![]() | |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
---|---|
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 26/04/2019 | |
CUENTA, N° 44 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70E2019000012 |
Por recibido oficio N° 2019-0079, de fecha 23 de abril de 2019, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declinó la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RUBÉN DARÍO ALBORNÓZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogao bajo el N° 124.596, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELÉNDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA y otros, titulares de la cédula de identidad N° V-13.233.373, V 5.891.693, actuando en su condición de Candidato a Presidente de la Junta directiva, Plancha N° 01 y candidato a la presidencia de la junta directiva plancha, N°03, respectivamente, de la Asociación Civil Club Oricao, contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la referida asociación civil. |
|
Recepción de la acción de amparo con medida cautelar innominada |
La Presidenta, | |
Indira Maira Alfonzo Izaguirre | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |