REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 10/06/2021
CUENTA, N° 38

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2021000014

El ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de las cédula de identidad N° V-5.302.792, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Karate Do del estado Miranda y de la Fundación Shury Ryu de Venezuela, asistido por el abogado Alirio Arias Altamira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.768, interpuso "…RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD…" conjuntamente con medida cautelar innominada "…contra la írrita Convocatoria de Asamblea General Eleccionaria de nuevas autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO para el periodo 2021-2025 y del ilegal Cronograma Electoral, publicados en el Diario de circulación nacional en fecha 31 de mayo de 2021…"

Ingreso del recurso


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2018000031

Los ciudadanos JOSÉ MONTILLA CONTRERAS, EDGAR RODRÍGUEZ CARVAJAL Y DOUGLAS GONZÁLEZ, asistidos en este acto por el abogado Roberto Ali Colmenares, mediante la cual interpusieron "recurso contencioso electoral de nulidad por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2018-2020; por sus actos u omisión y abuso de derecho en el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva y Suplentes de la referida Asociación.

En el día de hoy diez (10) de junio del año 2021, vencido como se encuentra el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, previsto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se agregó al expediente el cartel de emplazamiento original.
La Secretaria,



INTIANA LÓPEZ PÉREZ


2. AA70E2021000014

El ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de las cédula de identidad N° V-5.302.792, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Karate Do del estado Miranda y de la Fundación Shury Ryu de Venezuela, asistido por el abogado Alirio Arias Altamira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.768, interpuso "…RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD…" conjuntamente con medida cautelar innominada "…contra la írrita Convocatoria de Asamblea General Eleccionaria de nuevas autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO para el periodo 2021-2025 y del ilegal Cronograma Electoral, publicados en el Diario de circulación nacional en fecha 31 de mayo de 2021…"

SOLICITUD DE ANTECEDENTES Y PONENTE: Se acordó solicitar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Karate Do, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Se Libró Oficio. Asimismo teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica, se designó ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a quien se le remitió el expediente a los fines de su pronunciamiento.


3. AA70E2021000002

La abogada BEATRIZ IRENE ALVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.377.551 e inscrita en el inpreabogado N° 242.401, actuando en nombre propio, como miembro activo de la Asociación de Scouts de Venezuela y Comisionada Distrital del Distrito Scout Chacao, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra "el silencio de la CORTE DE HONOR que convalido el proceso electoral que se pretende celebrar en el marco de la 107° Asamblea Nacional Scout a efectuarse en marzo 2021, para la renovación de las autoridades del Consejo Nacional de Scout y Corte de Honor proyecto electoral dispuesto en el Acta de fecha 31/5/2020 del Consejo Nacional Scout desarrollado en la comunicación N° CNS-2020-6-2, de fecha 28/06/2020 ratificado y ampliado en el Comunicado N° CNS-2020-10-5 de fecha 31/10/2020 de octubre de 2020 extendido a través del Comunicado N° CNS-2020-12-2 de fecha 15/12/2020.

OPOSICIÓN: se fijó un lapso de dos (02) días de despacho a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas, contados a partir de la presente fecha, inclusive.


4. AA70E2021000002

La abogada BEATRIZ IRENE ALVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.377.551 e inscrita en el inpreabogado N° 242.401, actuando en nombre propio, como miembro activo de la Asociación de Scouts de Venezuela y Comisionada Distrital del Distrito Scout Chacao, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra "el silencio de la CORTE DE HONOR que convalido el proceso electoral que se pretende celebrar en el marco de la 107° Asamblea Nacional Scout a efectuarse en marzo 2021, para la renovación de las autoridades del Consejo Nacional de Scout y Corte de Honor proyecto electoral dispuesto en el Acta de fecha 31/5/2020 del Consejo Nacional Scout desarrollado en la comunicación N° CNS-2020-6-2, de fecha 28/06/2020 ratificado y ampliado en el Comunicado N° CNS-2020-10-5 de fecha 31/10/2020 de octubre de 2020 extendido a través del Comunicado N° CNS-2020-12-2 de fecha 15/12/2020.

AGREGADO DE PRUEBAS: Se agregó a los autos el escrito presentado en fecha siete (07) de junio de 2021, por la abogada Beatriz Alvarez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.401, en su carácter de recurrente, mediante el cual promovió pruebas.


5. AA70E2021000002

La abogada BEATRIZ IRENE ALVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.377.551 e inscrita en el inpreabogado N° 242.401, actuando en nombre propio, como miembro activo de la Asociación de Scouts de Venezuela y Comisionada Distrital del Distrito Scout Chacao, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra "el silencio de la CORTE DE HONOR que convalido el proceso electoral que se pretende celebrar en el marco de la 107° Asamblea Nacional Scout a efectuarse en marzo 2021, para la renovación de las autoridades del Consejo Nacional de Scout y Corte de Honor proyecto electoral dispuesto en el Acta de fecha 31/5/2020 del Consejo Nacional Scout desarrollado en la comunicación N° CNS-2020-6-2, de fecha 28/06/2020 ratificado y ampliado en el Comunicado N° CNS-2020-10-5 de fecha 31/10/2020 de octubre de 2020 extendido a través del Comunicado N° CNS-2020-12-2 de fecha 15/12/2020.

AGREGADO DE PRUEBAS: Se agregó a los autos el escrito presentado en fecha siete (07) de junio de 2021, el abogado Juan Federico Arguello Urpín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, en su carácter de tercero coadyuvante, mediante el cual promovió pruebas.


6. AA70E2021000002

La abogada BEATRIZ IRENE ALVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.377.551 e inscrita en el inpreabogado N° 242.401, actuando en nombre propio, como miembro activo de la Asociación de Scouts de Venezuela y Comisionada Distrital del Distrito Scout Chacao, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra "el silencio de la CORTE DE HONOR que convalido el proceso electoral que se pretende celebrar en el marco de la 107° Asamblea Nacional Scout a efectuarse en marzo 2021, para la renovación de las autoridades del Consejo Nacional de Scout y Corte de Honor proyecto electoral dispuesto en el Acta de fecha 31/5/2020 del Consejo Nacional Scout desarrollado en la comunicación N° CNS-2020-6-2, de fecha 28/06/2020 ratificado y ampliado en el Comunicado N° CNS-2020-10-5 de fecha 31/10/2020 de octubre de 2020 extendido a través del Comunicado N° CNS-2020-12-2 de fecha 15/12/2020.

AGREGADO DE PRUEBAS: Se agregó a los autos el escrito presentado en fecha siete (07) de junio de 2021, el abogado Juan Federico Arguello Urpín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, en su carácter de tercero coadyuvante, mediante el cual promovió pruebas.


7. AA70E2021000002

La abogada BEATRIZ IRENE ALVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.377.551 e inscrita en el inpreabogado N° 242.401, actuando en nombre propio, como miembro activo de la Asociación de Scouts de Venezuela y Comisionada Distrital del Distrito Scout Chacao, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra "el silencio de la CORTE DE HONOR que convalido el proceso electoral que se pretende celebrar en el marco de la 107° Asamblea Nacional Scout a efectuarse en marzo 2021, para la renovación de las autoridades del Consejo Nacional de Scout y Corte de Honor proyecto electoral dispuesto en el Acta de fecha 31/5/2020 del Consejo Nacional Scout desarrollado en la comunicación N° CNS-2020-6-2, de fecha 28/06/2020 ratificado y ampliado en el Comunicado N° CNS-2020-10-5 de fecha 31/10/2020 de octubre de 2020 extendido a través del Comunicado N° CNS-2020-12-2 de fecha 15/12/2020.

AGREGADO DE PRUEBAS: Se agregó a los autos el escrito presentado en fecha siete (07) de junio de 2021, por el abogado WILFREDO Bolívar Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.624, en su carácter de apoderado judicial de la recurrida, mediante el cual promovió pruebas.


8. AA70E2021000006

Los ciudadanos MARY OLIMPIA PARRA FALCÓN, LUIS OLINTO LUPI CASTRO, ESTEBAN ENRIQUE RADA BENÍTEZ, MARÍA TERESA FLORES DE HURTADO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGÓN, LUZ MARINA ISABEL CUETO SIMÓN y LUIS ENRIQUE VERA ROJAS, debidamente asistidos por la ciudadana Ana María Villanueva Araviche, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, invocando la condición de propietarios en la Urbanización Lomas de Monteclaro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la referida Junta Directiva de la referida Comunidad de Propietarios por "una serie de actos electorales continuos lesivos todos a nuestros derechos que se viene sucediendo desde la designación como miembros de una comisión electoral de forma inconstitucional (…) y por otra parte, contra los actos electorales de nombramiento y proclamación como miembros de una írrita Junta Directiva de la Comunidad de propietarios".

AUTO DE CORRECCIÓN DE FOLIATURA: Visto que en la foliatura del expediente existe un error a partir del folio ciento cuarenta y ocho (148), se ordenó testar dicha foliatura a partir de éste (inclusive). Asimismo, se acuerda volver a foliar el expediente desde el referido folio en adelante, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2016000076

El ciudadano EUDIS FELIPE GIROTT, aludiendo el carácter de afiliado y miembro del comité ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del gas, sus similares y derivados de Venezuela (FUTPV), asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida de amparo cautelar contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del gas, sus similares y derivados de Venezuela de fecha 13 de septiembre de 2016.

Los ciudadanos Robert González y Ángel Parica, titulares de las cédulas de identidad N°12.078.782 y 8.320.163, asistido por el abogado José Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 287.802, presentó escrito de intervención de terceros del presente asunto.


2. AA70E2021000002

La abogada BEATRIZ IRENE ALVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.377.551 e inscrita en el inpreabogado N° 242.401, actuando en nombre propio, como miembro activo de la Asociación de Scouts de Venezuela y Comisionada Distrital del Distrito Scout Chacao, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra "el silencio de la CORTE DE HONOR que convalido el proceso electoral que se pretende celebrar en el marco de la 107° Asamblea Nacional Scout a efectuarse en marzo 2021, para la renovación de las autoridades del Consejo Nacional de Scout y Corte de Honor proyecto electoral dispuesto en el Acta de fecha 31/5/2020 del Consejo Nacional Scout desarrollado en la comunicación N° CNS-2020-6-2, de fecha 28/06/2020 ratificado y ampliado en el Comunicado N° CNS-2020-10-5 de fecha 31/10/2020 de octubre de 2020 extendido a través del Comunicado N° CNS-2020-12-2 de fecha 15/12/2020.

El abogado Juan Arguello, titular de la C.I. N° V-6.972.332, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198 presentó escrito solicitando ratificación de actuaciones


3. AA70E2021000010

El ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.302.792, con el carácter de miembro de la Asamblea General de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO, asistido por el abogado en ejercicio, Alirio Arias Altamira, Inpreabogado N° 77.768, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra "la írrita convocatoria de fecha 8 de mayo de 2021, suscrita por el ciudadano RAMÓN ARTURO CASTILLO y la ciudadana LEYDA RODRÍGUEZ, presidente y secretaria general de la federación respectivamente, conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de suspensión del acto convocado para el día 22 de mayo de 2021, para la designación de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral de Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación para el periodo 2021-2025".

El ciudadano Rodolfo Rodríguez titular de la cedula de identidad N° 5.302.792 aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación de Karate Do del estado Miranda respectivamente, asistido en este acto por el abogado Alirio Antonio Arias, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.768, presentó diligencia otorgando poder apud acta al abogado asistente.


4. AA70E2021000014

El ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de las cédula de identidad N° V-5.302.792, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación de Karate Do del estado Miranda y de la Fundación Shury Ryu de Venezuela, asistido por el abogado Alirio Arias Altamira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.768, interpuso "…RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD…" conjuntamente con medida cautelar innominada "…contra la írrita Convocatoria de Asamblea General Eleccionaria de nuevas autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO para el periodo 2021-2025 y del ilegal Cronograma Electoral, publicados en el Diario de circulación nacional en fecha 31 de mayo de 2021…"

El ciudadano Rodolfo Rodríguez titular de la cedula de identidad N° 5.302.792 aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación de Karate Do del estado Miranda respectivamente, asistido en este acto por el abogado Alirio Antonio Arias, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.768, presentó diligencia otorgando poder apud acta al abogado asistente.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2019000026

El ciudadano ALI GUAIRA MORILLO, titular de cédula de identidad N° V-7.113.522, alegando su condición de asociado a la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo, asistido por el abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.213, mediante el cual inrterpuso impugnacion de "TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE ESTADO CARABOBO"

El ciudadano ALI GUAIRA MORILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.113.522, asistido por el abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.213, presentó diligencia de promociones y ratificaciones del presente asunto.


2. AA70E2021000011

El ciudadano JOSE RAMON ZACARIAS, titular de la cédula de identidad V-9.858.251, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 293.037, en su carácter de miembro promotor de la constitución de la Organización Política INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), mediante el cual interpuso amparo constitucional sobrevenido con solicitud de medidas cautelares contra la presunta "conducta omisiva" del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE); se designa ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del amparo constitucional y las medidas cautelares solicitadas.

El abogado José Ramón Zacarias, titular de la C.I. N° V-9.858.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 293.037 presentó diligencia requiriendo la acción solicitada y actuación de medidas.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2017000097

El ciudadano YORMAN ALI ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.690.103, actuando en su carácter de Presidente y Delegado de la Asociación de Ajedrez del estado Portuguesa, miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Ajedrez, asistido por la abogada Ingrid Reyez Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en contra "de los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación, además, las Convocatorias vinculadas a la designación de la Comisión Electoral y del Acto de Asamblea Eleccionaria de la Federación, y por ende, todo el Proceso Electoral de la Federación que concluirá con el acto de votación en fecha 20 de agosto de 2017".

El ciudadano Alguacil consignó Oficio Original Nº 21.024, librado los Miembros Integrantes de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Ajedrez en el domicilio procesal antes señalado, encontrándose cerrado en todas las oportunidades la sede de dicha federación antes mencionada razón por la cual fui atendido por el personal del comité el cual me informo que ninguno de los miembros hacían vida en dicho domicilio desde hace un largo tiempo, por lo cual me fue imposible practicar la citada notificación, mediante la cual se le notificó de la Sentencia N° 40 de fecha 19 de noviembre de 2020.


2. AA70E2017000097

El ciudadano YORMAN ALI ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.690.103, actuando en su carácter de Presidente y Delegado de la Asociación de Ajedrez del estado Portuguesa, miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Ajedrez, asistido por la abogada Ingrid Reyez Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en contra "de los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación, además, las Convocatorias vinculadas a la designación de la Comisión Electoral y del Acto de Asamblea Eleccionaria de la Federación, y por ende, todo el Proceso Electoral de la Federación que concluirá con el acto de votación en fecha 20 de agosto de 2017".

El ciudadano Alguacil consignó Oficio Original Nº 21.028, librado los Miembros Integrantes del Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Ajedrez en el domicilio procesal antes señalado, encontrándose cerrado en todas las oportunidades la sede de dicha federación antes mencionada razón por la cual fui atendido por el personal del comité el cual me informo que ninguno de los miembros hacían vida en dicho domicilio desde hace un largo tiempo, por lo cual me fue imposible practicar la citada notificación, mediante la cual se le notificó de la Sentencia N° 40 de fecha 19 de noviembre de 2020.


3. AA70E2017000097

El ciudadano YORMAN ALI ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.690.103, actuando en su carácter de Presidente y Delegado de la Asociación de Ajedrez del estado Portuguesa, miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Ajedrez, asistido por la abogada Ingrid Reyez Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en contra "de los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación, además, las Convocatorias vinculadas a la designación de la Comisión Electoral y del Acto de Asamblea Eleccionaria de la Federación, y por ende, todo el Proceso Electoral de la Federación que concluirá con el acto de votación en fecha 20 de agosto de 2017".

El ciudadano Alguacil consignó Oficio Original Nº 21.025, librado los Miembros Integrantes de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Ajedrez en el domicilio procesal antes señalado, encontrándose cerrado en todas las oportunidades la sede de dicha federación antes mencionada razón por la cual fui atendido por el personal del comité el cual me informo que ninguno de los miembros hacían vida en dicho domicilio desde hace un largo tiempo, por lo cual me fue imposible practicar la citada notificación, mediante la cual se le notificó de la Sentencia N° 40 de fecha 19 de noviembre de 2020.


4. AA70E2017000097

El ciudadano YORMAN ALI ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.690.103, actuando en su carácter de Presidente y Delegado de la Asociación de Ajedrez del estado Portuguesa, miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Ajedrez, asistido por la abogada Ingrid Reyez Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en contra "de los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación, además, las Convocatorias vinculadas a la designación de la Comisión Electoral y del Acto de Asamblea Eleccionaria de la Federación, y por ende, todo el Proceso Electoral de la Federación que concluirá con el acto de votación en fecha 20 de agosto de 2017".

El ciudadano Alguacil consignó Oficio Original Nº 21.029, librado los Miembros Integrantes del Consejo de Contralor de la Federación Venezolana de Ajedrez en el domicilio procesal antes señalado, encontrándose cerrado en todas las oportunidades la sede de dicha federación antes mencionada razón por la cual fui atendido por el personal del comité el cual me informo que ninguno de los miembros hacían vida en dicho domicilio desde hace un largo tiempo, por lo cual me fue imposible practicar la citada notificación, mediante la cual se le notificó de la Sentencia N° 40 de fecha 19 de noviembre de 2020.


5. AA70E2017000097

El ciudadano YORMAN ALI ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.690.103, actuando en su carácter de Presidente y Delegado de la Asociación de Ajedrez del estado Portuguesa, miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Ajedrez, asistido por la abogada Ingrid Reyez Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en contra "de los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación, además, las Convocatorias vinculadas a la designación de la Comisión Electoral y del Acto de Asamblea Eleccionaria de la Federación, y por ende, todo el Proceso Electoral de la Federación que concluirá con el acto de votación en fecha 20 de agosto de 2017".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 21.026, librado al ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, recibido por la ciudadana Mary Velázquez, Secretaria Ejecutiva de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 040 de fecha 19 de noviembre de 2020.


6. AA70E2017000097

El ciudadano YORMAN ALI ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.690.103, actuando en su carácter de Presidente y Delegado de la Asociación de Ajedrez del estado Portuguesa, miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Ajedrez, asistido por la abogada Ingrid Reyez Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en contra "de los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación, además, las Convocatorias vinculadas a la designación de la Comisión Electoral y del Acto de Asamblea Eleccionaria de la Federación, y por ende, todo el Proceso Electoral de la Federación que concluirá con el acto de votación en fecha 20 de agosto de 2017".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 21.027, librado al ciudadano JUAN CARLOS AMARANTE, Presidente del Instituto Nacional de Deporte (IND), recibido por la ciudadana Jenifer Quintana, Secretaria del Despacho, del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 040 de fecha 19 de noviembre de 2020


7. AA70E2017000097

El ciudadano YORMAN ALI ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.690.103, actuando en su carácter de Presidente y Delegado de la Asociación de Ajedrez del estado Portuguesa, miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Ajedrez, asistido por la abogada Ingrid Reyez Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en contra "de los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación, además, las Convocatorias vinculadas a la designación de la Comisión Electoral y del Acto de Asamblea Eleccionaria de la Federación, y por ende, todo el Proceso Electoral de la Federación que concluirá con el acto de votación en fecha 20 de agosto de 2017".

El ciudadano Alguacil consignó Boleta Original, librada al ciudadano Yorman Ali Rojas en el domicilio procesal antes señalado, razón por la cual fui atendido por el personal de seguridad y la conserjería, informándome que en el inmueble objeto de la referida dirección no estaba habitado desde hacia tiempo, por lo cual me fue imposible practicar la citada notificación, en este sentido procedo a consignar en este acto la boleta original así el anexo que la acompaña, mediante la cual se le notificó de la Sentencia N° 40 de fecha 19 de noviembre de 2020.


RECONSTITUCIÓN DE SALA EN
1. AA70E2017000097

El ciudadano YORMAN ALI ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.690.103, actuando en su carácter de Presidente y Delegado de la Asociación de Ajedrez del estado Portuguesa, miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Ajedrez, asistido por la abogada Ingrid Reyez Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en contra "de los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación, además, las Convocatorias vinculadas a la designación de la Comisión Electoral y del Acto de Asamblea Eleccionaria de la Federación, y por ende, todo el Proceso Electoral de la Federación que concluirá con el acto de votación en fecha 20 de agosto de 2017".

RECONSTITUCIÓN DE SALA, Vista la licencia otorgada a la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, a través de sesión de Sala Plena de fecha 17 marzo de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas continúa incorporada a la Sala Electoral a los fines de suplir a la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo. En ese sentido, la Sala Electoral quedará funcionando de la siguiente manera: Presidenta Indira Maira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero, Magistrada Grisell López Quintero y Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, Secretaria abogada Intiana López Pérez y Alguacil ciudadano Joel Soto Osuna.


2. AA70E2017000097

El ciudadano YORMAN ALI ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.690.103, actuando en su carácter de Presidente y Delegado de la Asociación de Ajedrez del estado Portuguesa, miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Ajedrez, asistido por la abogada Ingrid Reyez Centeno, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.158, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en contra "de los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Federación, además, las Convocatorias vinculadas a la designación de la Comisión Electoral y del Acto de Asamblea Eleccionaria de la Federación, y por ende, todo el Proceso Electoral de la Federación que concluirá con el acto de votación en fecha 20 de agosto de 2017".

RECONSTITUCIÓN DE SALA, Por cuanto en fecha 12 de mayo de 2021, se produjo la reincorporación de la Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, como Magistrada Presidenta de la Sala Electoral, de acuerdo a sesión de Sala Plena de la misma fecha, dado el cese del permiso temporal que le fuera otorgado en sesión de la mencionada Sala de fecha 17 de junio de 2020, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; la Sala Electoral quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidenta Indira Alfonzo Izaguirre, Vicepresidente Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, Magistrada Fanny Beatriz Márquez Cordero y Magistrada Grisell López Quintero, Secretaria abogada Intiana López Pérez y Alguacil ciudadano Joel Soto Osuna.


SENTENCIA
1. AA70E2015000046

La abogada ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.826.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, titulares de la cédula de identidad números 7.861.725, 11.247.293, 11.252.204, 15.808.455, 11.252.363, 7.666.689, 15.402.044 y 15.401.581, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015.

SENTENCIA N° 023. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE las solicitudes de ejecución realizadas con respecto a las Sentencias dictadas por esta Sala Nros. 68 del 12 de junio de 2017, 162 del 26 de septiembre de 2017 y 99 del 17 de octubre de 2018, motivado a que las referidas Decisiones se produjeron en el Expediente AA70-E-2017-000035. 2.- ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, para ambas partes, y notificar a la Comisión Electoral Ad hoc de CATRAJUP, a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la no ejecución de la Sentencia de esta Sala N° 1, publicada el 18 de enero de 2017.


2. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

SENTENCIA N° 024. MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. La Sala: ORDENÓ abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Comisión Electoral Ad Hoc de CATRAJUP, a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de ejecución de Sentencia, dentro de dicho lapso.


3. AA70E2020000020

El ciudadano RAFAEL ANTONIO UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-648.703, aludiendo su condición de Miembro de la Dirección Nacional del Partido Patria Para Todos, asistido por el abogado José Alberto Reyes García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 287.640, contra la Dirección Nacional del Partido Patria Para Todos.

SENTENCIA N° 022. MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. La Sala declaró: la LITISPENDENCIA y, en consecuencia, la EXTINCIÓN DE LA CAUSA en la acción de amparo interpuesta en fecha 03 de diciembre de 2020, por el ciudadano Rafael Antonio Uzcátegui, asistido por el abogado José Alberto Reyes García y en consecuencia archívese el expediente.


4. AA70E2021000011

El ciudadano JOSE RAMON ZACARIAS, titular de la cédula de identidad V-9.858.251, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 293.037, en su carácter de miembro promotor de la constitución de la Organización Política INDEPENDIENTES POR LA COMUNIDAD NACIONAL (IPCN), mediante el cual interpuso amparo constitucional sobrevenido con solicitud de medidas cautelares contra la presunta "conducta omisiva" del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE); se designa ponente a la Magistrada INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del amparo constitucional y las medidas cautelares solicitadas.

SENTENCIA N° 021. MAGISTRADA PONENTE: INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. La Sala declaró: 1.INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medidas cautelares innominadas por el abogado José Ramón Zacarías, actuando en nombre propio y con el carácter de miembro de la organización con fines políticos Independientes por la Comunidad Nacional (IPCN), contra el Consejo Nacional Electoral, en la persona del Rector Presidente Pedro Enrique Calzadilla Pérez. 2. DECLINÓ la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional. 3. ORDENÓ remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.


La Presidenta,
Indira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria,
Intiana López Pérez