REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 06/10/2022
CUENTA, N° 113

DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2021000020

Por recibido oficio N° 2021-107 de fecha 09 de julio del 2021, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite expediente contentivo de nulidad de asamblea, interpuesto por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 10-28-A, C.A., contra los ciudadanos Maygret Ordoñez, Kiomara Scovino; Zoraida Federico; Vicente Figarella, María Beatriz Peña Dumas, María Elena Villamizar, Rosa Rodríguez de Caravallo, terea Rodríguez, Petras Suarez y Claudia Varela, titulares de la cédula de identidad N° 9.483.158, 4.434.749, 2.458.818, 2.767.415, 7.006.012, 3.969.042, 3.902.693, 4.355.727, 10.336.592 y 17.981.688 respectivamente, miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil de Propietarios y Residente de Prados del Este (ASOPRAES).

INFORMES Y PONENTE: Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al Magistrado INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de la presentación de los informes orales. Asimismo, se fijó el día martes primero (01) de noviembre de 2022, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), para que las partes presenten sus informes en forma oral.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2015000046

La abogada ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.826.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, titulares de la cédula de identidad números 7.861.725, 11.247.293, 11.252.204, 15.808.455, 11.252.363, 7.666.689, 15.402.044 y 15.401.581, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano, JOSÉ CEFERINO ROJAS ROJAS, Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 16 de febrero de 2022 dictó Sentencia N° 009, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.




2. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos, LESBI QUINTERO, y DEMSY VILCHEZ, y DEMÁS MIEMBROS, todos miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 08 de diciembre de 2021 dictó Sentencia N°84, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


3. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos, MARAUXILI RODRÍGUEZ , JAVIER GIL, y ALEJANDRO DEVIA, todos miembros de la Comisión Electoral Ad-hoc de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 08 de diciembre de 2021 dictó Sentencia N°84, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


4. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos, MARÍA RODRIGUEZ, ORLEBIS SOTO Y MARIO MATOS , JAVIER GIL, y ALEJANDRO DEVIA, todos miembros de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 08 de diciembre de 2021 dictó Sentencia N°84, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


5. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano, JOSÉ CEFERINO ROJAS ROJAS, Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Préstamo de los Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 08 de diciembre de 2021 dictó Sentencia N°84, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


6. AA70E2021000070

Por recibido en fecha 08 de diciembre de 2021, oficio N° 0020, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, mediante el cual remite expediente contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar incoado por los ciudadanos JOSE GREGORIO TRAVIESO OCHOA, JACISNTO TEODORO PEREZ ROMERO, BELKYS RAMONA MARQUES HERRERA, ELVIA MARIA PADILLA JIMENES, NICOLAS ANTONIO PINTO VILLEGAS Y JAIME RAMON SILVIA MARTINEZ, titulares de la cédulas de identidad N° V-24.243.435, V-6.697.939, V-17.595.011, V-11.746.801, V-14.618.875 y V-10.988.511 respectivamente, en su condición de Concejalas y Concejales del Concejo Municipal del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, remisión esta que se efectúa en virtud de la decisión dictada en fecha 06 de diciembre de 2021, conforme a la cual el mencionado Juzgado, se declaró INCOMPETENTE y DECLINÓ su competencia en esta Sala Electoral.

OFICIO DE REMISION A SALA PLENA


7. AA70E2021000076

Los ciudadanos Ayexa Lorena Bustillos y Ender Alfonzo Luzardo, titulares de la cédula de identidad N° 11.414.089 y 7.306.728, alegando el carácter de Directora General de la Comisión de Jueces y Árbitros de Deportes Acuáticos del Distrito Capital y Jueza del Seleccionado Nacional e Internacional, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral contra el proceso electoral llevado a cabo por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano, AYEXA BUSTILLO Y ENDER LUZARDO, la primera con el carácter de Directora General de la Comisión de Jueces y Árbitros de Deportes Acuáticos del Distrito Capital y Jueza del Seleccionado Nacional e Internacional, Miembro de la Asamblea General de la Federación Venezolana de Deportes ACUÁTICOS (FEVEDA) ,de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle que esta Sala en fecha 24 de febrero de 2022 dictó Sentencia N° 012, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


8. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

RESERVA DE PRUEBAS: En el día de hoy, seis (06) de octubre de 2022, la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Felicita Chacón de Alvarado, Maribel Ferrer de D´Acosta, Carmen Cardozo Sánchez y Luisa D´Angelo Grisolia (parte recurrente), consignó escrito de promoción de pruebas, en consecuencia, del conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el escrito consignado hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.


9. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

RESERVA DE PRUEBAS: En el día de hoy, seis (06) de octubre de 2022, la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Héctor Martínez Casique, Ángela Charles Velásquez, Manuel Rodríguez Gómez y José Machado Torrellas (terceros intervinientes), consignó escrito de promoción de pruebas, en consecuencia, del conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó reservar el escrito consignado hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

La abogada Jordana Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, en su carácter de apoderada judicial de los terceros intervinientes y coadyuvantes a la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.


2. AA70E2022000025

Las ciudadanas FELICITA GRACIELA CHACÓN DE ALVARADO, MARIBEL FERRER DE D´COSTA, CARMEN YOLANDA CARDOZO SÁNCHEZ y LUISA FERNANDA D´ANGELO GRISOLIA, titulares de las cédula de identidad N° V-3.813.717, V-4.521.517, V-5.218.483 y V-14.123.014, respectivamente, quienes actúan en su carácter de integrantes de la Asociación de Propietarios, Residentes y Amigos de el Cafetal (APRACAF), asistidas por la abogada Jordana Campos de Palomo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, interpusieron recurso contencioso electoral con medida cautelar de amparo constitucional, contra el proceso electoral organizado y ejecutado en fecha 03 de abril de 2.022, por la Comisión Electoral de la referida Asociación.

La abogada Jordana Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.698, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.


3. AA70E2022000037

Las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY ARTEAGA ZERPA, titulares de la cédula de identidad número V-9.628.173 y V-9.620.642, respectivamente, la segunda profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.172, actuando en nombre propio y asistiendo a la primera de las nombradas, quienes alegan ser propietarias de los inmuebles ubicados en la Torre 7, Apto 7-6, Planta Baja, y Torre 3, Apto 3-1, Planta Baja, del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa, Barquisimeto, estado Lara, en ese mismo orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la decisión N° 005, emitida por la Comisión Electoral del mencionado Conjunto Residencial, que deja sin efecto la elección de la Presidenta de la Junta de Condominio elegida en Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 12 de junio de 2022, y contra el proceso electoral cuyo acto de votación se fijó para el 17 de julio de 2022.

La ciudadana, Sandra Carnevaler titular de la cedulas de identidad N° V-9.628.173, en su condición de recurrente, asistida por la abogada Vanessa Cedeño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 314.008, presentó diligencia mediante la cual retiró cartel de emplazamiento para su publicación.


SENTENCIA
1. AA70E2015000095

Los ciudadanos LUIS VERA, HERMES CRISTALINO y JOHNY VERA, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral del Sindicato Profesional Bolivariano de Trabajadores del Sector Avícola, Similares, Afines y Conexos del estado Zulia (SIPROBOAVIZ) en relación con el proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del mencionado Sindicato, cuyo acto de votación fue pautado para el día 30 de julio de 2015.

Sentencia N° 094. Magistrada Ponente FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: UNICO: se declaran IMPROCEDENTES las solicitudes realizadas en fecha 21 de enero de 2016, por los ciudadanos Dennys Ocando y Luis Vera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.405.042 y V-10.582.743, respectivamente, asistidos por el abogado Orlando Oquendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.089, dado que se pretende, en fase de ejecución de un amparo constitucional, la nulidad de un acto de contenido electoral que no fue objeto del debate en el asunto de autos, así como tampoco se corresponde a lo ordenado en el Fallo N° 237 del 9 de diciembre de 2015, dictado por esta Sala.


2. AA70E2018000054

El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, invocando la condición de asociado de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistido por el abogado Edgar José Pérez Guaraco, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de denegación de su postulación decretada por la Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de la referida Caja de Ahorro, periodo 2018-2021.

Sentencia N° 095. Magistrada Ponente FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTES las solicitudes formuladas por los ciudadanos Nohemí Méndez, Wilfredo Flores, Ildemaro Perdomo y Miguel Laya. 2.- IMPONE a cada uno de los ciudadanos, y al abogado Manuel Assad Brito, una multa expresada en bolívares equivalente a cien (100) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor al momento del pago, conforme a los criterios establecido por el Banco Central de Venezuela, por hacer uso abusivo e impertinente de acciones judiciales que perturban al Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.


3. AA70E2021000002

La abogada BEATRIZ IRENE ALVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.377.551, e inscrita en el Inpreabogado N° 242.401, actuando en nombre propio, como miembro activo de la Asociación de Scouts de Venezuela y Comisionada Distrital del Distrito Scout Chacao, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra "el silencio de la CORTE DE HONOR que convalido el proceso electoral que se pretende celebrar en el marco de la 107° Asamblea Nacional Scout a efectuarse en marzo 2021, para la renovación de las autoridades del Consejo Nacional de Scout y Corte de Honor proyecto electoral dispuesto en el Acta de fecha 31/5/2020 del Consejo Nacional Scout desarrollado en la comunicación N° CNS-2020-6-2, de fecha 28/06/2020 ratificado y ampliado en el Comunicado N° CNS-2020-10-5 de fecha 31/10/2020 de octubre de 2020 extendido a través del Comunicado N° CNS-2020-12-2 de fecha 15/12/2020.

Sentencia N° 097. Magistrado Ponente INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud relativa a la declaratoria de la pérdida sobrevenida del interés jurídico actual como tercero coadyuvante del ciudadano DANIEL ANTONIO SEQUERA RUÍZ. 2.- ADMITE la intervención del ciudadano FRANCISCO ARQUÍMEDES CHÁVEZ TOVAR, antes identificado, como tercero en esta fase de ejecución. 3.- IMPROCEDENTE la petición de nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por el abogado WILFREDO JOSÉ BOLÍVAR MENDOZA, representante judicial del ciudadano César David González Pérez (Director Ejecutivo Nacional de la Asociación de Scouts de Venezuela).


4. AA70E2021000025

Por recibido en fecha 16 de agosto de 2021 Oficio N° JSCA-2020-223, de fecha 14 de diciembre de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante el cual remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado DANIEL HERNÁNDEZ FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.392 y actuando en nombre propio, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Amazonas. Remisión esta que se efectúa en virtud de la sentencia de fecha 01 de diciembre del año 2020, conforme a la cual el referido juzgado declinó la competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada a esta Sala Electoral

Sentencia N° 098. Magistrado Ponente INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- HOMOLOGADO el desistimiento de la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada ejercida por el ciudadano DANIEL RAFAEL HERNÁNDEZ FEMAYOR. 2.- QUEDA SIN EFECTOS JURÍDICOS el auto de fecha 1° de agosto de 2022 dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, con sus respectivas boletas de notificación y oficios, en los términos expresados en esta decisión judicial. 3.- QUEDA SIN EFECTOS JURÍDICOS la medida cautelar innominada decretada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la sentencia S/N del 1° de diciembre de 2020, que ordenó la "…suspensión del acto de votación de la Junta Directiva del Colegio de Abogado del Estado Amazonas, pautado para el día 02 de diciembre del año 2020…".


5. AA70E2022000033

Los abogados MARILÚ BELLO CASTILLO y ÁNGEL REINALDO FLORES CORONEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.135 y 30.099, respectivamente, quienes alegan actuar la primera en su condición de Presidenta de la Sociedad mercantil INVERSIONES OWL, C.A., y el segundo en representación de la mencionada compañía, interpusieron demanda contenciosa electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso eleccionario efectuado por la Asamblea de Propietarios del Edificio Mansión Arenas, realizado el 23 de mayo de 2022.

Sentencia N° 096. Magistrado Ponente INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- ADMITE la solicitud de aclaratoria presentada en fecha 9 de agosto de 2022, por resultar tempestiva. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nro. 77 dictada por esta Sala Electoral en fecha 28 de julio de 2022, presentada por los abogados MARILÚ BELLO CASTILLO y ÁNGEL REINALDO FLORES CORONEL, actuando la primera de los indicados con el carácter de Presidenta de la sociedad mercantil INVERSIONES OWL, C.A. y, el segundo, en su condición de abogado asociado asistente de esa empresa.


6. AA70X2022000009 - AA70E2022000037

Las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY ARTEAGA ZERPA, titulares de la cédula de identidad número V-9.628.173 y V-9.620.642, respectivamente, la segunda profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.172, actuando en nombre propio y asistiendo a la primera de las nombradas, quienes alegan ser propietarias de los inmuebles ubicados en la Torre 7, Apto 7-6, Planta Baja, y Torre 3, Apto 3-1, Planta Baja, del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa, Barquisimeto, estado Lara, en ese mismo orden, denunciaron el desacato a la sentencia N° 065 dictada por esta Sala en fecha 14 de julio de 2022, en la que se declaró procedente el amparo cautelar.

Sentencia N° 099. Magistrado Ponente INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- ORDENA abrir una articulación probatoria a tenor de lo preceptuado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ORDENA la notificación a la Junta de Condominio del "Conjunto Ciudad Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa" electa el día 12 junio de 2022, para período 2022-2023, a fin de que presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente con relación a los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato de la sentencia Nro. 65 de fecha 14 de julio de 2022 proferida por este Órgano Jurisdiccional, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la ordenada notificación.


La Presidenta,
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ