REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 15/07/2019
CUENTA, N° 87

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2016000026

La apoderada Dubia del Carmen Bastardo de Graterol, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HENRY CUMARE, ZALEMA SALAZAR, NOHELIA SUAREZ, INES CASTILLO y ANA LUISA FIGUERA, representantes de la COMISIÓN ELECTORAL SINDICAL del 'SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSERVA DEL PESCADO DEL ESTADO SUCRE', interpuso amparo constitucional por la presunta violación a la democracia sindical contra el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Conserva del Pescado del estado Sucre.

CARTELES. Visto que en fecha 11 de julio de 2019 el Alguacil de esta Sala Electoral, consignó diligencia mediante la cual manifestó la imposibilidad de cumplir con la notificación ordenada mediante auto de fecha 25 de febrero de 2019, ya que no pudo ser localizada la dirección suministrada por los ciudadanos HENRY CUMARE, ZALEMA SALAZAR, NOHELIA SUAREZ, INES CASTILLO y ANA LUISA FIGUERA, (parte recurrente), en razón de ello y visto que no consta en autos otro domicilio a los fines de practicar la notificación personal de los recurrentes , esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel a los fines de notificarle de la referida decisión dictada por esta Sala Electoral en fecha 21 de febrero de 2019, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contado


2. AA70E2016000079

La ciudadana ISMERY MICAELA PULGAR OJEDA, asistida por la abogada Lidyea Lellys Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.967, interpuso acción de amparo constitucional contra la presunta situación jurídica infringida por parte de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Administrativos de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (SINDEUCLA).

Visto que en fecha 02/07/2019, fue recibido Oficio N° 304/2017 de fecha 01/06/2017, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 06/03/2019, mediante la cual se ordenó notificar la Sentencia N° 71 dictada en fecha 04/07/2018, a la Junta Directiva (SINDEUCLA), y de las resultas de la comisión conferida se observa que el Alguacil del mencionado Juzgado manifestó que se trasladó en dos oportunidades al domicilio procesal señalado en la referida comisión y no se encontró persona alguna, en consecuencia, por cuanto no consta en el expediente otro domicilio procesal del referido Sindicato, esta Sala en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes acordó librar Cartel.


3. AA70E2017000119

Por recibido en fecha 04 de diciembre de 2017, Oficio N° J3/2017/1074, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se remitió expediente contentivo de la solicitud de convocatorias a elecciones interpuesta por el abogado JUAN CARLOS DÍAZ DÁVILA, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ BARAZARTE, MELQUIADES JOSÉ MÉNDEZ GRATEROL, ALEXANDER GREGORIO CASTELLANOS, GONZALO ANTONIO LOPEZ, JAVIER DE JESUS ARRIECHE VELIZ, DANIEL ANTONIO PEREZ Y ELIO RAFAEL TORREALBA JUSTO, invocando sus condición de miembros del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANO DE LA EMPRESA DEFORMACIONES PLÁSTICAS DE METALES C.A. (SINTRABOLDPM).

Visto que en fecha 02/07/2019, fue recibido Oficio N° 238/2019 de fecha 19/06/2019, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 11/12/2018, de las resultas de la comisión conferida se observa que el Alguacil del mencionado Juzgado manifestó que se trasladó a la dirección indicada en el auto de fecha 11/12/2018, y "nadie en la Empresa estaba autorizado para recibir la boleta de notificación", en consecuencia, esta Sala acordó ratificar dicha comisión a los fines de que se practique la referida citación a la Junta Directiva (SINTRABOLDPM). Se libró boleta de citación. Asimismo, se comisionó al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de citar a la mencionada JUNTA DIRECTIVA. Se Libró Oficio N° 19.250 y Despacho.


4. AA70E2018000045

El abogado TULIO RAFAEL BARRETO, actuando en su propio nombre y representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A, DESARROLLO SAN JORGE C.A. y CENTRO SIETE C.A, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra: 1. El Auto-Proclamación de la nueva junta de condominio del centro Comercial Caribbean Plaza, celebrada el día 11 de junio de 2018; 2. La Modificación del Documento de Condómino del Centro Comercial Caribbean Plaza, 3. Consecuente responsabilidad electoral de los miembros de la Junta Directiva de la Junta de Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza; 4. Consecuente responsabilidad electoral de los Co-Propietarios del referido centro comercial.

COPIAS CERTIFICADAS: Vista la diligencia presentada en fecha 09 de julio de 2019, por el abogado Tulio Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.982, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó copia certificada de los folios uno (01) al nueve (09), setenta y siete (77) al setenta y ocho (78), noventa y cuatro (94) al noventa y siete (97), ciento doce (112) al ciento dieciocho (118), ciento cincuenta y cuatro (154) al ciento cincuenta y cinco (155), ciento cincuenta y siete (157) al ciento cincuenta y ocho (158), doscientos uno (201) y doscientos doce (2012), esta Sala ACORDÓ expedir las certificaciones de los folios antes identificados por cursar en original o en copia certificada.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2019000016

El abogado Rubén Darío Albornoz López, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELENDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, JHONNY ROSSVELTH D'OCCHIO VIVAS, RAFFAELE NICOLAS FASANO PASSARO y DARWINSON ENRIQUE RAMÍREZ, en su condición de socios propietarios de la asociación civil Club Oricao, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra las decisiones N° 9, 10 y 11 de fecha 24 de septiembre de 2018, emanadas de la Comisión Electoral de la mencionada asociación civil, para elegir las nuevas autoridades periodo 2017-2019.

El Abogado Rubén Albornoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.596, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presento diligencia mediante la cual solicita pronunciamiento con respecto a la solicitud del amparo cautelar.


OFICIOS RECIBIDOS EN
1. AA70E2018000049

Los ciudadanos EDUARDO RAMÓN CONTRERAS BERNAL, ROMAN MEJÍAS, MILENA QUINTERO PATIÑO, GERALDO CLOSIER y DANIEL USECHE ORTIZ, asistidos por el abogado LUIS MIGUEL LABRADOR HERNÁNDEZ, en su condición de candidatos a los diferentes cargos de la junta Directiva de la Caja de Ahorro de la Policía Nacional (CAPOLNAC) para el periodo 2018-2021, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida de amparo cautelar en contra de las elecciones de la referida caja de ahorros realizadas en fecha 04 de julio de 2018.

Por recibido Oficio N° SCA-DL-207-DS-000436, de fecha 15 de julio de 2019, emanado de la Superintendente de Cajas de Ahorro, mediante el cual, suministró información en cumpliento con lo establecido en la decisión N° 038 de fecha 20 de junio de 2019, dictada por esta Sala Electoral.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2018000052

La abogada Gloria Margarita Amaro Figueredo, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LINO ANTONIO OJEDA MUJICA, BELKYS ODILLIA GIORDANELLI LÓPEZ, ALEXANDER RAMÓN LUJAN CHIRINOS, JOEL ARQUÍMEDES GUTIÉRREZ y OSWALDO BERLÍN RODRÍGUEZ LEGÓN, en su condición de "socios activos de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (A.C.C.A.P.A.E.E.C), y candidatos para la elección de la Junta Directiva de la mencionada Caja de Ahorro para el periodo 2018-2021", interpusieron recurso contencioso electoral contra la "elección de la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorro, electa en fecha 11 de mayo de 2018, y del proceso electoral realizado por dicha Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de ahorro, para el periodo 2018-2021, cuyo acto de votación se realizó el 13 de junio del año en curso".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 19.240, librado al ciudadano JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO (DISTRIBUIDOR), el cual hice envío a través de la empresa de encomiendas MRW, a los fines de notificar del auto dictado en fecha 26 de junio de 2019.


2. AA70E2019000016

El abogado Rubén Darío Albornoz López, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELENDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, JHONNY ROSSVELTH D'OCCHIO VIVAS, RAFFAELE NICOLAS FASANO PASSARO y DARWINSON ENRIQUE RAMÍREZ, en su condición de socios propietarios de la asociación civil Club Oricao, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra las decisiones N° 9, 10 y 11 de fecha 24 de septiembre de 2018, emanadas de la Comisión Electoral de la mencionada asociación civil, para elegir las nuevas autoridades periodo 2017-2019.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 19.248, librado para los ciudadanos JOSÉ BERMÚDEZ, ALEXANDER FRAN, MAYBA PAREDES, JESÚS LARA y LUIS LUNA, miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao, recibido por la ciudadana Marbelia Castillo, Secretaria del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó del auto de fecha 04 de julio de 2019.


La Presidenta,
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria,
Intiana López Pérez