REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 20/05/2019
CUENTA, N° 56

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2018000054

El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, invocando la condición de asociado de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistido por el abogado Edgar José Pérez Guaraco, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de denegación de su postulación decretada por la Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de la referida Caja de Ahorro, periodo 2018-2021.

DIFERIMIENTO DE INFORMES: Vista la diligencia presentada por el abogado Luis Erison Marcano López, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 112.711, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para actuar ante la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual saolicitò el diferimiento de la audiencia se acordò diferir el referido acto para el dìa martes cuatro (04) de junio de 2019, a las diez treinta de la mañana (10:30 am), para la realizacion del mismo.


2. AA70E2019000002

El Abogado Alexy Palmar Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SOLANGE DEL VALLE NÚÑEZ MEDINA, CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ FUENMAYOR, PEDRO EDGAR MAS Y RUBI CAMPOS y JEAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de postulados a candidatos a Concejales del Municipio Santa Rita del estado Zulia, interpuso recurso contencioso electoral, con solicitud de amparo cautelar contra "actos electorales viciados de nulidad absoluta que afectan la validez de los resultados emitidos por las Mesas Electorales (…) además de otros vicios que infectan de nulidad absoluta todo el proceso electoral para la elección de los concejales y concejalas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en los comicios celebrados el pasado domingo nueve (9) de diciembre de 2018."

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana GLORIA JOSEFINA QUERO CHUELLO, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 017 de fecha 11 de abril de 2019.


3. AA70E2019000002

El Abogado Alexy Palmar Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SOLANGE DEL VALLE NÚÑEZ MEDINA, CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ FUENMAYOR, PEDRO EDGAR MAS Y RUBI CAMPOS y JEAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de postulados a candidatos a Concejales del Municipio Santa Rita del estado Zulia, interpuso recurso contencioso electoral, con solicitud de amparo cautelar contra "actos electorales viciados de nulidad absoluta que afectan la validez de los resultados emitidos por las Mesas Electorales (…) además de otros vicios que infectan de nulidad absoluta todo el proceso electoral para la elección de los concejales y concejalas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en los comicios celebrados el pasado domingo nueve (9) de diciembre de 2018."

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana RAIZA ELENA GONZÁLEZ PEREIRA, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 017 de fecha 11 de abril de 2019.


4. AA70E2019000002

El Abogado Alexy Palmar Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SOLANGE DEL VALLE NÚÑEZ MEDINA, CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ FUENMAYOR, PEDRO EDGAR MAS Y RUBI CAMPOS y JEAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de postulados a candidatos a Concejales del Municipio Santa Rita del estado Zulia, interpuso recurso contencioso electoral, con solicitud de amparo cautelar contra "actos electorales viciados de nulidad absoluta que afectan la validez de los resultados emitidos por las Mesas Electorales (…) además de otros vicios que infectan de nulidad absoluta todo el proceso electoral para la elección de los concejales y concejalas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en los comicios celebrados el pasado domingo nueve (9) de diciembre de 2018."

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ENDYS ADALBERTO LUZARDO GONZÁLEZ, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 017 de fecha 11 de abril de 2019.


5. AA70E2019000002

El Abogado Alexy Palmar Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SOLANGE DEL VALLE NÚÑEZ MEDINA, CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ FUENMAYOR, PEDRO EDGAR MAS Y RUBI CAMPOS y JEAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de postulados a candidatos a Concejales del Municipio Santa Rita del estado Zulia, interpuso recurso contencioso electoral, con solicitud de amparo cautelar contra "actos electorales viciados de nulidad absoluta que afectan la validez de los resultados emitidos por las Mesas Electorales (…) además de otros vicios que infectan de nulidad absoluta todo el proceso electoral para la elección de los concejales y concejalas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en los comicios celebrados el pasado domingo nueve (9) de diciembre de 2018."

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano ADRIAN ANTONIO MIQUILENA HERNÁNDEZ, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 017 de fecha 11 de abril de 2019.


6. AA70E2019000002

El Abogado Alexy Palmar Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SOLANGE DEL VALLE NÚÑEZ MEDINA, CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ FUENMAYOR, PEDRO EDGAR MAS Y RUBI CAMPOS y JEAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de postulados a candidatos a Concejales del Municipio Santa Rita del estado Zulia, interpuso recurso contencioso electoral, con solicitud de amparo cautelar contra "actos electorales viciados de nulidad absoluta que afectan la validez de los resultados emitidos por las Mesas Electorales (…) además de otros vicios que infectan de nulidad absoluta todo el proceso electoral para la elección de los concejales y concejalas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en los comicios celebrados el pasado domingo nueve (9) de diciembre de 2018."

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE OVIEDO CEPEDA, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 017 de fecha 11 de abril de 2019.


7. AA70E2019000002

El Abogado Alexy Palmar Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SOLANGE DEL VALLE NÚÑEZ MEDINA, CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ FUENMAYOR, PEDRO EDGAR MAS Y RUBI CAMPOS y JEAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de postulados a candidatos a Concejales del Municipio Santa Rita del estado Zulia, interpuso recurso contencioso electoral, con solicitud de amparo cautelar contra "actos electorales viciados de nulidad absoluta que afectan la validez de los resultados emitidos por las Mesas Electorales (…) además de otros vicios que infectan de nulidad absoluta todo el proceso electoral para la elección de los concejales y concejalas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en los comicios celebrados el pasado domingo nueve (9) de diciembre de 2018."

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano WILBER JOSE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 017 de fecha 11 de abril de 2019.


8. AA70E2019000002

El Abogado Alexy Palmar Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SOLANGE DEL VALLE NÚÑEZ MEDINA, CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ FUENMAYOR, PEDRO EDGAR MAS Y RUBI CAMPOS y JEAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de postulados a candidatos a Concejales del Municipio Santa Rita del estado Zulia, interpuso recurso contencioso electoral, con solicitud de amparo cautelar contra "actos electorales viciados de nulidad absoluta que afectan la validez de los resultados emitidos por las Mesas Electorales (…) además de otros vicios que infectan de nulidad absoluta todo el proceso electoral para la elección de los concejales y concejalas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en los comicios celebrados el pasado domingo nueve (9) de diciembre de 2018."

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana DIANA CAROLINA RINCÓN GRANADILLO, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 017 de fecha 11 de abril de 2019.


9. AA70E2019000002

El Abogado Alexy Palmar Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SOLANGE DEL VALLE NÚÑEZ MEDINA, CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ FUENMAYOR, PEDRO EDGAR MAS Y RUBI CAMPOS y JEAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de postulados a candidatos a Concejales del Municipio Santa Rita del estado Zulia, interpuso recurso contencioso electoral, con solicitud de amparo cautelar contra "actos electorales viciados de nulidad absoluta que afectan la validez de los resultados emitidos por las Mesas Electorales (…) además de otros vicios que infectan de nulidad absoluta todo el proceso electoral para la elección de los concejales y concejalas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en los comicios celebrados el pasado domingo nueve (9) de diciembre de 2018."

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana ONITZA DEL CARMEN VILLALOBOS CARDOZO, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 017 de fecha 11 de abril de 2019.


10. AA70E2019000002

El Abogado Alexy Palmar Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SOLANGE DEL VALLE NÚÑEZ MEDINA, CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ FUENMAYOR, PEDRO EDGAR MAS Y RUBI CAMPOS y JEAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de postulados a candidatos a Concejales del Municipio Santa Rita del estado Zulia, interpuso recurso contencioso electoral, con solicitud de amparo cautelar contra "actos electorales viciados de nulidad absoluta que afectan la validez de los resultados emitidos por las Mesas Electorales (…) además de otros vicios que infectan de nulidad absoluta todo el proceso electoral para la elección de los concejales y concejalas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en los comicios celebrados el pasado domingo nueve (9) de diciembre de 2018."

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana OLENIS JOSEFINA MONTOYA ROMERO, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 017 de fecha 11 de abril de 2019.


11. AA70E2019000002

El Abogado Alexy Palmar Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SOLANGE DEL VALLE NÚÑEZ MEDINA, CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ FUENMAYOR, PEDRO EDGAR MAS Y RUBI CAMPOS y JEAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de postulados a candidatos a Concejales del Municipio Santa Rita del estado Zulia, interpuso recurso contencioso electoral, con solicitud de amparo cautelar contra "actos electorales viciados de nulidad absoluta que afectan la validez de los resultados emitidos por las Mesas Electorales (…) además de otros vicios que infectan de nulidad absoluta todo el proceso electoral para la elección de los concejales y concejalas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en los comicios celebrados el pasado domingo nueve (9) de diciembre de 2018."

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano LAURO ARTURO RINCON CUICA, mediante el cual se le notificó la sentencia N° 017 de fecha 11 de abril de 2019.


12. AA70E2019000003

El ciudadano JUAN ALBERTO SANABRIA, actuando en este acto en su condición de asociado de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral, asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, interpuso recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra "la convocatoria de las Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados y de Delegados realizadas por el Consejo de Administración de la CAPSEOJ que están pautadas a realizarse a partir del 28 de enero de 2019, donde se pretende elegir la Comisión Electoral Principal."

AGREGADO Y OPOSICIÓN: se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.



SENTENCIA
1. AA70E2012000033

El ciudadano LUIS JESÚS BOLÍVAR LUGO, interpuso acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la FEDERACION DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS.

SENTENCIA N° 033. MAGISTRADA PONENTE: GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO.PROCEDENTE la presente denuncia de desacato y la ejecución forzosa de la sentencia número 174 del 8 de noviembre de 2012, con alcance a la sentencia número 228 el 11 de diciembre de 2012, dictadas por esta Sala Electoral, en consecuencia ORDENA a la Junta Directiva de la Federación Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela que en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar a una Asamblea General Extraordinaria para elegir la Comisión Electoral que conducirá el proceso de renovación de sus autoridades, la cual deberá consignar al día siguiente de su expedición ante la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del Consejo Nacional Electoral para la debida supervisión de todos los procesos electorales que se realicen en su seno.


2. AA70E2018000015

Por recibido oficio N° JSCA-FAL-000014-2018 de fecha 12 de enero de 2018, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual remitió recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano LUIS OSWALDO DOVALE PRADO, actuando en su propio nombre y como postulado por la organización política "Unidad Política Popular 89 (UPP89)" al cargo de Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón, asistido por el abogado Alirio Teodoro Palancia Dovale, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.018, contra "EL ACTO DE VOTACIÓN PARA DESIGNAR AL ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, QUE SE REALIZO EL PASADO 10 DE DICIEMBRE DE 2017, Y CONTRA TODAS LAS ACTUACIONES QUE DE ÉL SE DERIVARON Y CONSUMARON POSTERIORMENTE, A SABER, TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN".

SENTENCIA N° 032. MAGISTRADA PONENTE: GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO. La Sala declaró: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano LUIS OSWALDO DOVALE PRADO, en su condición de "… postulado por la organización política Unidad Política Popular 89 (UPP89) para optar al cargo de Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón", asistido por el abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, anteriormente identificados, contra "… EL ACTO DE VOTACIÓN PARA DESIGNAR AL ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON (sic) QUE SE REALIZÓ EL PASADO 10 DE DICIEMBRE DE 2017, Y CONTRA TODAS LAS ACTUACIONES QUE DE ÉL SE DERIVARON Y CONSUMARON POSTERIORMENTE, A SABER: TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN…".


3. AA70E2018000051

El ciudadano NOEL ÁLVAREZ CAMARGO, en su condición de Coordinador Nacional del Movimiento de la Organización Política "GENERACIÓN INDEPENDIENTE (GENTE)", asistido por el abogado JESÚS CRISTÓBAL RANGEL RACHADELL, quien también actuó en su propio nombre en su carácter de miembro coordinador de la Mesa Ejecutiva Nacional, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral con amparo cautelar, en "contra de la decisión del Consejo Nacional Electoral contenida en el Aviso Oficial de Renovación de nomina de inscritos organizaciones con fines políticos nacionales", en el que es mencionada la referida organización con fines políticos.

SENTENCIA N° 027. MAGISTRADA PONENTE: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral interpuesto el 02 de agosto de 2018 por los ciudadanos NEOL VIDAL ÁLVAREZ CAMARGO Y JESÚS CRISTÓBAL RANGEL RACHADELL, identificados, actuando con el carácter de Coordinador Nacional y Coordinador de la Mesa Ejecutiva Nacional, respectivamente, de la organización con fines políticos GENERACIÓN INDEPENDIENTE (GENTE)


4. AA70E2019000005

Por recibido de fecha 04 de febrero de 2019, Oficio N°0034/2019, emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió expediente contentivo del "recurso contencioso administrativo de nulidad", conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesto por el abogado José Ricardo Morillo Escalante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.429, actuando en representación de la sociedad mercantil INDUSTRIA AVÍCOLA EL CAMPESTRE C.A., contra los Registros de Delegados de Prevención N° CAR-01-6-69-A-0161-036134, CAR-01-6-69-A-0161-036135 derivados del expediente N° CAR-01-6-69-A-0161-036134 y los Registros N° CAR-01-5-23-A-0162-036136, CAR-01-5-23-A-0162-036137 y CAR-01-5-23-A-0162-036138, derivados del expediente CAR-01-5-23-A-0162-036136, emanados de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Carabobo " Dra. Olga María Montilla", del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral

SENTENCIA N° 028. MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA . 2.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso intentado por el abogado José Ricardo Morillo Escalante, actuando en representación de la sociedad mercantil INDUSTRIA AVICOLA EL CAMPESTRE C.A. contra los Registros de Delegados de Prevención de N°CAR-01-6-69-A-0161-036134, CAR-01-6-69-A-0161-036135 derivados estos del expediente N°CAR-01-6-69-0161-036134 y los Registros de Delegados de Prevención N° CAR-01-5-23-A-0162-036136, CAR-01-5-23-A-0162-036137 y CAR-01-5-23-A-0162-036138, derivados éstos últimos del expediente CAR-01-5-23-A-0162-036136, emanados de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Carabobo "Dra Olga María Montilla" del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). 3.- Se ADMITE el recurso por no ser contrario a derecho. 4.- DECAIMIENTO DEL OBJETO.


5. AA70E2019000008

El ciudadano JESÚS CAMPOS SAAVEDRA, titular de la cédula N° V 9.794.927, actuando con el carácter de candidato a Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pública CADP, asistido por los abogados Rafael Luciano Pérez Moochett y Pedro Rafael Luciano Pérez Sosa, inscritos en el bajo inpreabogado N° 27.064 y 252.068, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral con medida de amparo cautelar, contra "el proceso eleccionario realizado para elegir a las nuevas autoridades (miembros del Consejo de Administración, y del Consejo de Vigilancia, Principales y Suplentes) de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pùblica - CADP" para el periodo de gestión 2018-2021.

SENTENCIA N° 029. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano JESÚS CAMPOS SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.794.927, en su invocada condición de candidato a Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO y PRÉSTAMO de los TRABAJADORES y JUBILADOS de la DEFENSA PÚBLICA (CADP), asistido por los abogados Rafael Luciano Pérez Moochett y Pedro Rafael Luciano Pérez Sosa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.064 y 252.068, respectivamente, contra el proceso electoral llevado a cabo para renovar a las autoridades de la referida Caja de Ahorros para el período 2018-2021. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.


6. AA70E2019000009

Los ciudadanos OLGA PÉREZ, JOSÉ CONTRERAS, JOSÉ SANZ, LUZ GUERRERO y GERMAN DÍAZ CASTRO, titulares de las cédulas de identidad N° 12.561.348, 17.557.665, 13.537.033,12.374.388 y 7.529.188, respectivamente, actuando con el carácter de candidatos y candidatas al proceso eleccionario de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pública CADP, asistido por los abogados Rafael Luciano Pérez Moochett y Pedro Rafael Luciano Pérez Sosa, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 27.064 y 252.068, respectivamente, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral con medida de amparo cautelar, contra "el proceso eleccionario realizado para elegir a las nuevas autoridades (miembros del Consejo de Administración, y del Consejo de Vigilancia, Principales y Suplentes) de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pública - CADP" para el periodo de gestión 2018-2021.

SENTENCIA N° 030. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos OLGA YOHANA PÉREZ MONZÓN, JOSÉ RAMÓN CONTRERAS, JOSÉ RAFEL SANZ, LUZ MARINA GUERRERO y GERMÁN DÍAZ CASTRO, en su invocada condición de candidatos a cargos directivos de la CAJA DE AHORRO y PRÉSTAMO de los TRABAJADORES y JUBILADOS de la DEFENSA PÚBLICA (CADP), asistidos por los abogados Rafael Luciano Pérez Moochett y Pedro Rafael Luciano Pérez Sosa, contra el proceso electoral llevado a cabo para renovar a las autoridades de la referida Caja de Ahorros para el período 2018-2021.2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.


7. AA70E2019000011

El ciudadano MAURICIO ENRIQUE TORRES RUÍZ, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN TRUJILLANA DE FUTBOL, electo, proclamado y juramentado por la Comisión Regional Electoral, el 02 de marzo de 2019, asistido por los abogados Lorenzo Roberto Santana Gómez y Elizabeth del Carmen Lugo Monsalve, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efecto del mencionado acto, contra " LA DECISIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FUTBOL, DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2019."

SENTENCIA N° 026. MAGISTRADA PONENTE: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. La Sala declaró: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitudes cautelares. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitudes cautelares. 3. PROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos de la decisión de los integrantes de la Comisión Nacional Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol de fecha 09 de abril de 2019, en consecuencia, ORDENA de forma inmediata y provisionalmente, hasta que se decida el fondo del recurso: 3.1 Incorporar en los cargos del Consejo Directivo de la Asociación Trujillana de Fútbol a los ciudadanos Mauricio Torres, Presidente; Oscar Linares, Primer Vicepresidente; Basco Bracamonte, Segundo Vicepresidente; José Mazzarri, Tercer Vicepresidente; Arsenell Porres Araujo y otros, . 3.2 La entrega de oficina, bienes y aportes correspondientes a la Asociación Trujillana de Fútbol, al Consejo Directivo de la


8. AA70E2019000012

Por recibido oficio N° 2019-0079, de fecha 23 de abril de 2019, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declinó la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RUBÉN DARÍO ALBORNÓZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogao bajo el N° 124.596, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELÉNDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA y otros, titulares de la cédula de identidad N° V-13.233.373, V 5.891.693, actuando en su condición de Candidato a Presidente de la Junta directiva, Plancha N° 01 y candidato a la presidencia de la junta directiva plancha, N°03, respectivamente, de la Asociación Civil Club Oricao, contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la referida asociación civil.

SENTENCIA N° 031. MAGISTRADA PONENTE:GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO. La Sala declaró: 1.- Que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA y asume el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el abogado Rubén Darío Albornoz López, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELÉNDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, JOHNNY ROSSVELTH D' OCCHIO VIVAS y RAFAEL FASSANO, ENRIQUE RAMÍREZ, contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la mencionada Asociación Civil, de fecha 24 de septiembre de 2018. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- INOFICIOSO el pronunciamiento sobre las solicitudes cautelares innominadas.


La Presidenta,
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria
Intiana López Pérez