REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 19/10/2022
CUENTA, N° 119

DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2018000054

El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, invocando la condición de asociado de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistido por el abogado Edgar José Pérez Guaraco, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de denegación de su postulación decretada por la Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de la referida Caja de Ahorro, periodo 2018-2021.

DESIGNACION DE PONENTE: Visto el escrito presentado en fecha 17 de octubre de 2022, por los ciudadanos Nohemí Méndez, Wilfredo Flores, Ildemaro Perdomo y Miguel Tobías Laya, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.809.526, V-5.975.834, V-4.926.298 y V-2.108.913, respectivamente, en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud (CAHORMINSA), asistidos por el abogado Manuel Assad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.580, mediante el cual solicitaron "… [r]econsiderar el monto de la Sanción de la Multa …", se designó ponente a la Magistrada FANNY MÁRQUEZ CORDERO, a los fines del pronunciamiento correspondiente.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2015000058

Los ciudadanos LUCERO BÉNITEZ, ZULEIKA MÉNDEZ y ALEXANDER MARÍN, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.868.137, 11.669.270 y 19.060.748, respectivamente, asistidos por el abogado RONNY REYES ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.920, interponen recurso contra la Resolución N° 150226-069, de fecha 26 de febrero de 2015, publicada en Gaceta Electoral N° 748, del 13 de mayo de 2015, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual negó el uso de la denominación provisional "MAREA SOCIALISTA (MS) y sus alternativas SISTEMA ORGÁNICO DE MOVIMIENTOS SOCIALES (SOMOS) y MAREA SOCIAL (MS)".

Se acordó librar cartel a los fines de notificar a los ciudadanos LUCERO BÉNITEZ, ZULEIKA MÉNDEZ, ALEXANDER MARÍN, GABRIEL GARCÍA y MARA GARCÍA, ( parte recurrente), la Sentencia N° 033 dictada por esta Sala en fecha 17 de marzo de 2022. Se Libró Cartel.


2. AA70E2018000054

El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, invocando la condición de asociado de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistido por el abogado Edgar José Pérez Guaraco, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de denegación de su postulación decretada por la Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de la referida Caja de Ahorro, periodo 2018-2021.

Apertura de pieza III


3. AA70E2022000044

El ciudadano Daniel Mauricio Coronel Pinto, titular de la cédula de identidad N° V-20.697.015, en el alegado carácter de propietario de un local distinguido con las siglas T-15, ubicado en el Condominio Centro Cristal, asistido por el abogado Carlos Gómez Ordoñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 302.815, interpuso recurso contencioso electoral con medida cautelar, contra la asamblea realizada en fecha 11 de junio de 2022, para la elección de la Junta de Condominio y un Administrador temporal del referido condominio, convocada por la ciudadana Esmeralda del Consuelo Gutiérrez Cueto, en nombre propio y en representación del ciudadano Gerardo Antonio Gutiérrez Cueto.

Se acordó expedir certificación de los folios uno (01) al trece vuelto (13 Vto.), treinta y tres (33) y treinta y cuatro (34), del treinta y seis (36) al sesenta y cuatro (64) del expediente por cursar en original o copia certificada y niega certificación de los folios catorce (14) al treinta y dos (32) y treinta y cinco (35) del expediente por no cursar en original o en copia certificada, hecho éste que impide su confrontación, de allí que se ordenó su expedición en copia simple.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2022000037

Las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY ARTEAGA ZERPA, titulares de la cédula de identidad número V-9.628.173 y V-9.620.642, respectivamente, la segunda profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.172, actuando en nombre propio y asistiendo a la primera de las nombradas, quienes alegan ser propietarias de los inmuebles ubicados en la Torre 7, Apto 7-6, Planta Baja, y Torre 3, Apto 3-1, Planta Baja, del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa, Barquisimeto, estado Lara, en ese mismo orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la decisión N° 005, emitida por la Comisión Electoral del mencionado Conjunto Residencial, que deja sin efecto la elección de la Presidenta de la Junta de Condominio elegida en Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 12 de junio de 2022, y contra el proceso electoral cuyo acto de votación se fijó para el 17 de julio de 2022.

Los abogados Luis Enrique Romero y Yurancy Arteaga, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 33.374 y 90.172, respectivamente, el primero apoderado judicial de la ciudadana Sandra Carnevale (recurrente), la segunda actuando en nombre propio (recurrente), presentaron escrito formulando alegatos.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

La abogada Elis Elena González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó la notificación por cartel y su publicación en cartelera así como se ordene librar boleta de notificación a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX).


2. AA70E2022000005

Por recibido oficio N° 461-2021 de fecha 22/11/2021, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por los ciudadanos MARIA FERNANDA SANABRIA BRAVO y BLAS ALFONSO OROPEZA BECERRA, titulares de la cédula de identidad N° V-20.628.618 y V-19.463.652, alegando el carácter de Presidentes de los clubes JUVENTUD PARA EL FUTURO, OMEGA y LUCHIVOL, asistido por el abogado PEDRO JOSE CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.660, quien actúa con el carácter de Presidente del CLUB DE VOLEIBOL JPF, contra las convocatorias realizadas en fecha 1 de noviembre de 2021, por clubes no afiliados a la "... ASOCIACION DE VOLEIBOL TACHIRENSE (...) BUFALOS DE COLON, CLUB LOS AMIGOS, CLUB PIRINEOS, CLUB QUINIMARI, CLUB JUDITH MALDONADO...".

El abogado Neill Reaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.527, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro José Carrero, titular de la cédula de identidad V- 10.162.298, de la Asociación de Voleibol Tachirense, consignó diligencia ratificando escrito de promoción de pruebas.


3. AA70E2022000037

Las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY ARTEAGA ZERPA, titulares de la cédula de identidad número V-9.628.173 y V-9.620.642, respectivamente, la segunda profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.172, actuando en nombre propio y asistiendo a la primera de las nombradas, quienes alegan ser propietarias de los inmuebles ubicados en la Torre 7, Apto 7-6, Planta Baja, y Torre 3, Apto 3-1, Planta Baja, del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa, Barquisimeto, estado Lara, en ese mismo orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la decisión N° 005, emitida por la Comisión Electoral del mencionado Conjunto Residencial, que deja sin efecto la elección de la Presidenta de la Junta de Condominio elegida en Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 12 de junio de 2022, y contra el proceso electoral cuyo acto de votación se fijó para el 17 de julio de 2022.

La abogada Yurancy Arteaga, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.172, actuando en nombre propio (recurrente), presentó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud Acta al abogado Luis Enrique Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.374.


SENTENCIA
1. AA70E2022000023

El abogado Emmanuel José Ortiz Peraza, titular de la cédula de identidad N° V-15.176.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.283, actuando en nombre propio y representación de los derechos constitucionales, y los intereses y derechos colectivos de los miembros del Colegio de Abogados del estado Lara, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar subsidiaria, contra la escogencia de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisión Electoral de la referida organización gremial.

Sentencia N° 100. Magistrada Ponente CARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE. SEGUNDO: SE ADMITE el recurso contencioso electoral. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia se SUSPENDEN los efectos de: A) La Asamblea General Extraordinaria celebrada el 18 de febrero de 2022, (…) B) La Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15 de marzo de 2022, (…). CUARTO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada y en consecuencia esta Sala Electoral acuerda el nombramiento de una Junta Directiva Ad Hoc PLURAL, (…) QUINTO: Se ordena que la acordada Junta Directiva Ad Hoc continúe la operatividad del gremio, dictando actos que no excedan de la simple administración, absteniéndose de activar mecanismo alguno de carácter electoral hasta que sea dictada la sentencia definitiva en la presente causa.


La Presidenta,
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ