REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 19/02/2020
CUENTA, N° 24

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70X2020000002 - AA70E2020000004

El ciudadano YANI ANTONIO CAPUZZI CARAFA, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.613, actuando en nombre propio y con el carácter de Gerente General del Club Deportivo Anzoátegui, asistido por la abogada Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.369, interpuso recurso contencioso electoral y amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva , Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Liga Venezolana de Voleibo, que se llevara a cabo el 31 de enero de 2020.

Cuaderno Separado por oposición al decreto de amparo cautelar


DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2020000007

Por recibido de fecha 29 de enero de 2020, Oficio N° 042-2020, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió expediente N° KP02-N-2019-000066, contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-9559.995 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.183, contra los actos proferidos por la comisión electoral de la Asociación Civil de Consumidores y Usuarios de la Urbanización Horizonte.

Por recibido oficio N° 042-2020, de fecha 29 de enero de 2020, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió expediente contentivo de "demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar" interpuesta por el ciudadano Juan Carlos Torrealba Escalona, titular de la cédula de identidad N° V-9.559.995, asistido por el abogado Carlos Otilio Porteles Torres, inscrito en el Inpreabogado con el N° 52.183, contra "LOS ACTOS PROFERIDOS POR LA COMISION ELECTORAL DE LA ASOCIACION CIVIL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA URBANIZACION HORIZONTE", remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2020, conforme a la cual el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia; se designa ponente al Magistrado (a) JHANNETT MADRIZ SOTILLO, a los fines del pronunciamiento correspondiente.


2. AA70E2020000008

El abogado JOSÉ ELADIO QUINTERO MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.457.398 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7318, actuando en nombre propio interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares, contra la convocatoria la de la Asamblea Electoral de la Federación Venezolana de Futbol (F.V.F) "CONVOCATORIA ESTA QUE PERSIGUE DECIDIR 'SOBRE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MANDATO' (…) y de su CAMARA DE RESOLUCION DE DISPUTA (CRD-FVF)"

SOLICITUD DE ANTECEDENTES Y PONENTE: Se acordó solicitar al Presidente de la Federación Venezolana de Fútbol ciudadano Jesús Miguel Berardinelli, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Se Libró Oficio N° 20-043. Asimismo teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con medidas cautelares esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica, designó ponente designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a quien se le remitió el expediente a los fines de su pronunciamiento.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2019000029

El abogado Francisco José González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.993, actuando en representación de los ciudadanos JOSÉ MARÍA FIGUERA MATA, JOSÉ MIGUEL ACENSO, JOSÉ HERNAN DURÁN, ERIS QUINTANA y otros, titulares de la cédula de identidad N° V-9.273.766, V-8.358.826, V15.632.096, V 10.523.475, respectivamente, aludiendo el carácter de afiliados del Sindicato Nacional Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción, Ferroviarios, Conexos y Afines de la República Bolivariana de Venezuela ( SOVICA), interpuso solicitud de convocatoria a elecciones contra el referido sindicato.

auto de corrección de foliatura


2. AA70E2019000033

El ciudadano FREDDYS OMAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-8.167.746, aludiendo su condición de miembro activo de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, asistido por el abogado Elis Humberto Aponte, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 222.002, interpuso acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva del Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia de la mencionada Caja de Ahorro.

auto de corrección de foliatura


3. AA70E2020000004

El ciudadano YANI ANTONIO CAPUZZI CARAFA, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.613, actuando en nombre propio y con el carácter de Gerente General del Club Deportivo Anzoátegui, asistido por la abogada Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.369, interpuso recurso contencioso electoral y amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva , Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Liga Venezolana de Voleibol, que se llevara a cabo el 31 de enero de 2020.

APERTURA DE CUADERNO SEPARADO


4. AA70E2020000004

El ciudadano YANI ANTONIO CAPUZZI CARAFA, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.613, actuando en nombre propio y con el carácter de Gerente General del Club Deportivo Anzoátegui, asistido por la abogada Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.369, interpuso recurso contencioso electoral y amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva , Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Liga Venezolana de Voleibol, que se llevara a cabo el 31 de enero de 2020.

CONSTANCIA DE CUADERNO SEPARADO: En fecha 19 de febrero de 2020, se deja constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición al decreto de amparo cautelar formulada por la abogada Vestalia Rafaela Tovar Medina, titular de la cédula de identidad N° V-13.824.282 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 126.793, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AGUSTÍN ALEJANDRO GONZÁLEZ, DANIEL ANTONIO ROMERO, LUIS ROBERTO LUCENA ARAUJO y OSLER JAVIER MORENO SEVILLA titulares de las cédulas de identidad N° V-2.959.733, V-17.373.091, v-12.963.785 y v-12.991.137cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2020-000002.


5. AA70X2020000002 - AA70E2020000004

El ciudadano YANI ANTONIO CAPUZZI CARAFA, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.613, actuando en nombre propio y con el carácter de Gerente General del Club Deportivo Anzoátegui, asistido por la abogada Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.369, interpuso recurso contencioso electoral y amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva , Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Liga Venezolana de Voleibo, que se llevara a cabo el 31 de enero de 2020.

ARTICULACIÓN PROBATORIA De conformidad con lo previsto en el artículo 187 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se abre articulación probatoria de tres (03) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive, para que los interesados promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2017000096

Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de miembros fundadores y autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR) "por la violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR)".

El abogado Luis Erison Marcano López,, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 112.711, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Sexto para actuar ante esta Sala Electoral, presentón escrito solicitando se declare el decaimiento de objeto del presente recurso.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2015000078

Los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ SOSA, RAFAEL ARTURO LEÓN y la abogada CARMEN CANACHE, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.853.999, 3.354.271 y N° 3.551.757, respectivamente, la última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.407, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio de Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación civil, cuyo acto se votación se fijó para el 29 de junio de 2015.

La abogada Marigle Soledad Torres CAlatayud, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 177.626, actuando con el carácter de Defensora Pública Auxilar Segunda con competencia para actuar ante esta Sala Electoral, en representación del ciudadano TOMAS JOSE DANIEL URBAEZ, presentó diligencia consignado anexos.


2. AA70E2019000004

El abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, actuando con el carácter de representante de C.A. CIGARRRERA BIGOTT SUCS, interpuso Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con amparo constitucional cautelar, contra las "elecciones de Delegados de Prevención realizadas en BIGOTT en fecha 6 de diciembre de 2018".

El abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.455, actuando con el carácter de apoderado judicial de Cigarrera Bigott Sucs., presentó diligencia mediante la cual consignó publicación de cartel en el periódicio El Universal en fecha 18 de febrero de 2020.


3. AA70E2019000007

El Abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO,actuando con el carácter de representante de C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar, contra las "elecciones de Delegados de Prevención realizadas en BIGOTT en fecha 5 de febrero de 2019, en la que fueron electos 9 Delegados de Prevención en las instalaciones de BIGOTT ubicadas en la Avenida Francisco de Miranda, Los Dos Caminos" municipio Sucre del estado Miranda.

El abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.455, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS, presentó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.


SENTENCIA
1. AA70E2012000033

El ciudadano LUIS JESÚS BOLÍVAR LUGO, interpuso acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la FEDERACION DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS.

Sentencia N° 012. MAGISTRADA PONENTE: GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO . La Sala declaró: PRIMERO: SE ADMITE la solicitud por ser tempestiva. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 65 dictada por la Sala Electoral del 2 de diciembre de 2019.


2. AA70E2015000078

Los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ SOSA, RAFAEL ARTURO LEÓN y la abogada CARMEN CANACHE, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.853.999, 3.354.271 y N° 3.551.757, respectivamente, la última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.407, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio de Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación civil, cuyo acto se votación se fijó para el 29 de junio de 2015.

Sentencia N° 008. MAGISTRADA PONENTE: JHANNETT MADRIZ SOTILLO. La Sala declaró: ORDENÓ librar oficio al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, dicho órgano informe a esta Sala Electoral acerca del estado en que se encuentra la conformación de la Comisión Electoral Ad Hoc, así como de cualquier otro particular de interés sobre el proceso electoral de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (ANJUPEN).


3. AA70E2015000136

Los ciudadanos LUIS EMIRO ROSALES MEDINA, JORGE NAVA, JORGE DOMÍNGUEZ ISEA, JAIRO SÁNCHEZ LEAL y Otros, contra las "…ACTAS DE ASAMBLEASPARCIAL (sic) DE ASOCIADOS DE FECHAS 24, 25 Y 26 DE ABRIL DE 2.013…" de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARÍA BARALT (CAPREUNERMB).

Sentencia N° 005. MAGISTRADA PONENTE: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada interpuesto el 31 de mayo de 2013, por el abogado Carlos Machado del Gallego, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS EMIRO ROSALES MEDINA, JORGE NAVA, JORGE DOMÍNGUEZ ISEA, JAIRO SÁNCHEZ LEAL, ALEX SALEAS ARGUELLO, OLEIDY MONTERO de GONZÁLEZ, TRINA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ, EMERIO ANTONIO ZABALA VILELA, MINERVA VÁZQUEZ, LIGIA GOITIA y otros identificados, contra el Consejo de Administración de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARÍA BARALT (CAPREUNERMB).


4. AA70E2016000080

La ciudadana MARIANELLA GENATIOS SEQUERA, aludiendo la cualidad de Presidente y representante legal del Colegio de Arquitectos de Venezuela (CAV), asistida por el abogado Alex Francisco Muñoz, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión del acto de votación previsto en el cronograma electoral y contra el presunto silencio administrativo negativo en el cual incurrió el Consejo Nacional Electoral (CNE), respecto al oportuno pronunciamiento sobre la admisión y sustanciación del procedimiento de impugnación contra los actos electorales emanados de la Comisión Electoral del Colegio de Arquitectos de Venezuela para la elección de las autoridades correspondientes al periodo 2016-2018.

Sentencia N° 007. MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. La Sala declaró: PROCEDENTE la solicitud de desacato de la sentencia número 57 emitida por esta Sala Electoral en fecha 18 de junio de 2018 por el abogado Roberto Assiso Casarrubios, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral Principal del Colegio de Arquitectos de Venezuela, C.A.V., y asistiendo a los ciudadanos Luisa Palacios de Ossa y Ramón Enrique Criollo, miembros de la Comisión Electoral Principal del Colegio de Arquitectos de Venezuela, todos identificados ut supra, y en consecuencia, ORDENÓ a la Junta Directiva Nacional del Colegio de Arquitectos de Venezuela, que dé cumplimiento inmediato al mandato contenido en la sentencia número 57 de fecha 18 de junio de 2018.


5. AA70E2018000019

El ciudadano MIGUEL UBETO, aludiendo el carácter de atleta especialidad del ciclismo, asistido por el abogado José Luis Ramey Gutiérrez, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Ciclismo, celebrada el pasado 23 de febrero de 2017.

Sentencia N° 004. MAGISTRADA PONENTE: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso electoral interpuesto el 07 de marzo de 2018, por el ciudadano MIGUEL UBETO, asistido por el abogado José Luis Ramey, identificados, contra el "...proceso de elecciones de la Junta Directiva, Consejos de Honor y Contralor de la 'FEDERACION VENEZOLANA DE CICLISMO' celebrado por la Comisión Electoral el 23 de FEBRERO de 201[8]..." por el periodo 2017-2021.


6. AA70E2019000008

El ciudadano JESÚS CAMPOS SAAVEDRA, actuando con el carácter de candidato a Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pública CADP, asistido por los abogados Rafael Luciano Pérez Moochett y Pedro Rafael Luciano Pérez Sosa, interpuso recurso contencioso electoral con medida de amparo cautelar, contra "el proceso eleccionario realizado para elegir a las nuevas autoridades (miembros del Consejo de Administración, y del Consejo de Vigilancia, Principales y Suplentes) de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pública - CADP" para el periodo de gestión 2018-2021.

Sentencia N° 010. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- Se declara PROCEDENTE la solicitud de acumulación de los Asuntos N° AA70-E-2019-000008 y N° AA70-E-2019-000009 en virtud de que ambas causas versan sobre un mismo hecho, en relación al mismo proceso electoral llevado a cabo en fecha 16 de enero de 2019; por ante la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores y Jubilados de la Defensa Pública y en aras de garantizar la economía procesal, así como la celeridad del proceso. 2.- Se ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que proceda a acumular la causa contenida en el expediente AA70-E-2019-000009 al expediente AA70-E-2019-000008.


7. AA70E2019000016

El abogado Rubén Darío Albornoz López, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELENDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, JHONNY ROSSVELTH D'OCCHIO VIVAS, RAFFAELE NICOLAS FASANO PASSARO y DARWINSON ENRIQUE RAMÍREZ, en su condición de socios propietarios de la asociación civil Club Oricao, mediante el cual interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra las decisiones N° 9, 10 y 11 de fecha 24 de septiembre de 2018, emanadas de la Comisión Electoral de la mencionada asociación civil, para elegir las nuevas autoridades periodo 2017-2019.

Sentencia N° 011. MAGISTRADA PONENTE: GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO . La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por los ciudadanos JOSÉ MANUEL MELÉNDEZ SÁNCHEZ, LEONARDO ENRIQUE NOGUERA, JOHNNY ROSSVELTH D'OCCHIO VIVAS, RAFAEL FASSANO y ENRIQUE RAMÍREZ, previamente identificados, contra "…las DECISIONES identificadas con los Nos. 9, 10 y 11 de fecha 24 de septiembre de 2018, emanadas de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Oricao [en el proceso] para elegir las nuevas autoridades período 2017-2019..." En consecuencia, se ordena el ARCHIVO del presente expediente.


8. AA70E2019000032

Por recibido Oficio N° JNCARCO-CJ/002/2019, de fecha 20 de febrero de 2019, emanado del Juzgado Nacional de Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, mediante el cual remitió expediente declinado por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por los ciudadanos ELIBANIO DE JESÚS UZCÁTEGUI MONSALVE, DIMBER PÉREZ CALDERÓN, YNES SÁNCHEZ ARANDA y CARLOS ZAMBRANO ARAUJO, titulares de la cédula de identidad N° V-8.146.739, V-6.340.213, V-9.266.533 y V-3498.017 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 30.610, 165.020, 143.256 y 36.545, respectivamente aludiendo el carácter de agremiados del Colegio de Abogados del estado Barinas, contra " la amenaza inminente de realización de elecciones gremiales del Colegio de Abogados del Estado Barinas".

Sentencia N° 006. MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por los ciudadanos Elibanio de Jesús Uzcátegui Monsalve, Dimber Pérez Calderón, Ynes Sánchez Aranda y Carlos Zambrano Araujo, identificados ut supra, aludiendo el carácter de agremiados del Colegio de Abogados del estado Barinas, contra "la amenaza inminente de realización de elecciones gremiales del Colegio de Abogados del Estado Barinas.".SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional e inoficioso pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar innominada planteada por la parte accionante.


9. AA70E2019000038

Por recibido oficio N° TPE-19-89, de fecha 05 de diciembre de 2019, mediante el cual la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, remitió expediente N°AA10-L-2018-000095, en virtud de la Sentencia N° 64 dictada en fecha 04 de diciembre de 2019, en la cual se declaró NO PROCEDENTE EN DERECHO LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA y ORDENÓ la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por la ciudadana YUSMARY COROMOTO VIERAS GONZÁLEZ , JOHHNY JOSÉ APONTE , WILFREDO JOSÉ TORREALBA y otros, titulares de la cédula de identidad N° V-12.444.302, V-12.092.283, V-25791356, respectivamente, actuando en su condición de trabajadores de la entidad de trabajo MATADERO AVICOLA SAN PABLO, C.A., contra el ciudadano Hugo Escalona, SECRETARIO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADRAS EN GRANJAS AVICOLAS Y MATADEROS DE POLLOS SILIMARES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA a la Sala Electoral de este Máximo Tribunal.

Sentencia N° 009. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua y, en consecuencia, asume la COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO realizar pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.


La Presidenta,
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria
Intiana López Pérez