASANO PASSARO y DARWINSON ENRIQUE RAMÍREZ, en su condición de socios propietarios de la asociación civil Club Oricao, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra las decisiones N° 9, 10 y 11 de fecha 24 de septiembre de 2018, emanadas de la Comisión Electoral de la mencionada asociación civil, para elegir las nuevas autoridades periodo 2017-2019.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos GABRIEL GIL, RICHARD OVALLES, MARLÍN SÁNCHEZ, ALEJANDRO CHIRINO, ALEXANDER QUINTERO, RUBÉN HERNÁNDEZ, RICHARD VILCHES, LUIS SOTO y MIGUEL MUDARRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la sentencia N° 48 dictada en fecha 30 de septiembre de 2019, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.


3. AA70E2019000016

El abogado Rubén Darío Albornoz López, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELENDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, JHONNY ROSSVELTH D'OCCHIO VIVAS, RAFFAELE NICOLAS FASANO PASSARO y DARWINSON ENRIQUE RAMÍREZ, en su condición de socios propietarios de la asociación civil Club Oricao, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra las decisiones N° 9, 10 y 11 de fecha 24 de septiembre de 2018, emanadas de la Comisión Electoral de la mencionada asociación civil, para elegir las nuevas autoridades periodo 2017-2019.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano KELVIS ALBERTO RODRIGUEZ ARCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la sentencia N° 48 dictada en fecha 30 de septiembre de 2019, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.


4. AA70E2019000016

El abogado Rubén Darío Albornoz López, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELENDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, JHONNY ROSSVELTH D'OCCHIO VIVAS, RAFFAELE NICOLAS FASANO PASSARO y DARWINSON ENRIQUE RAMÍREZ, en su condición de socios propietarios de la asociación civil Club Oricao, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra las decisiones N° 9, 10 y 11 de fecha 24 de septiembre de 2018, emanadas de la Comisión Electoral de la mencionada asociación civil, para elegir las nuevas autoridades periodo 2017-2019.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano JUAN FRANCISCO PARAMO LINARES, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la sentencia N° 48 dictada en fecha 30 de septiembre de 2019, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.


5. AA70E2019000016

El abogado Rubén Darío Albornoz López, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELENDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, JHONNY ROSSVELTH D'OCCHIO VIVAS, RAFFAELE NICOLAS FASANO PASSARO y DARWINSON ENRIQUE RAMÍREZ, en su condición de socios propietarios de la asociación civil Club Oricao, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra las decisiones N° 9, 10 y 11 de fecha 24 de septiembre de 2018, emanadas de la Comisión Electoral de la mencionada asociación civil, para elegir las nuevas autoridades periodo 2017-2019.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos IGOR ROVIERA, TANIA GARCÍA, HEADY FLORVILLE, MARVI ÁVILA, FÉLIX AMUNDARAY, LILIA FLORES, MARISOL CACHEIRO, WLADIMIR ALVARADO y RUBÉN CARVAJAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la sentencia N° 48 dictada en fecha 30 de septiembre de 2019, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.


6. AA70X2017000002 - AA70E2017000002

El abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, en su carácter de apoderado judicial del la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual ratificó la solicitud de amparo cautelar.

Visto que en fecha 10 de octubre de 2019, fue recibido el oficio N° 0308-19, de fecha 19 de septiembre de 2019, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 17 de abril de 2017, mediante la cual se ordenó notificar a la parte recurrente, y por cuanto de las resultas de la comisión conferida se observó que el Alguacil del mencionado Juzgado manifestó que se trasladó al domicilio procesal señalado en la referida comisión en fechas 03 de mayo, 17 de junio y 13 de agosto de 2019, "y en dicha empresa me indicaron que los ciudadanos antes mencionados no tienen oficinas en esa torre empresarial", en consecuencia, por cuanto no consta en el expediente otro domicilio procesal de los referidos ciudadanos, este Juzgado, acordó librar cartel. Se Líbró Cartel.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2018000062

Los ciudadanos JOSÉ CANELONES y RAFAEL VILLEGAS PARRA, en su condición de socios activos de la Caja de Ahorro y Prevención Social del Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura (CAPREMINFRA), asistidos por los abogados Liliana Domínguez Flores y Eddi Argenis Olivares, interpusieron "RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, CONTRA LAS ELECCIONES REALIZADAS EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2018, ORGANIZADAS POR LA COMISION ELECTORAL PRINCIPAL (CEP) DE CAPREMINFRA destinadas a elegir la Junta Directiva integrada por el Consejo de Administración, consejo de Vigilancia y Delegados de dicha sociedad para el periodo 2019-2021".

El abogado Jesús David Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.187, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Canelones y Rafael Villegas, presentó diligencia mediante la cual efectuó pedimentos.


2. AA70E2019000013

La abogada INDIRA AMARISTA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.181, actuando en nombre propio y como "promotora del proyecto de iniciativa política Alianza para una Democracia 'ALDEM', Alianza Democrática 'ALDEM' o Alianza Libre y Democrática 'ALDEM'...", interpuso "RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA, en contra del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL".

La abogada Diuzkin Bolivar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.465, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento.


La Presidenta,
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria,
Intiana López Pérez