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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 24/10/2019 | |
CUENTA, N° 127 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70E2019000032 |
Por recibido Oficio N° JNCARCO-CJ/002/2019, de fecha 20 de febrero de 2019, emanado del Juzgado Nacional de Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, mediante el cual remitió expediente declinado por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por los ciudadanos ELIBANIO DE JESÚS UZCÁTEGUI MONSALVE, DIMBER PÉREZ CALDERÓN, YNES SÁNCHEZ ARANDA y CARLOS ZAMBRANO ARAUJO, titulares de la cédula de identidad N° V-8.146.739, V-6.340.213, V-9.266.533 y V-3498.017 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 30.610, 165.020, 143.256 y 36.545, respectivamente aludiendo el carácter de agremiados del Colegio de Abogados del estado Barinas, contra " la amenaza inminente de realización de elecciones gremiales del Colegio de Abogados del Estado Barinas". |
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Recepción del expediente relativo a la declinatoria de competencia |
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DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70E2019000010 |
El ciudadano WILLIAM JOSÉ SANDOVAL CORTÉZ, con el carácter de trabajador activo, asociado, candidato y postulado aspirante en las elecciones a los Consejos de Administración y Vigilancia, como Delegados a la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), Sector Público Registro Numeral 12, asistido por el abogado Humberto Walfredo González Aguirre, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral contra las elecciones da los Consejos de Administración y Vigilancia, como de Delegados a la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP), celebradas el 26 de febrero de 2019, para el periodo 2019-2022. |
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INFORMES Y PONENTE: Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designa ponente a la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO,, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fija el día martes tres (03) de diciembre de 2019, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral. |
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2. | AA70E2019000030 |
Las ciudadanas LUZ IRIARTE CARTAYA, SOLEDAD MÉNDEZ MONTILLA, YURAIMA PEREIRA DE TIRADO, MARÍA CAROLINA DÍAZ LANDAETA, y otras, titulares de la cedula de identidad N° V 3.015.028, V-3663.761, v-4.824.652, V- 6.917.323, respectivamente, actuando en nombre propio y en su condición de vecinos de San Luis, en la urbanización El Cafetal, municipio Baruta del estado Miranda, asistidas por los abogados Nilyan Santana Longa y Ricardo López Velasco, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 47.037 y 35.852, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización San Luis (ASOSANLUIS). |
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PONENTE: Se designa ponente a la Magistrada GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO,a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta. |
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3. | AA70E2019000031 |
El ciudadano FRANCISCO CARILLO, titular de la cédula de identidad N° V19.459.690, aludiendo su condición de afiliado al Sindicato de Trabajadores Urbanos de la Empresa Avícola la Rosita (SINTRUAVIROZUL), asistido por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.450, interpuso solicitud de convocatoria a elecciones contra el referido sindicato. |
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PONENTE: Se designó ponente a la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente solicitud de convocatoria a elecciones. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2015000066 |
Los ciudadanos WIJERL ALEXIS MATA BARÓN y JOSÉ MIGUEL GARCÍA LAREZ, asistidos por el abogado Ramón Prieto, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con "MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS", contra la Resolución N° 150414-078, de fecha 14 de abril de 2015, publicada en la Gaceta Electoral N° 750, de fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: 1.- Reconoce como autoridades de la organización con fines políticos ORGANIZACIÓN RENOVADORA AUTENTICA (ORA) a los ciudadanas y ciudadanos que fueron elegidos en la asamblea celebrada el 06 de mayo de 2012, a saber: Luis Reyes Castillo, Edye Neptalí Gómez, Rafael León Villarreal, Lily Sugey Granado, Leandro Martínez, Randy Francisco Jiménez, José Moreno Pérez y Yudith Pacheco y 2.- Reconoce la validez y vigencia de los estatutos de la mencionada organización, aprobados en la asamblea celebrada el 06 de mayo de 2008, con ocasión de su constitución e inscripción por ante el Consejo Nacional Electoral. |
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Visto que en fecha 10 de octubre de 2019, fue recibido el oficio N° 0307-19, de fecha 19 de septiembre de 2019, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 19 de septiembre de 2016, al respecto se observó que el Alguacil del mencionado Juzgado manifestó que se trasladó al domicilio procesal señalado en la referida comisión en fechas 03 de mayo, 17 de junio y 13 de agosto de 2019, "y dicho local esta vacio sin ningún tipo de mueble dentro del inmueble", en consecuencia, por cuanto no consta en el expediente otro domicilio procesal este Juzgado, acordó librar cartel. Se Libró Cartel. |
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2. | AA70E2019000011 |
El ciudadano MAURICIO ENRIQUE TORRES RUÍZ, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN TRUJILLANA DE FUTBOL, electo, proclamado y juramentado por la Comisión Regional Electoral, el 02 de marzo de 2019, asistido por los abogados Lorenzo Roberto Santana Gómez y Elizabeth del Carmen Lugo Monsalve, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efecto del mencionado acto, contra " LA DECISIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FUTBOL, DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2019." |
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Visto que en fecha 18 de septiembre de 2019, fue recibido oficio N° 221.2019, de fecha 13 de agosto de 2019, emanado del Juzgado Primero de Municipio del estado Trujillo, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 21 de mayo de 2019, este Juzgado observó que con relación al Consejo Directivo Electo y la Comisión Regional de Árbitros de la Asociación Trujillana de Fútbol, el alguacil del mencionado juzgado consignó los Oficios N° 19.186 y 19.187, debidamente practicados. En cuanto a la notificación de la Comisión Regional Electoral el alguacil se dirigió a la dirección indicada, los días 08, 09 y 12 de agosto de 2019, y las oficinas se encontraban cerradas, en consecuencia, por cuanto no consta en el expediente otro domicilio procesal, este Juzgado, acordó librar cartel. Asimismo se ordenó ratificar la notificación de la Autoridad Provisional de la referida Asociación por lo que se acordó comisionar al mencionado Juzgado remitente. Oficios N° 19.330 y 19.331. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2018000062 |
Los ciudadanos JOSÉ CANELONES y RAFAEL VILLEGAS PARRA, en su condición de socios activos de la Caja de Ahorro y Prevención Social del Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura (CAPREMINFRA), asistidos por los abogados Liliana Domínguez Flores y Eddi Argenis Olivares, interpusieron "RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, CONTRA LAS ELECCIONES REALIZADAS EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2018, ORGANIZADAS POR LA COMISION ELECTORAL PRINCIPAL (CEP) DE CAPREMINFRA destinadas a elegir la Junta Directiva integrada por el Consejo de Administración, consejo de Vigilancia y Delegados de dicha sociedad para el periodo 2019-2021". |
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El abogado Jesús David Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.187, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Canelones y Rafael Villegas, presentó diligencia mediante la cual solicitó la reposición de la causa. |
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OFICIOS RECIBIDOS EN | |
1. | AA70E2018000001 |
El ciudadano PEDRO MONTILLA MICHELENA, invocando su condición de Presidente de la Asociación de Esgrima del Estado Mérida y Delegado miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Esgrima, asistido por la abogada Ingrid Reyes, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra de la Comisión Electoral , la Junta Directiva de la referida Federación y del Instituto Nacional de Deportes. |
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RECEPCIÓN DE COMISION: Por recibido Oficio N°237/2019, de fecha 18 de octubre de 2019, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha18 de julio de 2019, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo. |
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2. | AA70E2019000005 |
Por recibido de fecha 04 de febrero de 2019, Oficio N°0034/2019, emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió expediente contentivo del "recurso contencioso administrativo de nulidad", conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesto por el abogado José Ricardo Morillo Escalante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.429, actuando en representación de la sociedad mercantil INDUSTRIA AVÍCOLA EL CAMPESTRE C.A., contra los Registros de Delegados de Prevención N° CAR-01-6-69-A-0161-036134, CAR-01-6-69-A-0161-036135 derivados del expediente N° CAR-01-6-69-A-0161-036134 y los Registros N° CAR-01-5-23-A-0162-036136, CAR-01-5-23-A-0162-036137 y CAR-01-5-23-A-0162-036138, derivados del expediente CAR-01-5-23-A-0162-036136, emanados de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Carabobo " Dra. Olga María Montilla", del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral |
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RECEPCIÓN DE COMISION: Por recibido Oficio N° 81-2019, de fecha 11 de octubre de 2019, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalban y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 21 de mayo de 2019, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo. |
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SENTENCIA | |
1. | AA70E2016000076 |
El ciudadano EUDIS FELIPE GIROTT, aludiendo el carácter de afiliado y miembro del comité ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del gas, sus similares y derivados de Venezuela (FUTPV), asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida de amparo cautelar contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del gas, sus similares y derivados de Venezuela de fecha 13 de septiembre de 2016. |
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Sentencia N° 053. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Eudis Felipe Girott, contra la Resolución del 13 de septiembre de 2016 de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), que dejó sin efecto la postulación del ciudadano Eudis Felipe Girott, al cargo de Presidente de la mencionada Federación de Trabajadores Petroleros, en el proceso electoral para elegir las nuevas autoridades período 2016-2021. SEGUNDO: LA NULIDAD del acto emitido por la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV), el 19 de septiembre de 2016.TERCERO: ORDENA a la Comisión Electoral reponer el proceso electoral a la fase de impugnación de postulaciones y posteriormente, cumplir con las fases siguientes del proceso electoral. |
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2. | AA70E2017000088 |
El abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM), interpone recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, en contra "del proceso electoral convocado por la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)...". |
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Sentencia N° 049. MAGISTRADA PONENTE: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. La Sala ORDENÓ abrir articulación probatoria de ocho (08) días despacho contados a partir que conste en autos las notificaciones ordenadas a los ciudadanos Alexis Enrique Aguirre Sánchez, parte solicitante, Francisco Garrido, Presidente de la Comisión Electoral Ad-Hoc designada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 11 de octubre de 2018, y Pedro Infante Aparicio, Ministro del Poder Popular para el Deporte y Presidente del Instituto Nacional de Deportes (IND), a fin de presentar las defensas o pruebas pertinentes en relación con la solicitud de ejecución de la sentencia de esta Sala Electoral número 84 del 13 de agosto de 2018. |
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3. | AA70E2018000002 |
El ciudadano ENRIQUE SÁNCHEZ, invocando su condición de candidato al cargo de Tesorero del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público, asistido en este acto por las abogadas Rosa Guevara y Zuleima Martínez, interpuso recurso contencioso electoral contra el acto eleccionario realizado para elegir las nuevas autoridades de la referida caja de ahorro, para el periodo 2017-2020. |
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Sentencia N° 054. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ FLORES, en su alegado carácter de candidato a Tesorero del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (CAPMP), asistido por las abogadas Rosa Guevara y Zuleima Martínez, contra la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorro, que dirigió el proceso eleccionario realizado para elegir a las nuevas autoridades de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público, para el periodo 2017-2020, en virtud de haber sido desechados todos los argumentos expuestos en su escrito recursivo. |
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4. | AA70E2019000013 |
La abogada INDIRA AMARISTA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.181, actuando en nombre propio y como "promotora del proyecto de iniciativa política Alianza para una Democracia 'ALDEM', Alianza Democrática 'ALDEM' o Alianza Libre y Democrática 'ALDEM'...", interpuso "RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA, en contra del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL". |
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Sentencia N° 052. MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. La Sala declaró SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Indira Amarista Aguilar, en fecha 11 de junio de 2019, y en consecuencia CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 30 de mayo del 2019, mediante el cual declaró inadmisible "… RECURSO POR ABSTENCION O CARENCIA…" |
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5. | AA70E2019000019 |
Por recibido oficio N° JSCA-FAL-000333-2019, de fecha 09 de septiembre de 2019, mediante el cual el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declinó la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por JOEL JOSÉ UGARTE TELLERIA, titular de la cédula de identidad N° 11.799.064, en su carácter de candidato nominal al cargo de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras Electricistas del Estado Falcón (Sutedef), asistido por el abogado Guillermo Enrique Aponte Villarruel inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.897, contra la Comisión Electoral " QUE CONDUCE EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCÓN (SUTEDEF)Y TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA SINDICAL" , correspondiente al período 2019-2022. |
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Sentencia N° 051. MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. La Sala declaró PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA. SEGUNDO: REVOCA la medida cautelar decretada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón TERCERO: ADMITE la acción de amparo y ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, para lo cual se ORDENA la notificación de las partes. Igualmente, remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. CUARTO: CON LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, se mantiene la suspensión del proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras Electricistas del estado Falcón (SUTEDEF) y el Tribunal de Ética y Disciplina Sindical. |
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6. | AA70X2019000004 - AA70E2018000033 |
Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN Y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, actuando en este acto en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el "proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva que conforman los consejos de Administración y Vigilancia, así como la elección de los delegados regionales para el periodo 2018-2020 de la referida caja de ahorro". |
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Sentencia N° 050. MAGISTRADA PONENTE: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada presentada en fecha 22 de julio de 2019 por el ciudadano Rodolfo Luis Quijada Marval, asistido por el abogado Estuardo Elías Sempertiguez, identificados, consistente en "(…) ordenar a las actuales autoridades de CAFUCAMIDE permanecer en sus cargos ejecutando actos de simple administración, privarlos de actos de disposición (…)",así como "(…) anular temporalmente los poderes de representación al abogado JOSÉ CLEMENTE BOLÍVAR para realizar actos de disposición de bienes muebles e inmuebles, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto de marras, en salvaguarda del patrimonio de la Asociación (...)". |
La Presidenta, | |
Indira Maira Alfonzo Izaguirre | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |