REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 01/07/2019
CUENTA, N° 79

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2016000068

Los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUEROA MIRANDA Y LUIS ALFREDO CENTENO GUZMAN, titulares de la cédula de identidad N° 12.030.127 y 8.320.985, respectivamente, actuando en su condición de trabajadores activos y afiliados al SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUIMICO, DEL GAS, MARINOS Y SUS SIMILARES DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLIVAR GUANTA PEÑALVER, BRUZUAL, CAPISTRANO, CARVAJAL, LIBERTAD y PIRITU del estado Anzoátegui (SINUTRAPETROL_PLC), asistidos por la abogada Nancy Cadenas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.450, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la negativa de la Comisión Electoral, en cuanto a la postulación de su plancha para participar en el proceso eleccionario para elegir a la nueva estructura organizativa del mencionado Sindicato. Fijada para el día 26 de septiembre de 2016.

Visto que en fecha 06 de marzo de 2017, esta Sala acordó notificar a la parte accionante, verificándose que aun no se ha podido practicar se acuerda ratificar dicha comisión a los fines de notificar a la parte accionante. Líbrese Boleta.


2. AA70E2017000094

Por recibido Oficio N° 2017-461 de fecha 07 de julio de 2017, emanado del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barcelona, mediante el cual remitió expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales interpuesta por los ciudadanos ARDERMAR SABRIL NIEVES, GUSTAVO TOVAR y VICTOR GOITIA, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.466.152, 5.489.176 y 5.489.957, respectivamente, actuando en su carácter de afiliados al Sindicato Unión Regional de Empleados Públicos del estado Anzoátegui (UREPANZ), asistidos por el abogado Carlos Enrique Guaicara Arriojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416, contra la Junta Directiva del referido Sindicato. Remisión esta que se efectuó en virtud de la sentencia de fecha 28 de junio de 2017, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la convocatoria a elecciones a esta Sala Electoral.

Visto que en fecha 20 de junio de 2019, fue recibido el oficio N° 103-2019, de fecha 22 de mayo de 2019, emanado del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta del estado Anzoátegui, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 21 de noviembre de 2018, mediante la cual se ordenó notificar la sentencia N° 169 de fecha 10 de octubre de 2017, a la parte accionante y citar a la Junta Directiva Provisional del SINDICATO UNIÓN REGIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (UREPANZ), y por cuanto se observa que la notificación de la parte accionante resultó infructuosa, y en la citación de Junta Directiva Provisional del mencionado Sindicato, el Tribunal comisionado omitió remitir las resultas de la misma; se acordó remitir dicha comisión, a los fines de notificar a la parte accionante y citar a la referida Junta Directiva. Se libró Boletas.


3. AA70E2018000045

El abogado TULIO RAFAEL BARRETO, actuando en su propio nombre y representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A, DESARROLLO SAN JORGE C.A. y CENTRO SIETE C.A, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra: 1. El Auto-Proclamación de la nueva junta de condominio del centro Comercial Caribbean Plaza, celebrada el día 11 de junio de 2018; 2. La Modificación del Documento de Condómino del Centro Comercial Caribbean Plaza, 3. Consecuente responsabilidad electoral de los miembros de la Junta Directiva de la Junta de Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza; 4. Consecuente responsabilidad electoral de los Co-Propietarios del referido centro comercial.

Visto que en fecha 25 de junio de 2019, fue recibido Oficio N° 4420-105-19, de fecha 11 de junio de 2019, emanado del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 13 de mayo de 2019, mediante la cual se ordenó notificar auto de admisión de fecha 06 de diciembre de 2018, en alguno de los miembros de la Junta de Condominio saliente y la entrante del Centro Comercial Caribbean Plaza, y de las resultas de la comisión conferida, se observó que el alguacil del mencionado juzgado no logro practicar las mencionadas notificaciones, por lo que se acordó ratificar dicha comisión a los fines de que se practique las referidas notificaciones en alguno de los miembros de la Junta Directiva Saliente y Entrante del contenido de la precitado auto de admisión. Líbrense Oficios.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2018000057

El abogado Rubén Darío Albornoz López, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELÉNDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, JOHNNY ROSSVELTH OCCHIO, RAFAEL FASSANO VIVAS Y ENRIQUE RAMÍREZ, en su carácter de socios propietarios de la Asociación Civil Club Oricao, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad con medida cautelar innominada contra la decisión emanada por la comisión electoral de la asociación civil club Oricao, para elegir las nuevas autoridades periodo 2017-2019.

El abogado Rubén Albornoz, apoderado judicial de los recurrentes, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.596, presentó diligencia mediante la cual retiró la devolución de originales.


La Presidenta,
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria
Intiana López Pérez