REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 30/09/2021
CUENTA, N° 71

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2021000017

El ciudadano Carlos Rafael Molinar Cedeño abogado Inpre 78.804 en su condicion de apoderado judicial de la Asociación de Softball del estado Carabobo interpone Amparo Autonomo contra el Instituto Nacional de Deporte y la Federación Venezolana de Softball por reconocer y registar una asociacion de softball paralela en el estado Carabobo.

RECEPCION DE ESCRITO: Se agregó al expediente, escrito consignado en la Audiencia Constitucional por la ciudadana María José Soto Gil, titular de la cédula de identidad N° V-13.635.922, presunta agraviante, asistida por el abogado Ramón Gonzalo Manzo Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 302.892.


2. AA70E2021000017

El ciudadano Carlos Rafael Molinar Cedeño abogado Inpre 78.804 en su condicion de apoderado judicial de la Asociación de Softball del estado Carabobo interpone Amparo Autonomo contra el Instituto Nacional de Deporte y la Federación Venezolana de Softball por reconocer y registar una asociacion de softball paralela en el estado Carabobo.

RECEPCION DE ESCRITO: se agregó al expediente, escrito consignado en la Audiencia Constitucional por la abogada Carmen Julia Díaz Valero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.138, actuando como apoderada judicial del Instituto Nacional de Deportes.


3. AA70E2021000026

Visto el escrito presentado en fecha 16 de agosto de 2021, por el ciudadano MIGUEL RESPLANDOR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.368.164, actuando en su condición de tesorero y candidato a la reelección al cargo de Tesorero de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU), asistido por el abogado Juan Argüello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra "… los vicios de la Asamblea Extraordinaria celebrada del día 10 de junio del año 2021 y las irregularidades de la comisión electoral de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria sobre postulaciones y demás vicios en el proceso ...", se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU)

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos MARCO MANZANO, JIMMY SUAREZ, JONNY NORIEGA, SAMIL ASTORINO, MAURO MONTERO, RONALD ALTUVE, JOSÉ ALVIA, MILAGROS LOYO, MIGUEL SOTO, ARGENIS MENDOZA, JOSE MARQUEZ, ELIZABETH GUERE, DIANA UGAS, ANDERSON GONZALEZ, DUBRASKA ALVAREZ, CARLOS CARVAJAL, ATILIO SANCHEZ, MAIKEL MACHADO, en su condición de candidatos y postulados por la Plancha N° 1 Universitarios Unidos por el Deporte Universitario a los diferentes cargos de la Junta Directiva del Consejo de Honor de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU), a los fines de notificarle de la sentencia N ° 36 dictada por esta Sala Electoral en fecha 17 de agosto de 2021.


4. AA70E2021000026

Visto el escrito presentado en fecha 16 de agosto de 2021, por el ciudadano MIGUEL RESPLANDOR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.368.164, actuando en su condición de tesorero y candidato a la reelección al cargo de Tesorero de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU), asistido por el abogado Juan Argüello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra "… los vicios de la Asamblea Extraordinaria celebrada del día 10 de junio del año 2021 y las irregularidades de la comisión electoral de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria sobre postulaciones y demás vicios en el proceso ...", se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU)

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos, EVARDO CARDOZO, WILMER HIDALGO, PEDRO VELIZ, DIEGO ÁLVAREZ, VICENTE PASTOR, ANGEL MORALES , JUAN PABLO SEGUNDO, CHARLES RODRIGUEZ, PAÚL ALZOLAY Y JOVANNY CEDEÑO en su condición de candidatos y postulados por la Plancha N° 2 Unidos por el Deporte Universitario a los diferentes cargos de la Junta Directiva del Consejo de Honor de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU), a los fines de notificarle de la sentencia N ° 36 dictada por esta Sala Electoral en fecha 17 de agosto de 2021.


5. AA70E2021000026

Visto el escrito presentado en fecha 16 de agosto de 2021, por el ciudadano MIGUEL RESPLANDOR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.368.164, actuando en su condición de tesorero y candidato a la reelección al cargo de Tesorero de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU), asistido por el abogado Juan Argüello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra "… los vicios de la Asamblea Extraordinaria celebrada del día 10 de junio del año 2021 y las irregularidades de la comisión electoral de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria sobre postulaciones y demás vicios en el proceso ...", se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU)

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos JOSÉ MAYORA, DARIO RODRIGUEZ, YOHANDRY HERNANDEZ, ANIBAL CARTAS, MANUEL AMESTY, JESÚS GUTÍERREZ, JORGE DURAN, OSCAR GONZALEZ Y MAIKEL RUIZ, en su condición de candidatos y postulados por la Plancha N° 2 Universitarios Unidos por el Deporte Universitario a los diferentes cargos de la Junta Directiva del Consejo de Honor de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU), a los fines de notificarle de la sentencia N ° 36 dictada por esta Sala Electoral en fecha 17 de Junio de 2021


6. AA70E2021000026

Visto el escrito presentado en fecha 16 de agosto de 2021, por el ciudadano MIGUEL RESPLANDOR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.368.164, actuando en su condición de tesorero y candidato a la reelección al cargo de Tesorero de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU), asistido por el abogado Juan Argüello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra "… los vicios de la Asamblea Extraordinaria celebrada del día 10 de junio del año 2021 y las irregularidades de la comisión electoral de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria sobre postulaciones y demás vicios en el proceso ...", se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU)

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos FRANCISCO GONZALEZ, MILTON MEZA, LUIS MOYA URPIN, JONATHAN VALERA, AMADIO GAMBURRA, YOHANNY ELIONOR ANGULO, YOHAN INQUIERDO, YAN CARLOS LEÓN, MARCO PANTOJA y CARLOS RIVERO, en su condición de candidatos y postulados por la Plancha N° 1 Universitarios Unidos por el Deporte Universitario a los diferentes cargos de la Junta Directiva del Consejo de Honor de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU), a los fines de notificarle de la sentencia N ° 36 dictada por esta Sala Electoral en fecha 17 de agosto de 2021.


7. AA70E2021000026

Visto el escrito presentado en fecha 16 de agosto de 2021, por el ciudadano MIGUEL RESPLANDOR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.368.164, actuando en su condición de tesorero y candidato a la reelección al cargo de Tesorero de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU), asistido por el abogado Juan Argüello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra "… los vicios de la Asamblea Extraordinaria celebrada del día 10 de junio del año 2021 y las irregularidades de la comisión electoral de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria sobre postulaciones y demás vicios en el proceso ...", se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU)

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos LUIS HERNANDEZ, HERNAN MÁRQUEZ, JOSÉ ROMERO, CLIZAIDA MORILLO, JUAN CARLOS URBAEZ, DILYS RODRIGUEZ, WILLIAM GRATEROL, ÁNGEL MARCANO, YLLYENIS PEREZ Y FELIZ MENDEZ, en su condición de candidatos y postulados por la Plancha N° 1 Universitarios Unidos por el Deporte Universitario a los diferentes cargos de la Junta Directiva del Consejo de Honor de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU), a los fines de notificarle de la sentencia N ° 36 dictada por esta Sala Electoral en fecha 17 de Junio de 2021


8. AA70E2021000026

Visto el escrito presentado en fecha 16 de agosto de 2021, por el ciudadano MIGUEL RESPLANDOR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.368.164, actuando en su condición de tesorero y candidato a la reelección al cargo de Tesorero de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU), asistido por el abogado Juan Argüello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra "… los vicios de la Asamblea Extraordinaria celebrada del día 10 de junio del año 2021 y las irregularidades de la comisión electoral de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria sobre postulaciones y demás vicios en el proceso ...", se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU)

Se dejó constancia que se retiró en la cartelera de la Sala cartel librado a los MIGUEL GIMENEZ, ROBERTO HURTADO, REGULO RAUSEO, JOSE GERARDO PACHECO, MIGUEL RESPLANDOR, EDUARDO VENEZCA, KAREN CHIRINOS, MARISELA TRUJILLO, FRANKLIN VASQUEZ y JORGE KAHAKAJIAN, en su condición de candidatos y postulados por la Plancha N° 2 Universitarios Unidos por el Deporte Universitario a los diferentes cargos de la Junta Directiva del Consejo de Honor de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU), a los fines de notificarle de la sentencia N ° 36 dictada por esta Sala Electoral en fecha 17 de agosto de 2021


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2021000017

El ciudadano Carlos Rafael Molinar Cedeño abogado Inpre 78.804 en su condicion de apoderado judicial de la Asociación de Softball del estado Carabobo interpone Amparo Autonomo contra el Instituto Nacional de Deporte y la Federación Venezolana de Softball por reconocer y registar una asociacion de softball paralela en el estado Carabobo.

La abogada Antonieta de Gregorio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Septimo del Ministerio Público, presentó escrito sobre la opinión Fiscal


DILIGENCIA EN
1. AA70E2020000006

La abogada Nelly Esperanza Escalante, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.370, actuando con el carácter de apodera judicial de los ciudadanos CARMEN ROSARIO ACOSTA MONTES y ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titulares de la cédula de identidad N° V-10.271.456 y V-2.915.688, respectivamente, aludiendo el carácter de presidente de la Asociación de Tenis del Estado Aragua y presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el proceso electoral convocado para el día 08 de febrero de 2020 por la comisión electoral de la Federación Venezolana de Tenis.

El abogado Aldo Sabino Aranguren, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.948, presentó diligencia solicitando pronunciamiento.


2. AA70E2021000012

Las ciudadanas KAREN ESTRELLA CHIRINO PEÑA y ROSY NELLY PEDRÓN OJEDA, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.162.611 y V- 13.043.392, respectivamente, actuando con el carácter de Presidenta y Representante de los Entrenadores de la Asociación de Gimnasia del estado La Guaira, en ese orden, asistidas por los abogados Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.369 y Gustavo Mijares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 299.799, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra "…el "PROCESO ELECTORAL" para elegir a las "NUEVAS AUTORIDADES DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE GIMNASIA", incluyendo la elección de la Comisión Electoral…".

La abogada Elena Mundaray inscrita en el inpreabogado bajo el N°284.369.106, en su carácter de Apoderada de la parte recurrente, presentó diligencia solicitando nuevo catel.


3. AA70E2021000036

El abogado Carlos Marquina, titular de la cédula de identidad N° V- 3.251.683, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.574, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos GUMERCINDO RODRÍGUEZ NIEVES, JHONNY RAMÓN LARA GARCÍA, CARLOS PINTO y otros, titulares de las cédula de identidad N° V- 6.837.421, V-17.020.321 y V-3.910.079, respectivamente, en su carácter de Delegados Sindicales y Miembros afiliados al SINDICATO UNICO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DEL DISTRITO CAPITAL, ESTADO MIRANDA Y VARGAS (SUTIC); interpuso solicitud de convocatoria a elecciones a los fines de elegir las nuevas autoridades del mencionado Sindicato.

El abogado Carlos Marquina, INPREABOGADO N° 24.574, apoderado judicial delos accionantes consignó copia simple de los estatutos vigentes.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2021000033

El ciudadano Carlos Enrique Dallmeier Gauna titula de la cédula de identidad N° 2.930.625 asistido por la abogada Elsa Rojas Alvarez inscrita en el Inpreabogado bajop el N° 15.694, interponen Recurso Contencioso Electoral contra "... el acto juriídico contenido en la resolución numero: 210629-0041 emanada del Consejo Nacional Electoral publicada en la Gaceta Oficial de fecha 26 de julio de 2021, numero 983 ..."

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 21.210, librado al ciudadano PEDRO CALZADILLA PÉREZ, en su carácter de Presidenta del Consejo Nacional Electoral, recibido por el ciudadano Francisco Carrillo, funcionario adscrito al Departamento de Correspondencia de ese Despacho, mediante el cual se le notificó del auto de fecha 30 de agosto de 2021.


SENTENCIA
1. AA70E2011000007

Los ciudadanos ARTURO CASTILLO MACHEZ y POMPEYO TORREALBA, interponen demanda contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada contra el Acta de Totalización y Proclamación dictada por la Comisión Electoral Nacional de la Sociedad Bolivariana de Venezuela de fecha 8-12-2010, respecto a las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva Nacional de la referida Sociedad, para el período 2010-2014.

SENTENCIA N° 54 mediante la cual la Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el ciudadano Pompeyo Torrealba Rivero, ya identificado, en fecha 26 de noviembre de 2019, respecto de quienes integran de forma provisional la junta directiva electa para el periodo 2006-2010. 2.- CON LUGAR la ejecución de la sentencia de la Sala Electoral, número 41 de fecha 28 de marzo de 2012, en consecuencia: 3.- SE DESIGNA a los ciudadanos Pompeyo Torrealba Rivero y Arelis Belmonte Marín, ya identificados, para que en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de que sean notificados del presente fallo, convoquen una sesión extraordinaria de la Asamblea General de socios cuyo único y exclusivo punto a tratar sea la elección de una Comisión Electoral con base en sus normas estatutarias a los fines de que lleve a cabo el proceso electoral para la elección de las nuevas autoridades que integren la Junta Directiva de la Sociedad Bolivariana de Venezuela.


2. AA70E2015000102

ADERMNIS RAFAEL BORGES, GREGORY RAFAEL RIVAS FANEITE, FÉLIX ENRIQUE GRATEROL CABRERA, ROLLER ALEXANDER SÁNCHEZ TORRES y MAURICIO RENÉ MARIN VÁSQUEZ, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos contra "los actos de formación del registro electoral preliminar y definitivo que sirvió de base para las votaciones, así como contra los actos de escrutinio, adjudicación y proclamación dictados y realizados por la Comisión Electoral de SUNTINS, e igualmente contra el acto de generación del registro electoral definitivo realizado por la Oficina Regional Electoral del estado Carabobo, entre los días 20 al 26 de enero de 2015, en el marco del procedimiento de elección de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario" del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello, así como contra la Resolución N° 150611-134 del 11 de junio de 2015 dictada por el Consejo Nacional Electoral

SENTENCIA N° 51 mediante la cual la Sala declaró: CON LUGAR el recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos ejercido por el abogado José Andrés Rodríguez Galán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.575, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADERMIS RAFAEL BORGES, GREGORY RAFAEL RIVAS FANEITE, FÉLIX ENRIQUE GRATEROL CABRERA, ROLLER ALEXANDER SÁNCHEZ TORRES y MAURICIO RENE MARIN VÁSQUEZ, antes identificados, en su condición alegada de miembros afiliados del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Naval y sus Similares del Municipio Puerto Cabello (SUTINS), contra el proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral de SUTINS para elegir a las autoridades del referido Sindicato y cuyo acto de votación fue realizado el 11 de marzo de 2015, en los siguientes términos:
PRIMERO: La NULIDAD del proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral


3. AA70E2018000045

El abogado TULIO RAFAEL BARRETO, actuando en su propio nombre y representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A, DESARROLLO SAN JORGE C.A. y CENTRO SIETE C.A, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad contra: 1. El Auto-Proclamación de la nueva junta de condominio del centro Comercial Caribbean Plaza, celebrada el día 11 de junio de 2018; 2. La Modificación del Documento de Condómino del Centro Comercial Caribbean Plaza, 3. Consecuente responsabilidad electoral de los miembros de la Junta Directiva de la Junta de Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza; 4. Consecuente responsabilidad electoral de los Co-Propietarios del referido centro comercial.

SENTENCIA N° 53 mediante la cual la Sala declaró: 1. IMPROCEDENTE la solicitud realizada en fecha 08 de agosto de 2019, por el abogado Tulio Rafael Barreto.2. LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Tulio Rafael Barreto, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles Promotora Caribbean C.A., Desarrollo San Jorge C.A. y Centro Siete C.A., contra "Auto-Proclamación de la nueva Junta de Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza, celebrada el día 11 de junio de 2018 [y] la modificación del Documento de Condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.3. ORDENA el archivo del presente expediente.


4. AA70E2021000018

Los abogados Andrés Parra Suarez y Yalita Granda, inscritos en el Inpreabogado N° 39.073 y 14.920, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Antonio Korol Hul, titular de la cédula de identidad N° 4.141.169 interponen "Amparo Constiticonal conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra los hechos y actuaciones inscontitucionales que pretenden ilegitimamente dar continuidad y permanencia en el ejercicio del mandato a la Junta Directiva del Club Social Santa Paula AC, periodo 2018-2020, cuyos miembros debieron entregar sus cargos en febrero de 2021..."

Sentencia N° 45 la Sala declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, y en restitución de la situación jurídica infringida SE ORDENA: 1) A la actual Junta Directiva de la Asociación Civil Club Santa Paula, que dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de este fallo, convoque a una Asamblea General Extraordinaria única y exclusivamente para elegir una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco (5) miembros, quienes de su seno elegirán un Presidente, para que tal órgano lleve a cabo únicamente el presente proceso electoral de renovación de autoridades


5. AA70E2021000021

Por recibido en fecha 16 de agosto de 2021 Oficio N° 21-0384, de fecha 02 de agosto de 2021, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano JUAN ANTONIO NAVARRO ESPEJO titular de la de cédula de identidad N° 3.949.661 asistido por el abogado Cesar Augusto Arias Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, contra la Comisión Electoral Ad Hoc encargada de la realización de las elecciones de la Caja de Ahorro y Previsión de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ).

Sentencia N° 46 la Sala declaró: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA e INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta.


6. AA70E2021000022

Por recibido en fecha 16 de agosto de 2021 Oficio N° 21-0386, de fecha 02 de agosto de 2021, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano EDECIO JOSÉ SAEZ BRITO titular de la cédula de identidad N° 6.181.496 asistido por el abogado Nelson Antonio Rojas Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.405, contra la Comisión Electoral Ad Hoc encargada de la realización de las elecciones de la Caja de Ahorro y Previsión de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ). Remisión esta que se efectúa en virtud de la sentencia N° 0346 de fecha 30 de julio de 2021, conforme a la cual la referida sala declinó la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada a esta Sala Electoral

Sentencia N° 47 la Sala declaró: Acepta la declinatoria de competencia e Inadmisible la acción de amparo


7. AA70E2021000023

Por recibido en fecha 16 de agosto de 2021 Oficio N° 21-0385, de fecha 02 de agosto de 2021, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO LÓPEZ de cédula de identidad N° 10.345.785 asistido por el abogado Cesar Augusto Arias Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.479, contra la Comisión Electoral Ad Hoc encargada de la realización de las elecciones de la Caja de Ahorro y Previsión de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ). Remisión esta que se efectúa en virtud de la sentencia N° 0345 de fecha 30 de julio de 2021, conforme a la cual la referida sala declinó la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada a esta Sala Electoral

Sentencia N° 48 mediante la cual la Sala aceptó al declinatoria de competencia e inadmisible la acción de amparo.


8. AA70E2021000024

Por recibido en fecha 16 de agosto de 2021 Oficio N° 21-0387, de fecha 02 de agosto de 2021, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano CARLOS MIGUEL SUAREZ GÚZMAN de cédula de identidad N° 3.628.630 asistido por el abogado Nelson Antonio Rojas Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.405, contra la Comisión Electoral Ad Hoc encargada de la realización de las elecciones de la Caja de Ahorro y Previsión de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ). Remisión esta que se efectúa en virtud de la sentencia N° 0347 de fecha 30 de julio de 2021, conforme a la cual la referida sala declinó la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada a esta Sala Electoral

Sentencia N° 49 mediante la cual la Sala aceptó la declinatoria de competencia e inadmisible la acción de amparo.


9. AA70E2021000025

Por recibido en fecha 16 de agosto de 2021 Oficio N° JSCA-2020-223, de fecha 14 de diciembre de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado DANIEL HERNÁNDEZ FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.392 y actuando en nombre propio, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Amazonas. Remisión esta que se efectúa en virtud de la sentencia de fecha 01 de diciembre del año 2020, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada a esta Sala Electoral

Sentencia N° 50 mediante la cual la Sala ACEPTÓ la declinataria de Competencia y ORDENÓ al abogado DANIEL HERNÁNDEZ FEMAYOR.


10. AA70X2021000003 - AA70E2021000006

Los ciudadanos MARY OLIMPIA PARRA FALCÓN, LUIS OLINTO LUPI CASTRO, ESTEBAN ENRIQUE RADA BENÍTEZ, MARÍA TERESA FLORES DE HURTADO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGÓN, LUZ MARINA ISABEL CUETO SIMÓN y LUIS ENRIQUE VERA ROJAS, debidamente asistidos por la ciudadana Ana María Villanueva Araviche, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, invocando la condición de propietarios en la Urbanización Lomas de Monteclaro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la referida Junta Directiva de la referida Comunidad de Propietarios por "una serie de actos electorales continuos lesivos todos a nuestros derechos que se viene sucediendo desde la designación como miembros de una comisión electoral de forma inconstitucional (…) y por otra parte, contra los actos electorales de nombramiento y proclamación como miembros de una írrita Junta Directiva de la Comunidad de propietarios".

Sentencia N° 52 mediante la cual la Sala declaró: 1) ADMITE la intervención de los ciudadanos identificados en la motiva del presente fallo como terceros adhesivos a la oposición a la medida cautelar decretada por esta Sala en la sentencia número 18 del 29 de abril de 2021.

2) PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, actuando en representación de los ciudadanos Alve Castellanos Quinto y Carlos Jesús Guere Cordero, y los terceros adhesivos, contra el decreto amparo cautelar acordado por esta Sala en sentencia número 18 del 29 de abril de 2021, en consecuencia:

3) CONFIRMA la suspensión de efectos declarada en los particulares 3.1 y 3.2 del dispositivo de la decisión número 18 de fecha 29 de abril de 2021.

4) ORDENA a la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro, de conformidad con el artículo Décimo Tercero del Reglamento de la comunidad, constituir Asamblea de Propietarios en el plazo de quince (15) días


La Presidenta,
Indira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria,
Intiana López Pérez