REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 13/05/2019
CUENTA, N° 52

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2014000079

Los ciudadanos TOMAS GUZMÁN, LIVIA RODRÍGUEZ, ELVIRA PÁEZ Y LISSET COLMENARES, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del Consejo Comunal de San Blas Casco Norte, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadano Lucrecia Ávila, Adolfredo Malpica, Aida González, Gregoria Zambrano, Paul Morris y Jesús Escalante, respecto a la elección de las autoridades del mencionado Consejo Comunal, cuyo acto de votación se fijó para el día 31-08-2014

Visto que en fecha 06/05/2019, fue recibido oficio N° 4420-054-19 de fecha 20/03/2019, emanado del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 26/11/2018, mediante la cual se ordenó notificar del auto dictado en fecha 13/02/2017 y del auto de fecha 26/11/2018, y por cuanto de las resultas de la comisión conferida se observa que el Alguacil del mencionado Juzgado manifestó que se trasladó al domicilio procesal señalado en la referida comisión siendo atendido por el personal de seguridad de dicho centro , quien le indicó que ya desde más de un (01) año todas las Sedes de FUNDACOMUNAL no se encuentran en esas instalaciones, este Juzgado, acuerda notificar al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, así como a FUNDACOMUNAL Caracas. Se libro oficio.


2. AA70E2018000045

El abogado TULIO RAFAEL BARRETO, actuando en su propio nombre y representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A, DESARROLLO SAN JORGE C.A. y CENTRO SIETE C.A, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra: 1. El Auto-Proclamación de la nueva junta de condominio del centro Comercial Caribbean Plaza, celebrada el día 11 de junio de 2018; 2. La Modificación del Documento de Condómino del Centro Comercial Caribbean Plaza, 3. Consecuente responsabilidad electoral de los miembros de la Junta Directiva de la Junta de Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza; 4. Consecuente responsabilidad electoral de los Co-Propietarios del referido centro comercial.

TEPUY: Visto que en fecha 06 de mayo de 2019, fue recibido Oficio N° 092 de fecha 21 de marzo de 2019, emanado del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexos al cual remitió resultas de las notificaciones ordenadas por esta Juzgado, manifestando el Alguacil de dicho Juzgado que la misma no pudo ser practica, en consecuencia en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes, este Juzgado acuerda remitir nuevamente dicha comisión a los fines de notificar a la Junta Directiva Saliente y Entrante del Centro Comercial Caribbean Plaza. Se libraron Oficios N° 19-136 y 19-137. Asimismo se acordó comisionar a dicho tribunal para practicar las notificaciones. Se libró Oficio N° 19-138.


OFICIOS RECIBIDOS EN
1. AA70E2015000136

Los ciudadanos LUIS EMIRO ROSALES MEDINA, JORGE NAVA, JORGE DOMÍNGUEZ ISEA, JAIRO SÁNCHEZ LEAL y Otros, contra las "…ACTAS DE ASAMBLEASPARCIAL (sic) DE ASOCIADOS DE FECHAS 24, 25 Y 26 DE ABRIL DE 2.013…" de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARÍA BARALT (CAPREUNERMB).

RECEPCIÓN DE COMISION: Por recibido en esta misma fecha, Oficio N° C-39-18/066-219, de fecha 19 de febrero de 2019, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estad Zulia, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 21 de junio de 2018, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2019000013

La abogada INDIRA AMARISTA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.181, actuando en nombre propio y como "promotora del proyecto de iniciativa política Alianza para una Democracia 'ALDEM', Alianza Democrática 'ALDEM' o Alianza Libre y Democrática 'ALDEM'...", interpuso "RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA, en contra del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 19.135, librado para la ciudadana Tibisay Lucena, en su carácter de Presidenta del Consejo Nacional Electoral, copia mediante el cual se remitió copia certificada del auto emitido con fecha 06 de mayo de 2019.


La Presidenta,
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria
Intiana López Pérez