REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 28/10/2019
CUENTA, N° 128

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2016000076

El ciudadano EUDIS FELIPE GIROTT, aludiendo el carácter de afiliado y miembro del comité ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del gas, sus similares y derivados de Venezuela (FUTPV), asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida de amparo cautelar contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del gas, sus similares y derivados de Venezuela de fecha 13 de septiembre de 2016.

Vista la Sentencia N° 053 dictada por esta Sala Electoral, en fecha 24 de octubre de 2019, se acordó notificar al ciudadano EUDIS FELIPE GIROTT (parte recurrente) y a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV) (parte recurrida), a la JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV) y a la PLANCHA N° 90, y al Ministerio Público, anexándole copia certificada de la referida y del presente auto. Líbrese Boletas y Oficios Nros. 19.348, 19.349 y 19.350. Asimismo se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de practicar las referidas notificaciones. Se libró despacho y oficio N° 19.351


2. AA70E2017000021

El ciudadano OARCYS ARTURO LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 5.267.773, aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol Aragua Futbol Sala, asistido por los abogados Antonio Quintero, Cristina Villa y Oriana Shephard, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.893, 197.526 y 272.187, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Futbol del estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 2017.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana ZULME ANTONIETA ARTEAGA, que este Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral en fecha 23 de octubre de 2019, dictó auto mediante el cual admitió parcialmente el recurso contencioso electoral, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.


3. AA70E2017000021

El ciudadano OARCYS ARTURO LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 5.267.773, aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol Aragua Futbol Sala, asistido por los abogados Antonio Quintero, Cristina Villa y Oriana Shephard, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.893, 197.526 y 272.187, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Futbol del estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 2017.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos FRANCISCO RODRÍGUEZ, JAVIER UMBRÍA, RICHARD RODRÍGUEZ y ALLEN PÉREZ, que este Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral en fecha 23 de octubre de 2019, dictó auto mediante la cual admitió parcialmente el recurso contencioso electoral, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.


4. AA70E2017000021

El ciudadano OARCYS ARTURO LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 5.267.773, aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol Aragua Futbol Sala, asistido por los abogados Antonio Quintero, Cristina Villa y Oriana Shephard, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.893, 197.526 y 272.187, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Futbol del estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 2017.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos MARCO A. ROCHA, LORENA RODRÍGUEZ, NOHELIZABETH HERRERA, ROBERT ENRIQUE PÉREZ Y GABRIEL BOLÍVAR, que este Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral en fecha 23 de octubre de 2019, dictó auto mediante la cual admitió parcialmente el recurso contencioso electoral, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.


5. AA70E2017000021

El ciudadano OARCYS ARTURO LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 5.267.773, aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol Aragua Futbol Sala, asistido por los abogados Antonio Quintero, Cristina Villa y Oriana Shephard, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.893, 197.526 y 272.187, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Futbol del estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 2017.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ENRIQUE REYES, que este Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral en fecha 23 de octubre de 2019, dictó auto mediante el cual admitió parcialmente el recurso contencioso electoral, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificados.


6. AA70E2017000021

El ciudadano OARCYS ARTURO LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 5.267.773, aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol Aragua Futbol Sala, asistido por los abogados Antonio Quintero, Cristina Villa y Oriana Shephard, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.893, 197.526 y 272.187, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Futbol del estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 2017.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los Clubes de Fútbol FUCEVA, CASA ITALIA, UCV ARAGUA, CF, SAN IGNACIO, ATLETICO LA VICTORIA, REAL VICTORIA, MAGDALENO FC., ATLETICO MARACAY, ESCUELITA FC., SPORTING CRISTAL FÚTSAL, ESTUDIANTES DE ARAGUA, DEPORTIVO GUERREROS F.C, BRAVOS DE AMERICA, GOLAZO FC., ATLETICO BOLIVAR, POR POLIFUTBOL FC., LA PICA II FC., LA TRINIDAD FC., SPORT MARITIMO, LIDERES SPORT, EFA, RAGUA FUTOBOL SALA, que este Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral en fecha 23 de octubre de 2019, dictó auto mediante el cual admitió parcialmente el recurso contencioso electoral, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.


7. AA70E2017000021

El ciudadano OARCYS ARTURO LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 5.267.773, aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol Aragua Futbol Sala, asistido por los abogados Antonio Quintero, Cristina Villa y Oriana Shephard, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.893, 197.526 y 272.187, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Futbol del estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 2017.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos BENNY DAVID FLORES RÍOS, MARIO DINO SCIORTINO, ANDREINA ALEJANDRA ALAYON, ÁNGEL CUSTODIO NADALES y JULIA COROMOTO CONCEPCIÓN, que este Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral en fecha 23 de octubre de 2019, dictó auto mediante el cual admitió parcialmente el recurso contencioso electoral, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.


8. AA70E2017000021

El ciudadano OARCYS ARTURO LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 5.267.773, aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol Aragua Futbol Sala, asistido por los abogados Antonio Quintero, Cristina Villa y Oriana Shephard, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.893, 197.526 y 272.187, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Futbol del estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 2017.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos IRAIMA PASTORA RIVAS, JULIO CESAR LARA, JOSÉ LUIS ANTABI y BRILGGITT BERMÚDEZ, que este Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral en fecha 23 de octubre de 2019, dictó auto mediante la cual admitió parcialmente el recurso contencioso electoral, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.


9. AA70E2017000021

El ciudadano OARCYS ARTURO LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 5.267.773, aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol Aragua Futbol Sala, asistido por los abogados Antonio Quintero, Cristina Villa y Oriana Shephard, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.893, 197.526 y 272.187, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Futbol del estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 2017.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos nos YRIS SUAREZ, RUBÉN CRESPO, RAÚL HERNÁNDEZ y GERSON ALBERTO PAVÓN, que este Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral en fecha 23 de octubre de 2019, dictó auto mediante el cual admitió parcialmente el recurso contencioso electoral, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.


10. AA70E2017000088

El abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM), interpone recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, en contra "del proceso electoral convocado por la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)...".

Vista la Sentencia Nº 049 dictada por esta Sala Electoral en fecha 24 de octubre de 2019, se acordó notificar al ciudadano Alexis Enrique Aguirre Sánchez, parte recurrente, al ciudadano Francisco Garrido, en su condición de Presidente de la Comisión Electoral Ad-Hoc y Pedro Infante Aparicio, Ministro del Poder Popular para el Deporte y Presidente del Instituto Nacional de Deportes (IND). Se libró Oficios y Boletas.


11. AA70E2017000102

Por recibido Oficio N° 664-201, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió escrito contentivo de acción de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadano ANGEL RAMIRO PULGAR ARAUJO, MARIA ELENA BRICEÑO JIMENEZ y JOSÉ ANTONIO RAMOS QUERALES, asistidos por el abogado Carlos Alberto Mendoza Torres, contra "el acto electoral celebrado el 5 de julio de 2017, en las instalaciones del Velódromo 'Héctor Alvarado' en la ciudad de Barquisimeto del Estado (sic) Lara, que escogió de manera viciada las autoridades que dirigían la Asociación de Ciclismo del Estado (sic) Lara para el periodo 2017-2021"

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos ÁNGEL RAMIRO PULGAR ARAUJO, MARÍA ELENA BRICEÑO JIMÉNEZ y JOSÉ ANTONIO RAMOS QUERALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la sentencia N° 178 de fecha 10 de octubre de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.


12. AA70E2018000002

El ciudadano ENRIQUE SÁNCHEZ, invocando su condición de candidato al cargo de Tesorero del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público, asistido en este acto por las abogadas Rosa Guevara y Zuleima Martínez, interpuso recurso contencioso electoral contra el acto eleccionario realizado para elegir las nuevas autoridades de la referida caja de ahorro, para el periodo 2017-2020.

Vista la Sentencia N° 054 dictada por esta Sala Electoral, en fecha 24 de octubre de 2019, se acordó notificar a los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE SÁNCHEZ FLORES, IRIS MONTEZUMA, CARMEN MARÍA PEÑA SÁNCHEZ, GUSTAVO ENRIQUE GIL SULBARAN, PABLO CABRERA y MIRIAM VELIZ, (parte recurrentes) a la Comisión Electoral, al Consejo de Administración, al Consejo de Vigilancia órganos de la Caja de Ahorro del Personal del Ministerio Público (CAPMP), a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, a la Procuraduría General de la República, y al Ministerio Público, anexándole copia certificada del mencionado fallo y del presente auto. Líbrese boleta y oficios Nros. 19.342, 19.343, 19.344, 19.345, 19.346 y 19.347.


13. AA70E2019000013

La abogada INDIRA AMARISTA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.181, actuando en nombre propio y como "promotora del proyecto de iniciativa política Alianza para una Democracia 'ALDEM', Alianza Democrática 'ALDEM' o Alianza Libre y Democrática 'ALDEM'...", interpuso "RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA, en contra del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL".

Vista la Sentencia Nº 052 publicada por esta Sala Electoral en fecha 24 de octubre de 2019, mediante la cual esta Sala declaró SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Indira Amarista Aguilar, en fecha 11 de junio de 2019, y en consecuencia CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 30 de mayo del 2019, mediante el cual declaró inadmisible "… RECURSO POR ABSTENCION O CARENCIA…". Esta Sala acuerda notificar a la abogada INDIRA AMARISTA AGUILAR (parte recurrente). Remítase copia certificada de la mencionada sentencia. Se Líbró Boleta.


14. AA70E2019000019

Por recibido oficio N° JSCA-FAL-000333-2019, de fecha 09 de septiembre de 2019, mediante el cual el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declinó la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por JOEL JOSÉ UGARTE TELLERIA, titular de la cédula de identidad N° 11.799.064, en su carácter de candidato nominal al cargo de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras Electricistas del Estado Falcón (Sutedef), asistido por el abogado Guillermo Enrique Aponte Villarruel inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.897, contra la Comisión Electoral " QUE CONDUCE EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCÓN (SUTEDEF)Y TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA SINDICAL" , correspondiente al período 2019-2022.

Vista la Sentencia Nº 051 dictada por esta Sala Electoral en fecha 24 de octubre de 2019, se acordó citar a los miembros integrantes de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras Electricistas del estado Falcón (SUTEDEF), (parte accionada), al ciudadano JOEL JOSÉ UGARTE TELLERIA, (parte accionante), al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, al Ministerio Público. Se libró boletas y Oficios Nros. 19.353 y 19.354. Asimismo se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción del estado Falcón, (Distribuidor), a los fines de practicar las correspondientes notificaciones. Se Libró oficio N° 19.352 y despacho.


15. AA70X2017000002 - AA70E2017000002

El abogado Hernán Darío Gómez Mercado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.480, en su carácter de apoderado judicial del la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual ratificó la solicitud de amparo cautelar.

2. Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos NICOLÁS SUÁRES DELGADO, LARA RODRÍGUEZ NAGGER EDUARDO, FRANCO FASCIANA AZOCAR, MIGUEL LUIS GAMARGO, ANDRÉS BRITO ESPAÑA, JOSÉ LUIS DANGLAD, JESÚS MANUEL ALVARADO, ELY LUCIDIO MORAN MORAN, WILSON SOTO, HÉCTOR ROJAS y TELMO MIGUEL MORENO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la sentencia N° 25 de fecha 23 de marzo de 2017, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.


16. AA70X2019000004 - AA70E2018000033

Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN Y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, actuando en este acto en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el "proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva que conforman los consejos de Administración y Vigilancia, así como la elección de los delegados regionales para el periodo 2018-2020 de la referida caja de ahorro".

Vista la Sentencia Nº 050 publicada por esta Sala Electoral en fecha 24 de octubre de 2019, mediante la cual esta Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada presentada en fecha 22 de julio de 2019 por el ciudadano Rodolfo Luis Quijada Marval, asistido por el abogado Estuardo Elías Sempertiguez, consistente en "(…) ordenar a las actuales autoridades de CAFUCAMIDE permanecer en sus cargos ejecutando actos de simple administración, privarlos de actos de disposición (…)",así como "(…) anular temporalmente los poderes de representación al abogado JOSÉ CLEMENTE BOLÍVAR para realizar actos de disposición de bienes muebles e inmuebles, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto de marras, en salvaguarda del patrimonio de la Asociación (...)". Esta Sala acuerda notificar al ciudadano RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL (parte recurrente). Remítase copia certificada de la mencionada sentencia. Se Líbró Boleta.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2012000033

El ciudadano LUIS JESÚS BOLÍVAR LUGO, interpuso acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la FEDERACION DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS.

El abogado Cesar Arias inscrito en el Inpreabogado N° 56.479 actuando en el carácter de apoderado judicial de los ciudadano LUIS JESUS BOLIVAR LUGO y FELIPE ALBERTO MOLINA FERRER, presentó escrito mediante la solictó se notifique al Ministerio Público del desacato y se nombre una Comisión Eletoral ad hoc.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2017000088

El abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM), interpone recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, en contra "del proceso electoral convocado por la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)...".

El abogado Alexis E. Aguirre Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.540, actuando con su carácter de recurrente, presentó diligencia mediante la cual se da por notificado de la decisión dictada por esta Sala, en fecha 24 de octubre de 2019


OFICIOS RECIBIDOS EN
1. AA70E2018000053

El abogado Tulio Rafael Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.982, actuando en nombre y representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A., DESARROLLO SAN JORGE C.A., CENTRO SIETE C.A., interpuso recurso contencioso electoral de nulidad y consecuente responsabilidad electoral contra la Asamblea Extraordinaria de Propietarios celebrada los días 26 y 31 de julio de 2018, y la responsabilidad electoral de los Co-Propietarios y los miembros de la actual junta de condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza.

RECEPCIÓN DE COMISION: Por recibido, Oficio N° 241-2019, de fecha 18 de octubre de 2019, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 03 de julio de 2019, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2018000007

Por recibido Oficio N° JS-002-000056 de fecha 09 de enero de 2018, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual remitió recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados MAURICIO IVÁN VALENCIA OCAMPO Y ROSA ANGÉLICA DÍAZ GUERRERO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las entidades de trabajo FARMACIA POLICLINICA C.A., POLICLINICA TACHIRA C.A., FUNTE DE SODA POLICLINICA TACHIRA C.A., y POLICLINICA TACHIRA HOSPITALIZACION C.A, contra el "auto N° 2016-0501 de fecha 23 de febrero de 2016, dictado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) del Ministerio del Proceso Social del Trabajo".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 19.145, librado para el ciudadano Reinaldo Muñoz Procurador General de la República, el cual fue recibido por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti, Gerente General de Litigio, mediante el cual se le notificó del auto de fecha 15 de mayo de 2019.


2. AA70E2018000007

Por recibido Oficio N° JS-002-000056 de fecha 09 de enero de 2018, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual remitió recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados MAURICIO IVÁN VALENCIA OCAMPO Y ROSA ANGÉLICA DÍAZ GUERRERO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las entidades de trabajo FARMACIA POLICLINICA C.A., POLICLINICA TACHIRA C.A., FUNTE DE SODA POLICLINICA TACHIRA C.A., y POLICLINICA TACHIRA HOSPITALIZACION C.A, contra el "auto N° 2016-0501 de fecha 23 de febrero de 2016, dictado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) del Ministerio del Proceso Social del Trabajo".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 19.143, librado para el ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, mediante el cual se le notificó del auto de fecha 15 de mayo de 2019.


3. AA70E2018000007

Por recibido Oficio N° JS-002-000056 de fecha 09 de enero de 2018, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual remitió recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados MAURICIO IVÁN VALENCIA OCAMPO Y ROSA ANGÉLICA DÍAZ GUERRERO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las entidades de trabajo FARMACIA POLICLINICA C.A., POLICLINICA TACHIRA C.A., FUNTE DE SODA POLICLINICA TACHIRA C.A., y POLICLINICA TACHIRA HOSPITALIZACION C.A, contra el "auto N° 2016-0501 de fecha 23 de febrero de 2016, dictado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) del Ministerio del Proceso Social del Trabajo".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 19.144, librado para el ciudadano Eduardo Piñate, Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, el cual fue recibido por la ciudadana Raiza Escalona, funcionaria adscrita al Despacho del Ministro, mediante el cual se le notificó del auto de fecha 15 de mayo de 2019.


La Presidenta,
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria,
Intiana López Pérez