REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 25/04/2019
CUENTA, N° 43

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2019000011

El ciudadano MAURICIO ENRIQUE TORRES RUÍZ, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN TRUJILLANA DE FUTBOL, electo, proclamado y juramentado por la Comisión Regional Electoral, el 02 de marzo de 2019, asistido por los abogados Lorenzo Roberto Santana Gómez y Elizabeth del Carmen Lugo Monsalve, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efecto del mencionado acto, contra " LA DECISIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FUTBOL, DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2019."

Recepción del recurso contencioso elecotral con medida cautelar innominada


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2019000002

El Abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado N° 14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SOLANGE DEL VALLE NÚÑEZ MEDINA, CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ FUENMAYOR, PEDRO EDGAR MAS Y RUBI CAMPOS y JEAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.665.576, V-18.311.750, V-7.842.588 y V- 19.099.827, respectivamente, en su condición de postulados a candidatos a Concejales del Municipio Santa Rita del estado Zulia, interpuso recurso contencioso electoral, con solicitud de amparo cautelar contra "actos electorales viciados de nulidad absoluta que afectan la validez de los resultados emitidos por las Mesas Electorales (…) además de otros vicios que infectan de nulidad absoluta todo el proceso electoral para la elección de los concejales y concejalas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en los comicios celebrados el pasado domingo nueve (9) de diciembre de 2018."

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana ONITZA DEL CARMEN VILLALOBOS CARDOZO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la sentencia N° 017 de fecha 11 de abril de 2019, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificado.


2. AA70E2019000002

El Abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado N° 14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SOLANGE DEL VALLE NÚÑEZ MEDINA, CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ FUENMAYOR, PEDRO EDGAR MAS Y RUBI CAMPOS y JEAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.665.576, V-18.311.750, V-7.842.588 y V- 19.099.827, respectivamente, en su condición de postulados a candidatos a Concejales del Municipio Santa Rita del estado Zulia, interpuso recurso contencioso electoral, con solicitud de amparo cautelar contra "actos electorales viciados de nulidad absoluta que afectan la validez de los resultados emitidos por las Mesas Electorales (…) además de otros vicios que infectan de nulidad absoluta todo el proceso electoral para la elección de los concejales y concejalas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en los comicios celebrados el pasado domingo nueve (9) de diciembre de 2018."

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana DIANA CAROLINA RINCÓN GRANADILLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la sentencia N° 017 de fecha 11 de abril de 2019, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificado.


3. AA70E2019000002

El Abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado N° 14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SOLANGE DEL VALLE NÚÑEZ MEDINA, CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ FUENMAYOR, PEDRO EDGAR MAS Y RUBI CAMPOS y JEAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.665.576, V-18.311.750, V-7.842.588 y V- 19.099.827, respectivamente, en su condición de postulados a candidatos a Concejales del Municipio Santa Rita del estado Zulia, interpuso recurso contencioso electoral, con solicitud de amparo cautelar contra "actos electorales viciados de nulidad absoluta que afectan la validez de los resultados emitidos por las Mesas Electorales (…) además de otros vicios que infectan de nulidad absoluta todo el proceso electoral para la elección de los concejales y concejalas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en los comicios celebrados el pasado domingo nueve (9) de diciembre de 2018."

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE OVIEDO CEPEDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la sentencia N° 017 de fecha 11 de abril de 2019, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificado.


4. AA70E2019000002

El Abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado N° 14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SOLANGE DEL VALLE NÚÑEZ MEDINA, CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ FUENMAYOR, PEDRO EDGAR MAS Y RUBI CAMPOS y JEAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.665.576, V-18.311.750, V-7.842.588 y V- 19.099.827, respectivamente, en su condición de postulados a candidatos a Concejales del Municipio Santa Rita del estado Zulia, interpuso recurso contencioso electoral, con solicitud de amparo cautelar contra "actos electorales viciados de nulidad absoluta que afectan la validez de los resultados emitidos por las Mesas Electorales (…) además de otros vicios que infectan de nulidad absoluta todo el proceso electoral para la elección de los concejales y concejalas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en los comicios celebrados el pasado domingo nueve (9) de diciembre de 2018."

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ADRIAN ANTONIO MIQUILENA HERNÁNDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la sentencia N° 017 de fecha 11 de abril de 2019, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificado.


5. AA70E2019000002

El Abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado N° 14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SOLANGE DEL VALLE NÚÑEZ MEDINA, CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ FUENMAYOR, PEDRO EDGAR MAS Y RUBI CAMPOS y JEAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.665.576, V-18.311.750, V-7.842.588 y V- 19.099.827, respectivamente, en su condición de postulados a candidatos a Concejales del Municipio Santa Rita del estado Zulia, interpuso recurso contencioso electoral, con solicitud de amparo cautelar contra "actos electorales viciados de nulidad absoluta que afectan la validez de los resultados emitidos por las Mesas Electorales (…) además de otros vicios que infectan de nulidad absoluta todo el proceso electoral para la elección de los concejales y concejalas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en los comicios celebrados el pasado domingo nueve (9) de diciembre de 2018."

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano WILBER JOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la sentencia N° 017 de fecha 11 de abril de 2019, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificado.


6. AA70E2019000002

El Abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado N° 14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SOLANGE DEL VALLE NÚÑEZ MEDINA, CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ FUENMAYOR, PEDRO EDGAR MAS Y RUBI CAMPOS y JEAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.665.576, V-18.311.750, V-7.842.588 y V- 19.099.827, respectivamente, en su condición de postulados a candidatos a Concejales del Municipio Santa Rita del estado Zulia, interpuso recurso contencioso electoral, con solicitud de amparo cautelar contra "actos electorales viciados de nulidad absoluta que afectan la validez de los resultados emitidos por las Mesas Electorales (…) además de otros vicios que infectan de nulidad absoluta todo el proceso electoral para la elección de los concejales y concejalas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en los comicios celebrados el pasado domingo nueve (9) de diciembre de 2018."

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ENDYS ADALBERTO LUZARDO GONZÁLEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la sentencia N° 017 de fecha 11 de abril de 2019, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificado.


7. AA70E2019000002

El Abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado N° 14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SOLANGE DEL VALLE NÚÑEZ MEDINA, CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ FUENMAYOR, PEDRO EDGAR MAS Y RUBI CAMPOS y JEAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.665.576, V-18.311.750, V-7.842.588 y V- 19.099.827, respectivamente, en su condición de postulados a candidatos a Concejales del Municipio Santa Rita del estado Zulia, interpuso recurso contencioso electoral, con solicitud de amparo cautelar contra "actos electorales viciados de nulidad absoluta que afectan la validez de los resultados emitidos por las Mesas Electorales (…) además de otros vicios que infectan de nulidad absoluta todo el proceso electoral para la elección de los concejales y concejalas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en los comicios celebrados el pasado domingo nueve (9) de diciembre de 2018."

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana GLORIA JOSEFINA QUERO CHUELLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la sentencia N° 017 de fecha 11 de abril de 2019, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificado.


8. AA70E2019000002

El Abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado N° 14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SOLANGE DEL VALLE NÚÑEZ MEDINA, CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ FUENMAYOR, PEDRO EDGAR MAS Y RUBI CAMPOS y JEAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.665.576, V-18.311.750, V-7.842.588 y V- 19.099.827, respectivamente, en su condición de postulados a candidatos a Concejales del Municipio Santa Rita del estado Zulia, interpuso recurso contencioso electoral, con solicitud de amparo cautelar contra "actos electorales viciados de nulidad absoluta que afectan la validez de los resultados emitidos por las Mesas Electorales (…) además de otros vicios que infectan de nulidad absoluta todo el proceso electoral para la elección de los concejales y concejalas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en los comicios celebrados el pasado domingo nueve (9) de diciembre de 2018."

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano LAURO ARTURO RINCON CUICA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la sentencia N° 017 de fecha 11 de abril de 2019, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificado.


9. AA70E2019000002

El Abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado N° 14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SOLANGE DEL VALLE NÚÑEZ MEDINA, CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ FUENMAYOR, PEDRO EDGAR MAS Y RUBI CAMPOS y JEAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.665.576, V-18.311.750, V-7.842.588 y V- 19.099.827, respectivamente, en su condición de postulados a candidatos a Concejales del Municipio Santa Rita del estado Zulia, interpuso recurso contencioso electoral, con solicitud de amparo cautelar contra "actos electorales viciados de nulidad absoluta que afectan la validez de los resultados emitidos por las Mesas Electorales (…) además de otros vicios que infectan de nulidad absoluta todo el proceso electoral para la elección de los concejales y concejalas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en los comicios celebrados el pasado domingo nueve (9) de diciembre de 2018."

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana OLENIS JOSEFINA MONTOYA ROMERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la sentencia N° 017 de fecha 11 de abril de 2019, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificado.


10. AA70E2019000002

El Abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado N° 14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SOLANGE DEL VALLE NÚÑEZ MEDINA, CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ FUENMAYOR, PEDRO EDGAR MAS Y RUBI CAMPOS y JEAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.665.576, V-18.311.750, V-7.842.588 y V- 19.099.827, respectivamente, en su condición de postulados a candidatos a Concejales del Municipio Santa Rita del estado Zulia, interpuso recurso contencioso electoral, con solicitud de amparo cautelar contra "actos electorales viciados de nulidad absoluta que afectan la validez de los resultados emitidos por las Mesas Electorales (…) además de otros vicios que infectan de nulidad absoluta todo el proceso electoral para la elección de los concejales y concejalas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en los comicios celebrados el pasado domingo nueve (9) de diciembre de 2018."

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana RAIZA ELENA GONZÁLEZ PEREIRA, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la sentencia N° 017 de fecha 11 de abril de 2019, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificado.


11. AA70E2019000008

El ciudadano JESÚS CAMPOS SAAVEDRA, titular de la cédula N° V 9.794.927, actuando con el carácter de candidato a Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pública CADP, asistido por los abogados Rafael Luciano Pérez Moochett y Pedro Rafael Luciano Pérez Sosa, inscritos en el bajo inpreabogado N° 27.064 y 252.068, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral con medida de amparo cautelar, contra "el proceso eleccionario realizado para elegir a las nuevas autoridades (miembros del Consejo de Administración, y del Consejo de Vigilancia, Principales y Suplentes) de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pùblica - CADP" para el periodo de gestión 2018-2021.

RECEPCION DE ANTECEDENTES E INFORME: Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral suscrito por los ciudadanos William Chacón, Ramón Mejías, Julio Ruiz, José Vallejo y Josefina Bueno, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.988.477, V-5.574.254, V-2.643.809, V-5.881.448 y V-2.747.109, respectivamente, actuando con el carácter de miembros de la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos CASEP, se acuerda agregar al expediente judicial el referido escrito y los recaudos que lo acompañan por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.


12. AA70E2019000009

Los ciudadanos OLGA PÉREZ, JOSÉ CONTRERAS, JOSÉ SANZ, LUZ GUERRERO y GERMAN DÍAZ CASTRO, titulares de las cédulas de identidad N° 12.561.348, 17.557.665, 13.537.033,12.374.388 y 7.529.188, respectivamente, actuando con el carácter de candidatos y candidatas al proceso eleccionario de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pública CADP, asistido por los abogados Rafael Luciano Pérez Moochett y Pedro Rafael Luciano Pérez Sosa, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 27.064 y 252.068, respectivamente, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral con medida de amparo cautelar, contra "el proceso eleccionario realizado para elegir a las nuevas autoridades (miembros del Consejo de Administración, y del Consejo de Vigilancia, Principales y Suplentes) de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pública - CADP" para el periodo de gestión 2018-2021.

RECEPCION DE ANTECEDENTES E INFORME: Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral suscrito por los ciudadanos Dulce María Medina, Maikel Tovar y Nelly Bolívar, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.630.389, V-15.106.419, V-11.196.938, respectivamente, actuando con el carácter de miembros de la Comisión Electoral principal de la Caja de Ahorro y Prèstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Publica C.A.D.P, con la asistencia técnica del Defensor Publico Provisorio Segundo ante la Sala Electoral, abogado Carlos Alberto Guerrero Quintana, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 57.988, se acuerda agregar al expediente judicial el referido escrito y los recaudos que lo acompañan por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2016000080

La ciudadana MARIANELLA GENATIOS SEQUERA, aludiendo la cualidad de Presidente y representante legal del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), asistida por el abogado Alex Francisco Muñoz, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión del acto de votación previsto en el cronograma electoral y contra el presunto silencio administrativo negativo en el cual incurrió el Consejo Nacional Electoral (CNE), respecto al oportuno pronunciamiento sobre la admisión y sustanciación del procedimiento de impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela para la elección de las autoridades correspondientes al periodo 2016-2018.

El ciudadano Roberto Assiso Casarrubios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.280, actuando con el carácter de Presidente de la Comisiòn Electoral Principal del Colegio de Arquitectos de Venezuela C.A.V, consignò escrito de oposición a la prueba.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2011000100

OSCAR LINARES QUINTERO, NELSON ALBERTO VALERO PAREDES, RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ GARCÍA, FREDY MONTILLA, MANUEL MANRIQUE SISO, NANCY ALEJANDRINA HURTADO MARTÍNEZ y GEORGE RAMÍREZ CARRERO, actuando en su nombre propio, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), por "la conducta omisiva (¿) para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas que lo renueven".

El ciudadano Oscar Linares, titular de la cédula de identidad N° 12.541.784, asistido en este acto por el abogado Lorenzo Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, presentó diligencia mediante la cual otorgo poder Apud Acta al abogado asistente.


2. AA70E2018000056

El abogado Nelson Ulloa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.831, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos OSWALDO MARCANO y ADRIAN MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.327.078 y V- 10.617.224, en su carácter de afiliados del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA (SUTAB), mediante la cual solicitan la "CONVOCATORIA DE ELECCIONES DEL REFERIDO SINDICATO".

El ciudadano OSWALDO ANTONIO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 6.327.078, asistido en este acto por el abogado Nelson Ulloa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.831, presentó diligencia mediante la cual otorgo poder Apud Acta al abogado asistente.


3. AA70E2019000011

El ciudadano MAURICIO ENRIQUE TORRES RUÍZ, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN TRUJILLANA DE FUTBOL, electo, proclamado y juramentado por la Comisión Regional Electoral, el 02 de marzo de 2019, asistido por los abogados Lorenzo Roberto Santana Gómez y Elizabeth del Carmen Lugo Monsalve, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efecto del mencionado acto, contra " LA DECISIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FUTBOL, DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2019."

El ciudadano MAURICIO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 13.632.482, asistido en este acto por el abogado Lorenzo Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, presentó diligencia mediante la cual otorgo poder Apud Acta.


AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN
1. AA70E2018000056

El abogado Nelson Ulloa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.831, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos OSWALDO MARCANO y ADRIAN MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.327.078 y V- 10.617.224, en su carácter de afiliados del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA (SUTAB), mediante la cual solicitan la "CONVOCATORIA DE ELECCIONES DEL REFERIDO SINDICATO".

AGREGADO DE CD: se dejó constancia que se agregó al expediente, disco compacto contentivo de la audiencia constitucional celebrada en esta misma fecha.


2. AA70E2018000056

El abogado Nelson Ulloa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.831, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos OSWALDO MARCANO y ADRIAN MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.327.078 y V- 10.617.224, en su carácter de afiliados del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA (SUTAB), mediante la cual solicitan la "CONVOCATORIA DE ELECCIONES DEL REFERIDO SINDICATO".

Esta Sala ORDENÓ a la actual Junta Directiva del SUTAB, que dentro de los 03 días siguientes a la publicación del texto íntegro de la presente decisión, proceda convocar a la Asamblea General de Trabajadores afiliados a fin de elegir la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los DD HH de los Trabajadores en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el CNE mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13/11/2009, publicadas en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 el 21/01/2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 1201119-003 el 19/01/2012. Se participó a las partes que el texto íntegro del presente fallo, será publicado en un lapso de 05 días continuos contados a partir de la presente fecha.


La Presidenta,
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria,
Intiana López Pérez