REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 29/04/2021
CUENTA, N° 26

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70X2021000002 - AA70E2021000003

El abogado ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.915.688 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.288 aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra "un irregular proceso electoral iniciado por un grupo de personas que contrarias a derecho, se han constituido ilegalmente como miembros de nuestra Asamblea General, y que a través de un hecho público, notorio y comunicacional, han designado una írrita Comisión Electoral y convocado a un acto de votación a celebrarse el día 20 de febrero de 2021 para elegir nuevas autoridades para el periodo 2021-2025".

Cuaderno Separado por oposición a la medida cautelar decretada por esta Sala Electoral, en sentencia Nro. 001 del 11 de febrero de 2021, interpuesta por las ciudadanas MARÍA CAROLINA LA ROCHE y NINFA ARIA MARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.033.413 y V-12.419.318, representantes de la COMISIÓN TÉCNICA DE LA ASOCIACIÓN DE TENIS DEL ESTADO MIRANDA.


DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2015000046

La abogada ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.826.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, titulares de la cédula de identidad números 7.861.725, 11.247.293, 11.252.204, 15.808.455, 11.252.363, 7.666.689, 15.402.044 y 15.401.581, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015.

DESIGNACION DEPONENTE: Vistos los escritos presentados en fechas 27 y 28 de abril de 2021 por el ciudadano José Ceferino Rojas Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-9.647.818, asistido por el abogado Raúl Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.586, mediante el cual solicita "la ejecución y materialización de las sentencias producidas" en el presente recurso, se designa ponente a la Magistrada FANNY MARQUEZ CORDERO, a los fines de la decisión correspondiente.


2. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

DESIGNACION DEPONENTE: Visto el escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2020 por el ciudadano Juan Alberto Sanabria, titular de la cédula de identidad N° V-5.065.537, asistido por el abogado José Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 287.802, mediante el cual solicita se declare la ejecución de la sentencia N° 069 dictada en fecha 11 de diciembre de 2019 por esta Sala Electoral, se designó ponente a la Magistrada FANNY MARQUEZ CORDERO, a los fines de la decisión correspondiente.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2011000007

Los ciudadanos ARTURO CASTILLO MACHEZ y POMPEYO TORREALBA, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada contra el Acta de Totalización y Proclamación dictada por la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela de fecha 8-12-2010, respecto a las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad, para el período 2010-2014.

ARTICULACION PROBATORIA: Se abrió articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.


2. AA70E2018000033

Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN Y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, actuando en este acto en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el "proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva que conforman los consejos de Administración y Vigilancia, así como la elección de los delegados regionales para el periodo 2018-2020 de la referida caja de ahorro".

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de abril de 2021, por el abogado Rodolfo Luis Quijada Marval, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.529, actuando en su carácter de parte recurrente, mediante la cual solicitó dos (02) juegos de copias certificadas de la Sentencia N° 008 dictada por esta Sala Electoral en fecha 18 de marzo de 2021, esta Sala ACUERDA expedir la certificación por cursar en original.
Expídase por Secretaría las copias ordenadas con inserción de la solicitud y del presente auto; todo lo antes expresado se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 numeral 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 112 del Código de Procedimiento Civil.


3. AA70E2021000003

El abogado ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.915.688 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.288 aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra "un irregular proceso electoral iniciado por un grupo de personas que contrarias a derecho, se han constituido ilegalmente como miembros de nuestra Asamblea General, y que a través de un hecho público, notorio y comunicacional, han designado una írrita Comisión Electoral y convocado a un acto de votación a celebrarse el día 20 de febrero de 2021 para elegir nuevas autoridades para el periodo 2021-2025".

APERTURA DE CUADERNO SEPARADO


4. AA70E2021000003

El abogado ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.915.688 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.288 aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra "un irregular proceso electoral iniciado por un grupo de personas que contrarias a derecho, se han constituido ilegalmente como miembros de nuestra Asamblea General, y que a través de un hecho público, notorio y comunicacional, han designado una írrita Comisión Electoral y convocado a un acto de votación a celebrarse el día 20 de febrero de 2021 para elegir nuevas autoridades para el periodo 2021-2025".


CARTEL DE EMPLAZAMIENTO: Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 11 de febrero y 13 de abril de 2021, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Agréguese copia del cartel a los autos.


5. AA70E2021000003

El abogado ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.915.688 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.288 aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra "un irregular proceso electoral iniciado por un grupo de personas que contrarias a derecho, se han constituido ilegalmente como miembros de nuestra Asamblea General, y que a través de un hecho público, notorio y comunicacional, han designado una írrita Comisión Electoral y convocado a un acto de votación a celebrarse el día 20 de febrero de 2021 para elegir nuevas autoridades para el periodo 2021-2025".

CONSTANCIA DE CUADERNO SEPARADO: En fecha 29 de abril de 2021, se deja constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de oposición a "…la medida cautelar decretada por esta Sala Electoral, en sentencia Nro. 001 del 11 de febrero de 2021…", solicitada por las ciudadanas MARÍA CAROLINA LA ROCHE y NINFA ARIA MARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.033.413 y V-12.419.318, representantes de la COMISIÓN TÉCNICA DE LA ASOCIACIÓN DE TENIS DEL ESTADO MIRANDA, cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2021-000002.


6. AA70E2021000006

Los ciudadanos MARY OLIMPIA PARRA FALCÓN, LUIS OLINTO LUPI CASTRO, ESTEBAN ENRIQUE RADA BENÍTEZ, MARÍA TERESA FLORES DE HURTADO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGÓN, LUZ MARINA ISABEL CUETO SIMÓN y LUIS ENRIQUE VERA ROJAS, debidamente asistidos por la ciudadana Ana María Villanueva Araviche, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, invocando la condición de propietarios en la Urbanización Lomas de Monteclaro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la referida Junta Directiva de la referida Comunidad de Propietarios por "una serie de actos electorales continuos lesivos todos a nuestros derechos que se viene sucediendo desde la designación como miembros de una comisión electoral de forma inconstitucional (…) y por otra parte, contra los actos electorales de nombramiento y proclamación como miembros de una írrita Junta Directiva de la Comunidad de propietarios".

Visto el auto de fecha 15 de abril de 2021, mediante el cual se acordó solicitar a los miembros de la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, se evidencio que no fue librada la comisión a los fines de practicar las notificaciones encomendadas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva en la presente causa, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Gu


7. AA70X2021000002 - AA70E2021000003

El abogado ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.915.688 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.288 aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra "un irregular proceso electoral iniciado por un grupo de personas que contrarias a derecho, se han constituido ilegalmente como miembros de nuestra Asamblea General, y que a través de un hecho público, notorio y comunicacional, han designado una írrita Comisión Electoral y convocado a un acto de votación a celebrarse el día 20 de febrero de 2021 para elegir nuevas autoridades para el periodo 2021-2025".

ARTICULACIÓN PROBATORIA De conformidad con lo previsto en el artículo 187 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se abre articulación probatoria de tres (03) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive, para que los interesados promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2021000002

La abogada BEATRIZ IRENE ALVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.377.551 e inscrita en el inpreabogado N° 242.401, actuando en nombre propio, como miembro activo de la Asociación de Scouts de Venezuela y Comisionada Distrital del Distrito Scout Chacao, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra "el silencio de la CORTE DE HONOR que convalido el proceso electoral que se pretende celebrar en el marco de la 107° Asamblea Nacional Scout a efectuarse en marzo 2021, para la renovación de las autoridades del Consejo Nacional de Scout y Corte de Honor proyecto electoral dispuesto en el Acta de fecha 31/5/2020 del Consejo Nacional Scout desarrollado en la comunicación N° CNS-2020-6-2, de fecha 28/06/2020 ratificado y ampliado en el Comunicado N° CNS-2020-10-5 de fecha 31/10/2020 de octubre de 2020 extendido a través del Comunicado N° CNS-2020-12-2 de fecha 15/12/2020.

Recepción de escrito: El abogado Juan Arguello, titular de la C.I. N° V-6.972.332, inscrito en el Inpreabogado N° 35.198, consignó escrito de solicitud de tercería coadyuvante


2. AA70E2021000002

La abogada BEATRIZ IRENE ALVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.377.551 e inscrita en el inpreabogado N° 242.401, actuando en nombre propio, como miembro activo de la Asociación de Scouts de Venezuela y Comisionada Distrital del Distrito Scout Chacao, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra "el silencio de la CORTE DE HONOR que convalido el proceso electoral que se pretende celebrar en el marco de la 107° Asamblea Nacional Scout a efectuarse en marzo 2021, para la renovación de las autoridades del Consejo Nacional de Scout y Corte de Honor proyecto electoral dispuesto en el Acta de fecha 31/5/2020 del Consejo Nacional Scout desarrollado en la comunicación N° CNS-2020-6-2, de fecha 28/06/2020 ratificado y ampliado en el Comunicado N° CNS-2020-10-5 de fecha 31/10/2020 de octubre de 2020 extendido a través del Comunicado N° CNS-2020-12-2 de fecha 15/12/2020.

El abogado Wilfredo Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.624, presentó escrito dando respuesta a lo consignado en fecha 13 de abril de 2021, por la recurrente.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2018000052

La abogada Gloria Margarita Amaro Figueredo, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LINO ANTONIO OJEDA MUJICA, BELKYS ODILLIA GIORDANELLI LÓPEZ, ALEXANDER RAMÓN LUJAN CHIRINOS, JOEL ARQUÍMEDES GUTIÉRREZ y OSWALDO BERLÍN RODRÍGUEZ LEGÓN, en su condición de "socios activos de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (A.C.C.A.P.A.E.E.C), y candidatos para la elección de la Junta Directiva de la mencionada Caja de Ahorro para el periodo 2018-2021", interpusieron recurso contencioso electoral contra la "elección de la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorro, electa en fecha 11 de mayo de 2018, y del proceso electoral realizado por dicha Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de ahorro, para el periodo 2018-2021, cuyo acto de votación se realizó el 13 de julio del año en curso".

El abogado Jose Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.213, presentó diligencia mediante la cual se dió por notificado del Auto de Admisión de Pruebas de fecha 15 de abril de 2021 de la presente causa.


2. AA70E2019000026

El ciudadano ALI GUAIRA MORILLO, titular de cédula de identidad N° V-7.113.522, alegando su condición de asociado a la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo, asistido por el abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.213, mediante el cual inrterpuso impugnacion de "TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE ESTADO CARABOBO"

El ciudadano ALI GUAIRA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.113.522, asistido por el abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.213, presentó diligencia dándose por notificado de la sentencia N° 013 de fecha 15/04/2021.


SENTENCIA
1. AA70E2018000045

El abogado TULIO RAFAEL BARRETO, actuando en su propio nombre y representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A, DESARROLLO SAN JORGE C.A. y CENTRO SIETE C.A, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra: 1. El Auto-Proclamación de la nueva junta de condominio del centro Comercial Caribbean Plaza, celebrada el día 11 de junio de 2018; 2. La Modificación del Documento de Condómino del Centro Comercial Caribbean Plaza, 3. Consecuente responsabilidad electoral de los miembros de la Junta Directiva de la Junta de Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza; 4. Consecuente responsabilidad electoral de los Co-Propietarios del referido centro comercial.

Sentencia N° 019. MAGISTRADA PONENTE CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS. La Sala ORDENA solicitar a la empresa editora "Grupo Últimas Noticias", en la persona de su representante legal, que informe a este Órgano Jurisdiccional en el plazo perentorio de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a su notificación, si fue publicado o no el cartel de emplazamiento librado el 29 de julio de 2019 por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en el presente expediente, y en caso negativo señalar los hechos que impidieron su publicación, con ocasión de la demanda interpuesta por el abogado Tulio Rafael Barreto, apoderado judicial de las sociedades mercantiles Promotora Caribbean C.A., Desarrollo San Jorge C.A. y Centro Siete C.A., contra la Junta de Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza.


2. AA70E2019000004

El abogado REINALDO JESÚS GUILARTE LAMUÑO, actuando con el carácter de representante de C.A. CIGARRRERA BIGOTT SUCS, interpuso Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con amparo constitucional cautelar, contra las "elecciones de Delegados de Prevención realizadas en BIGOTT en fecha 6 de diciembre de 2018".

Sentencia N° 015. MAGISTRADO PONENTE MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. La Sala declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "...las elecciones de Delegados de Prevención realizadas en BIGOTT en fecha 6 de diciembre de 2018." interpuesto por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, actuando con el carácter de representante de C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS. SEGUNDO: NULA la elección llevada a cabo en fecha 06 de diciembre de 2018. TERCERO: Se ordena REPONER el proceso electoral a su fase inicial de convocatoria.


3. AA70E2021000006

Los ciudadanos MARY OLIMPIA PARRA FALCÓN, LUIS OLINTO LUPI CASTRO, ESTEBAN ENRIQUE RADA BENÍTEZ, MARÍA TERESA FLORES DE HURTADO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGÓN, LUZ MARINA ISABEL CUETO SIMÓN y LUIS ENRIQUE VERA ROJAS, debidamente asistidos por la ciudadana Ana María Villanueva Araviche, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, invocando la condición de propietarios en la Urbanización Lomas de Monteclaro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la referida Junta Directiva de la referida Comunidad de Propietarios por "una serie de actos electorales continuos lesivos todos a nuestros derechos que se viene sucediendo desde la designación como miembros de una comisión electoral de forma inconstitucional (…) y por otra parte, contra los actos electorales de nombramiento y proclamación como miembros de una írrita Junta Directiva de la Comunidad de propietarios".

Sentencia N° 018. MAGISTRADA PONENTE CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS. La Sala declaró: 1.COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar (...)2.ADMITE el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.3.PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar,y ORDENA: 3.1.La suspensión de efectos de la consulta realizada en fecha 02-02-2021 para la elección de los miembros de la Junta Directiva (...);3.2.La suspensión de efectos de los actos o actuaciones realizados para el conteo de votos, totalización, adjudicación, proclamación o publicación de resultados de la consulta efectuada en fecha 02-02-2021, en relación con la elección de la Junta Directiva (...);3.3.Ordena a los miembros de la Junta Directiva (...) electa para el período inmediato anterior a la elección que aquí se impugna, la incorporación provisional en la dirección y el ejercicio de las funciones inherentes a sus respectivos cargos.


4. AA70E2021000007

El abogado FÉLIX MEDINA BRACHO, titular de la cédula de identidad V-7.864.278, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.177, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CLAUDIO ALBERTO ALBARRACIN, YARRIN LICET BRICEÑO, ELOISA RIPLEY, ALBERTO HUMET CODERCH, OFIR JACQUELINE CESIN NIETO, JAIME IGOR FUHRMAN, NINOSKA YANES, CARLOS JAVIER SOUSA FIGUEIRA, MANUEL ALVEZ COLLACCHI, BEATRIZ ELENA ARANGUREN, LILIANA SOTO, MANUEL REIMY y MARIO GENTILE socios activos de la Asociación Civil Club Líbano Venezolano , mediante el cual interpuso amparo constitucional con solicitud de medida innominada contra "…los actos y hechos de violación a los derechos constitucionales establecidos en los artículo 62 y 63 propiciados por la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Líbano Venezolano…"

Sentencia N° 016. MAGISTRADA PONENTE GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO . La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para decidir la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada.2.- SE ADMITE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por (...) su alegada condición de socios activos de la Asociación Civil Club Líbano Venezolano, contra la actual Junta Directiva de la referida asociación, toda vez que las indicadas autoridades se "niegan a convocar a elecciones…". 3.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar. 4.- Se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000.


5. AA70X2021000001 - AA70E2021000002

La abogada BEATRIZ IRENE ALVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.377.551 e inscrita en el inpreabogado N° 242.401, actuando en nombre propio, como miembro activo de la Asociación de Scouts de Venezuela y Comisionada Distrital del Distrito Scout Chacao, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra "el silencio de la CORTE DE HONOR que convalido el proceso electoral que se pretende celebrar en el marco de la 107° Asamblea Nacional Scout a efectuarse en marzo 2021, para la renovación de las autoridades del Consejo Nacional de Scout y Corte de Honor proyecto electoral dispuesto en el Acta de fecha 31/5/2020 del Consejo Nacional Scout desarrollado en la comunicación N° CNS-2020-6-2, de fecha 28/06/2020 ratificado y ampliado en el Comunicado N° CNS-2020-10-5 de fecha 31/10/2020 de octubre de 2020 extendido a través del Comunicado N° CNS-2020-12-2 de fecha 15/12/2020.

Sentencia N° 017. MAGISTRADA PONENTE GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO. La Sala declaró: SIN LUGAR la oposición formulada al amparo cautelar acordado por esta Sala en sentencia número 006 del 4 de marzo de 2021, ejercida por el ciudadano César David González Pérez, previamente identificado como DIRECTOR EJECUTIVO de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE SCOUTS DE VENEZUELA.


El Presidente (E),
Malaquías Gil Rodríguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez