REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 20/07/2020
CUENTA, N° 37

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2017000096

Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de miembros fundadores y autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR) "por la violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR)".

De conformidad con las excepciones dispuestas en las resoluciones 004-2020 y 005-2020 de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, se habilita de forma exclusiva, el día lunes 20 de julio de 2020, como día de despacho a los fines de procesar actuaciones relacionadas con el presente expediente.


2. AA70E2017000096

Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de miembros fundadores y autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR) "por la violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR)".

*Por cuanto en fecha 17 de junio de 2020, se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, a fin de suplir a la Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE a quien se le otorgó licencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Electoral queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidenta Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Grisell López Quintero y Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria abogada Intiana López Pérez y Alguacil ciudadano Joel Soto Osuna.


3. AA70E2020000002

Los ciudadanos JOSÉ LUIS ESQUECHE CASTAÑEDA, ANTONIO SOUSA MARTINS MOREIRA, JOSÉ FRANKLIN ACEVEDO y otros, titulares de la cédula de identidad N° V-13.138.446, V-6.919.748, V-9.247.015, y con el carácter de presidente de la sociedad mercantil CREACIONES JOSFI C.A., representante de FUNDICIÓN NUNO C.A., BLOQUERA JOSE ACEVEDO, respectivamente y MARTA CRISTINA ZAPATA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.761.499, asistidos por los abogados Sabino Garban Flores y Freddy Leiva Zorrilla, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 22.933 y 31.323, respectivamente, interpusieron acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la asociación civil Club Campestre Paracotos 2020-2022.

*Por cuanto en fecha 17 de junio de 2020, se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, a fin de suplir a la Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE a quien se le otorgó licencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Electoral queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidenta Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Grisell López Quintero y Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria abogada Intiana López Pérez y Alguacil ciudadano Joel Soto Osuna.


4. AA70E2020000008

El abogado JOSÉ ELADIO QUINTERO MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.457.398 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7318, actuando en nombre propio interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares, contra la convocatoria la de la Asamblea Electoral de la Federación Venezolana de Futbol (F.V.F) "CONVOCATORIA ESTA QUE PERSIGUE DECIDIR 'SOBRE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MANDATO' (…) y de su CAMARA DE RESOLUCION DE DISPUTA (CRD-FVF)"

Quien suscribe, abogada Intiana López Pérez, Secretaria de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que en el día de hoy notificó vía correo electrónico a la Federación Venezolana de Futbol Oficio, mediante la cual se le notificó el dispositivo de la decisión dictada por esta Sala el día 12 de marzo de 2020, signada con el N° 013 . A tal efecto, se le remitió vía correo electrónico, a la dirección jmbl13fvf@gmail.com el mencionado oficio de con copia de la mencionada sentencia y del auto dictado por esta Juzgado de Sustanciación. El oficio será publicado en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.


5. AA70E2020000008

El abogado JOSÉ ELADIO QUINTERO MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.457.398 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7318, actuando en nombre propio interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares, contra la convocatoria la de la Asamblea Electoral de la Federación Venezolana de Futbol (F.V.F) "CONVOCATORIA ESTA QUE PERSIGUE DECIDIR 'SOBRE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MANDATO' (…) y de su CAMARA DE RESOLUCION DE DISPUTA (CRD-FVF)"

*Por cuanto en fecha 17 de junio de 2020, se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, a fin de suplir a la Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE a quien se le otorgó licencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Electoral queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidenta Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Grisell López Quintero y Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria abogada Intiana López Pérez y Alguacil ciudadano Joel Soto Osuna.


6. AA70E2020000008

El abogado JOSÉ ELADIO QUINTERO MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.457.398 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7318, actuando en nombre propio interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares, contra la convocatoria la de la Asamblea Electoral de la Federación Venezolana de Futbol (F.V.F) "CONVOCATORIA ESTA QUE PERSIGUE DECIDIR 'SOBRE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MANDATO' (…) y de su CAMARA DE RESOLUCION DE DISPUTA (CRD-FVF)"

De conformidad con las excepciones dispuestas en las resoluciones 004-2020 y 005-2020 de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, se habilita de forma exclusiva, los días lunes 20, martes 21 y miércoles 22 de julio de 2020, como días de despacho a los fines de procesar actuaciones relacionadas con el presente expediente.


SENTENCIA
1. AA70E2017000096

Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de miembros fundadores y autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR) "por la violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR)".

Sentencia N° 019. MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. La Sala declaró: CON LUGAR el recurso contencioso electoral y en consecuencia: 1.- Se suspende al ciudadano Julio Albarrán del cargo de Secretario General del Movimiento Republicano. 2.- Acuerda el nombramiento como Secretario General de una Junta Directiva Ad Hoc para llevar adelante el proceso de reestructuración y renovación de las autoridades de la organización con fines políticos "MOVIMIENTO REPUBLICANO", del ciudadano Manuel Rivas, quien completara la lista de los integrantes de la junta directiva en los cargos correspondientes; así como la designación de autoridades regionales, municipales y locales. 3.- Dicha Junta Directiva Ad Hoc podrá utilizar la tarjeta electoral, el logo, símbolos, emblemas, colores y cualquier otro concepto propio de la organización con fines políticos


2. AA70E2020000002

Los ciudadanos JOSÉ LUIS ESQUECHE CASTAÑEDA, ANTONIO SOUSA MARTINS MOREIRA, JOSÉ FRANKLIN ACEVEDO y otros, titulares de la cédula de identidad N° V-13.138.446, V-6.919.748, V-9.247.015, y con el carácter de presidente de la sociedad mercantil CREACIONES JOSFI C.A., representante de FUNDICIÓN NUNO C.A., BLOQUERA JOSE ACEVEDO, respectivamente y MARTA CRISTINA ZAPATA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.761.499, asistidos por los abogados Sabino Garban Flores y Freddy Leiva Zorrilla, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 22.933 y 31.323, respectivamente, interpusieron acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la asociación civil Club Campestre Paracotos 2020-2022.

Sentencia N° 020. MAGISTRADA PONENTE:GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo ejercida por los ciudadanos JOSÉ LUIS ESQUECHE CASTAÑEDA.2.- INADMISIBLE la acción de amparo con fundamento en lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre el desistimiento y la medida cautelar solicitada



El Presidente,
Malaquías Gil Rodríguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez