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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 23/05/2019 | |
CUENTA, N° 59 | |
ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2017000096 |
Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de miembros fundadores y autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR) "por la violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR)". |
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Vista la diligencia presentada por el alguacil de esta Sala Electoral, mediante la cual consignó la notificación librada en fecha 11/02/2019, al ciudadano JULIO ALBARRAN, en su carácter de Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR), a los fines de notificar la Sentencia N° 217 dictada en fecha 07/12/2017 y del auto de fecha 11/02/2019, mediante el cual ordenó la continuación de la presente causa a los fines de garantizar a las partes el derecho fundamental de acceso a la Justicia, al respecto se observa que el Alguacil de esta Sala Electoral manifestó que se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada en el expediente, y el administrador del edificio ciudadano JOSÉ MARÍN, le informó que el ciudadano JULIO ALBARRAN, no se encontraba trabajando desde hace mucho tiempo y que se mudó al interior del país, ya que las oficinas fueron desalojadas por motivos de embargo, en consecuencia, este Juzgado, acuerda librar cartel. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2016000087 |
Los ciudadanos RAMÓN CARMONA BERRIOS, OCTAVIO MUJICA SEVILLA y YENIRETT DUBRASKA DOGLIA, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.127.798, 13.105.235 y 16.773.587, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.979, 186.535 y 252.355, respectivamente, interpusieron acción de amparo constitucional contra el ciudadano Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Carabobo. |
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La abogada Roraima Bermúdez, con el Inpreabogado N° 42.536, actuando en carácter de Presidenta de la Comisión Electoral, presento escrito en el que solicitó se oficie a la Comisión de Gremios y Colegios Profesionales del Consejo Nacional Electoraldar cumplimiento al mandamiento de amparo. |
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2. | AA70E2018000031 |
Los ciudadanos JOSÉ MONTILLA CONTRERAS, EDGAR RODRÍGUEZ CARVAJAL Y DOUGLAS GONZÁLEZ, asistidos en este acto por el abogado Roberto Ali Colmenares, mediante la cual interpusieron "recurso contencioso electoral de nulidad por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2018-2020; por sus actos u omisión y abuso de derecho en el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva y Suplentes de la referida Asociación. |
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El abogado Sabino Garban Flores, inpreabogado 22.933, presentó diligenia mediante la cual retiró copias certificadas de fecha 16 de enero de 2019. |
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3. | AA70E2018000045 |
El abogado TULIO RAFAEL BARRETO, actuando en su propio nombre y representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A, DESARROLLO SAN JORGE C.A. y CENTRO SIETE C.A, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra: 1. El Auto-Proclamación de la nueva junta de condominio del centro Comercial Caribbean Plaza, celebrada el día 11 de junio de 2018; 2. La Modificación del Documento de Condómino del Centro Comercial Caribbean Plaza, 3. Consecuente responsabilidad electoral de los miembros de la Junta Directiva de la Junta de Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza; 4. Consecuente responsabilidad electoral de los Co-Propietarios del referido centro comercial. |
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El abogado Tulio Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.982, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presento diligencia mediante la cual solicitó "se ordene la notificación por cartelera". |
La Presidenta, | |
Indira Maira Alfonzo Izaguirre | |
La Secretaria | |
Intiana López Pérez |