REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 14/12/2022
CUENTA, N° 151

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2022000061

El abogado Luis Lemus Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.403, en representación de las ciudadanas ESPERANZA SIFONTES BRICEÑO y MAITTE COROMOTO DAVID APONTE, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.444.852 y V-10.534.617, en el alegado carácter de copropietarias de los apartamentos N° 6 y 5 del Edificio Sabana Grande, respectivamente, interpuso amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PIFANO, C.A. y las ciudadanas MARIA ESPERANZA CAROLLA SEPULVEDA, GERGORIA MERCEDES ROJO ARAUJO y JUDITH BUSTILLOS, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.672.391, V-13.997.197 y V-6.350.245, Administradora y miembros de la Junta de Condominio del mencionado edificio, en ese orden.

Se recibió amparo constitucional interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar.


DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2022000061

El abogado Luis Lemus Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.403, en representación de las ciudadanas ESPERANZA SIFONTES BRICEÑO y MAITTE COROMOTO DAVID APONTE, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.444.852 y V-10.534.617, en el alegado carácter de copropietarias de los apartamentos N° 6 y 5 del Edificio Sabana Grande, respectivamente, interpuso amparo constitucional conjuntamente con solicitud cautelar, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA PIFANO, C.A. y las ciudadanas MARIA ESPERANZA CAROLLA SEPULVEDA, GERGORIA MERCEDES ROJO ARAUJO y JUDITH BUSTILLOS, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.672.391, V-13.997.197 y V-6.350.245, Administradora y miembros de la Junta de Condominio del mencionado edificio, en ese orden.

DESIGNACION DE PONENTE: PONENTE: Se designó ponente al Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA, a quien se le remitió el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2017000120

La abogada BELKYS LAREZ MORENO, actuando en su carácter de propietaria de un apartamento ubicado en el edificio Centro Parque Carabobo, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones y votaciones de los miembros de la Junta de Condominio del referido Edificio.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadano JUAN JOSÉ HENRIQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.002.413, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 076 dictada en fecha 25 de noviembre de 2021, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.


2. AA70E2017000120

La abogada BELKYS LAREZ MORENO, actuando en su carácter de propietaria de un apartamento ubicado en el edificio Centro Parque Carabobo, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones y votaciones de los miembros de la Junta de Condominio del referido Edificio.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadano CESAR CECCATO, titular de la cedula de identidad N° V- 2.800.828, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 076 dictada en fecha 25 de noviembre de 2021, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.


3. AA70E2017000120

La abogada BELKYS LAREZ MORENO, actuando en su carácter de propietaria de un apartamento ubicado en el edificio Centro Parque Carabobo, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones y votaciones de los miembros de la Junta de Condominio del referido Edificio.

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a la ciudadana ELIZABETH MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.842.175, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 076 dictada en fecha 25 de noviembre de 2021, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificada.


4. AA70E2018000060

La abogada Mariandry Faneitte Hidalgo, titular de la cédula de identidad N° V-15.230.507, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.824, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos VÍCTOR ALEXANDER GUTIÉRREZ PÉREZ y REMUALDO ANTONIO SEGUERI LINAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.964.967 y 12.849.209, respectivamente, interpuso "DEMANDA DE NULIDAD CONTRA LAS CERTIFICACIONES Y REGISTRO DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN DE LA ENTIDAD DE TRABAJO MONDELEZ VZ C.A".

Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos PEDRO PIÑA, MAGDALENA ROMERO, DARLING GONZÁLEZ, DULCE ÁLVAREZ y otros, en su condición de miembros integrantes de la Comisión Electoral encargada de organizar el proceso eleccionario de los Delegados de Prevención y Miembros del Comité de Salud y Seguridad de la entidad de trabajo Mondelez VZ C.A. De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarles la Sentencia N° 106 dictada en fecha 01 de diciembre de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado.


5. AA70E2021000009

El ciudadano JOSE FRANCISCO ABREU DEVERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.230.043, en su alegado carácter de Secretario General de la organización con fines políticos Carabobo Militancia Nacional (CAMINA), debidamente asistido por el abogado Nerio José Rico León, inscrito en el Inpreabogado N° 231.593, mediante el cual interpuso recurso contencioso electoral contra la consignación ante el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, presentada por el ciudadano Carlos Alberto Lozano Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.348.296, quien cumplía funciones de Presidente de la referida organización .

CARTEL DE EMPLAZAMIENTO: Se acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Agréguese copia del cartel a los autos.


6. AA70E2022000054

Los ciudadanos EDDY JESÚS RONDON APONTE, FREDDYS OMAR CASTILLO y PEDRO PABLO FLEITAS OJEDA, titulares de las cédulas de identidad número V-8.198.311, V-8.167.746 y V-8.159.384, respectivamente, el primero abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.252, actuando en su propio nombre y asistiendo a los dos últimos, todos alegando el carácter de Asociados de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la elección de la Comisión Electoral Principal y de las Sub-comisiones Electorales Regionales respectivas, que adelantan el proceso de la elección de las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, para el periodo 2022-2025, celebrada en fecha 08 de noviembre de 2022.

RECEPCION DE ANTECEDENTES E INFORME: Por recibido escrito contentivos del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho y los antecedentes administrativos relacionados con el presente recurso contencioso electoral, suscrito por el ciudadano Eisen José Bravo Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-10.616.329, en el alegado carácter de miembro de la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure, asistida por el abogado Henry Moreno Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.262, este Juzgado acordó agregar al expediente judicial el referido escrito con los recaudos que lo acompañan.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2020000007

Por recibido de fecha 29 de enero de 2020, Oficio N° 042-2020, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió expediente N° KP02-N-2019-000066, contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-9559.995 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.183, contra los actos proferidos por la comisión electoral de la Asociación Civil de Consumidores y Usuarios de la Urbanización Horizonte.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 20.169, librado al ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, recibido por el ciudadano Jorgenis Cupano, Secretario Ejecutiva de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 042 de fecha 19 de noviembre de 2020.


2. AA70E2022000056

Los ciudadanos MANUEL ISNALDO GUZMAN OSORIO y SAUL JONATAN LADERA FLORES, titulares de las cédulas de identidad número V-5.483.213 y V-12.865.234, respectivamente, el primero alegando su condición de Presidente y el segundo su condición de Secretario de Formación y Capacitación del Sindicato Único de Trabajadores de Empresas de Restaurantes de Comida Rápida, Hoteleros, Bares Clubes, Casinos, Entretenimiento, Mantenimientos sus Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (SINTRARESCOM), asistidos por el abogado José Gregorio Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.909, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso electoral celebrado en fecha 17 de agosto de 2022, por la Comisión Electoral del Sindicato antes mencionado.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.468, librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE RESTAURANTES DE COMIDA RÁPIDA, HOTELEROS, BARES CLUBES, CASINOS, ENTRETENIMIENTO, MANTENIMIENTOS SUS SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (SINTRARESCOM), recibida por el ciudadano Javier Urbano, Integrante del Dpto. de Seguridad, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 07 de diciembre de 2022.


3. AA70E2022000056

Los ciudadanos MANUEL ISNALDO GUZMAN OSORIO y SAUL JONATAN LADERA FLORES, titulares de las cédulas de identidad número V-5.483.213 y V-12.865.234, respectivamente, el primero alegando su condición de Presidente y el segundo su condición de Secretario de Formación y Capacitación del Sindicato Único de Trabajadores de Empresas de Restaurantes de Comida Rápida, Hoteleros, Bares Clubes, Casinos, Entretenimiento, Mantenimientos sus Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (SINTRARESCOM), asistidos por el abogado José Gregorio Fajardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.909, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso electoral celebrado en fecha 17 de agosto de 2022, por la Comisión Electoral del Sindicato antes mencionado.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.467, librado a los MIEMBROS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE RESTAURANTES DE COMIDA RÁPIDA, HOTELEROS, BARES CLUBES, CASINOS, ENTRETENIMIENTO, MANTENIMIENTOS SUS SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (SINTRARESCOM), recibida por el ciudadano Javier Urbano, Integrante del Dpto. de Seguridad, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 07 de diciembre de 2022.


SENTENCIA
1. AA70E2015000087

El ciudadano TIMOTEO DE JESÚS ZAMBRANO GUEDEZ, invocando el carácter de Diputado ante el Parlamento Latinoamericano y de elector inscrito en el Registro Electoral, asistido por los abogados JESÚS CASAL, JESÚS OLLARVES, MARÍA CONTRERAS Y JAIBER NÚÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 31.328, 36.019, 122.826 y 239.461, respectivamente, quienes a su vez actúan en nombre propio, interpuso recurso contencioso electoral contra la presunta omisión en la que incurrió el Consejo Nacional Electoral al no haber efectuado la convocatoria a la elección directa, universal y secreta de los representantes de Venezuela al parlamento Latinoamericano (Parlatino).

Sentencia N° 114. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala declaró: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO presentado por los ciudadanos TIMOTEO DE JESÚS ZAMBRANO GUÉDEZ, JESÚS MARÍA CASAL HERNÁNDEZ, JESÚS OLLARVES, MARÍA EUGENIA CONTRERAS y JAIBER ALBERTO NÚÑEZ URDANETA, del presente RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL, y, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio.


2. AA70E2018000033

Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ CASTILLO BARRIOS, CARLOS JULIO LÓPEZ CHACÓN Y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, actuando en este acto en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro de los Trabajadores Civiles del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (CAFUCAMIDE), asistidos por el abogado Rodolfo Luis Quijada, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra el "proceso electoral para la elección de los miembros de la Junta Directiva que conforman los consejos de Administración y Vigilancia, así como la elección de los delegados regionales para el periodo 2018-2020 de la referida caja de ahorro".

Sentencia N° 115. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala declaró: 1.- SE ADMITE la solicitud por ser tempestiva. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia numero 008, dictada por la Sala Electoral el 18 de marzo de 2021.


3. AA70E2019000018

El abogado Tulio Rafael Barreto, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 152.982, actuando en representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A., DESARROLLO SAN JORGE C.A. y CENTRO SIETE C.A., interpuso recurso contencioso electoral de nulidad contra los actos electorales condominales del Centro Comercial Caribbean Plaza, de fecha 26 de julio y 1° de agosto de 2019.

Sentencia N° 119. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso electoral incoado por el abogado Tulio Rafael Barreto, contra los actos electorales-condominales realizados por el CONDOMINIO CARIBBEAN PLAZA, descritos a continuación: i) las Convocatorias a todos los copropietarios del Centro Comercial Caribbean Plaza, publicadas en fechas 26 de julio de 2019 y 1° de agosto del mismo año, en el periódico “La Calle” del Estado Carabobo; y ii) las Asambleas Extraordinarias de copropietarios celebradas el 31 de julio de 2019 y 6 de agosto de ese año, teniendo como uno de los puntos a tratar la elección de los miembros de la Junta de Propietarios del precitado condominio.


4. AA70E2019000024

Las ciudadanas ROSALBA ACOSTA DE OLIVO, MARIA V. VILLARROEL P., y JESUITA YSABEL FABIAN, titulares de las cédulas de identidad N° V13.059.446, V- 6.963.425 y V-25.277.104, respectivamente, actuando en nombre propio y en su carácter de voceras del "CONSEJO COMUNAL KEWEY I, CONSEJO COMUNAL BRISAS DEL UAIRÉN ESTE, CONSEJO COMUNAL. GUERRERAS DEL NAZARENO Y CONSEJO COMUNAL KEWEY II" de la parroquia sección Santa Elena de Uairen del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar, asistidas por la abogada Arney Gittens Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.330, interpusieron demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra el acto administrativo de fecha 12 de marzo de 2019, emanado de la Cámara Municipal Gran Sabana de estado Bolívar, contenido en el Acta de Sesión Ordinaria número ocho (8) donde fue publicado en su edición extraordinaria la Gaceta Municipal N° 307-2019.

Sentencia N° 116. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala declaró: Su INCOMPETENCIA, para conocer de la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar, al entender que lo que subyace tácitamente es una controversia administrativa en el ejercicio de la función pública, por lo cual se ordena remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.


5. AA70E2019000026

El ciudadano ALI GUAIRA MORILLO, titular de cédula de identidad N° V-7.113.522, alegando su condición de asociado a la Caja de Ahorro y Bienestar Social del Personal de la Policía del estado Carabobo, asistido por el abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.213, mediante el cual interpuso impugnación de "TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DE ESTADO CARABOBO".

Sentencia N° 117. MAGISTRADA PONENTE: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: SIN LUGAR el recurso de nulidad con medida cautelar, interpuesto por el ciudadano Alí Guaira Morillo, actuando en su carácter de asociado de la Caja de la referida Asociación, asistido por el abogado José Antonio Soteldo, antes identificados, contra todas y cada una de las actuaciones de los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorro y Bienestar Social del personal de la Policía del Estado Carabobo integrada por los siguientes ciudadanos; Alcides Tibanqué (Presidente), Heber Rebolledo (Vicepresidente), José Herrera (Secretario), Ramón Dolores García (2do Suplente), en virtud de haber sido desestimadas todas las denuncias formuladas por el recurrente.


6. AA70E2022000032

Los ciudadanos MENFRI PARIS y GONZALO ANGÚLO, quienes alegan actuar el primero con la condición de Secretario General en funciones y electo del Comité Ejecutivo Seccional Caracas del Partido Acción Democrática para el periodo 2022-2026, y el segundo profesional del derecho alegando su condición como candidato electo a Secretario Político proclamado y asistiendo al primero de los nombrados, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la "…omisión de la Comisión Electoral Interna Nacional (CEIN) de recibir el Acta de Proclamación de Autoridades electas para el Comité Ejecutivo Seccional Caracas, de fecha 11 de junio de 2022, emanada de la Comisión Electoral Interna Seccional Caracas (CEIS- Caracas) del Partido Acción Democrática, (…) contra las actuaciones desarrolladas por el Presidente del Consejo Electoral Interno Nacional en las cuales se pretende desconocer el proceso electoral (…) y contra el Proceso Electoral Nacional…".

Sentencia N° 124. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso electoral. SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: INOFICIOSO emitir cualquier otro pronunciamiento en la presente causa.


7. AA70E2022000034

El ciudadano LUIS JOSÉ PACHECO, titular de la cédula de identidad número V-25.000.633, quien alega actuar con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral Interna del Partido Acción Democrática - Seccional Caracas, y de los miembros de la Comisión Electoral Interna Seccional Caracas (CEIS-CARACAS), asistido por el abogado Alexis Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 308.958, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Comisión Electoral Interna Nacional (CEIN), por la presunta omisión de recibir el acta de proclamación de las Autoridades Electas de la Seccional Caraca de fecha 11 de junio de 2022.

Sentencia N° 125. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso electoral. SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: INOFICIOSO emitir cualquier otro pronunciamiento en la presente causa.


8. AA70E2022000039

Por recibido oficio N° 148-2022 de fecha 29 de junio de 2022, emitido por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual remitió recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con media cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Jacobo Haim Mármol y Orlando Teodoro Chirinos Álvarez, titulares de las cédulas de identidad número V-15.597.103 y V-16.088.002, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 104.083 y 223.029, respectivamente, quienes alegan su condición de Candidatos a la Secretaría General y Asuntos Laborales y Sindicales en el proceso electoral interno del Partido Político Acción Democrática y miembros de la plancha N° 11, en ese mismo orden, contra la Comisión Interna Nacional (CEIN) y la Comisión Electoral Interna Seccional Lara (CEIS-LARA) del Partido Político Acción Democrática.

Sentencia N°126. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso contencioso electoral. SEGUNDO: INADMISIBLE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: INOFICIOSO emitir cualquier otro pronunciamiento en la presente causa.


9. AA70E2022000044

El ciudadano Daniel Mauricio Coronel Pinto, titular de la cédula de identidad N° V-20.697.015, en el alegado carácter de propietario de un local distinguido con las siglas T-15, ubicado en el Condominio Centro Cristal, asistido por el abogado Carlos Gómez Ordoñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 302.815, interpuso recurso contencioso electoral con medida cautelar, contra la asamblea realizada en fecha 11 de junio de 2022, para la elección de la Junta de Condominio y un Administrador temporal del referido condominio, convocada por la ciudadana Esmeralda del Consuelo Gutiérrez Cueto, en nombre propio y en representación del ciudadano Gerardo Antonio Gutiérrez Cueto.

Sentencia N° 121. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: SE ORDENA la notificación del ciudadano DANIEL MAURICIO CORONEL PINTO, supra identificado, con el propósito de subsanar las deficiencias advertidas y exprese con claridad: i) quién es el presunto agraviante; ii) cuál es el acto, actuación u omisión que denuncia como lesivo, iii) de qué manera el supuesto agraviante le ocasionó alguna violación a sus derechos; y iv) cuáles son los hechos y la subsunción de éstos en los derechos constitucionales que considere como vulnerados, concediéndosele para ello -previo el otorgamiento del término de la distancia- un lapso de cuarenta y ocho (48) horas -que debe entenderse como de dos (2) días de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional Nro. 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007 (...).


10. AA70E2022000053

Los ciudadanos JUAN JOSÉ MOORE GUTIÉRREZ, KLAUS MIGUEL HENY WERNER, BEATRIZ ELENA DEL GALLEGOS DE MARTÍNEZ, ANTONIO SALBINO AGUIAR ESTEVES y CONSUELO DEL CARMEN FLOREZ TAFUR, titulares de las cédulas de identidad número V-4.167.851, V-13.872.207, V-3.818.124, V-5.306.460 y V-13.691.156, respectivamente, actuando el primero en su condición de Socio y todos los demás como vecinos de la Asociación de Vecinos Colinas de Bello Monte "ASOCOLINAS", asistidos por el abogado Gonzalo Celta Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.718, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la conformación de la Comisión Electoral y el proceso electoral celebrado en fecha 06 de noviembre de 2022, donde se eligió la Junta Directiva de la referida Asociación.

Sentencia N° 120. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3.- ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar la tramitación de la causa.


11. AA70E2022000054

Los ciudadanos EDDY JESÚS RONDON APONTE, FREDDYS OMAR CASTILLO y PEDRO PABLO FLEITAS OJEDA, titulares de las cédulas de identidad número V-8.198.311, V-8.167.746 y V-8.159.384, respectivamente, el primero abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.252, actuando en su propio nombre y asistiendo a los dos últimos, todos alegando el carácter de Asociados de la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del estado Apure, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la elección de la Comisión Electoral Principal y de las Sub-comisiones Electorales Regionales respectivas, que adelantan el proceso de la elección de las autoridades de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, para el periodo 2022-2025, celebrada en fecha 08 de noviembre de 2022.

Sentencia N° 118. MAGISTRADA PONENTE: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: 1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada. 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por ser evidente el carácter constitutivo de la pretensión, lo cual va en contra de la naturaleza preventiva de la protección cautelar.


12. AA70E2022000057

Los ciudadanos AURIS MILAGROS RIVERO DE TORREALBA, GRICELDA INMACULADA SANCHEZ TORRES, LOURDES COROMOTO VILLARREAL GARCÍA, YULAIMA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, MARCELO PETER QUIROZ, V-7.493.576, V-13.691.326, V-7.922.914, V-6.346.433 y V-5.021.649, respectivamente, alegando su carácter de afiliados a la Federación Venezolana de Maestros, asistidos por el abogado RUBÉN DARÍO PÉREZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.323, interpusieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso de convocatoria de elecciones de la Federación Venezolana de Maestros y sus Sindicatos Filiales a realizarse en fecha 07 de diciembre de 2022.

Sentencia N° 123. MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 30 de noviembre de 2022. 2.- INADMISIBLE el “RECURSO DE AMPARO Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS” interpuesta por los ciudadanos AURIS MILAGROS RIVERO DE TORREALBA, GRICELDA INMACULADA SÁNCHEZ TORRES, LOURDES COROMOTO VILLARREAL GARCÍA, YULAIMA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, MARCELO PETER QUIROZ, LORDES BEATRIZ AVILA UZCATEGUI y RUBÉN DARÍO PÉREZ DÍAZ, alegando actuar en su condición de afiliados a la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS (FVM), asistidos por este último, quien es abogado; contra el “PROCESO DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES DE LA FVM Y SUS SINDICATOS FILIALES”.


13. AA70E2022000059

Los ciudadanos MIRIAN ZULAY VELIZ DE BORRERO, JOSE ENRIQUE SANCHEZ FLORES, REINALDO ENRIQUE GARCIA MANZABEL y RAFAEL LUCIANO PEREZ MOOCHETT, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.855.399, V-5.218.872, V-6.209.730 y V-4.390.591, alegando su condición de Candidatos a los cargos de Vicepresidenta del Consejo de Vigilancia, Tesorero, Secretario y Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros del Personal del Ministerio Público (CAPMP), respectivamente, el último de los nombrados abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.064, actuando en su propio nombre y asistiendo a los tres primeros, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral realizado en fecha 10 de noviembre de 2022, para elegir las nuevas autoridades de la referida Caja de Ahorros, que se efectuaron en el cronograma de actividades para el periodo de gestión 2022-2025.

Sentencia N° 122. MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA. La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3.- ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar la tramitación de la causa.


La Presidenta,
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ