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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 09/12/2021 | |
CUENTA, N° 106 | |
DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70E2021000072 |
El ciudadano Luis Alberto Aponte León, titular de la cédula de identidad N° V-6.843.036, alegando el carácter de candidato al cargo de Alcalde del Municipio Carrizal del estado Miranda, por las organizaciones con fines políticos "… PSUV, TUPAMARO, MEP, APC, ORA, MSV, UPV, PPT y PODEMOS …", asistido por la abogada María García Ocando, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.521, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el "… Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación, para Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda den las Elecciones Regionales y Municipales 2021 …" |
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se designó ponente: al Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE a quien se le remite el expediente de inmediato a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2020000021 |
El abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.602, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EUDIMAR LEAL, JOEL LUGO, CARLOS SÁNCHEZ y otros, titulares de la cedula de identidad N° V-15.808.268, V-17.333.730, V-10.996.848, respectivamente, alegado su condición de socios de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros del estado Zulia (CATRAJUP), interpuso amparo constitucional con solicitud de medida cautelar, contra las " actuaciones realizada por la Comisión Provisoria de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros del Estado Zulia (CATRAJUP) y contra la conducta omisiva de la Superintendencia de Cajas de Ahorro (SUDECA) y de la Comisión Electoral Ad Hoc, designada el 23 de noviembre de 2018. |
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AGREGADO DE RECAUDOS EN AUDIENCIA: En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de 2021, se agregó al expediente, escrito consignado en el acto de informes orales por la abogada Antonieta De Gregorio Dragone, inscrita en el Inpreabogado con el N° 35.990, Fiscal Octava del Ministerio Público ante la Sala Electoral. |
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ESCRITOS PRESENTADOS EN | |
1. | AA70E2021000026 |
Visto el escrito presentado en fecha 16 de agosto de 2021, por el ciudadano MIGUEL RESPLANDOR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.368.164, actuando en su condición de tesorero y candidato a la reelección al cargo de Tesorero de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU), asistido por el abogado Juan Argüello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra "… los vicios de la Asamblea Extraordinaria celebrada del día 10 de junio del año 2021 y las irregularidades de la comisión electoral de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria sobre postulaciones y demás vicios en el proceso ...", se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU) |
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La abogada Antonieta de Gregorio inscrita en el inpreabogado bajo el N°35.990, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico, presento escrito de Informes. |
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2. | AA70E2021000036 |
El abogado Carlos Marquina, titular de la cédula de identidad N° V- 3.251.683, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.574, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos GUMERCINDO RODRÍGUEZ NIEVES, JHONNY RAMÓN LARA GARCÍA, CARLOS PINTO y otros, titulares de las cédula de identidad N° V- 6.837.421, V-17.020.321 y V-3.910.079, respectivamente, en su carácter de Delegados Sindicales y Miembros afiliados al SINDICATO UNICO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DEL DISTRITO CAPITAL, ESTADO MIRANDA Y VARGAS (SUTIC); interpuso solicitud de convocatoria a elecciones a los fines de elegir las nuevas autoridades del mencionado Sindicato. |
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El abogado Carlos Marquina, titular de la cédula de identidad N° 3.251.683 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.574, actuando con el carácter de apoderado judicial, consigno diligencia escrito de subsanación ordenado en la sentencia. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2017000096 |
Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de miembros fundadores y autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR) "por la violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR)". |
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El ciudadano Domingo Palacios, titular de la cedula de identidad N° 4.898.920 actuando en su condición de Secretario Nacional de la Organización del Movimiento Republicano MR, asistido en este acto por el abogado José Zacarías, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 293.037, presentó diligencia solicitando Ejecución de la sentencia. Exp.2017-96 |
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DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
1. | AA70E2021000071 |
Los ciudadanos YOEL JOSE PEREZ, NAYIBET MERCEDES LOPEZ GALANTON, Y EDGARD RAMON MUÑOZ MATA, titulares de la cédulas de identidad N° V-15.050.923, V-14.126.433 y V-17.111.061 en su condición de Presidntes de la Federación Venezolana de Remo, de la Federación Venezolana de Pelota Vasca y de la Federación Venezolana de Boxeo, en ese orden, asistidos por la abogada Elis Gonzalez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "... la elección de la Comision Electoral designada el 7 de diciembre de 2021, para dirigir el proceso electoral mediante el cual se renovarían a los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor del Comite Olimpico Venezolano para el período 2022-2026 ..." |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 21.374, librado a la ciudadana NINOSKA CLOCIER, Presidenta del Instituto Nacional de Deporte (IND), recibido por el ciudadana Nathaly Agreda, Secretaria de Presidencia del IND, mediante el cual se le notificó del auto de fecha 08 de diciembre de 2021 |
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2. | AA70E2021000071 |
Los ciudadanos YOEL JOSE PEREZ, NAYIBET MERCEDES LOPEZ GALANTON, Y EDGARD RAMON MUÑOZ MATA, titulares de la cédulas de identidad N° V-15.050.923, V-14.126.433 y V-17.111.061 en su condición de Presidntes de la Federación Venezolana de Remo, de la Federación Venezolana de Pelota Vasca y de la Federación Venezolana de Boxeo, en ese orden, asistidos por la abogada Elis Gonzalez inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "... la elección de la Comision Electoral designada el 7 de diciembre de 2021, para dirigir el proceso electoral mediante el cual se renovarían a los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor del Comite Olimpico Venezolano para el período 2022-2026 ..." |
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El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 21.373, librado al ciudadano EDUARDO ÁLVAREZ, Presidente del Comité Olímpico de Venezuela, recibido por el ciudadano Eduardo Álvarez, Presidente ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó del auto de fecha 08 de diciembre de 2021 |
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SENTENCIA | |
1. | AA70E2017000121 |
El ciudadano JOSÉ GREGORIO RUIZ, asistido por los abogados LYLI LÓPEZ y FRANCISCO VILLAFAÑE, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, "contra el acto de votación de la elección municipal celebrada el 10 de diciembre de 2017, en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, para el periodo constitucional 2017-2022, efectuada por el Consejo Nacional Electoral, por estar viciada de NULIDAD ABSOLUTA. |
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Sentencia N° 090, con ponencia del MAGISTRADO MALAQUIAS GIL RODRIGUIEZ, la Sala declaró: el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, en fecha 13 de diciembre de 2017, por el ciudadano José Gregorio Ruiz, asistido por los abogados Lyli López y Francisco Villafañe, contra "…el acto de votación de la Elección Municipal celebradas el pasado 10 de Diciembre de 2017, en el Municipio San Diego del Estado Carabobo, para el período constitucional 2017-2022, efectuada por el Consejo Nacional Electoral, por estar viciado de NULIDAD ABSOLUTA, al ser producto de la manipulación, presión e intimidación, de la votación libre y secreta de los electores del Municipio San Diego del Estado Carabobo…". |
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2. | AA70E2021000055 |
Visto oficio N° TPI-21-0073 de fecha 04 de noviembre de 2021, mediante el cual la Sala Plena remite expediente N° AA10L2016000013 en virtud de la decision publicada en fecha 17 de agosto de 2021 con ponencia de la Magistrada Dra. Lourdes Suarez Anderson a traves de la cual declaró: "... competente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para conocer el conflicto negativo de competencia oficiosa por la materia suscitado entre el juzgado Superior Estadal de los Contencioso Administrativo de la Circunscripcion Judicial del estado Tachira y el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Critobal y Torbes de la Circunscripcion del estado Tachira, con ocasión al recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Eladio del Carmen Porrras Contreras de C.I. 1.528.999 contra el acto de eleccion del 15 de mayor de2015 de la Junta de directiva del Condominio del edificio Centro Civico de San Cristobal..." |
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Sentencia N° 096, con ponencia del MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, la Sala declaró: PRIMERO: ACEPTA la acepta la competencia atribuida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir el presente asunto. SEGUNDO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por el ciudadano Eladio Del Carmen Porras Contreras, contra "...el acuerdo electoral tomado por los copropietarios integrantes de la Plancha para unas elecciones y algunos otros copropietarios del Edificio Centro Cívico el 15 de Mayo de 2015 sobre nombramiento de nueva Junta Directiva de Condominio de dicho Edificio, por fraude en su celebración, constitución e integración de la Junta Directiva...". TERCERO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. CUARTO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de medida |
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3. | AA70E2021000066 |
Los ciudadanos Rafael Ignacio Montes de Oca Gil, Omar Jiménez Cordero, Hernán Marín Parra y Francisco Castillo Gutierrez, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.317.327, V-4.387.374, V-18.055.584 y V-12.025.685, "... los dos primeros , Diputados electos del Consejo Legislativo del estado Lara, el tercero Concejal electo de Municipio Iribarren y el último, Concejal electo del Municipio Palavecino ...", asistidos por la abogada Milagros Karina Matos, inscrita bajo el Inpreabogado N° 108.654, interponen "... pretensión autónoma de amparo constitucional ...", contra todos los procedimientos y actos celebrados conforme al cronograma electoral, en lo que respecta a la elección del cargo de Gobernador o Gobernadora del estado Lara ...". |
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Vista la Sentencia N° 81, dictada con PONENCIA CONJUNTA, mediante la cual la Sala declaró 1. COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud cautelar innominada. 2. ADMITE Y DECLARA DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar innominada. 3. SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. 4. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada de suspensión del acto de juramentación del Gobernador electo en el Estado Lara. 5. En virtud del cumplimiento de las fases de adjudicación y proclamación por el Consejo Nacional Electoral, en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021 en el Estado Lara para elegir el cargo de Gobernador o Gobernadora, SE MANTIENE EN PLENA VIGENCIA la consecución del acto de juramentación del Gobernador electo en el Estado Lara el 21 de noviembre de 2021. 6. ORDENA notificar del presente fallo al CNEl, a la CGR y al Consejo Legislativo de Lara . |
La Presidenta, | |
Indira Alfonzo Izaguirre | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |