REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 10/02/2022
CUENTA, N° 14

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2022000007

Los ciudadanos CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, NICMER NICOLAS EVANS, NELSON JOSÉ CHI4TTY LARROCHE, ANA MAIGUALIDA YANES, OSCAR ENRIQUE ARNAL GARCÍA y GUILLERMO MOLINA YANES, titulares de las cédulas de identidad número V-4.094.459, V-12.500.855, V-3.949.509, V-5.565.893, V-5.533.859 y V-26.454.314, respectivamente, actuando en su condición de electores inscritos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y como representantes del Movimiento Venezolano por el Revocatorio (MOVER), asistidos por el abogado Carlos Daniel Moreno Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.096, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra el "… Acto contentivo de los Términos de la Recolección de las Manifestaciones determinado por el CNE el 21 de enero de 2022 [y] el Acto Administrativo que declaró "sin lugar" [la] solicitud de Referéndum Revocatorio [que] sólo fue publicado en la página web oficial del CNE (…) en fecha 27 de enero de 2022…".

Se recibió recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar.


DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2022000007

Los ciudadanos CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, NICMER NICOLAS EVANS, NELSON JOSÉ CHI4TTY LARROCHE, ANA MAIGUALIDA YANES, OSCAR ENRIQUE ARNAL GARCÍA y GUILLERMO MOLINA YANES, titulares de las cédulas de identidad número V-4.094.459, V-12.500.855, V-3.949.509, V-5.565.893, V-5.533.859 y V-26.454.314, respectivamente, actuando en su condición de electores inscritos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y como representantes del Movimiento Venezolano por el Revocatorio (MOVER), asistidos por el abogado Carlos Daniel Moreno Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.096, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra el "… Acto contentivo de los Términos de la Recolección de las Manifestaciones determinado por el CNE el 21 de enero de 2022 [y] el Acto Administrativo que declaró "sin lugar" [la] solicitud de Referéndum Revocatorio [que] sólo fue publicado en la página web oficial del CNE (…) en fecha 27 de enero de 2022…".

SOLICITUD DE ANTECEDENTES Y PONENTE: Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, asimismo, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ejusdem, designa ponente: Magistrado MALAQUÍAS GIL ROGRIGUEZ. Se libró Oficio Nº. 22.012


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2019000011

El ciudadano MAURICIO ENRIQUE TORRES RUÍZ, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN TRUJILLANA DE FUTBOL, electo, proclamado y juramentado por la Comisión Regional Electoral, el 02 de marzo de 2019, asistido por los abogados Lorenzo Roberto Santana Gómez y Elizabeth del Carmen Lugo Monsalve, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efecto del mencionado acto, contra " LA DECISIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FUTBOL, DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2019."

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ratifica comision al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (DISTRIBUIDOR), a la dirección de correo electrónico juzg1municipiostrujillo@gmail.com, ratificando la notificación librada mediante autos de fecha 21 de mayo de 2019 y 24 de octubre de 2019, a la Autoridad Provisional de la Asociación Trujillana de Fútbol, en la cual se acordó notificar del contenido de la Sentencia N° 026 dictada por la Sala Electoral, en fecha 20 de mayo de 2019.


2. AA70E2019000011

El ciudadano MAURICIO ENRIQUE TORRES RUÍZ, actuando con el carácter de Presidente del Consejo Directivo de la ASOCIACIÓN TRUJILLANA DE FUTBOL, electo, proclamado y juramentado por la Comisión Regional Electoral, el 02 de marzo de 2019, asistido por los abogados Lorenzo Roberto Santana Gómez y Elizabeth del Carmen Lugo Monsalve, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efecto del mencionado acto, contra " LA DECISIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE FUTBOL, DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2019."

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que en el día 10 de febrero de 2022, por medio del correo electrónico se.secretaria@tsj.gob.ve, correspondiente a la Secretaria de esta Sala Electoral, se recibió correo electrónico proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampa y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (juzg1municipiostrujillo@gmail.com), mediante el cual informan que la comisión encomendada por esta Sala Electoral, fue remitida al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Asimismo, anexa el correo electrónico juzgvalera1@gmail.com y número de teléfono: 0271-231-81-85, del mencionado juzgado.


3. AA70E2019000017

Por recibido Oficio N° 0900-464, de fecha 12 de julio de 2019, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió expediente signado con el N° KP02-O-2019-000037, contentivo de la acción de amparo interpuesta por los DIEGO ARMANDO PÉREZ PÉREZ Y HÉCTOR JOSÉ PEÑA PORTILLO, titulares de la cédula de identidad N° V-20.642.635 y V 20.924.203, respectivamente, asistidos por el abogado Edgar Becerra, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 126.031, contra los miembros del Consejo Electoral Estudiantil Central para la Elección de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad CentrolOccidental Lisandro Alvarado, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciere el Juzgado remitente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ratifica comisión al Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (DISTRIBUIDOR) a la dirección de correo electrónico tribunal.1.iribarren@gmail.com ratificando la notificación librada mediante auto de fecha 07 de octubre de 2019, a los ciudadanos DIEGO ARMANDO PEREZ y HECTOR JOSE PEÑA PORTILLO (parte accionante), así como la citación a los ciudadanos FRANS ALEJANDRO GUZMÁN GAINZA, BLANCA VICTORIA PEÑA GÓMEZ, YHONNYEL ALEJANDRO SLUSAR ÁLVAREZ, GÉNESIS ALEJANDRA ALVARADO ALVARADO, JOSÉ GÓMEZ PÉREZ, MARÍA PATRICIA VIERA MONTILLA y ALIRIO JOSÉ GIMÉNEZ GOTOPO, (parte accionada), en la cual se acordó notificar del contenido de laSentencia Nº 046 dictada en fecha 30 de septiembre de 2019.


4. AA70E2019000031

El ciudadano FRANCISCO CARILLO, titular de la cédula de identidad N° V19.459.690, aludiendo su condición de afiliado al Sindicato de Trabajadores Urbanos de la Empresa Avícola la Rosita (SINTRUAVIROZUL), asistido por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.450, interpuso solicitud de convocatoria a elecciones contra el referido sindicato.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que en el día 10 de febrero de 2022, por medio del correo electrónico se.secretaria@tsj.gob.ve, correspondiente a la Secretaria de esta Sala Electoral, se recibió correo electrónico proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia (municipiocivil1mcbo.zulia@gmail.com ), mediante el cual acusan recibo de la comisión encomendada por esta Sala Electoral


5. AA70E2019000031

El ciudadano FRANCISCO CARILLO, titular de la cédula de identidad N° V19.459.690, aludiendo su condición de afiliado al Sindicato de Trabajadores Urbanos de la Empresa Avícola la Rosita (SINTRUAVIROZUL), asistido por la abogada Nancy del Pilar Cadenas Briceño, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.450, interpuso solicitud de convocatoria a elecciones contra el referido sindicato.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia que en el día de hoy se remitió al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor) a la dirección de correo electrónico municipiocivil1mcbo.zulia@gmail.com, ratificando la notificación librada mediante auto de fecha 12 de abril de 2021, al ciudadano FRANCISCO CARRILLO (parte accionante), de la Sentencia Nº 062 dictada por esta Sala Electoral en fecha 02 de diciembre de 2019


6. AA70E2020000013

Por recibido Oficio N° J1-J-015-2020, de fecha 19 de mayo de 2020, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente N°SP01-O-2020-000001, contentivo de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JOSÉ RAMIRO PARADA y JOSÉ ORLANDO BOHÓRQUEZ BARRERA, titulares de la cédula de identidad N° V-10.173.57 y V-14.872.334, respectivamente, alegando su condición el primero con integrante del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Táchira, asistidos por el abogado José Félix Escalona Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.045, contra los ciudadanos Eduardo Alberto Maldonado y José Leonardo Maldonado, en su condición de Secretario General y Secretario Ejecutivo del mencionado Sindicato. Remisión esta que se realizó en atención a la Sentencia dictada en fecha 23 de marzo de 2020 por el Tribunal remitente.

RECEPCION DE COMISION: Por recibido oficio N° 3180-239, de fecha 12 de noviembre de 2021, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 21 de octubre de 2020, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos.


7. AA70E2021000041

Los ciudadanos Wilfredo León Astudillo, Denisee de Los Ángeles Salazar, Yacenia Motaban Muñoz, Luis Alfredo García y Juan Enrique Tablante Pizarro, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.359.988, V-26.812.702, V-16.075.112, V-18.616.476 y V-30.463.528, en su carácter de entrenador del Club Fronteam, atleta del Club Mati, entrenadora, árbitro y atleta del Club Guerreras de Mellado, respectivamente, y miembros de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, asistidos por el abogado Ramón Gonzalo Manzo Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 302.892, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, contra "… el proceso electoral convocado por el ciudadano JOSEBA URRANTEGUI BARREDA URCELAY, titular de la cédula de identidad N° 3.820.184, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la aludida asociación para el periodo 2021-2025 …"

Se dejó constancia que en el día de hoy se recibió por medio del correo electrónico se.secretaria@tsj.gob.ve, correspondiente a la Secretaria de esta Sala Electoral, boleta de citación librada a la ciudadana YACENIA MOTABAN MUÑOZ titular de la cédula de identidad N° V-16.075.112 actuando en su carácter de entrenadora de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE PELOTA VASCA, la cual fue debidamente practicada y firmada. Dicha boleta fue recibida a través del correo electrónico motabanye18@gmail.com perteneciente a la referida ciudadana.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2017000096

Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de miembros fundadores y autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR) "por la violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR)".

Los Ciudadanos Juan Rodríguez, Mario Valdez, Andrés Bello. titulares de la cédula de identidad N° V-4.165.912, V-4.185.328, y V-11.007.347 actuando con el carácter de Presidente y Secretario general del Partido Político Movimiento Republicano, asistido por la abogada Mónica Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N °274.964, presentaron escrito consignando acta del Comité Estratégico Republicano (CER) del Partido Movimiento Republicano.


2. AA70E2021000010

El ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.302.792, con el carácter de miembro de la Asamblea General de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO, asistido por el abogado en ejercicio, Alirio Arias Altamira, Inpreabogado N° 77.768, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra "la írrita convocatoria de fecha 8 de mayo de 2021, suscrita por el ciudadano RAMÓN ARTURO CASTILLO y la ciudadana LEYDA RODRÍGUEZ, presidente y secretaria general de la federación respectivamente, conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de suspensión del acto convocado para el día 22 de mayo de 2021, para la designación de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral de Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación para el periodo 2021-2025".

El abogado Williams Enrique Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.061, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Federación Venezolana de Karate, consignó diligencia de alegatos.


3. AA70E2021000070

Por recibido en fecha 08 de diciembre de 2021, oficio N° 0020, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, mediante el cual remite expediente contentivo del "…recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar…" incoado por los ciudadanos JOSE GREGORIO TRAVIESO OCHOA, JACISNTO TEODORO PEREZ ROMERO, BELKYS RAMONA MARQUES HERRERA, ELVIA MARIA PADILLA JIMENES, NICOLAS ANTONIO PINTO VILLEGAS Y JAIME RAMON SILVIA MARTINEZ, titulares de la cédulas de identidad N° V-24.243.435, V-6.697.939, V-17.595.011, V-11.746.801, V-14.618.875 y V-10.988.511 respectivamente, en su condición de concejalas y concejales del Concejo Municipal del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, remisión esta que se efectúa en virtud de la decisión dictada en fecha 06 de diciembre de 2021, conforme a la cual el mencionado Juzgado, se declaró INCOMPETENTE y DECLINÓ su competencia en esta Sala Electo

El abogado Miguel Antonio Díaz, titular de la cédula de identidad N° 10.988.334 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.731, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, presentó diligencia, mediante la cual consignó copia de credencial de Concejal y cedulas de identidad de los ciudadanos JACINTO TEODRO PEREZ, MARQUEZ HERRERA BELKIS RAMONA, PADILLA JIMENEZ ELVIA MARIA y otros.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2021000074

El ciudadano José Luis Ferreira, titular de la cédula de identidad N° 13.418.921, alegando el carácter de candidato al cargo de Alcalde del Municipio Mara del estado Zulia, por la Organzación con Fines Políticos MESA DE LA UIDAD DEMOCRÁTICA (MUD), contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de alcalde o alcaldesa del Municipio Mara del estado Zulia, emitidas por la Junta Municipal Electoral el 23 de noviembre de 2021.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 21.463, librado al ciudadano PEDRO CALZADILLA PÉREZ, en su carácter de Presidenta del Consejo Nacional Electoral, recibido por el ciudadano Francisco Carrillo, funcionario adscrito al Departamento de Correspondencia de ese Despacho, mediante el cual se le notificó del auto de fecha 13 de diciembre de 2021.


2. AA70E2021000075

Los ciudadanos Luis Miguel Barboza González y Argilio Gil Teherán, alegando el carácter de candidatos a Legislador al Consejo Legislativo por el estado Zulia, por la organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática, interpusieron recurso contencioso electoral contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de Legisladoras y Legisladores al Consejo Legislativo del Estado Zulia, emitida por la Junta Regional Electoral del estado Zulia el 22 de noviembre de 2021.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 21.464, librado al ciudadano PEDRO CALZADILLA PÉREZ, en su carácter de Presidenta del Consejo Nacional Electoral, recibido por el ciudadano Francisco Carrillo, funcionario adscrito al Departamento de Correspondencia de ese Despacho, mediante el cual se le notificó del auto de fecha 13 de diciembre de 2021.


La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ