REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 16/11/2022
CUENTA, N° 135

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2020000017

El ciudadano HERMES LEONARDO FERNÁNDEZ HERNUCZON, titular de la cédala de identidad N° 7.660.689, alegando su condición de Vicepresidente de la Fundación Liga Nacional de Fútbol Menor, asistido por el abogado Omar Antonio Carrillo inscrito en el inpreabogado N° 48923, interpuso recurso contencioso electoral CON AMPARO CAUTELAR contra las Asambleas Extraordinarias 11 y 13 de marzo de 2020 convocadas por la Federación Venezolana de Fútbol.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano HERMES LEONARDO FERNANDEZ HERNNUCZON, (parte recurrente) de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se le notificó la Sentencia N° 013 dictada en fecha 24 de febrero de 2022.


2. AA70E2020000017

El ciudadano HERMES LEONARDO FERNÁNDEZ HERNUCZON, titular de la cédala de identidad N° 7.660.689, alegando su condición de Vicepresidente de la Fundación Liga Nacional de Fútbol Menor, asistido por el abogado Omar Antonio Carrillo inscrito en el inpreabogado N° 48923, interpuso recurso contencioso electoral CON AMPARO CAUTELAR contra las Asambleas Extraordinarias 11 y 13 de marzo de 2020 convocadas por la Federación Venezolana de Fútbol.

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA FUNDACIÓN LIGA NACIONAL DE FÚTBOL MENOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se le notificó la Sentencia N° 013 dictada en fecha 24 de febrero de 2022.


3. AA70X2022000009 - AA70E2022000037

Las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY ARTEAGA ZERPA, titulares de la cédula de identidad número V-9.628.173 y V-9.620.642, respectivamente, la segunda profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.172, actuando en nombre propio y asistiendo a la primera de las nombradas, quienes alegan ser propietarias de los inmuebles ubicados en la Torre 7, Apto 7-6, Planta Baja, y Torre 3, Apto 3-1, Planta Baja, del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa, Barquisimeto, estado Lara, en ese mismo orden, denunciaron el desacato a la sentencia N° 065 dictada por esta Sala en fecha 14 de julio de 2022, en la que se declaró procedente el amparo cautelar.

AUTO ABRIENDO ARTICULACIÓN PROBATORIA: Se abrió articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2022000021

Por recibido oficio N° BP02-G-2022-008000, emitido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por la abogada Maribel Carvajal García, titular de la cédula de identidad número V-8.496.700, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.704, actuando en su propio nombre como miembro de la plancha N° 1, aspirante al Tribunal Disciplinario para las Elecciones del Centro Italiano de Oriente (CIVO) 2022-2024, contra el "ACTO DEL COMITÉ ELECTORAL CIVO 2022-2024, electo en Asamblea General Extraordinaria de Asociados de dicho Centro Social en fecha 23 de Enero de 2022", remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2022 por el mencionado Juzgado Superior Estatal.

El abogado Juan Arguello, titular de la cédula de identidad N° 6.972.332, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, presentó escrito mediante la cual se opuso a las pruebas promovidas por la recurrente.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2018000054

El ciudadano TEODORO ALFONZO SILVA LÓPEZ, invocando la condición de asociado de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CAHORMINSA), asistido por el abogado Edgar José Pérez Guaraco, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de denegación de su postulación decretada por la Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de la referida Caja de Ahorro, periodo 2018-2021.

La ciudadana Carmen Ayesi Tovar titular de la ceédula de identidad N° V-5.614.102 (parte recurrente), asistida por el abogado Ignacio Loyola Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.551, presentó diligencia mediante la cual solicitó a la Sala que se ordene a la Comisión Electoral Ad Hoc,consignar el Cronograma Electoral del proceso de elecciones 2018-2021.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2020000004

El ciudadano YANI ANTONIO CAPUZZI CARAFA, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.613, actuando en nombre propio y con el carácter de Gerente General del Club Deportivo Anzoátegui, asistido por la abogada Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.369, interpuso recurso contencioso electoral y amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva , Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Liga Venezolana de Voleibol, que se llevara a cabo el 31 de enero de 2020.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.317, librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE VOLEIBOL, recibido por el ciudadano Kenneth Cevallos, Director Técnico Nacional del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°071 de fecha 28 de julio de 2022.


2. AA70E2020000004

El ciudadano YANI ANTONIO CAPUZZI CARAFA, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.613, actuando en nombre propio y con el carácter de Gerente General del Club Deportivo Anzoátegui, asistido por la abogada Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.369, interpuso recurso contencioso electoral y amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva , Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Liga Venezolana de Voleibol, que se llevara a cabo el 31 de enero de 2020.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.314, librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE HONOR DE LA LIGA VENEZOLANA DE VOLEIBOL, recibido por el ciudadano Eduardo Álvarez, Presidente de la Liga Venezolana de Voleibol, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°071 de fecha 28 de julio de 2022.


3. AA70E2020000004

El ciudadano YANI ANTONIO CAPUZZI CARAFA, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.613, actuando en nombre propio y con el carácter de Gerente General del Club Deportivo Anzoátegui, asistido por la abogada Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.369, interpuso recurso contencioso electoral y amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva , Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Liga Venezolana de Voleibol, que se llevara a cabo el 31 de enero de 2020.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 21.315, librado a la ciudadana NINOSKA CLOCIER, Presidenta del Instituto Nacional de Deporte (IND), recibido por la ciudadana Mariluz Padilla, Asistente de Presidencia del IND, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°071 de fecha 28 de julio de 2022.


4. AA70E2020000004

El ciudadano YANI ANTONIO CAPUZZI CARAFA, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.613, actuando en nombre propio y con el carácter de Gerente General del Club Deportivo Anzoátegui, asistido por la abogada Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.369, interpuso recurso contencioso electoral y amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva , Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Liga Venezolana de Voleibol, que se llevara a cabo el 31 de enero de 2020.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.312, librado al ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, recibido por el ciudadano Ricardo Berbis, Secretario Jefe de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°071 de fecha 28 de julio de 2022.


5. AA70E2020000004

El ciudadano YANI ANTONIO CAPUZZI CARAFA, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.613, actuando en nombre propio y con el carácter de Gerente General del Club Deportivo Anzoátegui, asistido por la abogada Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.369, interpuso recurso contencioso electoral y amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva , Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Liga Venezolana de Voleibol, que se llevara a cabo el 31 de enero de 2020.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.318, librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO CONTRALOR DE LA LIGA VENEZOLANA DE VOLEIBOL, recibido por el ciudadano Eduardo Álvarez, Presidente de la Liga Venezolana de Voleibol, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°071 de fecha 28 de julio de 2022.


6. AA70E2020000004

El ciudadano YANI ANTONIO CAPUZZI CARAFA, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.613, actuando en nombre propio y con el carácter de Gerente General del Club Deportivo Anzoátegui, asistido por la abogada Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.369, interpuso recurso contencioso electoral y amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva , Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Liga Venezolana de Voleibol, que se llevara a cabo el 31 de enero de 2020.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, recibida por la abogada Vestalia Tovar, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 126.793, apoderada judicial de los ciudadanos AGUSTÍN ALEJANDRO GONZÁLEZ, DANIEL ANTONIO ROMERO, LUIS ROBERTO LUCENA ARAUJO y OSLER JAVIER MORENO SEVILLA, como terceros verdadera partes, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°071 de fecha 28 de julio de 2022.


7. AA70E2020000004

El ciudadano YANI ANTONIO CAPUZZI CARAFA, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.613, actuando en nombre propio y con el carácter de Gerente General del Club Deportivo Anzoátegui, asistido por la abogada Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.369, interpuso recurso contencioso electoral y amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva , Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Liga Venezolana de Voleibol, que se llevara a cabo el 31 de enero de 2020.

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, recibida por la abogada Elena Mundaray, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 289.369, apoderada judicial del ciudadano YANIS ANTONIO CAPUZZI CARAFA, mediante el cual se le notificó la Sentencia N° 071 de fecha 28 de julio de 2022.


8. AA70E2020000004

El ciudadano YANI ANTONIO CAPUZZI CARAFA, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.613, actuando en nombre propio y con el carácter de Gerente General del Club Deportivo Anzoátegui, asistido por la abogada Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.369, interpuso recurso contencioso electoral y amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva , Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Liga Venezolana de Voleibol, que se llevara a cabo el 31 de enero de 2020.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.313, librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LIGA VENEZOLANA DE VOLEIBOL, recibido por el ciudadano Eduardo Álvarez, Presidente de la Liga Venezolana de Voleibol, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°071 de fecha 28 de julio de 2022.


9. AA70E2020000004

El ciudadano YANI ANTONIO CAPUZZI CARAFA, titular de la cédula de identidad N° V-9.967.613, actuando en nombre propio y con el carácter de Gerente General del Club Deportivo Anzoátegui, asistido por la abogada Elena Mundaray, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.369, interpuso recurso contencioso electoral y amparo cautelar, contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva , Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Liga Venezolana de Voleibol, que se llevara a cabo el 31 de enero de 2020.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.316, librado al ciudadano JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ GOITIA, Secretario General de la Liga Venezolana de Voleibol, recibida por la abogada Vestalia Tovar, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 126.793, apoderada judicial, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°071 de fecha 28 de julio de 2022.


10. AA70E2021000007

El abogado FÉLIX MEDINA BRACHO, titular de la cédula de identidad V-7.864.278, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.177, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CLAUDIO ALBERTO ALBARRACIN, YARRIN LICET BRICEÑO, ELOISA RIPLEY, ALBERTO HUMET CODERCH, OFIR JACQUELINE CESIN NIETO, JAIME IGOR FUHRMAN, NINOSKA YANES, CARLOS JAVIER SOUSA FIGUEIRA, MANUEL ALVEZ COLLACCHI, BEATRIZ ELENA ARANGUREN, LILIANA SOTO, MANUEL REIMY y MARIO GENTILE socios activos de la Asociación Civil Club Líbano Venezolano , mediante el cual interpuso amparo constitucional con solicitud de medida innominada contra "…los actos y hechos de violación a los derechos constitucionales establecidos en los artículo 62 y 63 propiciados por la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Líbano Venezolano…"

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 21.211, librado al ciudadano PEDRO CALZADILLA PÉREZ, en su carácter de Presidenta del Consejo Nacional Electoral, recibido por el ciudadano David Escobar, funcionario adscrito al Departamento de Correspondencia de ese Despacho, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°042 de fecha 16 de septiembre de 2021.


11. AA70E2021000065

El ciudadano HERNÁN RAFAEL MUJICA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.760.096 en su condición de Presidente de la Asociación de Boxeo del estado Lara, afiliado a la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX), asistido por el abogado Wilmer Mora Salcedo, inscrito en el Inpreabogado N° 289.430, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el proceso electoral, el acto de votación, el acto de escrutinio, el acto de totalización y el acto de proclamación del ganador, de las elecciones celebradas el día 15 de noviembre de 2021, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación para el periodo 2021-2025.

El ciudadano Alguacil consignó Boleta original dirigida a los MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZLAONA DE BOXEO (FEVEBOX), Y/O SUS APODERADOS JUDICIALES, sin practicar, señalando lo siguiente: "El día 25 de octubre, el día 08 de noviembre y 15 de noviembre del dos mil veintidós, me trasladé a la siguiente dirección: 1° Trasversal, Urbanización Bello Monte entre el Boulevard de Sabana Grande y la Av. Casanova, Edificio. Verona, Piso 6, Oficina 6-A, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador, Caracas, a los fines de practicar la notificación, librada a los MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN VENEZLAONA DE BOXEO (FEVEBOX), Y/O SUS APODERADOS JUDICIALES, estando en el domicilio fue imposible practicar dicha notificación, porque no se encontraba nadie en el mismo".


SENTENCIA
1. AA70E2022000027

El ciudadano WILLIAM GIOVANNY JOVES, titular de la cédula de identidad N° V-11.038.373, en su carácter de Juez de la disciplina deportiva del Coleo, adscrito a la Federación Venezolana de Coleo y Miembro de la Asamblea General Federativa, asistido por la abogada Úrsula María Mujica Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.399, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos y amparo constitucional contra la convocatoria ejecutada por la Junta Directiva de la mencionada Federación para aprobar el Reglamento Electoral y la designación de la Comisión Electoral para el proceso electoral del periodo 2022-2026, y contra el proceso electoral pautado para el día 13 de junio de 2022.

Sentencia N° 104. Magistrada Ponente CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala Declaro: COMPETENTE para conocer el "RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD (...) conjuntamente con ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (...) además, SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de suspensión de efectos jurídicos del Reglamento Electoral y Cronograma Electoral, por ende, suspensión del Acto de Votación pautado para el día 13 de junio de 2022 (...) contra la convocatoria ejecutada por la Junta Directiva de la mencionada Federación para aprobar el reglamento Electoral y la designación de la Comisión Electoral para el proceso electoral del periodo 2022-2026..." y contra el proceso electoral pautado para el día 13 de junio de 2022"... SEGUNDO: INADMISIBLE la acción por inepta acumulación de pretensiones. TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos.


La Presidenta,
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ