REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 25/05/2021
CUENTA, N° 32

DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70X2021000002 - AA70E2021000003

El abogado ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.915.688 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.288 aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra "un irregular proceso electoral iniciado por un grupo de personas que contrarias a derecho, se han constituido ilegalmente como miembros de nuestra Asamblea General, y que a través de un hecho público, notorio y comunicacional, han designado una írrita Comisión Electoral y convocado a un acto de votación a celebrarse el día 20 de febrero de 2021 para elegir nuevas autoridades para el periodo 2021-2025".


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2020000003

Los ciudadanos JOSÉ LUIS ESQUECHE CASTAÑEDA, ANTONIO SOUSA MARTINS MOREIRA, JOSÉ FRANKLYN ACEVEDO, titulares de la cédula de identidad N° V-13.138.446, V-6.919.748, V-9.247.015, con el carácter de presidente de la sociedad mercantil CREACIONES JOSFI C.A., representante de FUNDICIÓN NUNO C.A. y BLOQUERA JOSE ACEVEDO F.P, respectivamente , MARTA CRISTINA ZAPATA HERNÁNDEZ y MARÍA FRANCIA CARMONA CAMPOS, titulares de la cédula de identidad N° V-12.761.499 y V-16.332.261, respectivamente, todos accionistas de la asociación civil Club Campestre Paracotos asistido por el abogado Sabino Garban Flores, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.933 interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la asociación civil Club Campestre Paracotos 2020-2022.


DIFERIMIENTO ACTO DE INFORMES ORALES: Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, y visto que corresponde designar ponente y fijar la fecha para la celebración del acto de informes orales, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado de Sustanciación observa no han sido recibidas las resultas de las pruebas admitidas por este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2021, las cuales fueron comisionadas a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de su evacuación, en consecuencia, se acuerda diferir la oportunidad para fijar el acto de informes correspondiente, el cual se realizará por auto separado, una vez consten en autos las referidas resultas.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2018000005

El abogado CESAR AUGUSTO RAMOS CHAPARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.723.105, inscrito en el Inpreabogado N° 142.209, actuando como apoderado del Instituto Nacional de Deportes, interpuso recurso de interpretación del alcance del articulo 49 numeral 11 de los Estatutos del Comité Olímpico, aprobado según Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2016.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 20.151, librado al ciudadano PEDRO JOSÉ INFANTE APARICIO, Presidente del Instituto Nacional de Deporte (IND), recibido por la ciudadana Jenifer Quintana, Asistente Auxiliar de la Dirección General del Despacho, del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 026 de fecha 21 de octubre de 2020.


2. AA70E2018000052

La abogada Gloria Margarita Amaro Figueredo, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LINO ANTONIO OJEDA MUJICA, BELKYS ODILLIA GIORDANELLI LÓPEZ, ALEXANDER RAMÓN LUJAN CHIRINOS, JOEL ARQUÍMEDES GUTIÉRREZ y OSWALDO BERLÍN RODRÍGUEZ LEGÓN, en su condición de "socios activos de la ASOCIACION CIVIL CAJA DE AHORRO DEL PERSONAL ADMINISTATIVO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CARABOBO (A.C.C.A.P.A.E.E.C), y candidatos para la elección de la Junta Directiva de la mencionada Caja de Ahorro para el periodo 2018-2021", interpusieron recurso contencioso electoral contra la "elección de la Comisión Electoral Principal de la referida Caja de Ahorro, electa en fecha 11 de mayo de 2018, y del proceso electoral realizado por dicha Comisión Electoral para la elección de los miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia de la precitada Caja de ahorro, para el periodo 2018-2021, cuyo acto de votación se realizó el 13 de julio del año en curso".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 21.073, librado al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (DISTRIBUIDOR), el cual hice envío a través de la empresa de encomiendas TEALCA, mediante el cual se le notificó del auto de fecha 15 de abril del 2021.


3. AA70E2019000021

Los ciudadanos JOSÉ MANUEL RIVERO GALINDEZ y GABRIEL JOSÉ BAPTISTA ROMERO, titulares de la cédula de identidad N° V-23.849.266 y V-19.262.897, respectivamente, actuando en su condición de afiliados al Sindicato Unido Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de Industria de Alimentos del estado Lara (SUNTRALIMLARA) asistidos por el abogado GABRIEL RAMÓN LEAL CEDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.593, interpusieron acción de amparo constitucional autónomo con medida cautelar contra el Sindicato Unido Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de Alimentos del estado Lara (SUBTRALIM LARA) y la comisión electoral al omitir "LA CONVOCATORIA DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS DE CARNES EL PAZO, C.A. PARA LA APROBACIÓN O NO DEL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL, Y A SU VEZ A LA CONVOCATORIA PARA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 21.005, librado al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara (DISTRIBUIDOR), mediante el cual se le notificó del auto de fecha 28 de enero de 2021.


4. AA70E2019000022

Por recibido oficio N° 2019-0271, de fecha 28 de agosto de 2019, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Obligación de la Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante el cual remitió "ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS" interpuesta por los ciudadanos WILMER GIOVANNY RAMÍREZ TERÁN y JINMY JESÚS VÁSQUEZ BARRETO, titulares de la cédula de identidad N° V-11.615.369 y V-16.533.123, respectivamente actuando en su condición de asociados de la Caja de Ahorro del Personal Policial, Administrativo y Obrero de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo (CAPFAPETRU) asistidos por la abogada Aura Rosa Román Briceño, contra la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro que dirigirá el proceso electoral para elegir la directiva de la Asociación para el período 2019-2022.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 20.237, librado al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (DISTRIBUIDOR), mediante el cual se le notificó de la Sentencia N°070 de fecha 14 diciembre de 2020.


5. AA70E2019000036

Por recibido Oficio N° 1809/2019, de fecha 21 de noviembre de 2019, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano AURELIO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-4.232.220, aludiendo su condición de obrero, afiliado al Sindicato de Trabajadores Bolivariano de la Alcaldía de Mariana (SITBAM), municipio San Diego del estado Carabobo, asistido por el abogado David José Aquino, titular de la cédula de identidad N° V-8.784.951 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.944, contra el referido Sindicato, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciere el Juzgado remitente.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 20.251,librado al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (DISTRIBUIDOR), mediante el cual se le notificó del auto de fecha 16 de diciembre de 2020.


6. AA70E2019000036

Por recibido Oficio N° 1809/2019, de fecha 21 de noviembre de 2019, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano AURELIO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-4.232.220, aludiendo su condición de obrero, afiliado al Sindicato de Trabajadores Bolivariano de la Alcaldía de Mariana (SITBAM), municipio San Diego del estado Carabobo, asistido por el abogado David José Aquino, titular de la cédula de identidad N° V-8.784.951 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.944, contra el referido Sindicato, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciere el Juzgado remitente.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 20.252, librado al Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual se le notificó de la Sentencia N°059 de fecha 10 de diciembre de 2020.


7. AA70X2020000005 - AA70E2019000022

Por recibido oficio N° 2019-0271, de fecha 28 de agosto de 2019, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Obligación de la Manutención de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante el cual remitió "ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS" interpuesta por los ciudadanos WILMER GIOVANNY RAMÍREZ TERÁN y JINMY JESÚS VÁSQUEZ BARRETO, titulares de la cédula de identidad N° V-11.615.369 y V-16.533.123, respectivamente actuando en su condición de asociados de la Caja de Ahorro del Personal Policial, Administrativo y Obrero de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo (CAPFAPETRU) asistidos por la abogada Aura Rosa Román Briceño, contra la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro que dirigirá el proceso electoral para elegir la directiva de la Asociación para el período 2019-2022.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 20.230, librado al Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (DISTRIBUIDOR), mediante el cual se le notificó de la Sentencia N°078 de fecha 11 diciembre de 2019.


SENTENCIA
1. AA70E2021000010

El ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.302.792, con el carácter de miembro de la Asamblea General de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO, asistido por el abogado en ejercicio, Alirio Arias Altamira, Inpreabogado N° 77.768, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra "la írrita convocatoria de fecha 8 de mayo de 2021, suscrita por el ciudadano RAMÓN ARTURO CASTILLO y la ciudadana LEYDA RODRÍGUEZ, presidente y secretaria general de la federación respectivamente, conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de suspensión del acto convocado para el día 22 de mayo de 2021, para la designación de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral de Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación para el periodo 2021-2025".

SENTENCIA N° 020. MAGISTRADA PONENTE: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE. La Sala declaró: 1.COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar innominada, por el ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de “miembro de la Asamblea General de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO”, asistido por el abogado Alirio Arias Altamira, identificados, contra “la írrita Convocatoria de fecha 8 de mayo de 2021” para la designación de la Comisión Electoral, suscrita por el Presidente y la Secretaria General de la mencionada Federación. 2.ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada, por cuanto no se configuran los requisitos de procedencia para su otorgamiento.


El Presidente,
Malaquías Gil Rodríguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez