REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 25/11/2021
CUENTA, N° 95

ACTA DE INFORMES ORALES EN
1. AA70E2019000026

El ciudadano ALI GUAIRA MORILLO, titular de cédula de identidad N° V-7.113.522, alegando su condición de asociado a la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo, asistido por el abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.213, mediante el cual inrterpuso impugnacion de "TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE ESTADO CARABOBO"

Abierto el acto, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Ali Guaira Morillo, asistido en este acto por el abogado José Antonio Soteldo, parte recurrente. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos ALCIDES TIBANQUE, LEONZO DAVID ÁLVAREZ y HERNAN ROMAN, Presidente de la Comisión Electoral Principal, Presidente del Consejo de Administración y Tesorero, de la asociación civil Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo, asistidos en este acto por el abogado Jesús Belandria, parte recurrida. Finalmente, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Antonieta Jenny De Gregorio Dragone, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia para actuar ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Culminadas las exposiciones, se ordenó agregar a los autos el disco compacto contentivo del acto de informes orales. Finalmente, se declaró terminado el acto.


DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2021000062

Por recibido en fecha 25 de noviembre de 2021, oficio N° 82, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual remite expediente contentivo de solicitud acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano CARLOS RAMON PAREDES GARRIDO titular de la cédula de identidad N° 6.581.898 en su condición de coordinador general de la Fundación Comité de Contraloría Social al Sistema de Justicia Judicial (CCSSJJ) y coordinador regional del partido UPP89 en Barinas, contra la Dirección Nacional del Partido UPP89 y el Consejo Nacional Electoral. Remisión esta que se efectúa en virtud de la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2021, conforme a la cual el mencionado Juzgado, se declaró INCOMPETENTE y DECLINÓ su competencia en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del asunto; se designa ponente al Magistrado Malaquias Gil Rodriguez, a los fines del pronunciamiento

DESIGNACION DE PONENTE: Por recibido en fecha 25/11/ 2021, oficio N° 82, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual remite expediente contentivo de solicitud acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano CARLOS RAMON PAREDES GARRIDO titular de la cédula de identidad N° 6.581.898 en su condición de coordinador general de la Fundación Comité de Contraloría Social al Sistema de Justicia Judicial (CCSSJJ) y coordinador regional del partido UPP89 en Barinas, contra la Dirección Nacional del Partido UPP89 y el Consejo Nacional Electoral. Remisión esta que se efectúa en virtud de la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2021, conforme a la cual el mencionado Juzgado, se declaró INCOMPETENTE y DECLINÓ su competencia en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del asunto; se designa ponente al Magistrado Malaquias Gil Rodriguez, a los fines del pronunciamiento


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2012000033

El ciudadano LUIS JESÚS BOLÍVAR LUGO, interpuso acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la FEDERACION DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS.

Vista la Sentencia N° 073 dictada por la Sala Electoral en fecha 25 de noviembre de 2021, se acordó notificar al ciudadano LUIS JESÚS BOLÍVAR LUGO (parte recurrente). Se libró boleta.


2. AA70E2014000039

JUAN CARLOS BRACHO ROMERO, interpone acción de amparo constitucional contra ¨… la Junta Directiva y Comisión Electoral del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA…¨, a los fines que ¨… presenten a la brevedad un proyecto de ELECCIONES PARA LA DESIGNACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y TRIBUNAL DISCIPLINARIO…¨.

Vista la Sentencia Nº 069 dictada por la Sala Electoral en fecha 25 de noviembre de 2021, se acordó notificar al ciudadano Juan Carlos Bracho (parte accionante), a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Zulia. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrense Boletas y Oficio.
Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (Distribuidor), a los fines de notificar de la referida decisión al ciudadano Juan Carlos Bracho (parte accionante) y a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Zulia. Líbrese Oficio y Despacho.


3. AA70E2015000136

Los ciudadanos LUIS EMIRO ROSALES MEDINA, JORGE NAVA, JORGE DOMÍNGUEZ ISEA, JAIRO SÁNCHEZ LEAL y Otros, contra las "…ACTAS DE ASAMBLEASPARCIAL (sic) DE ASOCIADOS DE FECHAS 24, 25 Y 26 DE ABRIL DE 2.013…" de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RAFAEL MARÍA BARALT (CAPREUNERMB).

RECEPCION DE COMISION: Por recibido en esta misma fecha oficio N° C-02-21/115-21, de fecha 02 de agosto de 2021, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 20 de febrero de 2020, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos.


4. AA70E2017000120

La abogada BELKYS LAREZ MORENO, actuando en su carácter de propietaria de un apartamento ubicado en el edificio Centro Parque Carabobo, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones y votaciones de los miembros de la Junta de Condominio del referido Edificio.

Vista la Sentencia Nº 076 dictada por la Sala Electoral en fecha 25 de noviembre de 2021, se acordó notificar a la ciudadana BELKYS LAREZ MORENO (parte recurrente) y a la Junta de Condominio del edificio Centro Parque Carabobo (parte recurrida). Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrense Boleta y Oficio.
De igual modo, se acuerda notificar CESAR CECCATO, EMILIO AVILA, JULIO CESAR HENAO ARANGO, CARLOS NIETO, JUAN JOSÉ HENRIQUEZ, ELIZABETH MENDEZ, así como al Ministerio Público. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrense Boletas y Oficio.


5. AA70E2021000008

Los ciudadanos Judith Teresa Rodríguez de Altunaga, titular de la cédula de identidad N° V-4.163.251, actuando en el carácter de Representante Principal de las Federaciones Deportivas Venezolanas al Directorio del Instituto Nacional de Deporte, y presidenta de la Federación Venezolana de Voleibol y Efraín José Velásquez Ramos, titular de la cédula de identidad N° V- 5.133.952, actuando en el carácter de Presidente de la Federación Venezolana de Dominó, asistidos por los abogados Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.369 y Gustavo Mijares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 299.799, interpusieron recurso contencioso electoral en conjunto con amparo cautelar contra "...el proceso electoral del 3 de marzo de 2021 para la elección del nuevo Representante de las Federaciones Deportivas ante el Directorio del Instituto Nacional de Deporte (IND)…"

RESERVA DE PRUEBAS: En el día de hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2021, los ciudadanos Félix Ducharme Guerra y Franklin Cardillo Romero, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.358.886, V-14.916.951, Presidente de la Federación Venezolana de Tenis de Mesa y Vicepresidente de la Federación Venezolana de Ciclismo, respectivamente, asistidos por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 289.430, consignaron escrito de promoción de pruebas, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordena reservar el escrito consignado hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.


6. AA70E2021000016


Los abogados JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY y JULIO JOSE PINEDA SOCORRO, inscritos en el INPREABOAGDO bajo los N° 33.418 y 53.789, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CRISANTO ANTONIO BELLO VETENCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 11.228.226, Tesorero y Miembro de número del Instituto Venezolano de Genealogía, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra el "… proceso electoral y el acto de proclamación de las autoridades que habría de ejercer los cargos de Junta Directiva y Junta Calificadora, para el periodo 2021-2023."

Vista la Sentencia N° 075 dictada en fecha 25 de noviembre de 2021, se acordó notificar al ciudadano CRISANTO ANTONIO BELLO VETENCOURT, parte recurrente, a la Junta Directiva, Junta Calificadora y a la Dirección Legal, todos órganos del Instituto Venezolano de Geología y al Ministerio Público. Se libró boleta de notificación y oficios. Asimismo, se acuerda notificar del contenido de la presente sentencia a los candidatos y postulados a los diferentes cargos que integran la Junta Directiva, la Dirección Legal y la Junta Calificadora del Instituto Venezolano de Geología para el periodo 2021-2023; y visto que en el presente expediente no consta de manera clara y exacta el domicilio procesal se acordó librar carteles.


7. AA70E2021000020

Nulidad de Asamblea contra los ciudadanos Maygret Ordoñez, Kiomara Scovino, Zoraida Federico, Vicente Figarella, Maria Beatriz Peña Dumas, María Elena Villamizar, Rosa Rodríguez de Caravallo, Teresa Rodriguez, Petras Suarez y Clauda Varela por usurpación de cargos como Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de Prado del Este (ASOPRAES)

Vista la Sentencia N° 077 dictada en fecha 25 de noviembre de 2021, se acordó notificar al abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 10-20-A, C.A, parte recurrente, a la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de Prados del Este (ASOPRAES), Juzgado de Municipio Décimo Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Ministerio Público. Se libró boleta de notificación y oficios.


8. AA70E2021000027

Visto escrito vía correo electrónico en fecha 16 de agosto de 2021 y ratificado en fecha 20 de agosto de 2021, presentado por el ciudadano GERARDO LUNA TORRADO de cédula de identidad N° 9.359.325 asistido por el abogado José Enrique Pernía Sánchez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981, mediante el cual interpuso acción de amparo con medida cautelar contra la Junta Nacional Disciplinaria del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) por la falta de pronunciamiento relacionada con su postulación como candidato a alcalde por el estado Táchira en las elecciones internas de ese partido.

Vista la Sentencia N° 064 dictada en fecha 25 de noviembre de 2021, se acordó notificar al ciudadano GERARDO LUNA TORRADO (parte accionante). Se libró boleta de notificación. Asimismo, se acordó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, (Distribuidor), a los fines de practicar las respectivas notificaciones. Se libró oficio y despacho.


9. AA70E2021000028

Visto escrito vía correo electrónico en fecha 16 de agosto de 2021 y ratificado en fecha 31 de agosto de 2021, por el ciudadano ELY OMAR PERNÍA SÁNCHEZ de cédula de identidad N° 8.101.155 asistido por el abogado José Enrique Pernía Sánchez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981, mediante el cual interpuso acción de amparo con medida cautelar contra la Comisión Nacional Electoral y la Junta Nacional Disciplinaria del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

Vista la Sentencia Nº 065 dictada por la Sala Electoral en fecha 25 de noviembre de 2021, se acordó notificar a la parte accionante. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese boleta.
Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Tachira, a los fines de notificar a la parte accionante. Líbrese Oficio y Despacho.


10. AA70E2021000036

El abogado Carlos Marquina, titular de la cédula de identidad N° V- 3.251.683, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.574, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos GUMERCINDO RODRÍGUEZ NIEVES, JHONNY RAMÓN LARA GARCÍA, CARLOS PINTO y otros, titulares de las cédula de identidad N° V- 6.837.421, V-17.020.321 y V-3.910.079, respectivamente, en su carácter de Delegados Sindicales y Miembros afiliados al SINDICATO UNICO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DEL DISTRITO CAPITAL, ESTADO MIRANDA Y VARGAS (SUTIC); interpuso solicitud de convocatoria a elecciones a los fines de elegir las nuevas autoridades del mencionado Sindicato.

Vista la Sentencia Nº 070 dictada por la Sala Electoral en fecha 25 de noviembre de 2021, se acuerda notificar a la parte accionante. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese boleta.


11. AA70E2021000038

El abogado FRANCISCO RAMÓN KEY, titular de la cédula de identidad N° 8.746.282, actuando en nombre propio, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva, Comité de Ética y Comisión Electoral de la Asociación de Bomberos en Situación de Retiro del Distrito Capital.

Vista la Sentencia Nº 074 dictada por la Sala Electoral en fecha 25 de noviembre de 2021, se acordó notificar a la parte accionante. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese boleta.


12. AA70E2021000039

El abogado JUAN MIGUEL LOBATON SANDOVAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 209.267, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadano FRANCISCO JAVIER ROBINO LÓPEZ, JESÚS MANUEL BOLÍVAR RIVERO, MARÍA PINEDA PÉREZ y PEDRO ELIAS TAVEROA HERNÁNDEZ, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, representada por su Presidente, David Junior de Jesús Rodriguez.

Vista la Sentencia Nº 072 dictada por la Sala Electoral en fecha 25 de noviembre de 2021, se acordó notificar a la parte accionante. Líbrese boleta.
Finalmente, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (DISTRIBUIDOR), a los fines de notificar a la parte accionante. Líbrese Oficio y Despacho.


13. AA70E2021000040

El abogado Oswaldo José Alexander González Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.196, actuando en representación de la ciudadana BRIGIDA VIDALINA GARCÍA, invocando su condición de Presidenta Nacional de la Organización con fines políticos "PARTIDO JUVENTUD UNIDAD EN ACCIÓN NACIONAL BIMBA ´JUAN BIMBA´", interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar contra las resoluciones 210527-0038 y 210527-0060, dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de julio de 2021.

Vista la Sentencia Nº 063 dictada por la Sala Electoral en fecha 25 de noviembre de 2021, se acordó notificar a la parte recurrente y al Consejo Nacional Electoral. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese boleta y Oficio.


14. AA70E2021000045

El abogado Lorenzo Roberto santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELÍAS DELLAN SALAZAR, GABIEL ANTONIO HERRERA NARVAEZ, LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARÍAS y OMAR RAMÓN PATRIZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.860.219, V-13.057.919, V-11.206.138, y V-8.547.764, en su condición de miembros activos del Colegio de Abogados del estado delta Amacuro, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada contra los miembros actuales de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro.

Vista la Sentencia Nº 062 dictada por la Sala Electoral en fecha 25 de noviembre de 2021, se acordó notificar a la parte accionante, citar a la Junta Directiva Provisional del Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro, así como la notificación del Ministerio Público. Se remite copia certificada de libelo de demanda, de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrense boletas y oficio.
Finalmente, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casocoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro (DISTRIBUIDOR), a los fines citar a la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro. Líbrese Oficio y Despacho.


15. AA70E2021000047

Por recibido en fecha 25 de octubre de 2021 Oficio N° 111-A-2021, de fecha 01 de julio de 2021, emanado del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción del estado Carabobo, mediante el cual remite expediente contentivo de la demanda de impugnación interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.294.208, invocando su condición de "aspirante a la Secretaria General de la Asociación Civil de Policías Jubilados, Pensionados y/o Sobrevivientes del estado Carabobo, (ASOC.C.P.J.P.S.E.C.)", asistido por los abogados Tomas García Navarro y Santo Colina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.416 y 87.774, respectivamente, contra el acto de votación de la referida asociación civil.

Vista la Sentencia N° 068 dictada en fecha 25 de noviembre de 2021, se acordó notificar al ciudadano JOSÉ RAMÓN MENDOZA, parte recurrente, a la Comisión Electoral de la Asociación Civil de Policías Jubilados, Pensionados y/o Sobrevivientes del Estado Carabobo (ASOC.C.P.J.P.S.E.C.). Se libró boleta y oficio. Se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego.de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de practicar la notificación correspondiente. Se libró Oficio y Despacho.


16. AA70E2021000048

Por recibido en fecha 25 de octubre de 2021 Oficio N° JSCA-2020-222, de fecha 14 de diciembre de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remite expediente contentivo del amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano BEYNIS JOSÉ OLIVO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.258.011, asistido por la abogada Darly Patricia Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.037, contra de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Amazonas.

Vista la Sentencia Nº 067 dictada por la Sala Electoral en fecha 25 de noviembre de 2021, se acordó notificar a la parte accionante. Líbrese boleta.
Asimismo, se comisionó al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de notificar de la referida decisión al ciudadano BEINYS JOSÉ OLIVO FERNÁNDEZ (parte accionante). Líbrese Oficio y Despacho.


17. AA70E2021000049

Los abogados JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA, DARLING GRACIELA VIVAS CALCURIAN y XIOMARA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.576, 178.502 y 78.936, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JULIO RAFAEL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.362.058, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Préstamos de de los Funcionarios Policiales del estado Lara, (CAPFPEL), interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los ciudadanos LUIS GERARDO PENA QUEVEDO, en su carácter de Director General del Instituto Autónomo del Cuerpo de la Policía del estado Lara, y los ciudadanos CARLOS PEÑA, GREGORYS VEGAS, CUICA AGNI, LUIS PACHECO, YIMI CEGARRA y ROBINSON MORLES.

Vista la Sentencia Nº 066 dictada por la Sala Electoral en fecha 25 de noviembre de 2021, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar a la parte recurrente, al ciudadano LUIS GERARDO PENA QUEVEDO, a los ciudadanos Carlos Peña, Gregorys Vegas, Benigno Álvarez, Cuica Agni, Luis Pacheco, Yimi Cegarra y Robinson Morles, al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia de la referida Caja de Ahorro, a la Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público. Líbrense Boletas y Oficio.
De igual forma, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, (Distribuidor), a los fines de practicar las notificaciones encomendadas. Líbrese Oficio y Despacho.


18. AA70E2021000050

El abogado EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, actuando en su propio nombre y asistiendo a los ciudadanos GUSTAVO MONTILLA y JUAN VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.935.373, V-5.738.992 y V- 3.741.528, respectivamente, en su condición de Socios de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interponen recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la comisión electoral de la referida Asociación Civil, periodo 2020-2022.

Vista la Sentencia N° 071 dictada en fecha 25 de noviembre de 2021, se acordó notificar a los ciudadanos EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO, GUSTAVO MONTILLA y JUAN VARGAS, (parte recurrente), a la Comisión Electoral, a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos y al Ministerio Público. Se libro boleta oficio. Se acordó además notificar a los candidatos y postulados a los diferentes cargos que integran la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos; y visto que en el presente expediente no consta de manera clara y exacta el domicilio procesal de los ciudadanos antes mencionados, se ordenó librar carteles.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2019000026

El ciudadano ALI GUAIRA MORILLO, titular de cédula de identidad N° V-7.113.522, alegando su condición de asociado a la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo, asistido por el abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.213, mediante el cual inrterpuso impugnacion de "TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE ESTADO CARABOBO"

El ciudadano Ali Guaira Morillo, titular de la cédula de identidad V-7.113.522, domiciliado en el Estado Carabobo, asistido por el abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.213, presento escrito de Informe.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2019000026

El ciudadano ALI GUAIRA MORILLO, titular de cédula de identidad N° V-7.113.522, alegando su condición de asociado a la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo, asistido por el abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.213, mediante el cual inrterpuso impugnacion de "TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE ESTADO CARABOBO"

El ciudadano Alcides Tibanque, titular de la cédula de identidad V-9.265.909, Presidente de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro de la policía de Carabobo, asistido por el abogado, Jesús Belandria inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.612 consigno diligencia de copia fotostática de oficio de fecha 10 de diciembre 2019 de la AN Constituyente.


2. AA70E2021000034

El ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO LOPEZ titular de la cedula de identidad N° 10.345.785 asistido por los abogados Cesar Augusto Fernandez y Nelson Antonio Rojas Brito inscritos en el Inpreabogados bajo el N° 56.479 y 196.405 respectivamente, interpusieron Recurso Constecioso Electoral contra "... el proceso electoral de la CAJA DE AHORRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (CAPSEOJ) N° 45 del sector público período 2021-2024, llevado a cabo por la Comisión Electoral Ad Hoc elecciones celebrada en fecha 30 de julio de 2021 ..."

El abogado Nelson Antonio Rojas, titular de la cédula de identidad N° 6.495.688 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.405, actuando con el carácter de autos en el expediente, consigno diligencia de ratificación de fecha 18/11/21.


3. AA70E2021000045

El abogado Lorenzo Roberto santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELÍAS DELLAN SALAZAR, GABIEL ANTONIO HERRERA NARVAEZ, LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARÍAS y OMAR RAMÓN PATRIZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.860.219, V-13.057.919, V-11.206.138, y V-8.547.764, en su condición de miembros activos del Colegio de Abogados del estado delta Amacuro, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada contra los miembros actuales de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro.

El abogado Lorenzo Roberto Santana, titular de la cédula de identidad N° 6.954.403 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando con el carácter de acreditado en, consigno diligencia donde solicita admisión del recurso.


4. AA70E2021000060

El abogado Gustavo Enrique Silva Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.545, actuando en su condición de apoderado judicial de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE TELESUR, interpuso recurso contencioso electoral con amparo cautelar contra las elecciones del Consejo de Administración y de Vigilancia de la referida Caja de Ahorro.

El abogado Gustavo Enrique Silva, titular de la cédula de identidad N° 3.626.357 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.545, actuando en representación de la caja de Ahorro de los Trabajadores Activos, Jubilados y Pensionados de Telesur, consigno diligencia donde informa, que a la presente fecha no está constituida ninguna Comisión Electoral de la caja de ahorro (CATELESUR).


SENTENCIA
1. AA70E2012000033

El ciudadano LUIS JESÚS BOLÍVAR LUGO, interpuso acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva de la FEDERACION DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS.

Vista la Sentencia N° 73 dictada por la MAGISTRADA GRISELL DE LOS ANGELES LOPEZ QUINTERO mediante la cual la Sala declaró 1. IMPROCEDENTE la presente solicitud de desacato de la sentencia número 174 del 08 de noviembre de 2012, con alcance a la sentencia número 65 del 02 de diciembre de 2019. 2.- EXHORTA a los solicitantes a ejercer las vías recursivas que establecen tanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia o la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantía Constitucionales, y se les increpa a no continuar haciendo uso abusivo de denuncias, de desacato o solicitudes de ejecución forzosa, con subyacentes intenciones de obtener nuevos pronunciamientos sobre un caso ya decidido mediante sentencia número 174 del 08 de noviembre de 2012, con autoridad de cosa juzgada, que se encuentra en fase de ejecución, debidamente comprobada.


2. AA70E2014000039

JUAN CARLOS BRACHO ROMERO, interpone acción de amparo constitucional contra ¨… la Junta Directiva y Comisión Electoral del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA…¨, a los fines que ¨… presenten a la brevedad un proyecto de ELECCIONES PARA LA DESIGNACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y TRIBUNAL DISCIPLINARIO…¨.

Vista la Sentencia N° 69 dictada por la MAGISTRADA FANNY MARQUEZ CORDERO, mediante la cual la Sala declaró 1. ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, así como también notificar a la Junta Directiva y/o a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia, a fin de que presenten dentro de dicho lapso, su escrito de defensa, pruebas o lo que consideren pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato de la Sentencia N° 176 del 4 de noviembre de 2014, solicitada en fecha 16 de mayo de 2021, por el abogado Juan Carlos Bracho Romero, antes identificado.


3. AA70E2017000120

La abogada BELKYS LAREZ MORENO, actuando en su carácter de propietaria de un apartamento ubicado en el edificio Centro Parque Carabobo, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones y votaciones de los miembros de la Junta de Condominio del referido Edificio.

Vista la Sentencia N° 76 dictada por la MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS mediante la cual la Sala declaró 1. DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar innominada por la abogada Belkys Lárez Moreno, ya identificada, señalando actuar "…en [su] carácter de propietaria y en propia defensa y representación".


4. AA70E2021000016


Los abogados JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY y JULIO JOSE PINEDA SOCORRO, inscritos en el INPREABOAGDO bajo los N° 33.418 y 53.789, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CRISANTO ANTONIO BELLO VETENCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 11.228.226, Tesorero y Miembro de número del Instituto Venezolano de Genealogía, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra el "… proceso electoral y el acto de proclamación de las autoridades que habría de ejercer los cargos de Junta Directiva y Junta Calificadora, para el periodo 2021-2023."

Vista la Sentencia N° 75 dictada por la MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS mediante la cual la Sala declaró 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2. ADMITE el Recurso Contencioso Electoral. 3. PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 4.- SUSPENDE los efectos de la convocatoria efectuada mediante cartel de prensa de fecha 2 de junio de 2021 y suspende los efectos del acto de votación realizado en la Asamblea Extraordinaria del Instituto Venezolano de Genealogía de fecha 10 de junio de 2021. 5. ORDENA a las actuales autoridades del Instituto Venezolano de Genealogía permanecer en sus cargos ejecutando actos de simple administración, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto. 6. ORDENA la remisión del expediente a Secretaría a los fines de proseguir la tramitación correspondiente al recurso contencioso electoral.


5. AA70E2021000020

Nulidad de Asamblea contra los ciudadanos Maygret Ordoñez, Kiomara Scovino, Zoraida Federico, Vicente Figarella, Maria Beatriz Peña Dumas, María Elena Villamizar, Rosa Rodríguez de Caravallo, Teresa Rodriguez, Petras Suarez y Clauda Varela por usurpación de cargos como Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residentes de Prado del Este (ASOPRAES)

Vista la Sentencia N° 77 dictada por la MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS mediante la cual la Sala declaró 1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara SU COMPETENCIA para conocer del presente asunto. 2. LA NULIDAD del auto de admisión de la demanda de fecha 26 de mayo de 2021, proferido el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de la decisión cautelar decretada en fecha 08 de junio de 2021. 3. ADMITE el recurso contencioso electoral 4. Se declara CON LUGAR la Medida Cautelar Innominada, en consecuencia, ORDENA a los miembros de la Junta Directiva actual permanecer en sus cargos hasta que se resuelva el mérito de la presente acción, con la advertencia de no realizar, celebrar o representar a la asociación civil en actos jurídicos.


6. AA70E2021000027

Visto escrito vía correo electrónico en fecha 16 de agosto de 2021 y ratificado en fecha 20 de agosto de 2021, presentado por el ciudadano GERARDO LUNA TORRADO de cédula de identidad N° 9.359.325 asistido por el abogado José Enrique Pernía Sánchez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981, mediante el cual interpuso acción de amparo con medida cautelar contra la Junta Nacional Disciplinaria del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) por la falta de pronunciamiento relacionada con su postulación como candidato a alcalde por el estado Táchira en las elecciones internas de ese partido.

Vista la Sentencia N° 64 ponente MAGISTRADO MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ. La Sala Electoral declaró: 1. COMPETENTE para decidir la presente acción de amparo constitucional. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gerardo Luna Torrado, asistido por los abogados Carmen Aurora Escalante y José Enrique Pernía Sánchez, contra la Junta Nacional de Disciplina Revolucionaria del Partido Socialista Unido de Venezuela.


7. AA70E2021000028

Visto escrito vía correo electrónico en fecha 16 de agosto de 2021 y ratificado en fecha 31 de agosto de 2021, por el ciudadano ELY OMAR PERNÍA SÁNCHEZ de cédula de identidad N° 8.101.155 asistido por el abogado José Enrique Pernía Sánchez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.981, mediante el cual interpuso acción de amparo con medida cautelar contra la Comisión Nacional Electoral y la Junta Nacional Disciplinaria del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

Vista la Sentencia N° 65 ponente MAGISTRADO MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ. La Sala Electoral declaró: 1. COMPETENTE para decidir la presente acción de amparo constitucional. 2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ELY OMAR PERNIA SANCHEZ, asistido por los abogados Carmen Aurora Escalante y José Enrique Pernía Sánchez, contra la COMISION NACIONAL ELECTORAL y LA JUNTA NACIONAL DE DISCIPLINA REVOLUCIONARIA DEL PARTIDO SOCIALISTA UNIDO DE VENEZUELA.


8. AA70E2021000036

El abogado Carlos Marquina, titular de la cédula de identidad N° V- 3.251.683, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.574, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos GUMERCINDO RODRÍGUEZ NIEVES, JHONNY RAMÓN LARA GARCÍA, CARLOS PINTO y otros, titulares de las cédula de identidad N° V- 6.837.421, V-17.020.321 y V-3.910.079, respectivamente, en su carácter de Delegados Sindicales y Miembros afiliados al SINDICATO UNICO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DEL DISTRITO CAPITAL, ESTADO MIRANDA Y VARGAS (SUTIC); interpuso solicitud de convocatoria a elecciones a los fines de elegir las nuevas autoridades del mencionado Sindicato.

Vista la Sentencia N° 70 dictada por la MAGISTRADA FANNY MARQUEZ CORDERO, mediante la cual la Sala declaró 1. Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones. 2. ORDENA la notificación del ciudadano Carlos Marquina, en virtud de su alegado carácter de apoderado judicial de los accionantes, a fin de que subsane las omisiones advertidas en la motiva del presente fallo, en un lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, previo cómputo del término de la distancia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


9. AA70E2021000038

El abogado FRANCISCO RAMÓN KEY, titular de la cédula de identidad N° 8.746.282, actuando en nombre propio, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva, Comité de Ética y Comisión Electoral de la Asociación de Bomberos en Situación de Retiro del Distrito Capital.

Vista la Sentencia N° 74 dictada por la MAGISTRADA CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS mediante la cual la Sala declaró 1. COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional. 2.- ORDENA al abogado FRANCISCO RAMÓN KEY, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.746.282, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.996, actuando en nombre propio, que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días), contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, corrija las omisiones señaladas e indique con total claridad y sin lugar a equívocos, la descripción de las situaciones fácticas concretas que, en su opinión, provocan la violación de los derechos cuya restitución se solicita por esta vía excepcional y las subsuma en situaciones de hecho concretas, que permitan determinar con precisión cuál es el objeto de la presente acción de amparo constitucional, con la advertencia que el incumplimiento de lo solicitado dará lugar a la declaratoria de inadmi


10. AA70E2021000039

El abogado JUAN MIGUEL LOBATON SANDOVAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 209.267, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadano FRANCISCO JAVIER ROBINO LÓPEZ, JESÚS MANUEL BOLÍVAR RIVERO, MARÍA PINEDA PÉREZ y PEDRO ELIAS TAVEROA HERNÁNDEZ, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra el CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO, representada por su Presidente, David Junior de Jesús Rodriguez.

Vista la Sentencia N° 72 dictada por la MAGISTRADA GRISELL DE LOS ANGELES LOPEZ QUINTERO mediante la cual la Sala declaró 1. COMPETENTE para conocer la acción de amparo con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos.2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. 3.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.


11. AA70E2021000040

El abogado Oswaldo José Alexander González Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.196, actuando en representación de la ciudadana BRIGIDA VIDALINA GARCÍA, invocando su condición de Presidenta Nacional de la Organización con fines políticos "PARTIDO JUVENTUD UNIDAD EN ACCIÓN NACIONAL BIMBA ´JUAN BIMBA´", interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y medida cautelar contra las resoluciones 210527-0038 y 210527-0060, dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de julio de 2021.

Vista la Sentencia N° 63 ponente MAGISTRADO MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ. La Sala Electoral declaró: 1. COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2. INADMISIBLE, por caducidad, el recurso contencioso electoral interpuesto 3. IMPROCEDENTE, la solicitud de amparo cautelar.


12. AA70E2021000045

El abogado Lorenzo Roberto santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.062, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELÍAS DELLAN SALAZAR, GABIEL ANTONIO HERRERA NARVAEZ, LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARÍAS y OMAR RAMÓN PATRIZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.860.219, V-13.057.919, V-11.206.138, y V-8.547.764, en su condición de miembros activos del Colegio de Abogados del estado delta Amacuro, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada contra los miembros actuales de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro.

Vista la Sentencia N° 62 dictada por la MAGISTRADA INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE. La Sala Electoral declaró: 1.COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar innominada. 2. ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta y ACUERDA su tramitación por el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada, por cuanto no se configuran los requisitos de procedencia para su otorgamiento.


13. AA70E2021000047

Por recibido en fecha 25 de octubre de 2021 Oficio N° 111-A-2021, de fecha 01 de julio de 2021, emanado del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción del estado Carabobo, mediante el cual remite expediente contentivo de la demanda de impugnación interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.294.208, invocando su condición de "aspirante a la Secretaria General de la Asociación Civil de Policías Jubilados, Pensionados y/o Sobrevivientes del estado Carabobo, (ASOC.C.P.J.P.S.E.C.)", asistido por los abogados Tomas García Navarro y Santo Colina, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 61.416 y 87.774, respectivamente, contra el acto de votación de la referida asociación civil.

Vista la Sentencia N° 68 dictada por la MAGISTRADA FANNY MARQUEZ CORDERO, mediante la cual la Sala decide 1. ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante Sentencia de en fecha 21 de junio de 2021, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer del recurso interpuesto. 2.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que la causa continúe el curso de Ley.


14. AA70E2021000048

Por recibido en fecha 25 de octubre de 2021 Oficio N° JSCA-2020-222, de fecha 14 de diciembre de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remite expediente contentivo del amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano BEYNIS JOSÉ OLIVO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.258.011, asistido por la abogada Darly Patricia Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.037, contra de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Amazonas.

Vista la Sentencia N° 67 dictada por la MAGISTRADA FANNY MARQUEZ CORDERO, mediante la cual la Sala decide 1. ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas mediante Sentencia de en fecha 1 de diciembre de 2020, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta con medida cautelar innominada. 2.- REVOCA la medida cautelar decretada por el Juzgado declarado incompetente para el conocimiento del fondo de la causa, de fecha 1 de diciembre de 2020. 3.- Se HOMOLOGA el desistimiento de la acción solicitado por el accionante, en la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Amazonas en el proceso electoral para renovar a las autoridades del referido Colegio.


15. AA70E2021000049

Los abogados JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA, DARLING GRACIELA VIVAS CALCURIAN y XIOMARA MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.576, 178.502 y 78.936, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JULIO RAFAEL ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.362.058, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Civil Caja de Ahorros y Préstamos de de los Funcionarios Policiales del estado Lara, (CAPFPEL), interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los ciudadanos LUIS GERARDO PENA QUEVEDO, en su carácter de Director General del Instituto Autónomo del Cuerpo de la Policía del estado Lara, y los ciudadanos CARLOS PEÑA, GREGORYS VEGAS, CUICA AGNI, LUIS PACHECO, YIMI CEGARRA y ROBINSON MORLES.

Vista la Sentencia N° 66 dictada por la MAGISTRADA FANNY MARQUEZ CORDERO, mediante la cual la Sala declaró: 1. COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto y 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.


16. AA70E2021000050

El abogado EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, actuando en su propio nombre y asistiendo a los ciudadanos GUSTAVO MONTILLA y JUAN VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.935.373, V-5.738.992 y V- 3.741.528, respectivamente, en su condición de Socios de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interponen recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la comisión electoral de la referida Asociación Civil, periodo 2020-2022.

Vista la Sentencia N° 71 dictada por la MAGISTRADA GRISELL DE LOS ANGELES LOPEZ QUINTERO, mediante la cual la Sala declaró 1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar. 2. ORDENA ADMITE PARCIALMENTE el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en lo que se refiere a la impugnación de la Convocatoria fechada el 8 de octubre de 2021, para las elecciones pautadas para el 31 de octubre de 2021, con fundamento en la omisión de la Comisión Electoral de publicar el Registro Electoral tanto preliminar como definitivo. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.


La Presidenta,
Indira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria,
Intiana López Pérez