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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 13/10/2021 | |
CUENTA, N° 74 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70E2021000044 |
El ciudadano RAFAEL UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° V- 648.703, en su condición de Secretario General del Partido Patria Para Todos, asistido por el abogado José Alberto Reyes García, titular de la cédula de identidad N° V- 16.961.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 287.640, interpuso recurso contencioso electoral contra "las postulaciones de candidatos a las Gobernaciones, Alcaldías, así como los candidatos al Consejo Legislativo y Concejales municipales nominales y lista correspondientes a las diversas circunscripciones electorales inscritos y registrados ante el Consejo Nacional Electoral de manera arbitraria e ilegal por la Junta Ad-Hoc del PPT". |
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se recibio recurso contencisoso electoral |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2021000044 |
El ciudadano RAFAEL UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad N° V- 648.703, en su condición de Secretario General del Partido Patria Para Todos, asistido por el abogado José Alberto Reyes García, titular de la cédula de identidad N° V- 16.961.603, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 287.640, interpuso recurso contencioso electoral contra "las postulaciones de candidatos a las Gobernaciones, Alcaldías, así como los candidatos al Consejo Legislativo y Concejales municipales nominales y lista correspondientes a las diversas circunscripciones electorales inscritos y registrados ante el Consejo Nacional Electoral de manera arbitraria e ilegal por la Junta Ad-Hoc del PPT". |
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SOLICITUD DE ANTECEDENTES. Se acordó solicitar al JUNTA DIRECTIVA AD-HOC DEL PARTIDO POLÍTICO PATRIA PARA TODOS (PPT), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se libró oficio . |
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2. | AA70X2021000003 - AA70E2021000006 |
Los ciudadanos MARY OLIMPIA PARRA FALCÓN, LUIS OLINTO LUPI CASTRO, ESTEBAN ENRIQUE RADA BENÍTEZ, MARÍA TERESA FLORES DE HURTADO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGÓN, LUZ MARINA ISABEL CUETO SIMÓN y LUIS ENRIQUE VERA ROJAS, debidamente asistidos por la ciudadana Ana María Villanueva Araviche, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, invocando la condición de propietarios en la Urbanización Lomas de Monteclaro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la referida Junta Directiva de la referida Comunidad de Propietarios por "una serie de actos electorales continuos lesivos todos a nuestros derechos que se viene sucediendo desde la designación como miembros de una comisión electoral de forma inconstitucional (…) y por otra parte, contra los actos electorales de nombramiento y proclamación como miembros de una írrita Junta Directiva de la Comunidad de propietarios". |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los TERCEROS ADHESIVOS admitidos, en su condición de copropietarios de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 052, de fecha 30 de septiembre del año en curso, respectivamente, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificados. |
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3. | AA70X2021000003 - AA70E2021000006 |
Los ciudadanos MARY OLIMPIA PARRA FALCÓN, LUIS OLINTO LUPI CASTRO, ESTEBAN ENRIQUE RADA BENÍTEZ, MARÍA TERESA FLORES DE HURTADO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGÓN, LUZ MARINA ISABEL CUETO SIMÓN y LUIS ENRIQUE VERA ROJAS, debidamente asistidos por la ciudadana Ana María Villanueva Araviche, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, invocando la condición de propietarios en la Urbanización Lomas de Monteclaro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la referida Junta Directiva de la referida Comunidad de Propietarios por "una serie de actos electorales continuos lesivos todos a nuestros derechos que se viene sucediendo desde la designación como miembros de una comisión electoral de forma inconstitucional (…) y por otra parte, contra los actos electorales de nombramiento y proclamación como miembros de una írrita Junta Directiva de la Comunidad de propietarios". |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos HAZLEY PARRA, MARY PARRA, ARMANDO PINTO, ARELIS RAMÍREZ, JAIR OREA, LUIS LUPIL, GIOVANNI PACIA, MARÍA VIEIRA, JOSÉ CONTRERAS, MILAGROS DELGADO, NANCY GUTIÉRREZ, OLIVER MEDINA, XIOMARA VILLANUEVA, GUSTAVO RÍOS, INDIRA MORALES, LUIS VERA, MIRTA GÓMEZ, GRACIELA MILLÁN, ANA VILLANUEVA, MARISOL BERRÍOS, VIRGINIA GONZÁLEZ,FÉLIX HERNÁNDEZ, LUIS MARINA CUETO, FRANK GUERRERO, DEISY ZAMBRAN, ALBERTO MENDOZA, MAILE MÉNDEZ, CECILIA GONZÁLEZ, JULIO DELGADO, MARÍA EUGENIA DELGADO Y EGLIS MILLÁN, entre otros, en su condición de copropietarios de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle de la sentencia N° 052, de fecha 30 de septiembre del año en curso, respectivamente, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) día |
La Presidenta, | |
Indira Alfonzo Izaguirre | |
La Secretaria, | |
Intiana López Pérez |