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| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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| TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
| SALA ELECTORAL | |
| CARACAS, 29/11/2019 | |
| CUENTA, N° 149 | |
| DILIGENCIA EN | |
| 1. | AA70E2019000030 |
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Las ciudadanas LUZ IRIARTE CARTAYA, SOLEDAD MÉNDEZ MONTILLA, YURAIMA PEREIRA DE TIRADO, MARÍA CAROLINA DÍAZ LANDAETA, y otras, titulares de la cedula de identidad N° V 3.015.028, V-3663.761, v-4.824.652, V- 6.917.323, respectivamente, actuando en nombre propio y en su condición de vecinos de San Luis, en la urbanización El Cafetal, municipio Baruta del estado Miranda, asistidas por los abogados Nilyan Santana Longa y Ricardo López Velasco, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 47.037 y 35.852, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización San Luis (ASOSANLUIS). |
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La abogada Nilyan Santana Longa inscrita en el inpreabogado bajo los N° 47.037, actuando en nombre propio y como apoderada de los accionantes presentó diligencia mediante la cual solicitó se decrete el decaimiento del interés en el presente procedimiento. |
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| 2. | AA70E2019000030 |
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Las ciudadanas LUZ IRIARTE CARTAYA, SOLEDAD MÉNDEZ MONTILLA, YURAIMA PEREIRA DE TIRADO, MARÍA CAROLINA DÍAZ LANDAETA, y otras, titulares de la cedula de identidad N° V 3.015.028, V-3663.761, v-4.824.652, V- 6.917.323, respectivamente, actuando en nombre propio y en su condición de vecinos de San Luis, en la urbanización El Cafetal, municipio Baruta del estado Miranda, asistidas por los abogados Nilyan Santana Longa y Ricardo López Velasco, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 47.037 y 35.852, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización San Luis (ASOSANLUIS). |
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La abogada Nilyan Santana Longa inscrita en el inpreabogado bajo los N° 47.037, actuando en nombre propio y como apoderada de los accionantes presentó diligencia mediante la cual desiste de la Acción de Amparo Constitucional. |
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| La Presidenta, | |
| Indira Maira Alfonzo Izaguirre | |
| La Secretaria, | |
| Intiana López Pérez |