REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 28/01/2021
CUENTA, N° 5

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2021000002

La abogada BEATRIZ IRENE ALVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.377.551 e inscrita en el inpreabogado N° 242.401, actuando en nombre propio, como miembro activo de la Asociación de Scouts de Venezuela y Comisionada Distrital del Distrito Scout Chacao, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra "el silencio de la CORTE DE HONOR que convalido el proceso electoral que se pretende celebrar en el marco de la 107° Asamblea Nacional Scout a efectuarse en marzo 2021, para la renovación de las autoridades del Consejo Nacional de Scout y Corte de Honor proyecto electoral dispuesto en el Acta de fecha 31/5/2020 del Consejo Nacional Scout desarrollado en la comunicación N° CNS-2020-6-2, de fecha 28/06/2020 ratificado y ampliado en el Comunicado N° CNS-2020-10-5 de fecha 31/10/2020 de octubre de 2020 extendido a través del Comunicado N° CNS-2020-12-2 de fecha 15/12/2020.

Recepción recurso contencioso electoral


DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2021000002

La abogada BEATRIZ IRENE ALVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.377.551 e inscrita en el inpreabogado N° 242.401, actuando en nombre propio, como miembro activo de la Asociación de Scouts de Venezuela y Comisionada Distrital del Distrito Scout Chacao, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra "el silencio de la CORTE DE HONOR que convalido el proceso electoral que se pretende celebrar en el marco de la 107° Asamblea Nacional Scout a efectuarse en marzo 2021, para la renovación de las autoridades del Consejo Nacional de Scout y Corte de Honor proyecto electoral dispuesto en el Acta de fecha 31/5/2020 del Consejo Nacional Scout desarrollado en la comunicación N° CNS-2020-6-2, de fecha 28/06/2020 ratificado y ampliado en el Comunicado N° CNS-2020-10-5 de fecha 31/10/2020 de octubre de 2020 extendido a través del Comunicado N° CNS-2020-12-2 de fecha 15/12/2020.

DESIGNACION DE PONENTE Se acordó solicitar a La Asociación de Scouts de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso. Se Libró Oficio N° 20-00x. Asimismo teniendo en cuenta que en el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con amparo cautelar esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica, se designó ponente a la Magistrada GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO, a quien se le remitió el expediente a los fines de su pronunciamiento.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2019000021

Los ciudadanos JOSÉ MANUEL RIVERO GALINDEZ y GABRIEL JOSÉ BAPTISTA ROMERO, titulares de la cédula de identidad N° V-23.849.266 y V-19.262.897, respectivamente, actuando en su condición de afiliados al Sindicato Unido Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de Industria de Alimentos del estado Lara (SUNTRALIMLARA) asistidos por el abogado GABRIEL RAMÓN LEAL CEDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.593, interpusieron acción de amparo constitucional autónomo con medida cautelar contra el Sindicato Unido Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de Alimentos del estado Lara (SUBTRALIM LARA) y la comisión electoral al omitir "LA CONVOCATORIA DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS DE CARNES EL PAZO, C.A. PARA LA APROBACIÓN O NO DEL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL, Y A SU VEZ A LA CONVOCATORIA PARA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN ELECTORAL".

Visto el auto de fecha ocho (08) de octubre de 2020, mediante el cual se ordenó la notificación de la Sentencia N° 014 dictada en fecha 12 de marzo de 2020, a los miembros integrantes de la Comisión Electoral, la Junta Directiva del Sindicato Unido Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de Alimentos del estado Lara (SUBTRALIMLARA), así como los directivos de la entidad de trabajo CARNES EL POZO, C.A, y visto que en dichos oficios de notificación se incurrió en error material involuntario al trascribir incorrectamente el dispositivo del fallo, este Juzgado de Sustanciación ordenó librar nuevas notificaciones a las partes antes mencionadas. Se libró oficios Nros. 2021-002, 2020-003 y 2021-004.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2020000004

El ciudadano YANI ANTONIO CAPUZZI CARAFA, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.613, actuando en nombre propio y con el carácter de Gerente General del Club Deportivo Anzoátegui, asistido por la abogada Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.369, interpuso recurso contencioso electoral y amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva , Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Liga Venezolana de Voleibol, que se llevara a cabo el 31 de enero de 2020.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, recibida por la abogada Vestalia Tovar, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 126.793, apoderada judicial de los ciudadanos AGUSTIN ALEJANDRO GONZÁLEZ, DANIEL ANTONIO ROMERO, LUIS ROBERTO LUCENA ARAUJO y OSLER JAVIER MORENO SEVILLA en su condición de terceros adhesivos (verdaderas partes), mediante el cual se le notificó del auto de fecha 07 de diciembre de 2020.


2. AA70E2020000004

El ciudadano YANI ANTONIO CAPUZZI CARAFA, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.613, actuando en nombre propio y con el carácter de Gerente General del Club Deportivo Anzoátegui, asistido por la abogada Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.369, interpuso recurso contencioso electoral y amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva , Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Liga Venezolana de Voleibol, que se llevara a cabo el 31 de enero de 2020.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, recibida por la abogada Elena Mundaray, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 289.369, apoderada judicial del ciudadano YANIS ANTONIO CAPUZZI CARAFA, mediante el cual se le notificó del auto de fecha 07 de diciembre de 2020.


3. AA70E2020000004

El ciudadano YANI ANTONIO CAPUZZI CARAFA, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.613, actuando en nombre propio y con el carácter de Gerente General del Club Deportivo Anzoátegui, asistido por la abogada Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.369, interpuso recurso contencioso electoral y amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva , Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Liga Venezolana de Voleibol, que se llevara a cabo el 31 de enero de 2020.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 20.201, librado al ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ GOITIA, Secretario General de la Liga Venezolana de Voleibol, recibida por la abogada Vestalia Tovar, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 126.793, apoderada judicial, mediante el cual se le notificó del auto de fecha 07 de diciembre de 2020.


El Presidente,
Malaquías Gil Rodríguez
La Secretaria,
Intiana López Pérez