REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 08/12/2022
CUENTA, N° 148

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2022000060

Por recibido oficio N° TSJ/SCS/OFIC/1335-2022 de fecha 15/11/2022, emitido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Oswaldo Edmundo Rodríguez Baptista, actuando en representación del Colegio de Contadores Públicos del estado Lara, contra "…1.- la convocatoria extraordinaria a las elecciones gremiales del Colegio de Contadores Públicos del estado Lara realizada por la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos el 02/04/2016 y el acto de fecha 06/08/2016; 3.- los actos dictados por la Dirección General de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del Consejo Nacional Electoral el 20/09/2016, 28/09/2016 y 10/10/2016; 4.- el acto dictado por la Comisión Electoral Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos el 25/09/2016…", remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 14/10/2022.

Se recibió escrito de acción de amparo constitucional.


DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2022000059

Los ciudadanos MIRIAN ZULAY VELIZ DE BORRERO, JOSE ENRIQUE SANCHEZ FLORES, REINALDO ENRIQUE GARCIA MANZABEL y RAFAEL LUCIANO PEREZ MOOCHETT, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.855.399, V-5.218.872, V-6.209.730 y V-4.390.591, alegando su condición de Candidatos a los cargos de Vicepresidenta del Consejo de Vigilancia, Tesorero, Secretario y Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP), respectivamente, el último de los nombrados abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.064, actuando en su propio nombre y asistiendo a los tres primeros, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral realizado en fecha 10 de noviembre de 2022, para elegir las nuevas autoridades de la referida Caja de Ahorros, que se efectuaron en el cronograma de actividades para el periodo de gestión 2022-2025.

Se acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, asimismo, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ejusdem, designó ponente al Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA. Se libró Oficio N° 22.489 .


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2017000120

La abogada BELKYS LAREZ MORENO, actuando en su carácter de propietaria de un apartamento ubicado en el edificio Centro Parque Carabobo, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones y votaciones de los miembros de la Junta de Condominio del referido Edificio.

Se acordó librar cartel a los fines de notificar la Sentencia N° 076 de fecha 25 de noviembre de 2021, a los ciudadanos CESAR CECCATO, JUAN JOSE HENRIQUEZ y ELIZABETH MÉMDEZ.


2. AA70E2021000009

El ciudadano JOSE FRANCISCO ABREU DEVERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.230.043, en su alegado carácter de Secretario General de la organización con fines políticos Carabobo Militancia Nacional (CAMINA), debidamente asistido por el abogado Nerio José Rico León, inscrito en el Inpreabogado N° 231.593, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral contra la consignación ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, presentada por el ciudadano Carlos Alberto Lozano Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.348.296, quien cumplía funciones de Presidente de la referida organización .

Se dejó constancia que se retiró de la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos LORENA LOZANO, ENRIQUE LASABALLETT, LUIS CRESPO, JULIO LOZANO y otros, en su condición de miembros integrantes de la Organización Carabobo Militancia Nacional (CAMINA), de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se les notificó que este Juzgado de Sustanciación dictó auto en fecha 30 de agosto de 2021.




3. AA70E2022000058

Los ciudadanos NICANOR GARCIA RIVADULLA, JORGUE ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y CRISTAL CAROLINA ALVARADO LEIVA, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.129.380, V-16.909.432 y V-16.889.676, respectivamente, alegando su condición de Propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Náutica Puerto Encantado, asistidos por el abogado Alejandro García Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.050, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la convocatoria publicada en fecha 14 de noviembre de 2022, por la Asociación Civil Puerto Encantado, para la Asamblea de miembros y propietarios a celebrarse en fecha 10 de diciembre de 2022, donde se nombrará la Junta Directiva para el periodo 2022-2024.

Vista la Sentencia N° 113 dictada en fecha 08 de diciembre de 2022 por la Sala Electoral, se acordó notificar a los ciudadanos NICANOR GARCÍA RIVADULLA, JORGE ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y CRISTAL CAROLINA ALVARADO LEIVA, parte recurrente, a la Junta Directiva de la Asociación Civil Puerto Encantado, parte recurrida) y al Ministerio Público. Se Libró boleta y oficios Nros. 22.480 y 22.481.


4. AA70X2022000009 - AA70E2022000037

Las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY ARTEAGA ZERPA, titulares de la cédula de identidad número V-9.628.173 y V-9.620.642, respectivamente, la segunda profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.172, actuando en nombre propio y asistiendo a la primera de las nombradas, quienes alegan ser propietarias de los inmuebles ubicados en la Torre 7, Apto 7-6, Planta Baja, y Torre 3, Apto 3-1, Planta Baja, del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa, Barquisimeto, estado Lara, en ese mismo orden, denunciaron el desacato a la sentencia N° 065 dictada por esta Sala en fecha 14 de julio de 2022, en la que se declaró procedente el amparo cautelar.

Visto el auto de pruebas de fecha 07 de diciembre de 2022, mediante el cual se admitieron las pruebas documentales, de testigo, informe y experticia y, se confirió comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de evacuar las pruebas admitidas, se designará ponente por auto separado.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2022000005

Por recibido oficio N° 461-2021 de fecha 22/11/2021, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por los ciudadanos MARIA FERNANDA SANABRIA BRAVO y BLAS ALFONSO OROPEZA BECERRA, titulares de la cédula de identidad N° V-20.628.618 y V-19.463.652, alegando el carácter de Presidentes de los clubes JUVENTUD PARA EL FUTURO, OMEGA y LUCHIVOL, asistido por el abogado PEDRO JOSE CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.660, quien actúa con el carácter de Presidente del CLUB DE VOLEIBOL JPF, contra las convocatorias realizadas en fecha 1 de noviembre de 2021, por clubes no afiliados a la "... ASOCIACION DE VOLEIBOL TACHIRENSE (...) BUFALOS DE COLON, CLUB LOS AMIGOS, CLUB PIRINEOS, CLUB QUINIMARI, CLUB JUDITH MALDONADO...".

El abogado Neill Reaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.527, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro José Carrero, titular de la cédula de identidad V- 10.153.573, de la Asociación de Voleibol Tachirense, consignó escrito de informes para que sea admitido y sustanciado.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2020000006

La abogada Nelly Esperanza Escalante, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.370, actuando con el carácter de apodera judicial de los ciudadanos CARMEN ROSARIO ACOSTA MONTES y ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titulares de la cédula de identidad N° V-10.271.456 y V-2.915.688, respectivamente, aludiendo el carácter de presidente de la Asociación de Tenis del Estado Aragua y presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra el proceso electoral convocado para el día 08 de febrero de 2020 por la comisión electoral de la Federación Venezolana de Tenis.

El abogado Elías Arnoldo Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.228, actuando en su carácter de la parte recurrente, presentó escrito mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la solicitud de Ejecución Forzosa.


SENTENCIA
1. AA70E2022000058

Los ciudadanos NICANOR GARCIA RIVADULLA, JORGUE ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y CRISTAL CAROLINA ALVARADO LEIVA, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.129.380, V-16.909.432 y V-16.889.676, respectivamente, alegando su condición de Propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Náutica Puerto Encantado, asistidos por el abogado Alejandro García Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.050, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la convocatoria publicada en fecha 14 de noviembre de 2022, por la Asociación Civil Puerto Encantado, para la Asamblea de miembros y propietarios a celebrarse en fecha 10 de diciembre de 2022, donde se nombrará la Junta Directiva para el periodo 2022-2024.

Sentencia N° 113. Magistrada Ponente: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia, ACUERDA suspender los efectos de la Convocatoria publicada por la Asociación Civil Puerto Encantado en fecha 14 de noviembre de 2022, únicamente en lo concerniente al punto 5, referido al Nombramiento de la Junta Directiva para el período 01/01/2023-31/12/2024, hasta que se dicte la sentencia definitiva en la presente causa y en ese lapso de tiempo, la Junta Directiva actual sólo podrá realizar actos de simple administración.


La Presidenta,
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ