REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 08/12/2020
CUENTA, N° 59

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2019000004

El abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, actuando con el carácter de representante de C.A. CIGARRRERA BIGOTT SUCS, interpuso Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con amparo constitucional cautelar, contra las "elecciones de Delegados de Prevención realizadas en BIGOTT en fecha 6 de diciembre de 2018".

Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas sin que conste en autos las resultas de la prueba de informes requerida al Registro Nacional de Entidades de Trabajo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, mediante oficio N° 20.108 de fecha 22 de octubre de 2020, y visto que corresponde designar ponente y fijar la fecha para la celebración del acto de informes orales, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado de Sustanciación difiere la oportunidad para fijar el acto de informes correspondiente, el cual se realizará por auto separado.



2. AA70E2020000007

Por recibido de fecha 29 de enero de 2020, Oficio N° 042-2020, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió expediente N° KP02-N-2019-000066, contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-9559.995 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.183, contra los actos proferidos por la comisión electoral de la Asociación Civil de Consumidores y Usuarios de la Urbanización Horizonte.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos EDGAR HERNÁNDEZ, VÍCTOR VÁSQUEZ, ANGELISMAR TERÁN, DANYELA ESPINOZA, MILADIS ROJAS Y OROSMAN CORRO, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de notificarle la sentencia N° 042 de fecha 19 de noviembre de 2020, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.


El Presidente,
Malaquías Gil Rodríguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez