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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 01/03/2021 | |
CUENTA, N° 10 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70E2021000004 |
Los ciudadanos YARRIN LICET BRICEÑO y CLAUDIO ALBERTO ALBARRACIN, en su condición de socios activos de la Asociación Civil Club Líbano Venezolano, asistidos en este acto por el abogado FÉLIX MEDINA BRACHO, interpusieron amparo constitucional con medida cautelar innominada contra "los actos y hechos de violación a los derechos constitucionales establecidos en el artículo 21,62 y 63 propiciados por la junta Directiva de la Asociación Civil Club Líbano Venezolano, representada por su presidente, ciudadano FAUD DOUEIHI FRANGIE…". |
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Recepción de escrito de acción de amparo |
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DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70E2021000004 |
Los ciudadanos YARRIN LICET BRICEÑO y CLAUDIO ALBERTO ALBARRACIN, en su condición de socios activos de la Asociación Civil Club Líbano Venezolano, asistidos en este acto por el abogado FÉLIX MEDINA BRACHO, interpusieron amparo constitucional con medida cautelar innominada contra "los actos y hechos de violación a los derechos constitucionales establecidos en el artículo 21,62 y 63 propiciados por la junta Directiva de la Asociación Civil Club Líbano Venezolano, representada por su presidente, ciudadano FAUD DOUEIHI FRANGIE…". |
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DESIGNACION DE PONENTE: Se designó ponente a la Magistrada GRISELL LOPEZ QUINTERO, a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2018000053 |
El abogado Tulio Rafael Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.982, actuando en nombre y representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A., DESARROLLO SAN JORGE C.A., CENTRO SIETE C.A., interpuso recurso contencioso electoral de nulidad y consecuente responsabilidad electoral contra la Asamblea Extraordinaria de Propietarios celebrada los días 26 y 31 de julio de 2018, y la responsabilidad electoral de los Co-Propietarios y los miembros de la actual junta de condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza. |
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El Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso electoral interpuesto y ordenó notificar a la parte recurrente, a los Miembros Directivos de la Junta de Condómino del Centro Comercial Caribbean Plaza, a los ciudadanos MANUEL PULGAR, MAIGUALIDA CABRERA, JOSÉ DAHER, PEDRO PALOMINO, DAVID SANMIGUEL, EGLIS AMPARO y JAN LOZADA, al Ministerio Público. Se libró oficios Nros. 21.017 y 21.018. Asimismo se acordó notificar a los propietarios de los locales comerciales del mencionado centro comercial y visto que no consta dirección alguna en el presente expediente se ordenó librar carteles por carteleras. Igualmente se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción del estado Carabobo, a los fines de realizar las respectivas notificaciones. Se libró despacho y oficio N° 21.019. |
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2. | AA70E2020000017 |
El ciudadano HERMES LEONARDO FERNÁNDEZ HERNUCZON, titular de la cédala de identidad N° 7.660.689, alegando su condición de Vicepresidente de la Fundación Liga Nacional de Fútbol Menor, asistido por el abogado Omar Antonio Carrillo inscrito en el inpreabogado N° 48923, interpuso recurso contencioso electoral CON AMPARO CAUTELAR contra las Asambleas Extraordinarias 11 y 13 de marzo de 2020 convocadas por la Federación Venezolana de Fútbol. |
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CARTEL DE EMPLAZAMIENTO: Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 02 de diciembre de 2020, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Agréguese copia del cartel a los autos. |
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3. | AA70E2020000021 |
El abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.602, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EUDIMAR LEAL, JOEL LUGO, CARLOS SÁNCHEZ y otros, titulares de la cedula de identidad N° V-15.808.268, V-17.333.730, V-10.996.848, respectivamente, alegado su condición de socios de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros del estado Zulia (CATRAJUP), interpuso amparo constitucional con solicitud de medida cautelar, contra las " actuaciones realizada por la Comisión Provisoria de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros del Estado Zulia (CATRAJUP) y contra la conducta omisiva de la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) y de la Comisión Electoral Ad Hoc, designada el 23 de noviembre de 2018. |
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Vista la Sentencia Nº 003 dictada por la Sala Electoral en fecha 11 de febrero de 2021, se acordó notificar al abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EUDIMAR LEAL, JOEL LUGO, CARLOS SÁNCHEZ, JOEL MARCANO, KEVIN HERNÁNDEZ, ORLANDO LINARES, GILBERTO CASTELLANO, HENRY QUEROS, ALBERT GODOY, ALEXANDER CAMPOS y MARISOL DALEZ, socios todos de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS DEL ESTADO ZULIA (CATRAJUP), (parte accionante). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese boleta. |
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4. | AA70E2021000001 |
El ciudadano CARLOS YOJHAN FONTAINES TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 11.714.655, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de los Docentes Estatales del estado Barinas (CADEBA), asistido en este acto por el ciudadano OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.451, interpone acción de amparo contra la sentencia definitiva dictadas en fecha 25 de noviembre de 2020 y dos sentencias dictadas en fecha 07 de diciembre de 2020, por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. |
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Vista la Sentencia N° 002 dictada por esta Sala Electoral, en fecha 11 de febrero de 2021, se acordó notificar a la parte accionante, al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Barinas, al Ministerio Público, a los asociados de la Caja de Ahorros de los Docentes Estatales de Barinas (CADEBA) y a los miembros directivos de la referida Caja de Ahorro, asimismo, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, (Distribuidor). Se libró oficios Nros. 21.020, 21.021, 21.022 y 21.023. |
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5. | AA70E2021000002 |
La abogada BEATRIZ IRENE ALVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.377.551 e inscrita en el inpreabogado N° 242.401, actuando en nombre propio, como miembro activo de la Asociación de Scouts de Venezuela y Comisionada Distrital del Distrito Scout Chacao, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra "el silencio de la CORTE DE HONOR que convalido el proceso electoral que se pretende celebrar en el marco de la 107° Asamblea Nacional Scout a efectuarse en marzo 2021, para la renovación de las autoridades del Consejo Nacional de Scout y Corte de Honor proyecto electoral dispuesto en el Acta de fecha 31/5/2020 del Consejo Nacional Scout desarrollado en la comunicación N° CNS-2020-6-2, de fecha 28/06/2020 ratificado y ampliado en el Comunicado N° CNS-2020-10-5 de fecha 31/10/2020 de octubre de 2020 extendido a través del Comunicado N° CNS-2020-12-2 de fecha 15/12/2020. |
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RECEPCION DE ANTECEDENTES: Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho y los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, suscrito por el ciudadano César David González Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-11.594.454, en su carácter de Director Ejecutivo Nacional de la Asociación de Scouts de Venezuela, asistido por el abogado Wilfredo Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.624, se acuerda agregar al expediente judicial el referido escrito y los recaudos que lo acompañan por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2021000002 |
La abogada BEATRIZ IRENE ALVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.377.551 e inscrita en el inpreabogado N° 242.401, actuando en nombre propio, como miembro activo de la Asociación de Scouts de Venezuela y Comisionada Distrital del Distrito Scout Chacao, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra "el silencio de la CORTE DE HONOR que convalido el proceso electoral que se pretende celebrar en el marco de la 107° Asamblea Nacional Scout a efectuarse en marzo 2021, para la renovación de las autoridades del Consejo Nacional de Scout y Corte de Honor proyecto electoral dispuesto en el Acta de fecha 31/5/2020 del Consejo Nacional Scout desarrollado en la comunicación N° CNS-2020-6-2, de fecha 28/06/2020 ratificado y ampliado en el Comunicado N° CNS-2020-10-5 de fecha 31/10/2020 de octubre de 2020 extendido a través del Comunicado N° CNS-2020-12-2 de fecha 15/12/2020. |
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La abogada BEATRIZ IRENE ALVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.377.551 e inscrita en el inpreabogado N° 242.401, actuando en nombre propio, como miembro activo de la Asociación de Scouts de Venezuela presentó diligencia consignando documentos relacionados al presente asunto. |
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2. | AA70E2021000004 |
Los ciudadanos YARRIN LICET BRICEÑO y CLAUDIO ALBERTO ALBARRACIN, en su condición de socios activos de la Asociación Civil Club Líbano Venezolano, asistidos en este acto por el abogado FÉLIX MEDINA BRACHO, interpusieron amparo constitucional con medida cautelar innominada contra "los actos y hechos de violación a los derechos constitucionales establecidos en el artículo 21,62 y 63 propiciados por la junta Directiva de la Asociación Civil Club Líbano Venezolano, representada por su presidente, ciudadano FAUD DOUEIHI FRANGIE…". |
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Los ciudadanos Yarrin Licet y Caludio Albarracin, titular de la cédula de identidad N° V-11.590.452 y 4.882.864, actuando en su carácter de socios activos de la Asociación Civil Clud Libano Venezolano, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud Acta al abogado Félix José Medina Bracho, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.177. |
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DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
1. | AA70E2021000003 |
El abogado ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.915.688 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.288 aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra "un irregular proceso electoral iniciado por un grupo de personas que contrarias a derecho, se han constituido ilegalmente como miembros de nuestra Asamblea General, y que a través de un hecho público, notorio y comunicacional, han designado una írrita Comisión Electoral y convocado a un acto de votación a celebrarse el día 20 de febrero de 2021 para elegir nuevas autoridades para el periodo 2021-2025". |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 21.009, librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TENIS DEL ESTADO MIRANDA, recibido por el ciudadano Elias Lozada Salas, Presidentes de la Federación Venezolana de Tenis del estado Miranda, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 001 de fecha 11 de febrero de 2021. |
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2. | AA70E2021000003 |
El abogado ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.915.688 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.288 aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra "un irregular proceso electoral iniciado por un grupo de personas que contrarias a derecho, se han constituido ilegalmente como miembros de nuestra Asamblea General, y que a través de un hecho público, notorio y comunicacional, han designado una írrita Comisión Electoral y convocado a un acto de votación a celebrarse el día 20 de febrero de 2021 para elegir nuevas autoridades para el periodo 2021-2025". |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 21.006, librado a los ciudadanos FREDERICK SOSA, RAFAEL DE LIMA, JONATHAN RONDÓN, ENRIQUE ARANGUREN, ANTONIO SINOPOLI Y OTROS. Miembros de la Asamblea General de la Asociación de Tenis del estado Miranda, recibido por el ciudadano Ayder Mijares, Analista Contable de la Federación de Tenis, mediante el cual se le notificó del auto de fecha 10 de febrero de 2021 |
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3. | AA70E2021000003 |
El abogado ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.915.688 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.288 aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra "un irregular proceso electoral iniciado por un grupo de personas que contrarias a derecho, se han constituido ilegalmente como miembros de nuestra Asamblea General, y que a través de un hecho público, notorio y comunicacional, han designado una írrita Comisión Electoral y convocado a un acto de votación a celebrarse el día 20 de febrero de 2021 para elegir nuevas autoridades para el periodo 2021-2025". |
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El ciudadano Alguacil consignó boleta Original, librado al ciudadano ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, en su condición de Presidentes de las Asociaciones de Tenis del estado Miranda, recibido por el ciudadano Elías Arnoldo Lozada Salas, Presidente del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 001 de fecha 11 de febrero de 2021. |
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4. | AA70E2021000003 |
El abogado ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.915.688 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.288 aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra "un irregular proceso electoral iniciado por un grupo de personas que contrarias a derecho, se han constituido ilegalmente como miembros de nuestra Asamblea General, y que a través de un hecho público, notorio y comunicacional, han designado una írrita Comisión Electoral y convocado a un acto de votación a celebrarse el día 20 de febrero de 2021 para elegir nuevas autoridades para el periodo 2021-2025". |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 21.008, librado a los ciudadanos FREDERICK SOSA, RAFAEL DE LIMA, JONATHAN RONDÓN, ENRIQUE ARANGUREN, ANTONIO SINOPOLI Y OTROS. Miembros de la Asamblea General de la Asociación de Tenis del estado Miranda, recibido por el ciudadano Ayder Mijares, Analista Contable de la Federación de Tenis, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 001 de fecha 11 de febrero de 2021. |
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5. | AA70E2021000003 |
El abogado ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.915.688 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.288 aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra "un irregular proceso electoral iniciado por un grupo de personas que contrarias a derecho, se han constituido ilegalmente como miembros de nuestra Asamblea General, y que a través de un hecho público, notorio y comunicacional, han designado una írrita Comisión Electoral y convocado a un acto de votación a celebrarse el día 20 de febrero de 2021 para elegir nuevas autoridades para el periodo 2021-2025". |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 21.007, librado al ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, recibido por el ciudadano David Palei, Director de la Dirección General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 001 de fecha 11 de febrero de 2021. |
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6. | AA70E2021000003 |
El abogado ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.915.688 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.288 aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra "un irregular proceso electoral iniciado por un grupo de personas que contrarias a derecho, se han constituido ilegalmente como miembros de nuestra Asamblea General, y que a través de un hecho público, notorio y comunicacional, han designado una írrita Comisión Electoral y convocado a un acto de votación a celebrarse el día 20 de febrero de 2021 para elegir nuevas autoridades para el periodo 2021-2025". |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 21.011, librado a los MIEMBROS DIRECTIVOS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN DE TENIS DEL ESTADO MIRANDA, recibido por el ciudadano Ayder Mijares, Analista Contable de la Federación de Tenis, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 001 de fecha 11 de febrero de 2021. |
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7. | AA70E2021000003 |
El abogado ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.915.688 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.288 aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra "un irregular proceso electoral iniciado por un grupo de personas que contrarias a derecho, se han constituido ilegalmente como miembros de nuestra Asamblea General, y que a través de un hecho público, notorio y comunicacional, han designado una írrita Comisión Electoral y convocado a un acto de votación a celebrarse el día 20 de febrero de 2021 para elegir nuevas autoridades para el periodo 2021-2025". |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 21.010, librado al ciudadano JUAN CARLOS AMARANTE, Presidente del Instituto Nacional de Deporte (IND), recibido por la ciudadana Marjorie Leon, Asistente Auxiliar de la Dirección General del Despacho, del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 001 de fecha 11 de febrero de 2021. |
El Presidente (E), | |
Malaquías Gil Rodríguez | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |