REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 26/04/2019
CUENTA, N° 44

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2019000012

Por recibido oficio N° 2019-0079, de fecha 23 de abril de 2019, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declinó la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RUBÉN DARÍO ALBORNÓZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogao bajo el N° 124.596, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELÉNDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA y otros, titulares de la cédula de identidad N° V-13.233.373, V 5.891.693, actuando en su condición de Candidato a Presidente de la Junta directiva, Plancha N° 01 y candidato a la presidencia de la junta directiva plancha, N°03, respectivamente, de la Asociación Civil Club Oricao, contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la referida asociación civil.

Recepción de la acción de amparo con medida cautelar innominada


La Presidenta,
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria,
Intiana López Pérez