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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 07/12/2020 | |
CUENTA, N° 58 | |
ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2018000052 |
La abogada Gloria Margarita Amaro Figueredo, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LINO ANTONIO OJEDA MUJICA, BELKYS ODILLIA GIORDANELLI LÓPEZ, ALEXANDER RAMÓN LUJAN CHIRINOS, JOEL ARQUÍMEDES GUTIÉRREZ y OSWALDO BERLÍN RODRÍGUEZ LEGÓN, en su condición de "socios activos de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (A.C.C.A.P.A.E.E.C), y candidatos para la elección de la Junta Directiva de la mencionada Caja de Ahorro para el periodo 2018-2021", interpusieron recurso contencioso electoral contra la "elección de la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorro, electa en fecha 11 de mayo de 2018, y del proceso electoral realizado por dicha Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de ahorro, para el periodo 2018-2021, cuyo acto de votación se realizó el 13 de julio del año en curso". |
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CARTEL DE EMPLAZAMIENTO: Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en los autos dictados en fechas 31 de enero y 25 de noviembre de 2019, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Agréguese copia del cartel a los autos. |
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2. | AA70E2019000011 |
El ciudadano MAURICIO ENRIQUE TORRES RUÍZ, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN TRUJILLANA DE FUTBOL, electo, proclamado y juramentado por la Comisión Regional Electoral, el 02 de marzo de 2019, asistido por los abogados Lorenzo Roberto Santana Gómez y Elizabeth del Carmen Lugo Monsalve, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efecto del mencionado acto, contra " LA DECISIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FUTBOL, DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2019." |
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Visto que en fecha 24 de octubre de 2019, se libró oficio N° 19.330 al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de notificar la Sentencia N° 026 de fecha 20 de mayo de 2019, a la Autoridad Provisional de la Asociación Trujillana de Fútbol; y visto igualmente que hasta la presente fecha no consta en autos las resultas de la misma, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral en aras de darle continuidad a la presente causa, acuerda ratificar dicha comisión. |
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3. | AA70E2019000025 |
Por recibido oficio N° 19-229, de fecha 04 de julio de 2019, mediante el cual el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, remitió expediente por declinatoria de competencia del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVAR contra el acto administrativo de fecha 12 de marzo de 2019 emanado de la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLIVAR, donde fue aprobado la ausencia absoluta del Alcalde Emilio González, y se designo como Alcalde encargado al ciudadano Alejandro Barreto Charmelo, asimismo la nulidad del acto administrativo de fecha 13 de junio de 2019 y la nulidad del acuerdo N° 04-2019, dictado por la referida Cámara Municipal. |
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Corrección de foliatura |
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4. | AA70E2020000002 |
Los ciudadanos JOSÉ LUIS ESQUECHE CASTAÑEDA, ANTONIO SOUSA MARTINS MOREIRA, JOSÉ FRANKLIN ACEVEDO y otros, titulares de la cédula de identidad N° V-13.138.446, V-6.919.748, V-9.247.015, y con el carácter de presidente de la sociedad mercantil CREACIONES JOSFI C.A., representante de FUNDICIÓN NUNO C.A., BLOQUERA JOSE ACEVEDO, respectivamente y MARTA CRISTINA ZAPATA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.761.499, asistidos por los abogados Sabino Garban Flores y Freddy Leiva Zorrilla, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 22.933 y 31.323, respectivamente, interpusieron acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la asociación civil Club Campestre Paracotos 2020-2022. |
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DEVOLICION DE ORIGINALES: Vista la diligencia presentada en fecha 17 de noviembre de 2020, por el abogado Sabino Garban Flores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.933, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la devolución de los documentos originales consignados, esta Sala ACUERDA la devolución de los documentos que cursan en los folios diez (10) al setenta y dos (72), setenta y siete (77), ochenta (80) al ochenta y seis (86), ciento seis (106) al ciento doce (112), del expediente, previa su certificación en autos. Ahora bien, por lo que se refiere a los documentos que corren insertos a los folios setenta y tres (73) al setenta y seis (76), setenta y ocho (78) al setenta y nueve (79), ochenta y siete (87) al ciento cinco (105), del expediente se NIEGA su devolución por no cursar en original o en copia certificada, hecho éste que impide su devolución, de allí que se ordena su expedición en copia simple. |
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5. | AA70E2020000003 |
Los ciudadanos JOSÉ LUIS ESQUECHE CASTAÑEDA, ANTONIO SOUSA MARTINS MOREIRA, JOSÉ FRANKLYN ACEVEDO, titulares de la cédula de identidad N° V-13.138.446, V-6.919.748, V-9.247.015, con el carácter de presidente de la sociedad mercantil CREACIONES JOSFI C.A., representante de FUNDICIÓN NUNO C.A. y BLOQUERA JOSE ACEVEDO F.P, respectivamente , MARTA CRISTINA ZAPATA HERNÁNDEZ y MARÍA FRANCIA CARMONA CAMPOS, titulares de la cédula de identidad N° V-12.761.499 y V-16.332.261, respectivamente, todos accionistas de la asociación civil Club Campestre Paracotos asistido por el abogado Sabino Garban Flores, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.933 interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la asociación civil Club Campestre Paracotos 2020-2022. |
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CARTEL DE EMPLAZAMIENTO: Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 08 de octubre de 2020, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Agréguese copia del cartel a los autos. |
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6. | AA70E2020000004 |
El ciudadano YANI ANTONIO CAPUZZI CARAFA, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.613, actuando en nombre propio y con el carácter de Gerente General del Club Deportivo Anzoátegui, asistido por la abogada Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.369, interpuso recurso contencioso electoral y amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva , Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Liga Venezolana de Voleibol, que se llevara a cabo el 31 de enero de 2020. |
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AUTO DE PRUEBAS. El Juzgado de Sustanciación de esta Sala emitió pronunciamiento, en las pruebas promovidas por la parte recurrente y parte recurrida admitiendo las mismas. Asimismo se acordó librar notificaciones a la parte recurrente y parte recurrida. |
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ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2020000006 |
La abogada Nelly Esperanza Escalante, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.370, actuando con el carácter de apodera judicial de los ciudadanos CARMEN ROSARIO ACOSTA MONTES y ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titulares de la cédula de identidad N° V-10.271.456 y V-2.915.688, respectivamente, aludiendo el carácter de presidente de la Asociación de Tenis del Estado Aragua y presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el proceso electoral convocado para el día 08 de febrero de 2020 por la comisión electoral de la Federación Venezolana de Tenis. |
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El abogado Aldo Sabino Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.948, actuando en nombre propio y en representación de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TENIS, presentó escrito de alegatos. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2019000021 |
Los ciudadanos JOSÉ MANUEL RIVERO GALINDEZ y GABRIEL JOSÉ BAPTISTA ROMERO, titulares de la cédula de identidad N° V-23.849.266 y V-19.262.897, respectivamente, actuando en su condición de afiliados al Sindicato Unido Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de Industria de Alimentos del estado Lara (SUNTRALIMLARA) asistidos por el abogado GABRIEL RAMÓN LEAL CEDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.593, interpusieron acción de amparo constitucional autónomo con medida cautelar contra el Sindicato Unido Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de Alimentos del estado Lara (SUBTRALIM LARA) y la comisión electoral al omitir "LA CONVOCATORIA DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS DE CARNES EL PAZO, C.A. PARA LA APROBACIÓN O NO DEL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL, Y A SU VEZ A LA CONVOCATORIA PARA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL". |
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El abogado Gabriel Leal, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.593, apoderado judicial de la parte accionante, presentó diligencia mediante la cual solicitó sea designado correo especial y asi mismo se da por notificado de la sentencia N° 014 de fecha 12-03-2020 |
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2. | AA70E2020000006 |
La abogada Nelly Esperanza Escalante, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.370, actuando con el carácter de apodera judicial de los ciudadanos CARMEN ROSARIO ACOSTA MONTES y ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titulares de la cédula de identidad N° V-10.271.456 y V-2.915.688, respectivamente, aludiendo el carácter de presidente de la Asociación de Tenis del Estado Aragua y presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el proceso electoral convocado para el día 08 de febrero de 2020 por la comisión electoral de la Federación Venezolana de Tenis. |
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El abogado Aldo Sabino Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.948, presentó diligencia consignando poder |
El Presidente, | |
Malaquías Gil Rodríguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |