REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 05/08/2020
CUENTA, N° 42

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2020000013

Por recibido Oficio N° J1-J-015-2020, de fecha 19 de mayo de 2020, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente N°SP01-O-2020-000001, contentivo de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAMIRO PARADA y JOSÉ ORLANDO BOHÓRQUEZ BARRERA, titulares de la cédula de identidad N° V-10.173.57 y V-14.872.334, respectivamente, alegando su condición el primero con integrante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Táchira, asistidos por el abogado José Félix Escalona Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.045, contra los ciudadanos Eduardo Alberto Maldonado y José Leonardo Maldonado, en su condición de Secretario General y Secretario Ejecutivo del mencionado Sindicato. Remisión esta que se realizó en atención a la Sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2020 por el Tribunal remitente.

De conformidad con las excepciones dispuestas en las resoluciones 004-2020 y 005-2020 de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, se habilita de forma exclusiva, los días miércoles 29 y jueves 30 de julio de 2020, como días de despacho a los fines de procesar actuaciones relacionadas con el presente expediente.


SENTENCIA
1. AA70E2020000009

El abogado SABINO GARBAN FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-4.002.336inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.933, actuando con el carácter de socio de la Asociación Civil Club Campestres Paracotos y como candidato postulado a Presidente en la Plancha N° 1, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral 2020-2022 de la mencionada asociación "… por la emisión de la decisión de dicha comisión de fecha 22 de febrero de 2020, que acuerda apartarme del proceso electoral o de la admisión como candidato a presidente de la plancha 1…"

Sentencia N° 022. MAGISTRADA PONENTE GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO. La Sala declaró 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta por el ciudadano SABINO GARBAN FLORES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-4.002.336 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.933, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de socio de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo con fundamento en lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.


2. AA70E2020000013

Por recibido Oficio N° J1-J-015-2020, de fecha 19 de mayo de 2020, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente N°SP01-O-2020-000001, contentivo de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAMIRO PARADA y JOSÉ ORLANDO BOHÓRQUEZ BARRERA, titulares de la cédula de identidad N° V-10.173.57 y V-14.872.334, respectivamente, alegando su condición el primero con integrante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Táchira, asistidos por el abogado José Félix Escalona Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.045, contra los ciudadanos Eduardo Alberto Maldonado y José Leonardo Maldonado, en su condición de Secretario General y Secretario Ejecutivo del mencionado Sindicato. Remisión esta que se realizó en atención a la Sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2020 por el Tribunal remitente.

Sentencia N° 021. MAGISTRADA PONENTE FANNY MARQUEZ CORDERO. La Sala declaró 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, en consecuencia, 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el Numeral 3 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


El Presidente,
Malaquías Gil Rodríguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez