REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 13/03/2020
CUENTA, N° 36

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2020000012

La ciudadana RUSCIO ARONICA LORETA CARMELA, titular de la cédula de identidad N° V-6.174.372, actuando con su condición de asociada de la Club El Aguasal, asistido por el abogado DAVID SALOMÓN PLAZA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 72.774, interpuso amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, en contra "la Omisión, vía de Hechos y Actuaciones Materiales originados por la conducta inobservante de [la Junta Directiva de la referida organización civil] al omitir (por vía de hecho) convocar una Asamblea para este día Sábado 14 de marzo del Año 2017".

Recepción del escrito de amparo con medida cautelar innominada


DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2020000012

La ciudadana RUSCIO ARONICA LORETA CARMELA, titular de la cédula de identidad N° V-6.174.372, actuando con su condición de asociada de la Club El Aguasal, asistido por el abogado DAVID SALOMÓN PLAZA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 72.774, interpuso amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, en contra "la Omisión, vía de Hechos y Actuaciones Materiales originados por la conducta inobservante de [la Junta Directiva de la referida organización civil] al omitir (por vía de hecho) convocar una Asamblea para este día Sábado 14 de marzo del Año 2017".

PONENTE: Se designó ponente a la Magistrada GRISELL LOPEZ QUINTERO, a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2020000008

El abogado JOSÉ ELADIO QUINTERO MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.457.398 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7318, actuando en nombre propio interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares, contra la convocatoria la de la Asamblea Electoral de la Federación Venezolana de Futbol (F.V.F) "CONVOCATORIA ESTA QUE PERSIGUE DECIDIR 'SOBRE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MANDATO' (…) y de su CAMARA DE RESOLUCION DE DISPUTA (CRD-FVF)"

Quien suscribe, abogada Intiana López Pérez, Secretaria de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que en el día de hoy notificó vía correo electrónico al ciudadano José Eladio Quintero Marquina, mediante la cual se le notificó el dispositivo de la decisión dictada por esta Sala el día 12 de marzo de 2020, signada con el N° 013 . A tal efecto, se le remitió vía correo electrónico, a las direcciones jequinmar@gmail.com, jequinmar@hotmail.com y omar5jquintero@gmail.com la mencionado boleta con copia de la mencionada sentencia y del auto dictado por esta Juzgado de Sustanciación. El oficio será publicado en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.


2. AA70E2020000012

La ciudadana RUSCIO ARONICA LORETA CARMELA, titular de la cédula de identidad N° V-6.174.372, actuando con su condición de asociada de la Club El Aguasal, asistido por el abogado DAVID SALOMÓN PLAZA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 72.774, interpuso amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, en contra "la Omisión, vía de Hechos y Actuaciones Materiales originados por la conducta inobservante de [la Junta Directiva de la referida organización civil] al omitir (por vía de hecho) convocar una Asamblea para este día Sábado 14 de marzo del Año 2017".

Vista la Sentencia N° 012 dictada en fecha 13 de marzo de 2020, se acordó citar actual Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal (parte accionada). Remítase copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese boleta de citación.


SENTENCIA
1. AA70E2020000012

La ciudadana RUSCIO ARONICA LORETA CARMELA, titular de la cédula de identidad N° V-6.174.372, actuando con su condición de asociada de la Club El Aguasal, asistido por el abogado DAVID SALOMÓN PLAZA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 72.774, interpuso amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, en contra "la Omisión, vía de Hechos y Actuaciones Materiales originados por la conducta inobservante de [la Junta Directiva de la referida organización civil] al omitir (por vía de hecho) convocar una Asamblea para este día Sábado 14 de marzo del Año 2017".

Sentencia N° 018. MAGISTRADA PONENTE: GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente causa. SEGUNDO: Se ADMITE la presente acción de amparo constitucional y se acuerda tramitarla de conformidad con lo pautado por la Sala Constitucional en su decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000.TERCERO: PROCEDENTES las medidas cautelares solicitadas y por ello acuerda la suspensión de efectos de la convocatoria del 06-02-2020, y en consecuencia queda también suspendida la Asamblea fijada para el 14 de marzo de 2020, con el propósito de elegir a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club El Aguasal.


La Presidenta
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria,
Intiana López Pérez