REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 03/07/2019
CUENTA, N° 81

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2019000016

El abogado Rubén Darío Albornoz López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.596, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELENDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, JHONNY ROSSVELTH D'OCCHIO VIVAS, RAFFAELE NICOLAS FASANO PASSARO y DARWINSON ENRIQUE RAMÍREZ, titulares de la cédula de identidad N° V-13.233.373, V-5.891.693, V-6.324.826, V-10.488.007 y V- 14.072.307, respectivamente, en su condición de socios propietarios de la asociación civil Club Oricao, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra las decisiones N° 9, 10 y 11 de fecha 24 de septiembre de 2018, emanadas de la Comisión Electoral de la mencionada asociación civil, para elegir las nuevas autoridades periodo 2017-2019.

Recepción del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2018000031

Los ciudadanos JOSÉ MONTILLA CONTRERAS, EDGAR RODRÍGUEZ CARVAJAL Y DOUGLAS GONZÁLEZ, asistidos en este acto por el abogado Roberto Ali Colmenares, mediante la cual interpusieron "recurso contencioso electoral de nulidad por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2018-2020; por sus actos u omisión y abuso de derecho en el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva y Suplentes de la referida Asociación.

Vista las diligencias presentadas por el Alguacil de esta Sala Electoral, mediante las cuales consignó las notificaciones libradas en fechas 30/07/2018 y 08/04/2019, a la firma personal EXCLUSIVIDADES CHELA y la compañía anónima CORPOMANAURE C.A, respectivamente, por cuanto no consta en el expediente otro domicilio procesal de la firma personal EXCLUSIVIDADES CHELA y la compañía anónima CORPOMANAURE C.A, este Juzgado, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar carteles, a los fines de notificarles de las sentencias Nros. 62 y 78 dictadas en fechas 18/06 y 18/07 del año 2018, respectivamente, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel respectivo, se les tendrá por notificados.


2. AA70E2018000053

El abogado Tulio Rafael Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.982, actuando en nombre y representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A., DESARROLLO SAN JORGE C.A., CENTRO SIETE C.A., interpuso recurso contencioso electoral de nulidad y consecuente responsabilidad electoral contra la Asamblea Extraordinaria de Propietarios celebrada los días 26 y 31 de julio de 2018, y la responsabilidad electoral de los Co-Propietarios y los miembros de la actual junta de condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza.

Visto que en fecha 25 de junio de 2019, fue recibido oficio N° 0136, del 11 de junio de 2019, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, mediante el cual remitió resultas de las notificaciones ordenadas por este Juzgado, manifestando el Alguacil de dicho Tribunal que la misma fue practicada en la persona de la presunta administradora del Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza, quien se negó a suministrar su nombre, por lo cual dicha notificación no cumplió con los requisitos del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes, se acordó remitir nuevamente dicha comisión a los fines de notificar a la Junta Directiva del precitado Centro Comercial. Oficio N° 19-238. Se comisionó a dicho tribunal. Oficio N° 19-239.


La Presidenta,
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria
Intiana López Pérez