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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 02/12/2020 | |
CUENTA, N° 56 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70E2020000019 |
Los ciudadanos TIBISAY JOSEFINA CHÁVEZ CHÁVEZ, LEONEL MATHOS, EDGAR ENRIQUE RODRÍGUEZ, TAREK MUSA, y REINALDO PEREIRA, titulares de la cédula de identidad N°, V- 7.892.137, V-11.611.101, V-14.583.057, V-14.652.248 y V-10.098.461, actuando por el partido político Unidad Popular Venezolana, asistidos por el abogado Yoel Ernesto Castillo Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.567, interpusieron acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la "CONDUCTA OMISIVA DE FALTA DE PRONUNCIAMIENTO Y TRÁMITE OPORTUNO del cuerpo de rectores del Consejo Nacional Electoral". |
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Recepción del escrito de amparo con medida cautelar innominada |
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DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70E2020000019 |
Los ciudadanos TIBISAY JOSEFINA CHÁVEZ CHÁVEZ, LEONEL MATHOS, EDGAR ENRIQUE RODRÍGUEZ, TAREK MUSA, y REINALDO PEREIRA, titulares de la cédula de identidad N°, V- 7.892.137, V-11.611.101, V-14.583.057, V-14.652.248 y V-10.098.461, actuando por el partido político Unidad Popular Venezolana, asistidos por el abogado Yoel Ernesto Castillo Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.567, interpusieron acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la "CONDUCTA OMISIVA DE FALTA DE PRONUNCIAMIENTO Y TRÁMITE OPORTUNO del cuerpo de rectores del Consejo Nacional Electoral". |
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PONENTE: Se designó ponente al Magistrado CARMEN ALVES NAVAS, a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2011000007 |
Los ciudadanos ARTURO CASTILLO MACHEZ y POMPEYO TORREALBA, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada contra el Acta de Totalización y Proclamación dictada por la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela de fecha 8-12-2010, respecto a las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad, para el período 2010-2014. |
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Vista la Sentencia Nº 044 dictada en fecha 19 de noviembre de 2020, se acordó notificar a la Comisión Electoral Ad hoc designada por el Consejo Nacional Electoral, a los fines de que den cumplimiento a lo solicitado mediante sentencia. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio. Igualmente, se acuerda notificar al ciudadano Pompeyo Torrealba (parte recurrente), de la mencionada decisión. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta. |
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2. | AA70E2017000010 |
Los ciudadanos LEONARDO ANDRÉS CISNERO ORTEGA, LEONEL JESÚS DOS SANTOS CASTAÑEDA, JOSWUAL JAVIER MARTÍNEZ JAIME Y ÁNGELA MARÍA PÉREZ ÁLVAREZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 22.289.551, 26.107.012, 25.206.585 y 25.697.491, respectivamente, actuando en su condición de estudiantes de la Escuela de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas, el primero, y el resto en su condición de estudiantes de las escuelas de Derecho y de Estudios Políticos de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela y electores a cargos de representación estudiantil de gobierno y cogobierno en la mencionada Universidad, asistidos por el abogado César Andrés Villa Crespo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.196, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Consejo Universitario y la Comisión Electoral de la referida Universidad. |
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Vista la Sentencia Nº 045 dictada por la Sala Electoral en fecha 19 de noviembre de 2020, se acuerdó notificar a la parte accionante, a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, y al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta Oficios. |
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3. | AA70E2017000021 |
El ciudadano OARCYS ARTURO LUCENA, titular de la cédula de identidad N° 5.267.773, aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Futbol Aragua Futbol Sala, asistido por los abogados Antonio Quintero, Cristina Villa y Oriana Shephard, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.893, 197.526 y 272.187, respectivamente, interpuso recurso contencioso electoral contra el proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Futbol del estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 2017. |
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Vista la Sentencia Nº 039 dictada en fecha 19 de noviembre de 2020, se acordó notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral de la Asociación de Futbol del estado Aragua (parte recurrida), al Consejo Directivo, Consejo Contralor y al Consejo de Honor de la Asociación de Fútbol del estado Aragua, al Ministerio Público, y al Instituto Nacional del Deporte. Se Libró Boleta y Oficios. |
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4. | AA70E2017000096 |
Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de miembros fundadores y autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR) "por la violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR)". |
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Vista la Sentencia Nº 035 dictada por la Sala Electoral en fecha 19 de noviembre de 2020, se acordó notificar al ciudadano Manuel Rivas (parte recurrente). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese boleta. |
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5. | AA70E2018000052 |
La abogada Gloria Margarita Amaro Figueredo, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LINO ANTONIO OJEDA MUJICA, BELKYS ODILLIA GIORDANELLI LÓPEZ, ALEXANDER RAMÓN LUJAN CHIRINOS, JOEL ARQUÍMEDES GUTIÉRREZ y OSWALDO BERLÍN RODRÍGUEZ LEGÓN, en su condición de "socios activos de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (A.C.C.A.P.A.E.E.C), y candidatos para la elección de la Junta Directiva de la mencionada Caja de Ahorro para el periodo 2018-2021", interpusieron recurso contencioso electoral contra la "elección de la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorro, electa en fecha 11 de mayo de 2018, y del proceso electoral realizado por dicha Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de ahorro, para el periodo 2018-2021, cuyo acto de votación se realizó el 13 de julio del año en curso". |
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RATIFICACION DE COMISION: Visto que en fecha 01 de diciembre, se recibió oficio N° 09 de fecha 21 de enero de 2020, emanado del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se evidencia la imposibilidad de cumplir con las notificaciones encomendadas, se acuerda remitir dicha comisión, a los fines de que practique efectivamente la notificación del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia de la Asociación Civil Caja de Ahorro del Personal Administrativo del Ejecutivo del Estado Carabobo (A.C.C.A.P.A.E.E.C) periodo 2018-2021, se libraron oficios N° 2020-148, 2020-149 y 2020-150 |
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6. | AA70E2018000054 |
El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, invocando la condición de asociado de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistido por el abogado Edgar José Pérez Guaraco, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de denegación de su postulación decretada por la Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de la referida Caja de Ahorro, periodo 2018-2021. |
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RECONSTITUCION DE SALA Por cuanto en fecha 17 de junio de 2020, se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, a fin de suplir a la Magistrada INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE a quien se le otorgó licencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Electoral queda reconstituida de la siguiente manera: Presidente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Vicepresidenta Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, Magistrada Grisell López Quintero y Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria abogada Intiana López Pérez y Alguacil ciudadano Joel Soto Osuna. |
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7. | AA70E2019000025 |
Por recibido oficio N° 19-229, de fecha 04 de julio de 2019, mediante el cual el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, remitió expediente por declinatoria de competencia del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVAR contra el acto administrativo de fecha 12 de marzo de 2019 emanado de la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLIVAR, donde fue aprobado la ausencia absoluta del Alcalde Emilio González, y se designo como Alcalde encargado al ciudadano Alejandro Barreto Charmelo, asimismo la nulidad del acto administrativo de fecha 13 de junio de 2019 y la nulidad del acuerdo N° 04-2019, dictado por la referida Cámara Municipal. |
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Vista la Sentencia Nº 036 dictada por la Sala Electoral en fecha 19 de noviembre de 2020, se acordó notificar a la parte recurrente, al Concejo Municipal del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar y al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar. Se Líbró boleta y Oficios. |
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8. | AA70E2019000028 |
Por recibido oficio N° 503-2019, de fecha 19 de septiembre de 2019, mediante el cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental remitió expediente por declinatoria de competencia contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-11.267.811, alegando su condición de Tesorero de la Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Obrero de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (CAPPOUCLA), contra los miembros del Consejo de Administración de la mencionada caja de ahorro para el periodo (2019-2022). |
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Vista la Sentencia Nº 043 dictada por la Sala Electoral en fecha 19 de noviembre de 2020, se acordó notificar a la parte recurrente, a los miembros directivos de la Comisión Electoral, el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Obrero de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (CAPPOUCLA), a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, a la Procuraduría General de la República, y se acordó además notificar al Ministerio Público de la precitada Sentencia. Se Libró Boleta y Oficios. |
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9. | AA70E2020000007 |
Por recibido de fecha 29 de enero de 2020, Oficio N° 042-2020, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió expediente N° KP02-N-2019-000066, contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-9559.995 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.183, contra los actos proferidos por la comisión electoral de la Asociación Civil de Consumidores y Usuarios de la Urbanización Horizonte. |
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Vista la Sentencia N° 042 dictada en fecha 19 de noviembre de 2020, por esta Sala Electoral, se acordó notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Consumidores y Usuarios de la Urbanización Horizonte, a la Junta Directiva de dicha Asociación, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en el estado Lara y al Ministerio Público. Se libró oficios Nros. 20.169, 20.170, 20.171 y 20.172. Asimismo se acordó notificar los ciudadanos EDGAR HERNÁNDEZ, VÍCTOR VÁSQUEZ, ANGELISMAR TERÁN, DANYELA ESPINOZA, MILADIS ROJAS y OROSMAN CORRO, y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, se ordenó librar carteles. Igualmente se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara (DISTRIBUIDOR), a los fines de practicar las referidas notificaciones. Se libró oficio N° 20.168 y despacho. |
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10. | AA70E2020000015 |
Los ciudadanos CESAR ANTONIO RODRIGUEZ ESTRADA, DOMINGO ANTONIO PRIETO SILVA y PABLO DAVID COLMENARES CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.866.394, V-14.230.355 y V-7.262.255, aludiendo su condición trabajadores de la entidad de trabajo ALPLA DE VENEZUELA, S.A. y afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA ALPLA DE VENEZUELA, S.A. (SINTRABEALPVE), interpusieron "AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA EL FRAUDE PROCESAL ELECTORAL (…) REALIZADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO, TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y LA ILEGAL COMISION ELECTORAL (de la referida organización sindical) Y DEMANDAMOS (…) LA DESPLOCAMACION DE LA (…) JUNTA DIRECTIVA (…) Y DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO QUE FRAUDULENTAMENTE FUERON ADJUDICADAS Y PROCLAMADAS E INICIO SU PERIODO ELECTORAL EL (…) 24-08-2020" |
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Vista la Sentencia Nº 041 dictada por la Sala Electoral en fecha 19 de noviembre de 2020, se acordó notificar a la parte accionante. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese boleta. |
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11. | AA70E2020000016 |
"El ciudadano Rafael Antonio Uzcátegui (…) titular de la cédula de identidad N° V-648.703, actuando en su condición de Miembro de la Dirección Nacional del Partido Patria Para Todos y (…) militante (…) asistido por el abogado José Alberto Reyes García, (…) inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 287.640", mediante el cual solicita el "Avocamiento al conocimiento de la causa del N° EXPEDIENTE: 20-0278 (…) que cursa ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia". |
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Vista la Sentencia Nº 034 publicada por esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2020, se acordó remitir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el expediente signado con el Nº AA70-E-2020-000016, nomenclatura de esta Sala. |
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12. | AA70E2020000017 |
El ciudadano HERMES LEONARDO FERNÁNDEZ HERNUCZON, titular de la cédala de identidad N° 7.660.689, alegando su condición de Vicepresidente de la Fundación Liga Nacional de Fútbol Menor, asistido por el abogado Omar Antonio Carrillo inscrito en el inpreabogado N° 48923, interpuso recurso contencioso electoral CON AMPARO CAUTELAR contra las Asambleas Extraordinarias 11 y 13 de marzo de 2020 convocadas por la Federación Venezolana de Fútbol. |
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Vista la Sentencia N° 038 dictada en fecha 19 de noviembre de 2020, dictada por esta Sala Electoral, se acordó notificar a la parte recurrente, al Consejo Directivo de la Federación Venezolana de Fútbol, al Consejo de Honor y Consejo Contralor de la citada Federación, asimismo se notifica a los miembros de la Comisión de Ética de la mencionada Federación y la Comisión Electoral Nacional, a la Fundación Liga Nacional de Fútbol Menor, al Ministerio Público, al Instituto Nacional del Deporte. Se libró oficios Nros. 20.152, 20.153, 20.154, 20.155, 20.156, 20.157, 20.156, 20.158 y 20.159. Asimismo se acordó notificar a los delegados y representantes de las asociaciones de fútbol y visto que no consta en autos domicilio procesal alguno, se ordenó librar carteles. |
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13. | AA70X2017000008 - AA70E2017000010 |
Los ciudadanos Robinson Velásquez, Jocsen Alvarado y Otto Moreno, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.277.17423.053.422 y 11.405.591, respectivamente, actuando en su condición de estudiantes de la Universidad Central de Venezuela, asistidos por el abogado César Villa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.196, solicitaron "…pronunciamiento sobre el punto relacionado con la violación flagrante de principio derechos y garantías constitucionales, generada con la celebración del proceso electoral para elección de representantes estudiantiles ante el Gobierno universitario, dejando de manera cautelar sin efecto dicho proceso y se ordene la celebración de uno nuevo…" |
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Vista la Sentencia Nº 046 dictada en fecha 19 de noviembre de 2020, se acordó notificar a los ciudadanos ROBINSON VELÁSQUEZ, JOCSEN ALVARADO y OTTO MORENO. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta. |
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14. | AA70X2020000003 - AA70E2020000008 |
El abogado Omar Antonio Carrillo, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 48.923, actuando en su "condición de integrante de la Comisión de Gobernanza y Transparencia de la Federación Venezolana de Fútbol", en fecha 30 de julio de 2020 presentó escrito mediante el cual manifiesta adherirse "como ´tercero verdadera parte´ (…) al Recurso Contencioso Electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y su ampliación de solicitud de Amparo Cautelar (…) contra el acto de convocatoria realizado por el ciudadano Presidente (E) [de la referida organización federativa] para la celebración de Asamblea general Extraordinaria el día 12 de marzo de 2020 [y] solicito amparo cautelar en la misma medida del solicitante abogado José Eladio Quintero Marquina (…) y se acuerde la suspensión de los efectos de la convocatoria de fecha 11 de febrero de 2020 (…) para la celebración de la Asamblea General, para conocer ilicitudes de revocación de mandatos de Cargos de distintas comis |
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Vista la Sentencia N° 047 dictada en fecha 19 de noviembre de 2020, por esta Sala Electoral, se acordó notificar al ciudadano OMAR CARRILLO, a la parte recurrente a la Junta Directiva, al Consejo de Honor y al Consejo Contralor y la Comisión Nacional Electoral, todos órganos adscritos a la Federación Venezolana de Fútbol, al ciudadano JESÚS BERARDINELLI, al Instituto Nacional del Deporte (I.N.D), Comité Olímpico Venezolano y al Ministerio Público. Se libró boleta de notificación y oficios Nros. 20.160, 20.61, 20.162, 20.163, 20.164, 20.165 y 20.166. Asimismo se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida (Distribuidor), a los fines de practicar las referidas notificaciones. Se libró oficio N° 20.168 y despacho. |
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15. | AA70X2020000004 - AA70E2020000008 |
El abogado JOSÉ ELADIO QUINTERO MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.457.398 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7318, actuando en nombre propio interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medidas cautelares, contra la convocatoria la de la Asamblea Electoral de la Federación Venezolana de Futbol (F.V.F) "CONVOCATORIA ESTA QUE PERSIGUE DECIDIR 'SOBRE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MANDATO' (…) y de su CAMARA DE RESOLUCION DE DISPUTA (CRD-FVF)" |
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Vista la Sentencia Nº 037 dictada en fecha 19 de noviembre de 2020, se acordó notificar al abogado José Eladio Quintero Marquina (parte accionante) y al Comité de Regularización de la Federación antes mencionada. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Se Libró Boleta y Oficio. |
El Presidente, | |
Malaquías Gil Rodríguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |