REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 11/12/2019
CUENTA, N° 156

SENTENCIA
1. AA70E2014000079

Los ciudadanos TOMAS GUZMÁN, LIVIA RODRÍGUEZ, ELVIRA PÁEZ Y LISSET COLMENARES, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal de San Blas Casco Norte, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadano Lucrecia Ávila, Adolfredo Malpica, Aida González, Gregoria Zambrano, Paul Morris y Jesús Escalante, respecto a la elección de las autoridades del mencionado Consejo Comunal, cuyo acto de votación se fijó para el día 31-08-2014

Sentencia N° 072. MAGISTRADA PONENTE: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos TOMÁS GUZMÁN, LIVIA RODRÍGUEZ, ELVIRA DE PÁEZ y LISSET COLMENARES.


2. AA70E2017000088

El abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM), interpone recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, en contra "del proceso electoral convocado por la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)...".

Sentencia N° 067. MAGISTRADA PONENTE: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. La Sala declaró: PROCEDENTE la solicitud de ejecución forzosa presentada por el ciudadano Alexis Aguirre. 1.ORDENÓ al Instituto Nacional de Deportes (IND) prestar la asistencia y apoyo logístico a la Comisión Electoral Ad Hoc designada por el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Deporte, la Actividad Física y Educación Física, y REMITIR de forma perentoria a ese organismo comicial el listado de los sujetos, categorías o factores inscritos en el Registro Nacional del Deporte, que conforman la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA). 2. ORDENÓ a la Comisión Electoral Ad Hoc y al Instituto Nacional de Deportes (IND) informar a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia del cumplimiento de la presente decisión.


3. AA70E2019000003

El ciudadano JUAN ALBERTO SANABRIA, actuando en este acto en su condición de asociado de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral, asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, interpuso recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra "la convocatoria de las Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados y de Delegados realizadas por el Consejo de Administración de la CAPSEOJ que están pautadas a realizarse a partir del 28 de enero de 2019, donde se pretende elegir la Comisión Electoral Principal."

Sentencia N° 069. MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral. 2.- NULA la Convocatoria a las Asambleas para escoger los integrantes de los órganos electorales que llevarían a cabo la renovación de las autoridades de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral, que estaban pautadas a realizarse a partir del día 28 de enero de 2019. 3.- Se le ORDENA a la Comisión Ad Hoc de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral y a la Comisión Interventora designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, que proceda, en un plazo de sesenta (60) días continuos, a elaborar un nuevo cronograma electoral.


4. AA70E2019000014

La abogada Zoraida González Lizardi, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ ABDALA GARCÍA, invocando su condición de Presidente de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad de Ingenieros de Tasación de Venezuela (SOITAVE), mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra las actuaciones materiales realizadas por el CONSEJO CONSULTIVO SUPERIOR DE SOITAVE, JUNTA INTERVENTORA y la COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL DE LA SOCIEDAD DE INGENIERÍA DE TASACIÓN DE VENEZUELA (SOITAVE), "con el llamado a elecciones efectuado por esta ultima y del cual mi representado tuvo conocimiento en fecha 14 de mayo de 2019"

Sentencia N° 074. MAGISTRADA PONENTE: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. La Sala declaró: 1) INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto contra el proceso electoral de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela SOITAVE, por inepta acumulación de pretensiones .2) INOFICIOSO el pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada.


5. AA70E2019000020

Por recibido oficio N° JSCA-FAL-000335-2019, de fecha 09 de septiembre de 2019, mediante el cual el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declinó la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS VARGAS titular de la cédula de identidad N° 12.788.738, en su carácter de candidato postulado a la Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de las empresas Documentos Mercantiles S.A.. y Blindados del Zulia Occidente C.A del estado Falcón (SINPROBOTRADOBLINFALCON) asistido por los abogados Carlos Luis Rodríguez Mora y Leandro José Gutiérrez Gómez, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 220.413 y 181.894, respectivamente, contra la decisión de la Comisión Electoral del referido Sindicato.

Sentencia N° 068. MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Vargas, asistido por los abogados Carlos Luis Rodríguez Mora y Leandro José Gutiérrez, contra la Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas Documentos Mercantiles, S.A. y Blindados Zulia Occidente C.A. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. TERCERO: INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar pretendida por el accionante.


6. AA70E2019000022

Por recibido oficio N° 2019-0271, de fecha 28 de agosto de 2019, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Obligación de la Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante el cual remitió "ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS" interpuesta por los ciudadanos WILMER GIOVANNY RAMÍREZ TERÁN y JINMY JESÚS VÁSQUEZ BARRETO, titulares de la cédula de identidad N° V-11.615.369 y V-16.533.123, respectivamente actuando en su condición de asociados de la Caja de Ahorro del Personal Policial, Administrativo y Obrero de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo (CAPFAPETRU) asistidos por la abogada Aura Rosa Román Briceño, contra la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro que dirigirá el proceso electoral para elegir la directiva de la Asociación para el período 2019-2022.

Sentencia N° 078. MAGISTRADA PONENTE: GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO. La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión. 2.- Se ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido. 3.- Se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL PROCESO ELECTORAL, previsto para el día 23 de agosto de 2019, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.


7. AA70E2019000023

El ciudadano JOSÉ MANUEL LEÓN VILLORIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.389.786, en su condición de trabajador de la entidad de trabajo alimentos DISFRECA y miembro afiliado del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa General Mills de Venezuela C.A. (SIMNTRAGENERMILLS), asistido por el abogado Ulises Jesús Wateyma Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282, interpuso "Recurso Contencioso Electoral de Anulación conjuntamente con Suspensión de Efectos y Amparo Cautelar", contra la comisión electoral del mencionado sindicato.

Sentencia N° 070. MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en fecha 23 de septiembre de 2019, por el ciudadano José Manuel León Villoria, en su alegada condición de "trabajador activo de la entidad de trabajo alimentos DIFRESCA C.A., (anterior General Mills De Venezuela, C.A,) y miembro afiliado de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa General Mills de Venezuela, C.A., (SINTRAGENERMILLS)", asistido por el abogado Ulises Jesús Wateyma Rosales, contra la Comisión Electoral del mencionado sindicato y el proceso de elección efectuado en fecha 19 de septiembre de 2019. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.


8. AA70E2019000027

Por recibido oficio N° 2019-0742, de fecha 24 de septiembre de 2019, emanado del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el abogado José Antonio Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 227.901, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V 2.915.688, en su condición de de Delegado de la Asociación de Tenis del estado Miranda contra la Federación Venezolana de Tenis.

Sentencia N° 076. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MARQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital en virtud que el caso planteado no reviste carácter electoral. 2.- Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que resuelva la regulación de competencia de oficio aquí planteada.


9. AA70E2019000030

Las ciudadanas LUZ IRIARTE CARTAYA, SOLEDAD MÉNDEZ MONTILLA, YURAIMA PEREIRA DE TIRADO, MARÍA CAROLINA DÍAZ LANDAETA, y otras, titulares de la cedula de identidad N° V 3.015.028, V-3663.761, v-4.824.652, V- 6.917.323, respectivamente, actuando en nombre propio y en su condición de vecinos de San Luis, en la urbanización El Cafetal, municipio Baruta del estado Miranda, asistidas por los abogados Nilyan Santana Longa y Ricardo López Velasco, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 47.037 y 35.852, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización San Luis (ASOSANLUIS).

Sentencia N° 077. MAGISTRADA PONENTE: GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por las ciudadanas LUZ IRIARTE CARTAYA, SOLEDAD MÉNDEZ MONTILLA, YURAIMA PEREIRA DE TIRADO, MARÍA CAROLINA DÍAZ LANDAETA, SONIA DA SILVA AGRIAO, e INDIRA RICHARD RODRÍGUEZ y NILYAN SANTANA LONGA. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.


10. AA70E2019000034

El ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° V-16.451.684, alegando su condición afiliados al Sindicato de los Trabajadores de El Nacional (SITRANAC), asistido por el abogado Marcos Tulio Garcés, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.451, mediante el cual interpuso solicitud de convocatoria de elecciones contra el referido sindicato.

Sentencia N° 073. MAGISTRADA PONENTE: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones, presentada en fecha 4 de noviembre de 2019, por el ciudadano Juan Carlos Hernández Rondón, venezolano, titular de la cédula de identidad número 16.451.684, invocando su condición de "trabajador afiliado" al Sindicato de Trabajadores de El Nacional (SITRANAC), asistido por el abogado Marco Tulio Garcés, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 191.451, en el marco de la renovación de las autoridades del mencionado sindicato. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones presentada en fecha 4 de noviembre de 2019, por el ciudadano Juan Carlos Hernández Rondón.


11. AA70E2019000035

El abogado FERNANDO CURIEL CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V-7.115.515, inscrito en el inpreabogado bojo el N° 54.661, actuando en nombre y en representación de la entidad de trabajo LACTEOS LA CABAÑA. C.A. interpuso recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra la decisión N° ORPEEC-N° 624/2019, emanada de la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral del estado Carabobo, de fecha 04 de noviembre de 2019.

Sentencia N° 075. MAGISTRADA PONENTE: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Fernando Curiel Calderón, ya identificado, contra el acto N° ORPEEC-N° 624/2019, emanado de la Oficina Regional Electoral del Estado Carabobo, suscrito por su Director ciudadano Ronald P. López G, de fecha 04 de noviembre del año 2019, acto cuya notificación se efectuó a la empresa recurrente Lácteos La Cabaña C.A en fecha 08 de noviembre del año 2019. 2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por cuanto no se configura la legitimación activa de la parte recurrente, la sociedad mercantil LÁCTEOS LA CABAÑA C.A. 3. INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar innominada solicitada.


12. AA70X2019000005 - AA70E2018000045

El abogado TULIO RAFAEL BARRETO, actuando en su propio nombre y representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A, DESARROLLO SAN JORGE C.A. y CENTRO SIETE C.A, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra: 1. El Auto-Proclamación de la nueva junta de condominio del centro Comercial Caribbean Plaza, celebrada el día 11 de junio de 2018; 2. La Modificación del Documento de Condómino del Centro Comercial Caribbean Plaza, 3. Consecuente responsabilidad electoral de los miembros de la Junta Directiva de la Junta de Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza; 4. Consecuente responsabilidad electoral de los Co-Propietarios del referido centro comercial.

Sentencia N° 071. MAGISTRADA PONENTE: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. La Sala declaró: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el abogado Tulio Rafael Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 152.982, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A., DESARROLLO SAN JORGE C.A. e INVERSIONES MARYLU C.A., en fecha 22 de julio de 2019.


La Presidenta,
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria,
Intiana López Pérez