REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 22/11/2022
CUENTA, N° 138

DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2022000052

Los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ NATERA MARCANO y NICOLÁS ENRIQUE RUIZ OJEDA, titulares de las cédulas de identidad número V-6.481.019 y V-4.053.907, respectivamente, actuando en su carácter de Miembros del Personal Docente y de Investigación de la Universidad Nacional Experimental "Simón Bolívar" (UNESB), asistidos por el abogado William José Coronado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.728, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso electoral de los representantes profesorales al Consejo Superior, Consejo Directivo, Consejo Académico y Consejo de Apelaciones de la referida Universidad, celebrado en fecha 31 de octubre de 2022.

SOLICITUD DE ANTECEDENTES Y PONENTE: Se acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Universidad Nacional Experimental "Simón Bolívar" (UNESB), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, asimismo, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ejusdem, designó ponente: Magistrada CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. Se libró Oficio N° 22.444.


2. AA70E2022000053

Los ciudadanos JUAN JOSÉ MOORE GUTIÉRREZ, KLAUS MIGUEL HENY WERNER, BEATRIZ ELENA DEL GALLEGOS DE MARTÍNEZ, ANTONIO SALBINO AGUIAR ESTEVES y CONSUELO DEL CARMEN FLOREZ TAFUR, titulares de las cédulas de identidad número V-4.167.851, V-13.872.207, V-3.818.124, V-5.306.460 y V-13.691.156, respectivamente, actuando el primero en su condición de Socio y todos los demás como vecinos de la Asociación de Vecinos Colinas de Bello Monte "ASOCOLINAS", asistidos por el abogado Gonzalo Celta Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.718, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la conformación de la Comisión Electoral y el proceso electoral celebrado en fecha 06 de noviembre de 2022, donde se eligió la Junta Directiva de la referida Asociación.

SOLICITUD DE ANTECEDENTES Y PONENTE: Se acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Asociación de Vecinos Colinas de Bello Monte (ASOCOLINAS), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, asimismo, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ejusdem, designó ponente al Magistrado INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. Se libró Oficio N° 22.442


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2021000035

El abogado Simón González inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 152.454 actuando en nombre propio interpuso recurso contencioso electoral contra "... la Resolución N° 210629-0041 de fecha 29 de junio de 2021, emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Oficial N° 983 del 26 de julio de 2021..." mediante la cual "... negó el uso de algunas denominaciones provisionales de asociaciones que aspiran a convertirse en partidos políticos...".

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano, SIMÓN MARTÍN GONZÁLEZ CARMONA, parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se le notificó que la Sala Electoral en fecha 17 de marzo de 2022 dictó Sentencia N° 032.


2. AA70E2021000046

El abogado Wiliem Asskoul Saab, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.023, actuando como apoderado judicial del ciudadano LORANSO ASSKOUL SAAB, titular de la cédula de identidad N° V- 12.353.822, en su condición de candidato a la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, interpuso Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar innominada "contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 210930-0080 de fecha 30 de septiembre de 2021, que declaro inadmisible por extemporáneo recurso jerárquico interpuesto en fecha 14 de septiembre de 2021 contra el silencio administrativo negativo de la oficina regional del Consejo Nacional Electoral del estado Mérida, respecto a la postulación de mi representado como candidato a la Alcaldía del municipio Libertador del estado Mérida".

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado al ciudadano, LORENSO ASSKOUL SAAB, en su condición de candidato a la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se le notificó que la Sala Electoral en fecha 17 de marzo de 2022 dictó Sentencia N° 036.


3. AA70E2022000021

Por recibido oficio N° BP02-G-2022-008000, emitido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por la abogada Maribel Carvajal García, titular de la cédula de identidad número V-8.496.700, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.704, actuando en su propio nombre como miembro de la plancha N° 1, aspirante al Tribunal Disciplinario para las Elecciones del Centro Italiano de Oriente (CIVO) 2022-2024, contra el "ACTO DEL COMITÉ ELECTORAL CIVO 2022-2024, electo en Asamblea General Extraordinaria de Asociados de dicho Centro Social en fecha 23 de Enero de 2022", remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2022 por el mencionado Juzgado Superior Estatal.

ADMISIÓN DE PRUEBAS. El Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral emitió pronunciamiento, en las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte recurrente y la parte recurrida, admitiendo e inadmitiendo dichas pruebas.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2022000037

Las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY ARTEAGA ZERPA, titulares de la cédula de identidad número V-9.628.173 y V-9.620.642, respectivamente, la segunda profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.172, actuando en nombre propio y asistiendo a la primera de las nombradas, quienes alegan ser propietarias de los inmuebles ubicados en la Torre 7, Apto 7-6, Planta Baja, y Torre 3, Apto 3-1, Planta Baja, del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa, Barquisimeto, estado Lara, en ese mismo orden, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la decisión N° 005, emitida por la Comisión Electoral del mencionado Conjunto Residencial, que deja sin efecto la elección de la Presidenta de la Junta de Condominio elegida en Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 12 de junio de 2022, y contra el proceso electoral cuyo acto de votación se fijó para el 17 de julio de 2022.

La abogada Frandy Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.194, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual consignó poder notariado y solicitó copias simples de los folios 24 al 121, del 134 al 144, del 192 al 195 y del 208 al 315 inclusive.


La Presidenta,
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ