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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 12/06/2019 | |
CUENTA, N° 70 | |
ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2018000057 |
El abogado Rubén Darío Albornoz López, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELÉNDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, JOHNNY ROSSVELTH OCCHIO, RAFAEL FASSANO VIVAS Y ENRIQUE RAMÍREZ, en su carácter de socios propietarios de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad con medida cautelar innominada contra la decisión emanada por la comisión electoral de la asociación civil club Oricao, para elegir las nuevas autoridades periodo 2017-2019. |
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Vista la diligencia presentada en fecha 05 de junio de 2019, por el abogado Rubén Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.596, mediante la cual solicitó la devolución de los originales consignados en el expedientes N° AA70-E-2018-000057, esta Sala ACUERDA la devolución de los documentos que cursan en los folios veintisiete (27) al treinta y dos (32), treinta y cinco (35) al treinta y seis (36), treinta y ocho (38) al sesenta y dos (62) y del ochenta y uno (81) al ochenta y tres (83) del expediente, previa su certificación en autos. |
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2. | AA70E2019000015 |
Por recibido de fecha 04 de junio de 2019, Oficio N° 0167-2019, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad por ilegalidad e impugnación conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por la abogada María Laura Carillo de Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.773 actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ISAURA DIAZMON, RUTH MONTOYA, VÍCTOR BELLO, RAQUEL OROPEZA y otros, titulares de la cédula de identidad N° V17.200.961, V-19.688.830, V-5.071.057, V- 25.836.217, respectivamente, contra las elecciones del Consejo Comunal El Maravilloso, "realizadas en el mes de septiembre de 2018, por haber una serie de irregularidades en cuanto a la violación de las funciones del comité electoral permanente". |
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SOLICITUD DE ANTECEDENTES Y PONENTE: Se acordó solicitar a la Comisión Eectoral Permanente, al Consejo Comunal El Maravilloso de Achaguas estado Apure y a la Dirección de Fundacomunal estado Apure, se libraron oficios N° 19.199, 19.200 y 19-201, se acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del estado Apure (Distribuidor) y al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure (Distribuidor) se libraron oficios N° 19197 y 19-198. Asimismo teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud de cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica, designó ponente a la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO, a quien se le remitió el expediente a los fines de su pronunciamiento. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2017000003 |
El ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, aludiendo su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol "Bolivariano Sport Club", asistido por el abogado Antonio Quintero, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la "AUTORIDAD PROVISIONAL" y la COMISIÓN ELECTORAL" de la Asociación de Fútbol del estado Sucre. |
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La abogada Alvic Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.353, actuando con el carácter de Presidentea de la Comisión Electoral Regional de la Asociación de Fútbol del estado Sucre, presentó diligencia mediante la cual solicitó diferimiento de la audiencia. |
La Presidenta, | |
Indira Maira Alfonzo Izaguirre | |
La Secretaria | |
Intiana López Pérez |