REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 12/12/2022
CUENTA, N° 149

ACTUACIÓN EN
1. AA70E2022000021

Por recibido oficio N° BP02-G-2022-008000, emitido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remitió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por la abogada Maribel Carvajal García, titular de la cédula de identidad número V-8.496.700, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.704, actuando en su propio nombre como miembro de la plancha N° 1, aspirante al Tribunal Disciplinario para las Elecciones del Centro Italiano de Oriente (CIVO) 2022-2024, contra el "ACTO DEL COMITÉ ELECTORAL CIVO 2022-2024, electo en Asamblea General Extraordinaria de Asociados de dicho Centro Social en fecha 23 de Enero de 2022", remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2022 por el mencionado Juzgado Superior Estatal.

DIFERIMIENTO DE INFORMES Y PONENTE: Vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, y visto que corresponde designar ponente y fijar la fecha para la celebración del acto de informes orales, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado de Sustanciación observa que a la presente fecha no han sido recibidas las resultas de la prueba testimonial admitida por este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2022, en consecuencia, se acordó diferir la oportunidad para fijar el acto de informes correspondiente, el cual se realizará por auto separado, una vez consten en autos las referidas resultas.


2. AA70E2022000047

Los ciudadanos EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO y JORGUE ENRIQUE QUIJANO PEREA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.113.790, V-9.935.373 y V-15.582.292, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Socios propietarios de las cuotas de participación N° 2673, 3923 y 1021, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el primero de los nombrados abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, quien además actúa en su propio nombre, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2020-2022, que llevo a cabo el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, Comisarios y sus suplentes en fecha 25 de septiembre de 2022.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los integrantes de la plancha N° 1 presidida por el ciudadano Sabino Garban, en su condición de candidatos a los diferentes cargos que Conforman la Junta Directiva de la Asociación Civil sin fines de lucro Club Campestre Paracotos, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 110 dictada en fecha 01 de diciembre de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


3. AA70E2022000047

Los ciudadanos EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO y JORGUE ENRIQUE QUIJANO PEREA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.113.790, V-9.935.373 y V-15.582.292, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Socios propietarios de las cuotas de participación N° 2673, 3923 y 1021, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el primero de los nombrados abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, quien además actúa en su propio nombre, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2020-2022, que llevo a cabo el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, Comisarios y sus suplentes en fecha 25 de septiembre de 2022.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos ERIKA PAOLA RODRIGUEZ. JUAN ELIAS DE LA COROMOTO VARGAS MOLINA, ALEXIS DARIO GARCIA y otros, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 110 dictada en fecha 01 de diciembre de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


4. AA70E2022000047

Los ciudadanos EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO y JORGUE ENRIQUE QUIJANO PEREA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.113.790, V-9.935.373 y V-15.582.292, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Socios propietarios de las cuotas de participación N° 2673, 3923 y 1021, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el primero de los nombrados abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, quien además actúa en su propio nombre, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2020-2022, que llevo a cabo el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, Comisarios y sus suplentes en fecha 25 de septiembre de 2022.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los integrantes de la plancha N° 3 presidida por el ciudadano Claudio Rodríguez, en su condición de candidatos a los diferentes cargos que Conforman la Junta Directiva de la Asociación Civil sin fines de lucro Club Campestre Paracotos, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 110 dictada en fecha 01 de diciembre de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


5. AA70E2022000047

Los ciudadanos EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO y JORGUE ENRIQUE QUIJANO PEREA, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.113.790, V-9.935.373 y V-15.582.292, respectivamente, quienes actúan en su carácter de Socios propietarios de las cuotas de participación N° 2673, 3923 y 1021, de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, asistidos por el primero de los nombrados abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, quien además actúa en su propio nombre, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2020-2022, que llevo a cabo el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus suplentes, Comisarios y sus suplentes en fecha 25 de septiembre de 2022.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los integrantes de la plancha N° 2, en su condición de candidatos a los diferentes cargos que Conforman la Junta Directiva de la Asociación Civil sin fines de lucro Club Campestre Paracotos, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 110 dictada en fecha 01 de diciembre de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados.


6. AA70E2022000058

Los ciudadanos NICANOR GARCIA RIVADULLA, JORGUE ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y CRISTAL CAROLINA ALVARADO LEIVA, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.129.380, V-16.909.432 y V-16.889.676, respectivamente, alegando su condición de Propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Náutica Puerto Encantado, asistidos por el abogado Alejandro García Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.050, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la convocatoria publicada en fecha 14 de noviembre de 2022, por la Asociación Civil Puerto Encantado, para la Asamblea de miembros y propietarios a celebrarse en fecha 10 de diciembre de 2022, donde se nombrará la Junta Directiva para el periodo 2022-2024.

Visto el auto dictado por este Juzgado de fecha 06 de diciembre de 2022, mediante el cual se acordó mediante oficio N° 22.461 solicitar a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Puerto Encantado los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso; al respecto, este Juzgado observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, que la parte recurrente señaló en su escrito recursivo específicamente en el folio nueve (09) del citado expediente, que la comisión electoral no ha sido creada hasta la presente fecha, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el mencionado oficio de notificación de fecha 06 de diciembre de 2022 dirigido a la Comisión Electoral de la referida Asociación Civil y así se declara.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2021000032

El abogado Tulio Sánchez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.282, actuando en nombre propio, interpuso demanda de nulidad con medida cautelar Innominada contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Softbol, realizado el 11 de junio de 2021.

El ciudadano Salvador José Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 18.820.693 actuando en su condición de recurrente, asistido por la abogada, Liseth Hernández Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°148.188, presentó diligencia mediante la cual solicita se desvincule del presente procedimiento.


2. AA70E2022000049

Por recibido oficio N° 134-22 de fecha 18 de octubre de 2022, emitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI, titular de la cédula de identidad número V-5.507.464, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.249, quien actúa en su propio nombre como propietario de la acción N° A-367, de la Asociación Civil Gran Marina del Rey, contra la asamblea extraordinaria celebrada en fecha 13 de noviembre de 2021, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2022, conforme a la cual el referido Juzgado reguló la competencia en el presente asunto.

El abogado OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.249, quien actúa en su propio nombre como propietario de la acción N° A-367, de la Asociación Civil Gran Marina del Rey, (recurrente), presento diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y en consecuencia solicita la homologación.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2021000009

El ciudadano JOSE FRANCISCO ABREU DEVERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.230.043, en su alegado carácter de Secretario General de la organización con fines políticos Carabobo Militancia Nacional (CAMINA), debidamente asistido por el abogado Nerio José Rico León, inscrito en el Inpreabogado N° 231.593, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral contra la consignación ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, presentada por el ciudadano Carlos Alberto Lozano Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.348.296, quien cumplía funciones de Presidente de la referida organización .

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 21.187, librado al ciudadano PEDRO CALZADILLA PÉREZ, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional Electoral, recibido por el ciudadano Francisco Carrillo, funcionario adscrito al Departamento de Correspondencia de ese Despacho, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 30 de agosto de 2021.


2. AA70E2021000009

El ciudadano JOSE FRANCISCO ABREU DEVERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.230.043, en su alegado carácter de Secretario General de la organización con fines políticos Carabobo Militancia Nacional (CAMINA), debidamente asistido por el abogado Nerio José Rico León, inscrito en el Inpreabogado N° 231.593, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral contra la consignación ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, presentada por el ciudadano Carlos Alberto Lozano Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.348.296, quien cumplía funciones de Presidente de la referida organización .

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 21.188, librado al ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, recibido por el ciudadano Joiner Araya, Mensajero Ejecutiva de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 30 de agosto de 2021.


3. AA70E2022000058

Los ciudadanos NICANOR GARCIA RIVADULLA, JORGUE ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y CRISTAL CAROLINA ALVARADO LEIVA, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.129.380, V-16.909.432 y V-16.889.676, respectivamente, alegando su condición de Propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Náutica Puerto Encantado, asistidos por el abogado Alejandro García Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.050, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la convocatoria publicada en fecha 14 de noviembre de 2022, por la Asociación Civil Puerto Encantado, para la Asamblea de miembros y propietarios a celebrarse en fecha 10 de diciembre de 2022, donde se nombrará la Junta Directiva para el periodo 2022-2024.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.481, librado al ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, recibido por el ciudadano Ricardo Berbis, Secretario Jefe de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°113 de fecha 08 de diciembre de 2022.


4. AA70E2022000058

Los ciudadanos NICANOR GARCIA RIVADULLA, JORGUE ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y CRISTAL CAROLINA ALVARADO LEIVA, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.129.380, V-16.909.432 y V-16.889.676, respectivamente, alegando su condición de Propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Náutica Puerto Encantado, asistidos por el abogado Alejandro García Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.050, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la convocatoria publicada en fecha 14 de noviembre de 2022, por la Asociación Civil Puerto Encantado, para la Asamblea de miembros y propietarios a celebrarse en fecha 10 de diciembre de 2022, donde se nombrará la Junta Directiva para el periodo 2022-2024.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.480, librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL PUERTO ENCANTADO, recibida por los ciudadanos Carlos Castellano, Presidente, Ritta Buccella, Tesorera y Federico Juncal, todos miembros del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°113 de fecha 08 de diciembre de 2022.


5. AA70E2022000058

Los ciudadanos NICANOR GARCIA RIVADULLA, JORGUE ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y CRISTAL CAROLINA ALVARADO LEIVA, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.129.380, V-16.909.432 y V-16.889.676, respectivamente, alegando su condición de Propietarios de inmuebles ubicados en la Urbanización Náutica Puerto Encantado, asistidos por el abogado Alejandro García Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.050, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la convocatoria publicada en fecha 14 de noviembre de 2022, por la Asociación Civil Puerto Encantado, para la Asamblea de miembros y propietarios a celebrarse en fecha 10 de diciembre de 2022, donde se nombrará la Junta Directiva para el periodo 2022-2024.

El ciudadano Alguacil consignó boleta Original, librada a los ciudadanos NICANOR GARCÍA RIVADULLA, JORGE ENRIQUE GARCÍA PÉREZ y CRISTAL CAROLINA ALVARADO LEIVA, respectivamente, alegando su condición de Propietarios de Inmuebles ubicados en la Urbanización Náutica Puerto Encantado, recibida por los ciudadanos Nicanor García, Jorge García y Cristal Alvarado, mediante el cual se le notificó la Sentencia N°113 de fecha 08 de diciembre de 2022.


6. AA70X2022000009 - AA70E2022000037

Las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY ARTEAGA ZERPA, titulares de la cédula de identidad número V-9.628.173 y V-9.620.642, respectivamente, la segunda profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.172, actuando en nombre propio y asistiendo a la primera de las nombradas, quienes alegan ser propietarias de los inmuebles ubicados en la Torre 7, Apto 7-6, Planta Baja, y Torre 3, Apto 3-1, Planta Baja, del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa, Barquisimeto, estado Lara, en ese mismo orden, denunciaron el desacato a la sentencia N° 065 dictada por esta Sala en fecha 14 de julio de 2022, en la que se declaró procedente el amparo cautelar.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.469, librado al Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Distribuidor), mediante el cual se le notificó el auto de fecha 07 de diciembre de 2022.


7. AA70X2022000009 - AA70E2022000037

Las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY ARTEAGA ZERPA, titulares de la cédula de identidad número V-9.628.173 y V-9.620.642, respectivamente, la segunda profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.172, actuando en nombre propio y asistiendo a la primera de las nombradas, quienes alegan ser propietarias de los inmuebles ubicados en la Torre 7, Apto 7-6, Planta Baja, y Torre 3, Apto 3-1, Planta Baja, del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa, Barquisimeto, estado Lara, en ese mismo orden, denunciaron el desacato a la sentencia N° 065 dictada por esta Sala en fecha 14 de julio de 2022, en la que se declaró procedente el amparo cautelar.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.470, librado a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DENOMINADA POR SUS SIGLAS "SUSCERTE", ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, recibida por la ciudadana Silene Rivas, Coordinadora del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 07 de diciembre de 2022.


8. AA70X2022000009 - AA70E2022000037

Las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY ARTEAGA ZERPA, titulares de la cédula de identidad número V-9.628.173 y V-9.620.642, respectivamente, la segunda profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.172, actuando en nombre propio y asistiendo a la primera de las nombradas, quienes alegan ser propietarias de los inmuebles ubicados en la Torre 7, Apto 7-6, Planta Baja, y Torre 3, Apto 3-1, Planta Baja, del Conjunto Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa, Barquisimeto, estado Lara, en ese mismo orden, denunciaron el desacato a la sentencia N° 065 dictada por esta Sala en fecha 14 de julio de 2022, en la que se declaró procedente el amparo cautelar.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.471, librado a TELEFÓNICA VENEZOLANA C.A. (MOVISTAR VENEZUELA), recibida por la ciudadana Rosa Rodríguez, Consultora Jurídica del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 07 de diciembre de 2022.


La Presidenta,
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ