REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 04/12/2019
CUENTA, N° 152

DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2019000016

El abogado Rubén Darío Albornoz López, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELENDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, JHONNY ROSSVELTH D'OCCHIO VIVAS, RAFFAELE NICOLAS FASANO PASSARO y DARWINSON ENRIQUE RAMÍREZ, en su condición de socios propietarios de la asociación civil Club Oricao, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra las decisiones N° 9, 10 y 11 de fecha 24 de septiembre de 2018, emanadas de la Comisión Electoral de la mencionada asociación civil, para elegir las nuevas autoridades periodo 2017-2019.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 19.316, librado para los ciudadanos MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, recibido por la ciudadana Marbelia Castillo, Secretaria del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°048 de fecha 30 de septiembre de 2019.


2. AA70E2019000016

El abogado Rubén Darío Albornoz López, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELENDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, JHONNY ROSSVELTH D'OCCHIO VIVAS, RAFFAELE NICOLAS FASANO PASSARO y DARWINSON ENRIQUE RAMÍREZ, en su condición de socios propietarios de la asociación civil Club Oricao, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra las decisiones N° 9, 10 y 11 de fecha 24 de septiembre de 2018, emanadas de la Comisión Electoral de la mencionada asociación civil, para elegir las nuevas autoridades periodo 2017-2019.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 19.314, librado para el ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, mediante el cual se notifico la Sentencia N° 048 de fecha 30 de septiembre de 2019.


3. AA70E2019000016

El abogado Rubén Darío Albornoz López, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELENDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, JHONNY ROSSVELTH D'OCCHIO VIVAS, RAFFAELE NICOLAS FASANO PASSARO y DARWINSON ENRIQUE RAMÍREZ, en su condición de socios propietarios de la asociación civil Club Oricao, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra las decisiones N° 9, 10 y 11 de fecha 24 de septiembre de 2018, emanadas de la Comisión Electoral de la mencionada asociación civil, para elegir las nuevas autoridades periodo 2017-2019.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 19.315, librado para los ciudadanos JOSÉ BERMÚDEZ, ALEXANDER FRAN, MAYBA PAREDES, JESÚS LARA y LUIS LUNA, miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, recibido por la ciudadana Marbelia Castillo, Secretaria del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°048 de fecha 30 de septiembre de 2019.


4. AA70E2019000016

El abogado Rubén Darío Albornoz López, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELENDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, JHONNY ROSSVELTH D'OCCHIO VIVAS, RAFFAELE NICOLAS FASANO PASSARO y DARWINSON ENRIQUE RAMÍREZ, en su condición de socios propietarios de la asociación civil Club Oricao, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra las decisiones N° 9, 10 y 11 de fecha 24 de septiembre de 2018, emanadas de la Comisión Electoral de la mencionada asociación civil, para elegir las nuevas autoridades periodo 2017-2019.

El ciudadano Alguacil consignó boleta, recibida por su apoderado judicial el abogado Rubén Darío Albornoz López inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.596, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°048 de fecha 30 de septiembre de 2019.


5. AA70E2019000016

El abogado Rubén Darío Albornoz López, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELENDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, JHONNY ROSSVELTH D'OCCHIO VIVAS, RAFFAELE NICOLAS FASANO PASSARO y DARWINSON ENRIQUE RAMÍREZ, en su condición de socios propietarios de la asociación civil Club Oricao, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra las decisiones N° 9, 10 y 11 de fecha 24 de septiembre de 2018, emanadas de la Comisión Electoral de la mencionada asociación civil, para elegir las nuevas autoridades periodo 2017-2019.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 19.317, librado para los ciudadanos MIEMBROS DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, recibido por la ciudadana Marbelia Castillo, Secretaria del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°048 de fecha 30 de septiembre de 2019.


6. AA70X2019000004 - AA70E2018000033

Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN Y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, actuando en este acto en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el "proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva que conforman los consejos de Administración y Vigilancia, así como la elección de los delegados regionales para el periodo 2018-2020 de la referida caja de ahorro".

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada al ciudadano RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, en su carácter de asociado de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 050 de fecha 24 de octubre de 2019.


El Presidente (E)
Malaquías Gil Rodriguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez