REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 12/03/2020
CUENTA, N° 35

DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2020000011

Por recibido Oficio N° 2020-032, de fecha 13 de febrero de 2020, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remite expediente, contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado Pedro José Acero Pino, titular de la cédula de identidad N° 8.236.635inscrito en el inpreabogado N° 60.239, actuando en representación de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PÉREZ, JOSÉ DAVID NADALES, JAIRO JOSÉ PINEDA, y otros, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.375.128, V-16.797.807 y V-8.288.105, con el carácter de trabajadores activos de le empresa sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ, S.A., contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Automotriz Venezolana de MMC Automatriz, S.A. (SINTRAUTOVEMMC), en vitun esta que se efectúa en virtud de la sentencia de fecha 05 de febrero de 2020, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciere el juzgado remitente.

Por recibido oficio N° 2020-032, de fecha 13 de febrero de 2020, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual remitió expediente contentivo de solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta el abogado Pedro José Acero Pino, inscrito en el Inpreabogado con el N° 60.239, actuando en nombre y representación de los ciudadanos José Gregorio Pérez, José David Nadales, Jairo José Pineda y otros, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.375.128, V-16.797.808 y V-8.288.105, trabajadores activos y miembros del Sindicato de Trabajadores Automotriz de MMC Automotriz, S.A. (SINTRAUTOVEMMC), remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 5 de febrero de 2020, conforme a la cual el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia; se designó ponente a la Magistrada FANNY MARQUEZ CORDERO, a los fines d


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2019000019

Por recibido oficio N° JSCA-FAL-000333-2019, de fecha 09 de septiembre de 2019, mediante el cual el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declinó la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por JOEL JOSÉ UGARTE TELLERIA, titular de la cédula de identidad N° 11.799.064, en su carácter de candidato nominal al cargo de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras Electricistas del Estado Falcón (Sutedef), asistido por el abogado Guillermo Enrique Aponte Villarruel inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.897, contra la Comisión Electoral " QUE CONDUCE EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCÓN (SUTEDEF)Y TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA SINDICAL" , correspondiente al período 2019-2022.

DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA: Vista la diligencia presentada por la abogado Antonieta De Gregorio Dragone, titular de la cédula de identidad N° V-6.289.571 e inscrita en el Inpreabogado con el N° 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político Administrativa y Electoral de este Alto Tribunal, mediante la cual solicitó el diferimiento de la audiencia oral y pública prevista para el día jueves doce (12) de marzo de 2020, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), se acuerda diferir el referido acto para el día martes veintiocho (28) de abril de 2020, a las diez y media de la mañana (10:30 am), para la realización de la misma, oportunidad en la que las partes podrán exponer sus alegatos y defensas.


2. AA70E2019000028

Por recibido oficio N° 503-2019, de fecha 19 de septiembre de 2019, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental remitió expediente por declinatoria de competencia contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-11.267.811, alegando su condición de Tesorero de la Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Obrero de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (CAPPOUCLA), contra los miembros del Consejo de Administración de la mencionada caja de ahorro para el periodo (2019-2022).

DESIGNACIÓN DE PONENTE Vencido como se encuentra el lapso legal establecido en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados librado en fecha 26 de febrero de 2020, se designó ponente a la Magistrada GRISELL LOPEZ QUINTERO, a los fines del pronunciamiento correspondiente.


3. AA70E2020000004

El ciudadano YANI ANTONIO CAPUZZI CARAFA, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.613, actuando en nombre propio y con el carácter de Gerente General del Club Deportivo Anzoátegui, asistido por la abogada Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.369, interpuso recurso contencioso electoral y amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva , Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Liga Venezolana de Voleibol, que se llevara a cabo el 31 de enero de 2020.

APERTURA A PRUEBAS: se abrió la presente causa a pruebas por el lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.



4. AA70E2020000008

El abogado JOSÉ ELADIO QUINTERO MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.457.398 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7318, actuando en nombre propio interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares, contra la convocatoria la de la Asamblea Electoral de la Federación Venezolana de Futbol (F.V.F) "CONVOCATORIA ESTA QUE PERSIGUE DECIDIR 'SOBRE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MANDATO' (…) y de su CAMARA DE RESOLUCION DE DISPUTA (CRD-FVF)"

Vista la Sentencia N° 013 dictada por la Sala Electoral en fecha 11 de marzo de 2020, se acordó notificar al ciudadano JOSÉ ELADIO QUINTERO MARQUINA (parte recurrente), a la Comisión Electoral Nacional, Junta Directiva, al Consejo de Honor y al Consejo Contralor, todos órganos adscritos a la Federación Venezolana de Fútbol, al Comité Olímpico Venezolano, Instituto Nacional del Deporte y al Ministerio Público. Se libró boleta y oficio Nros. 20.072, 20.073, 20.074, 20.075, 20.076, 20.077 y 20.078. Asimismo se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de practicar las correspondientes notificaciones. Se libró oficio N° 20.079 y despacho.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2018000036

Los ciudadanos LUIS MANUEL MORO OMAÑA, PEDRO MALVAR, JOSÉ ZERPA Y JOSÉ GÓMEZ, en su condición de socios activos de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), asistidos por la abogada María Carolina Alberto cárdenas, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, contra las elecciones realizadas el 29 de abril de 2018 y organizadas por la Junta Electoral de la referida sociedad.

La abogada Marcel Sanchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.950, apoderada judicial de la parte recurrida, presentó escrito mediante el cual formuló alegatos.


2. AA70E2020000003

Los ciudadanos JOSÉ LUIS ESQUECHE CASTAÑEDA, ANTONIO SOUSA MARTINS MOREIRA, JOSÉ FRANKLYN ACEVEDO, titulares de la cédula de identidad N° V-13.138.446, V-6.919.748, V-9.247.015, con el carácter de presidente de la sociedad mercantil CREACIONES JOSFI C.A., representante de FUNDICIÓN NUNO C.A. y BLOQUERA JOSE ACEVEDO F.P, respectivamente , MARTA CRISTINA ZAPATA HERNÁNDEZ y MARÍA FRANCIA CARMONA CAMPOS, titulares de la cédula de identidad N° V-12.761.499 y V-16.332.261, respectivamente, todos accionistas de la asociación civil Club Campestre Paracotos asistido por el abogado Sabino Garban Flores, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.933 interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la asociación civil Club Campestre Paracotos 2020-2022.

Las ciudadanas MARTA NAKARY GONZÁLEZ, MINERVA YISETH RODRÍGUEZ, MIGUEL ESTEBAN GODOY y LUISA MOSQUEDA BERNAL, titulares de la cédula de identidad N° V17.788.549, V-18.809.606, V-3.903.523 Y V-16.589.659, respectivamente, asistidas por el abogado Freddy Leiva Zorilla, inscrito en inpreabogado bajo el N° 31.323, presentaron escrito mediante el cual solicitaron su intervención como terceros adhesivos en la presente causa.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2015000078

Los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ SOSA, RAFAEL ARTURO LEÓN y la abogada CARMEN CANACHE, titulares de la cédula de identidad No. 1.853.999, 3.354.271 y 3.551.757, respectivamente, la última inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.407, quien actúa en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Ministerio de Poder Popular para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, respecto al proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva de la referida asociación civil, cuyo acto se votación se fijó para el 29 de junio de 2015.

La abogada Sargis Villaroel titular de la cédula de identidad N° 12.959.769 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°90.668 , actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, presentó diligencia mediante la cual consignó anexos.


2. AA70E2017000088

El abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM), interpone recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, en contra "del proceso electoral convocado por la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)...".

La abogada Sargis Villaroel titular de la cédula de identidad N° 12.959.769 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°90.668 , actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, presentó diligencia mediante la cual consignó anexos.


3. AA70E2018000045

El abogado TULIO RAFAEL BARRETO, actuando en su propio nombre y representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A, DESARROLLO SAN JORGE C.A. y CENTRO SIETE C.A, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra: 1. El Auto-Proclamación de la nueva junta de condominio del centro Comercial Caribbean Plaza, celebrada el día 11 de junio de 2018; 2. La Modificación del Documento de Condómino del Centro Comercial Caribbean Plaza, 3. Consecuente responsabilidad electoral de los miembros de la Junta Directiva de la Junta de Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza; 4. Consecuente responsabilidad electoral de los Co-Propietarios del referido centro comercial.

El abogado Tulio Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.982, actuando en el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante el cual solicitó pronunciamiento.


4. AA70E2019000019

Por recibido oficio N° JSCA-FAL-000333-2019, de fecha 09 de septiembre de 2019, mediante el cual el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declinó la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por JOEL JOSÉ UGARTE TELLERIA, titular de la cédula de identidad N° 11.799.064, en su carácter de candidato nominal al cargo de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras Electricistas del Estado Falcón (Sutedef), asistido por el abogado Guillermo Enrique Aponte Villarruel inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.897, contra la Comisión Electoral " QUE CONDUCE EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCÓN (SUTEDEF)Y TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA SINDICAL" , correspondiente al período 2019-2022.

La abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.990,actuando en su carácter de Fiscal 8| del Ministerio Público, presento diligencia mediante la cual solicito diferimiento de la audiencia.


5. AA70E2019000026

El ciudadano ALI GUAIRA MORILLO, titular de cédula de identidad N° V-7.113.522, alegando su condición de asociado a la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo, asistido por el abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.213, mediante el cual inrterpuso impugnacion de "TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE ESTADO CARABOBO"

El ciudadano LUIS CHICO, titular de la cedula de identidad N° V-5.073.115, asistido por el abogado Carlos Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.326, presentó escrito de informe.


6. AA70E2019000026

El ciudadano ALI GUAIRA MORILLO, titular de cédula de identidad N° V-7.113.522, alegando su condición de asociado a la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo, asistido por el abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.213, mediante el cual inrterpuso impugnacion de "TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE ESTADO CARABOBO"

El ciudadano LUIS CHICO, titular de la cedula de identidad N° V-5.073.115, asistido por el abogado Carlos Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 200.326, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder apud acta al abogado asistente.


OFICIOS RECIBIDOS EN
1. AA70E2019000002

El Abogado Alexy Palmar Castillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, SOLANGE DEL VALLE NÚÑEZ MEDINA, CARLOS ALEJANDRO NÚÑEZ FUENMAYOR, PEDRO EDGAR MAS Y RUBI CAMPOS y JEAN CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de postulados a candidatos a Concejales del municipio Santa Rita del estado Zulia, interpuso recurso contencioso electoral, con solicitud de amparo cautelar contra "actos electorales viciados de nulidad absoluta que afectan la validez de los resultados emitidos por las Mesas Electorales (…) además de otros vicios que infectan de nulidad absoluta todo el proceso electoral para la elección de los concejales y concejalas del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en los comicios celebrados el pasado domingo nueve (9) de diciembre de 2018.

RECEPCIÓN DE COMISION: Por recibido Oficio N° D-002-2020, de fecha 29 de enero de 2020, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 7 de octubre de 2019, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.
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DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2019000018

El abogado Tulio Rafael Barreto, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 152.982, actuando en representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A., DESARROLLO SAN JORGE C.A. y CENTRO SIETE C.A., interpuso recurso contencioso electoral de nulidad contra los actos electorales condominales del Centro Comercial Caribbean Plaza, de fecha 26 de julio y 1° de agosto de 2019

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 20.071, librado al Juez Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), envío realizado a través de la empresa de encomiendas MRW, a los fines de notificar del auto de fecha 02 de marzo de 2020.


SENTENCIA
1. AA70E2018000007

Por recibido Oficio N° JS-002-000056 de fecha 09 de enero de 2018, emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual remitió recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados MAURICIO IVÁN VALENCIA OCAMPO Y ROSA ANGÉLICA DÍAZ GUERRERO, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las entidades de trabajo FARMACIA POLICLINICA C.A., POLICLINICA TACHIRA C.A., FUNTE DE SODA POLICLINICA TACHIRA C.A., y POLICLINICA TACHIRA HOSPITALIZACION C.A, contra el "auto N° 2016-0501 de fecha 23 de febrero de 2016, dictado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) del Ministerio del Proceso Social del Trabajo".

Sentencia N° 015. MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso administrativo de nulidad contra el "auto N° 2016-0501, de fecha 23 de febrero de 2016, dictado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S.) del Ministerio del Proceso Social del Trabajo". En consecuencia, se ordena el ARCHIVO del presente expediente.


2. AA70E2019000015

Por recibido de fecha 04 de junio de 2019, Oficio N° 0167-2019, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral de nulidad por ilegalidad e impugnación conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por la abogada María Laura Carillo de Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.773 actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ISAURA DIAZMON, RUTH MONTOYA, VÍCTOR BELLO, RAQUEL OROPEZA y otros, titulares de la cédula de identidad N° V17.200.961, V-19.688.830, V-5.071.057, V- 25.836.217, respectivamente, contra las elecciones del Consejo Comunal El Maravilloso, "realizadas en el mes de septiembre de 2018, por haber una serie de irregularidades en cuanto a la violación de las funciones del comité electoral permanente".

Sentencia N° 017. MAGISTRADA PONENTE: JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO. La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas. En consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso, de conformidad con el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar. TERCERO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral por cuanto opero la caducidad del mismo. CUARTO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar innominada solicitada.


3. AA70E2019000021

Los ciudadanos JOSÉ MANUEL RIVERO GALINDEZ y GABRIEL JOSÉ BAPTISTA ROMERO, titulares de la cédula de identidad N° V-23.849.266 y V-19.262.897, respectivamente, actuando en su condición de afiliados al Sindicato Unido Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de Industria de Alimentos del estado Lara (SUNTRALIMLARA) asistidos por el abogado GABRIEL RAMÓN LEAL CEDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.593, interpusieron acción de amparo constitucional autónomo con medida cautelar contra el Sindicato Unido Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de Alimentos del estado Lara (SUBTRALIM LARA) y la comisión electoral al omitir "LA CONVOCATORIA DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS DE CARNES EL PAZO, C.A. PARA LA APROBACIÓN O NO DEL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL, Y A SU VEZ A LA CONVOCATORIA PARA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL".

Sentencia N° 014. MAGISTRADA PONENTE: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por los ciudadanos JOSÉ MANUEL RIVERO GALINDEZ y GABRIEL JOSÉ BAPTISTA ROMERO, afiliados del SINDICATO UNIDO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS DEL ESTADO LARA (SUBTRALIMLARA), asistidos por el abogado Gabriel Ramón Leal, contra "LOS ACTOS INICIALES -CONVOCATORIAS- DEL PROCESO ELECTORAL DE SUBTRALIMLARA, ASÍ MISMO EN CONTRA DE LA DECISIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO DE FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DE 2019". 2. ADMITE el recurso contencioso electoral. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar por no configurarse la presunción de buen derecho constitucional.


4. AA70E2020000003

Los ciudadanos JOSÉ LUIS ESQUECHE CASTAÑEDA, ANTONIO SOUSA MARTINS MOREIRA, JOSÉ FRANKLYN ACEVEDO, titulares de la cédula de identidad N° V-13.138.446, V-6.919.748, V-9.247.015, con el carácter de presidente de la sociedad mercantil CREACIONES JOSFI C.A., representante de FUNDICIÓN NUNO C.A. y BLOQUERA JOSE ACEVEDO F.P, respectivamente , MARTA CRISTINA ZAPATA HERNÁNDEZ y MARÍA FRANCIA CARMONA CAMPOS, titulares de la cédula de identidad N° V-12.761.499 y V-16.332.261, respectivamente, todos accionistas de la asociación civil Club Campestre Paracotos asistido por el abogado Sabino Garban Flores, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.933 interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la asociación civil Club Campestre Paracotos 2020-2022.

Sentencia N° 016. MAGISTRADA PONENTE: GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, se SUSPENDE el acto de votación pautado para el día 22 de marzo de 2020, a fin de elegir a las autoridades del referido Club, hasta tanto sea resuelto el fondo de la controversia judicial.


5. AA70E2020000008

El abogado JOSÉ ELADIO QUINTERO MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.457.398 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7318, actuando en nombre propio interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares, contra la convocatoria la de la Asamblea Electoral de la Federación Venezolana de Futbol (F.V.F) "CONVOCATORIA ESTA QUE PERSIGUE DECIDIR 'SOBRE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MANDATO' (…) y de su CAMARA DE RESOLUCION DE DISPUTA (CRD-FVF)"

Sentencia N° 013. MAGISTRADA PONENTE: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. La Sala declaró: 1.COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar innominada. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, se ordena la suspensión de efectos del Auto de Inicio del procedimiento de revocatoria de mandato de fecha 28 de febrero de 2020, dictado por los ciudadanos José de Jesús Barazarte y Valmore Guevara, en su carácter de Presidente y Miembro Principal de la Comisión Electoral Nacional de la Federación Venezolana de Fútbol (FVF). 3.PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto de convocatoria de fecha 11 de febrero de 2020, así como declara SIN EFECTO los actos o actuaciones producidos o que se realicen con fundamento en el punto tercero del orden del día de la convocatoria de fecha 11 de febrero de 2020.


La Presidenta
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria,
Intiana López Pérez