REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 21/05/2019
CUENTA, N° 57

ACTA DE INFORMES ORALES EN
1. AA70E2018000010

El abogado Fernando león Barrientos Sánchez, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID ANTONIO LOZADA RIVERO y FRANCISCO MANUEL MENDOZA ÁLVAREZ, invocando su condición de miembros activos de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestre (FVDE), interpuso recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la referida Federación.

ACTA DE INFORMES ORALES: Abierto el acto, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Fernando Barrientos, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente. Asimismo se dejó constancia que se encontraba presente el ciudadano Francisco Mendoza, en su carácter de recurrente. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia del abogado Ricardo Arturo Ruiz Carvajal, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida. Finalmente, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado Jesús Salazar, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. La Presidenta de la Sala comunicó a los presentes del tiempo que disponían las partes y la representación del Ministerio Público para efectuar sus intervenciones. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el CD contentivo del acto de informes orales. Finalmente, se declaró terminado el acto.


2. AA70E2018000010

El abogado Fernando león Barrientos Sánchez, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DAVID ANTONIO LOZADA RIVERO y FRANCISCO MANUEL MENDOZA ÁLVAREZ, invocando su condición de miembros activos de la Federación Venezolana de Deportes Ecuestre (FVDE), interpuso recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la referida Federación.

AGREGADO DE CD: Se dejó constancia que se agregó al expediente, CD contentivo del acto de informes orales.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2012000033

El ciudadano LUIS JESÚS BOLÍVAR LUGO, interpuso acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la FEDERACION DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS.

Vista la Sentencia Nº 033 dictada por la Sala Electoral en fecha 20 de mayo de 2019, se acordó notificar a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Médicos Veterinarios de Venezuela (parte recurrida) al ciudadano LUIS JESÚS BOLÍVAR LUGO (parte recurrente) al ciudadano FELIPE ALBERTO MOLINA FERRER, al Ministerio Público y a la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del Consejo Nacional Electoral. Se libraron boletas y oficios N° 19-202, 19-203 y 19-204.


2. AA70E2018000015

Por recibido oficio N° JSCA-FAL-000014-2018 de fecha 12 de enero de 2018, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual remitió recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano LUIS OSWALDO DOVALE PRADO, actuando en su propio nombre y como postulado por la organización política "Unidad Política Popular 89 (UPP89)" al cargo de Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón, asistido por el abogado Alirio Teodoro Palancia Dovale, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.018, contra "EL ACTO DE VOTACIÓN PARA DESIGNAR AL ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, QUE SE REALIZO EL PASADO 10 DE DICIEMBRE DE 2017, Y CONTRA TODAS LAS ACTUACIONES QUE DE ÉL SE DERIVARON Y CONSUMARON POSTERIORMENTE, A SABER, TOTALIZACIÓN, ADJUDICACIÓN Y PROCLAMACIÓN".

NOTIFICACIÓN Vista la Sentencia Nº 032 dictada por la Sala Electoral en fecha 20 de mayo de 2019, se acordó notificar a la parte recurrente, a la parte recurrida, al Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón y al Ministerio Público. Se librarón boleta y oficios N° 19-156,19-157 y 19-158. Asimismo se comisionó al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón (Distribuidor).a los fines de practicar las referidas notificaciones. Se Libró Oficio N° 19-155 y Despacho.


3. AA70E2018000051

El ciudadano NOEL ÁLVAREZ CAMARGO, en su condición de Coordinador Nacional del Movimiento de la Organización Política "GENERACIÓN INDEPENDIENTE (GENTE)", asistido por el abogado JESÚS CRISTÓBAL RANGEL RACHADELL, quien también actuó en su propio nombre en su carácter de miembro coordinador de la Mesa Ejecutiva Nacional, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral con amparo cautelar, en "contra de la decisión del Consejo Nacional Electoral contenida en el Aviso Oficial de Renovación de nomina de inscritos organizaciones con fines políticos nacionales", en el que es mencionada la referida organización con fines políticos.

Vista la Sentencia Nº 027 dictada por la Sala Electoral en fecha 20 de mayo de 2019, se acordó notificar a los ciudadanos NOEL ÁLVAREZ CAMARGO y JESÚS CRISTÓBAL RANGEL RACHADELL, (parte recurrente). al Consejo Nacional Electoral, (parte recurrida) y al Ministerio Público Se librarón boleta y oficios N° 19-159 y 19-160


4. AA70E2019000005

Por recibido de fecha 04 de febrero de 2019, Oficio N°0034/2019, emanado del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió expediente contentivo del "recurso contencioso administrativo de nulidad", conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesto por el abogado José Ricardo Morillo Escalante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.429, actuando en representación de la sociedad mercantil INDUSTRIA AVÍCOLA EL CAMPESTRE C.A., contra los Registros de Delegados de Prevención N° CAR-01-6-69-A-0161-036134, CAR-01-6-69-A-0161-036135 derivados del expediente N° CAR-01-6-69-A-0161-036134 y los Registros N° CAR-01-5-23-A-0162-036136, CAR-01-5-23-A-0162-036137 y CAR-01-5-23-A-0162-036138, derivados del expediente CAR-01-5-23-A-0162-036136, emanados de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores del estado Carabobo " Dra. Olga María Montilla", del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral

Vista la Sentencia Nº 028 dictada por la Sala Electoral en fecha 20 de mayo de 2019, se acordó notificar a la parte recurrente, INPSASEL Carabobo y al Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo Se librarón boleta y oficios N° 19-63 y 19-64. Asimismo se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Distribuidor) y al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de practicar las referidas notificaciones. Se Libró Oficios Nros. 19-161 y 19-162 y Despacho.


5. AA70E2019000008

El ciudadano JESÚS CAMPOS SAAVEDRA, titular de la cédula N° V 9.794.927, actuando con el carácter de candidato a Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pública CADP, asistido por los abogados Rafael Luciano Pérez Moochett y Pedro Rafael Luciano Pérez Sosa, inscritos en el bajo inpreabogado N° 27.064 y 252.068, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral con medida de amparo cautelar, contra "el proceso eleccionario realizado para elegir a las nuevas autoridades (miembros del Consejo de Administración, y del Consejo de Vigilancia, Principales y Suplentes) de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pùblica - CADP" para el periodo de gestión 2018-2021.

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de mayo de 2019 por el abogado Jesús Campos Saavedra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.972, actuando con el carácter de Accionante y como ¿candidato a Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro de la Defensa pública, periodo 2019-2022¿, mediante la cual solicitó un (01) juego de copia certificada del ¿informe presentado por la Comisión Electoral Principal de la CAP-DP, que le fuera solicitado por esta honorable y máxima instancia electoral¿, esta Sala ACUERDA expedir las certificaciones por cursar en original.


6. AA70E2019000008

El ciudadano JESÚS CAMPOS SAAVEDRA, titular de la cédula N° V 9.794.927, actuando con el carácter de candidato a Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pública CADP, asistido por los abogados Rafael Luciano Pérez Moochett y Pedro Rafael Luciano Pérez Sosa, inscritos en el bajo inpreabogado N° 27.064 y 252.068, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral con medida de amparo cautelar, contra "el proceso eleccionario realizado para elegir a las nuevas autoridades (miembros del Consejo de Administración, y del Consejo de Vigilancia, Principales y Suplentes) de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pùblica - CADP" para el periodo de gestión 2018-2021.

Vista la Sentencia N° 029 dictada por la Sala Electoral, en fecha 20 de mayo de 2019, este Juzgado acordó notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral Principal, al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia Electos de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pública (CADP), a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público. Se libró boleta y oficios Nros. 19.168, 19.169, 19.170, 19.171, 19.172 y 19.173. Asimismo se acordó notificar a las Subcomisiones Regionales Electorales de la mencionada Caja de Ahorro, a los candidatos a los diferentes cargos que integran la Junta Directiva del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorro por la Plancha N° 1 y Plancha N° 3, y a los Delegados, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, se acordó librar carteles.


7. AA70E2019000009

Los ciudadanos OLGA PÉREZ, JOSÉ CONTRERAS, JOSÉ SANZ, LUZ GUERRERO y GERMAN DÍAZ CASTRO, titulares de las cédulas de identidad N° 12.561.348, 17.557.665, 13.537.033,12.374.388 y 7.529.188, respectivamente, actuando con el carácter de candidatos y candidatas al proceso eleccionario de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pública CADP, asistido por los abogados Rafael Luciano Pérez Moochett y Pedro Rafael Luciano Pérez Sosa, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 27.064 y 252.068, respectivamente, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral con medida de amparo cautelar, contra "el proceso eleccionario realizado para elegir a las nuevas autoridades (miembros del Consejo de Administración, y del Consejo de Vigilancia, Principales y Suplentes) de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pública - CADP" para el periodo de gestión 2018-2021.

Vista la Sentencia N° 030 dictada por la Sala Electoral, en fecha 20 de mayo de 2019, este Juzgado acordó notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral Principal, al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia Electos de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pública (CADP), a la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA), a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público. Se libró boleta y oficios Nros. 19.174, 19.175, 19.176, 19.177, 19.178 y 19.179. Asimismo se acordó notificar a las Subcomisiones Regionales Electorales de la mencionada Caja de Ahorro, a los candidatos a los diferentes cargos que integran la Junta Directiva del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorro por la Plancha N° 1 y Plancha N° 3, y a los Delegados, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, se acordó librar carteles.


8. AA70E2019000011

El ciudadano MAURICIO ENRIQUE TORRES RUÍZ, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN TRUJILLANA DE FUTBOL, electo, proclamado y juramentado por la Comisión Regional Electoral, el 02 de marzo de 2019, asistido por los abogados Lorenzo Roberto Santana Gómez y Elizabeth del Carmen Lugo Monsalve, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efecto del mencionado acto, contra " LA DECISIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FUTBOL, DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2019."

Vista la Sentencia N° 026 dictada por la Sala Electoral, en fecha 20 de mayo de 2019, este Juzgado acordó notificar a la Comisión Electoral Regional, a la Autoridad Provisional, a la Comisión Regional de Árbitros, órganos de la Asociación Trujillana de Fútbol, a la Comisión Nacional Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol, a la Junta Directiva de dicha Federación, al Ministerio Público y al Instituto Nacional del Deporte. Se libraron Oficios Nros. 19.181, 19.182, 19.183, 19.184, 19.185, 19.186 y 19.187. Asimismo se comisionó al Juzgado del Municipio Valera del estado Trujillo (Distribuidor), a los fines de practicar las referidas notificaciones. Oficio N° 19.180. Igualmente se acordó notificar a los candidatos por la Plancha N° 2 al Consejo Directivo de la referida Asociación, a los Atletas, Entrenadores, Árbitros, representantes de Clubes y Delegados, de dicha Asociación, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, se acordó librar cartel por cartelera.


9. AA70E2019000012

Por recibido oficio N° 2019-0079, de fecha 23 de abril de 2019, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declinó la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RUBÉN DARÍO ALBORNÓZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogao bajo el N° 124.596, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELÉNDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA y otros, titulares de la cédula de identidad N° V-13.233.373, V 5.891.693, actuando en su condición de Candidato a Presidente de la Junta directiva, Plancha N° 01 y candidato a la presidencia de la junta directiva plancha, N°03, respectivamente, de la Asociación Civil Club Oricao, contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la referida asociación civil.

Vista la Sentencia N° 031 dictada por esta Sala Electoral en fecha 20 de mayo de 2019, se acordó notificar a los ciudadanos José Manuel Meléndez Sánchez, Leonardo Enrique Noguera, Johnny Rossvelth D' Occhio Vivas, Rafael Fassano y Enrique Ramírez, actuando en su condición socios propietarios de la Asociación Civil Club Oricao, y/o su apoderado judicial Rubén Darío Albornoz López. Se Libró boleta.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2019000011

El ciudadano MAURICIO ENRIQUE TORRES RUÍZ, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN TRUJILLANA DE FUTBOL, electo, proclamado y juramentado por la Comisión Regional Electoral, el 02 de marzo de 2019, asistido por los abogados Lorenzo Roberto Santana Gómez y Elizabeth del Carmen Lugo Monsalve, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efecto del mencionado acto, contra " LA DECISIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FUTBOL, DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2019."

El abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual se dió por notificadoasi mismo solicitó "librar las respectivas notificaciones".


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2017000096

Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de miembros fundadores y autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR) "por la violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR)".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 18.029, librado al ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, mediante el cual se le notificó de la Sentencia N°217 de fecha 07 de diciembre de 2017 dictada por la Sala Electoral y del auto del Juzgado de Sustanciación, de fecha 11 de febrero de 2019.


2. AA70E2017000096

Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de miembros fundadores y autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR) "por la violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR)".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 19.028, librado para la ciudadana Tibisay Lucena, en su carácter de Presidenta del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le notificó de la Sentencia N°217 de fecha 07 de diciembre de 2017 dictada por la Sala Electoral y del auto del Juzgado de Sustanciación, de fecha 11 de febrero de 2019.


3. AA70E2017000096

Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de miembros fundadores y autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR) "por la violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR)".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 19.030, librado para el ciudadano Julio Albarrán, Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), mediante el cual se consigna oficio original sin la respectiva firma del destinatario y los anexos que le acompañan, por no recibir la notificación, mediante el cual se le notificó de la Sentencia N°217 de fecha 07 de diciembre de 2017 dictada por la Sala Electoral y del auto del Juzgado de Sustanciación, de fecha 11 de febrero de 2019.


4. AA70E2017000096

Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de miembros fundadores y autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR) "por la violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR)".

El ciudadano Alguacil consignó la boleta original librada a los ciudadanos Manuel Rivas y Heriberto Cárdenas debidamente firmada por los mismos, mediante el cual se le notificó de la Sentencia N°217 de fecha 07 de diciembre de 2017 dictada por la Sala Electoral y del auto del Juzgado de Sustanciación, de fecha 11 de febrero de 2019.


La Presidenta,
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria
Intiana López Pérez