REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 21/01/2020
CUENTA, N° 8

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2019000025

Por recibido oficio N° 19-229, de fecha 04 de julio de 2019, mediante el cual el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, remitió expediente por declinatoria de competencia del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVAR contra el acto administrativo de fecha 12 de marzo de 2019 emanado de la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLIVAR, donde fue aprobado la ausencia absoluta del Alcalde Emilio González, y se designo como Alcalde encargado al ciudadano Alejandro Barreto Charmelo, asimismo la nulidad del acto administrativo de fecha 13 de junio de 2019 y la nulidad del acuerdo N° 04-2019, dictado por la referida Cámara Municipal.

RECEPCION DE ANTECEDENTES Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo de los antecedentes administrativos relacionados con el presente "recurso contencioso administrativo de nulidad", suscrito por la ciudadana Iraima del Valle Yánez Colón, titular de la cédula de identidad Nº V-12.017.245, en su carácter de Presidenta de la Cámara Municipal del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, asistida por la abogada Ysabel Julia García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.053, se acuerda agregar al expediente judicial el referido escrito y los recaudos que lo acompañan por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.


2. AA70E2019000025

Por recibido oficio N° 19-229, de fecha 04 de julio de 2019, mediante el cual el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, remitió expediente por declinatoria de competencia del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVAR contra el acto administrativo de fecha 12 de marzo de 2019 emanado de la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLIVAR, donde fue aprobado la ausencia absoluta del Alcalde Emilio González, y se designo como Alcalde encargado al ciudadano Alejandro Barreto Charmelo, asimismo la nulidad del acto administrativo de fecha 13 de junio de 2019 y la nulidad del acuerdo N° 04-2019, dictado por la referida Cámara Municipal.

RECEPCION DE INFORME SOBRE ASPECTOS DE HECHO Y DERECHO: Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente "recurso contencioso administrativo de nulidad", suscrito por la ciudadana Iraima del Valle Yánez Colón, titular de la cédula de identidad Nº V-12.017.245, en su carácter de Presidenta de la Cámara Municipal del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, asistida por la abogada Ysabel Julia García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.053, se acuerda agregar al expediente judicial el referido escrito.


3. AA70X2019000001 - AA70E2018000033

Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN Y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, actuando en este acto en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el "proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva que conforman los consejos de Administración y Vigilancia, así como la elección de los delegados regionales para el periodo 2018-2020 de la referida caja de ahorro".

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de enero de 2020, por el abogado Rodolfo Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.529, (parte recurrente), mediante la cual solicitó copias certificadas de los folios cuarenta (40) y cincuenta y uno (51) con sus vueltos, esta Sala ACUERDA expedir las certificaciones de los folios cuarenta (40) y cincuenta y uno (51) con sus vueltos, por cursar en original o en copia certificada.


4. AA70X2019000002 - AA70E2018000033

Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN Y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, actuando en este acto en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el "proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva que conforman los consejos de Administración y Vigilancia, así como la elección de los delegados regionales para el periodo 2018-2020 de la referida caja de ahorro".

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de enero de 2020, por el abogado Rodolfo Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.529, (parte recurrente), mediante la cual solicitó copias certificadas de los folios sesenta y ocho (68), cincuenta y cuatro (54), cincuenta y ocho (58), del ciento tres (103) al ciento siete (107) y del ciento veintitrés al ciento veintiséis (126) y sus vueltos, esta Sala ACUERDA expedir las certificaciones de los folios sesenta y ocho (68), cincuenta y cuatro (54), cincuenta y ocho (58), del ciento tres (103) al ciento siete (107) y del ciento veintitrés al ciento veintiséis (126) y sus vueltos, por cursar en original o en copia certificada.


5. AA70X2019000004 - AA70E2018000033

Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN Y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, actuando en este acto en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el "proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva que conforman los consejos de Administración y Vigilancia, así como la elección de los delegados regionales para el periodo 2018-2020 de la referida caja de ahorro".

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de enero de 2020, por el abogado Rodolfo Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.529, (parte recurrente), mediante la cual solicitó copias certificadas de los folios sesenta y ocho (68), noventa y seis (96), noventa y siete (97) y noventa y ocho (98) y sus vueltos, esta Sala ACUERDA expedir las certificaciones de los folios sesenta y ocho (68), noventa y seis (96), noventa y siete (97) y noventa y ocho (98) y sus vueltos, por cursar en original o en copia certificada.


La Presidenta,
Indira Maira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria,
Intiana López Pérez