REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 01/12/2021
CUENTA, N° 99

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2016000011

Los ciudadanos IGNACIO ÁVILA GUERRA, ALFREDO RAMÓN GUTIÉRREZ TOVAR Y JESÚS RIVERA, actuando en su carácter de Candidatos a la Presidencia del Consejo de Administración y Asociados a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistidos por la abogada Brígida Contreras Chacón, presentaron recurso contencioso electoral conjuntamente con la medida innominada de amparo cautelar contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en fecha 12 de junio de 2015.

RECEPCION DE COMISION: Por recibido en esta misma fecha oficio N° 193/21, de fecha 23 de noviembre de 2021, emanado del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Áreas Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 06 de octubre de 2016, se acuerda agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos.


2. AA70E2021000026

Visto el escrito presentado en fecha 16 de agosto de 2021, por el ciudadano MIGUEL RESPLANDOR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.368.164, actuando en su condición de tesorero y candidato a la reelección al cargo de Tesorero de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU), asistido por el abogado Juan Argüello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra "… los vicios de la Asamblea Extraordinaria celebrada del día 10 de junio del año 2021 y las irregularidades de la comisión electoral de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria sobre postulaciones y demás vicios en el proceso ...", se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU)

AGREGADO DE PRUEBAS: presentado en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2021, la abogada Elis González Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, apoderada judicial de los ciudadanos Elys Antonio León Arteaga y Marcos Javier manzano Iriza, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.970.848 y V-16.082.110, miembro principal de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria y Presidente de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria, respectivamente, mediante el cual promovió pruebas.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2021000026

Visto el escrito presentado en fecha 16 de agosto de 2021, por el ciudadano MIGUEL RESPLANDOR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.368.164, actuando en su condición de tesorero y candidato a la reelección al cargo de Tesorero de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU), asistido por el abogado Juan Argüello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra "… los vicios de la Asamblea Extraordinaria celebrada del día 10 de junio del año 2021 y las irregularidades de la comisión electoral de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria sobre postulaciones y demás vicios en el proceso ...", se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU)

El Ciudadano Miguel Resplandor, titular de la cédula de identidad V-8.368.164, actuando en su condición de parte recurrente, asistidos por el abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N °39.062, consignaron escrito de promoción de pruebas.


2. AA70E2021000026

Visto el escrito presentado en fecha 16 de agosto de 2021, por el ciudadano MIGUEL RESPLANDOR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.368.164, actuando en su condición de tesorero y candidato a la reelección al cargo de Tesorero de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU), asistido por el abogado Juan Argüello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra "… los vicios de la Asamblea Extraordinaria celebrada del día 10 de junio del año 2021 y las irregularidades de la comisión electoral de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria sobre postulaciones y demás vicios en el proceso ...", se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de la de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU)

El Ciudadano Miguel Resplandor, titular de la cédula de identidad V-8.368.164, actuando en su condición de parte recurrente, asistidos por el abogado Lorenzo Roberto Santana Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N °39.062, consignaron diligencia donde confiere poder Apud Acta.


3. AA70E2021000050

El abogado EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, actuando en su propio nombre y asistiendo a los ciudadanos GUSTAVO MONTILLA y JUAN VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.935.373, V-5.738.992 y V- 3.741.528, respectivamente, en su condición de Socios de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interponen recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la comisión electoral de la referida Asociación Civil, periodo 2020-2022.

El abogado Eduardo Revete, titular de la cedula de identidad N° 5.113.790 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946 actuando en carácter de acreditado en autos, consigno diligencia dándose por notificado de la sentencia N° 071 de 25/11/2021.


4. AA70E2021000050

El abogado EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, actuando en su propio nombre y asistiendo a los ciudadanos GUSTAVO MONTILLA y JUAN VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.935.373, V-5.738.992 y V- 3.741.528, respectivamente, en su condición de Socios de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interponen recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la comisión electoral de la referida Asociación Civil, periodo 2020-2022.

El Ciudadano Javier Urbano, titular de la cédula de identidad V-9.935.373, en su carácter de recurrente, asistidos por el abogado Eduardo Revete, titular de la cedula de identidad N° 5.113.790 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, consignaron diligencia donde confiere poder Apud Acta.


5. AA70E2021000050

El abogado EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, actuando en su propio nombre y asistiendo a los ciudadanos GUSTAVO MONTILLA y JUAN VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.935.373, V-5.738.992 y V- 3.741.528, respectivamente, en su condición de Socios de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interponen recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la comisión electoral de la referida Asociación Civil, periodo 2020-2022.

El abogado Eduardo Revete, titular de la cedula de identidad N° 5.113.790 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946 actuando en carácter de acreditado en autos, consigno diligencia de impugnación de documentos presentados como antecedentes administrativos, contra la comisión electoral.


SENTENCIA
1. AA70E2021000063

El ciudadano ADOLFO RAMON SUPERLANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.374, alegando el carácter de "… candidato a la gobernación del estado Barinas por el Partido Min unidad y otros, dentro del proceso electoral aún en curso (noviembre del año 2021) …", asistido por el abogado Devenish Griffith Jorge Luis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.679, interpone amparo constitucional con solicitud de medida cautelar, contra el ciudadano "… FREDDY SUPERLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.555.398 …".

Vista la sentencia N° 79 con Ponecia Conjunta la sala decidio: 1.- Declara de Mero Derecho: resolicion de la presente accion de amparo constitucional, conforme al criterio vinculante por la Sala Constitucional N° 993 de fecha 16/07/2013. 2.- Con Lugar la accion de amparo constitucional. 3.- Sin efecto todos los procedimientos y actos celebrados conforme al cronograma electoral en el proceso electoral en el estado barinas. 4.- Ordena: la realizacion de un nuevo proceso electoral en el esatdo Barinas para la eleccion del cargo de Gobernador y Goberadora. 5.- Ordena: convocar para el 09 de enero de 2.022 las elecciones de gobernador y gobernadora del estado Barinas. 6.- Ordena notificar el presente fallo al CNE, CGR, FGR y al Presidente del consejo Legistaivo del estado Barinas.


2. AA70E2021000063

El ciudadano ADOLFO RAMON SUPERLANO, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.374, alegando el carácter de "… candidato a la gobernación del estado Barinas por el Partido Min unidad y otros, dentro del proceso electoral aún en curso (noviembre del año 2021) …", asistido por el abogado Devenish Griffith Jorge Luis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.679, interpone amparo constitucional con solicitud de medida cautelar, contra el ciudadano "… FREDDY SUPERLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.555.398 …".

Vista sentencia N° 78 ponencia conjunta la Sala Electoral decide: 1.- COMPETENTE para conocer accion de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar 2.- ADMITE acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar 3.- DECLARA deja constancia que cursa en el expedienteresolucion N° 01-00-000334 de la Contraloria General de la Republica por la cual resulve inahbilitar al ciudadano Freddy Superlano para el ejercicio de cualquier cargo público , lo cual será apreciado y valoradol por este organo jurisdicional en la oportunidad de decidir el merito del asunto. 4.- Declara procedente la solicitud cautelar y ordena al CNE la inmediata suspension de los procedimientos y/o procesos vinculados a la totalizacion, adjudicacion y proclamacion del CNE respecto de los candidadtos al cargo de gobernador o gobernadora del estado barinas en el proceso electoral del pasado 21 de noviembre de 2021. 5.- ORDENA notificar el presente fallo al CNE...


La Presidenta,
Indira Alfonzo Izaguirre
La Secretaria,
Intiana López Pérez