REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 16/02/2022
CUENTA, N° 17

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2022000008

Por recibido oficio N° 3160-029-2022, emitido por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por el ciudadano ANGEL ANTONIO PÉREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-23.513.640, en su carácter de Candidato a la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, por la Plataforma Unitaria denominada Mesa de la Unidad Democrática (MUD), asistido por el abogado Jesús Aldemaro Depablos Useche, inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.099, contra "la Resolución N° 211217-0113, de fecha 17 de diciembre de 2021, emitida por el Consejo Nacional Electoral, debidamente publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N °105, de fecha 17 de diciembre de 2021".

Se recibió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada.


DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2021000016


Los abogados JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY y JULIO JOSE PINEDA SOCORRO, inscritos en el INPREABOAGDO bajo los N° 33.418 y 53.789, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CRISANTO ANTONIO BELLO VETENCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 11.228.226, Tesorero y Miembro de número del Instituto Venezolano de Genealogía, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra el "… proceso electoral y el acto de proclamación de las autoridades que habría de ejercer los cargos de Junta Directiva y Junta Calificadora, para el periodo 2021-2023."

PONENTE: Vista la diligencia presentada en fecha 15 de febrero de 2022, por los abogados José Silva Bocaney y Juan Alfonzo Paradisi, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.418 y 28.681, en el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Crisanto Antonio Bello Vetencourt (parte recurrente) y el Instituto Venezolano de Genealogía, respectivamente, mediante la cual solicitaron "… la homologación de este Acuerdo a los fines de declarar la terminación del proceso judicial que cursa al presente expediente …", se designó ponente a la Magistrada CARMEN ALVES NAVAS, a los fines de la decisión correspondiente.


2. AA70E2021000030

Visto escrito remitido por vía correo electrónico en fecha 16 de agosto de 2021 y ratificado en fecha 20 de agosto de 2021, por los ciudadanos MIGUEL OSWALDO FIGUEROA JIMÉNEZ y JOSÉ FRANCISCO GALANTÓN RONDÓN , titulares de las de cédulas de identidad N° V-11.832.001 y V-8.321.379, respectivamente, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 289.201 y 288.275, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación de los comités promotores de las organizaciones con fines políticos Movimiento Ético Nacional (MEN) y Partido Alianza Centro Venezuela (ACV) en proceso de conformación ante el CNE, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) por no autorizar algunas alternativas de denominación, se acuerda solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE)

PONENTE: Visto el escrito remitido por correo electrónico en fecha 24 de enero de 2022, por los abogados Miguel Oswaldo Figueroa Jiménez y José Francisco Galantón Rondón, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.832.001 y V-8.321.379, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 289.201 y 288.275, actuando en nombre propio y en representación de "… los Comité Promotores de las organizaciones con fines políticos en proceso de conformación y estudio ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) solicitando las denominaciones Movimiento Etico Nacional (MEN) [y] Alianza Centro Venezuela (AC) …", respectivamente, mediante la cual manifiestan "… que [han] decidió realizar DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL …", se designó ponente al Magistrado MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ, a los fines de la decisión correspondiente.


3. AA70E2022000008

Por recibido oficio N° 3160-029-2022, emitido por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por el ciudadano ANGEL ANTONIO PÉREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-23.513.640, en su carácter de Candidato a la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, por la Plataforma Unitaria denominada Mesa de la Unidad Democrática (MUD), asistido por el abogado Jesús Aldemaro Depablos Useche, inscrito en el inpreabogado bajo el número 53.099, contra "la Resolución N° 211217-0113, de fecha 17 de diciembre de 2021, emitida por el Consejo Nacional Electoral, debidamente publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N °105, de fecha 17 de diciembre de 2021".

SOLICITUD DE ANTECEDENTES Y PONENTE: Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, asimismo, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ejusdem, designa ponente: Magistrado MALAQUÍAS GIL ROGRIGUEZ. Se libró Oficio Nº 22.037


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2014000039

El ciudadano JUAN CARLOS BRACHO ROMERO, interpuso acción de amparo constitucional contra ¨… la Junta Directiva y Comisión Electoral del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA…¨, a los fines que ¨… presenten a la brevedad un proyecto de ELECCIONES PARA LA DESIGNACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y TRIBUNAL DISCIPLINARIO…¨.

ARTICULACION PROBATORIA: Se abrió articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.


2. AA70E2017000120

La abogada BELKYS LAREZ MORENO, actuando en su carácter de propietaria de un apartamento ubicado en el edificio Centro Parque Carabobo, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones y votaciones de los miembros de la Junta de Condominio del referido Edificio.

Vista la diligencia presentada en fecha 15 de febrero de 2022, por la abogada BELKYS LAREZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.586, parte recurrente, se acordó corregir el error material observado en el número de cédula de identidad de la mencionada abogada, siendo lo correcto V- 10.547.939, y librar nuevamente las notificaciones a la mencionada abogada, a la Junta de Condominio del Edificio Centro Parque Carabobo (parte recurrida), a los ciudadanos CESAR CECCATO, EMILIO AVILA, JULIO CESAR HENAO ARANGO, CARLOS NIETO, JUAN JOSÉ HENRIQUEZ, ELIZABETH MENDEZ, así como al Ministerio Público, la Sentencia Nº 076 dictada por la Sala Electoral en fecha 25 de noviembre de 2021. Se Libró Boletas y Oficios


3. AA70E2018000032

El abogado Francisco Javier López Mercado, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ COROMOTO LEAL, MARCOS DAVID CHACON SALAS, JOSÉ CARLOS ORONEL ÁLVAREZ, LUIS EDGARDO RAMÍREZ BRICEÑO, JUCELYS MARGARITA PÉREZ CHACIN, ILIANA CAROLINA TRUJILLO ASTUDILLO, ÁLVARO ENRIQUE GUERRERO, JUAN DE DIOS PERDOMO LARA, en su condición de trabajadores activos y afiliados de Sindicato de Trabajadores de la Empresa Operador Logístico Agrícola. C.A. SINTRAOLACA, interpone solicitud de convocatoria a elecciones para la elección de la Junta Directiva del referido Sindicato.

RECEPCION DE COMISION: Por recibido oficio N° 021-22, de fecha 01 de febrero de 2022, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 10 de mayo de 2021, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos.


4. AA70E2018000053

El abogado Tulio Rafael Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.982, actuando en nombre y representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A., DESARROLLO SAN JORGE C.A., CENTRO SIETE C.A., interpuso recurso contencioso electoral de nulidad y consecuente responsabilidad electoral contra la Asamblea Extraordinaria de Propietarios celebrada los días 26 y 31 de julio de 2018, y la responsabilidad electoral de los Co-Propietarios y los miembros de la actual junta de condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza.

Se dejó constancia que el día 16 de febrero de 2022, se recibió correo electrónico proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (DISTRIBUIDOR) (juzg1municipiovalenciacarabobo@gmail.com), mediante el cual informa que la comisión encomendada por esta Sala Electoral, fue asignada al Juzgado Séptimo (7°) del Municipio Valencia de la Circunscripción del estado Carabobo (jug7municipiovalenciacarabobo@gmail.com), bajo el número de distribución 4322, en fecha 16 de febrero de 2022.


5. AA70E2019000001

El ciudadano LUIS ORLANDO LOSSADA MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 4.145.286, invocando el carácter de Vocero Principal de los Pensionados Vitalicios de PDVSA Occidente y aspirante a candidato a la Dirección Regional de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, asistido por el abogado Carlos Alberto Guerrero Quintana, Defensor Público Provisorio Segundo ante la Sala Electoral, inscrito en el inpreabogado N° 57.988 interpone Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia que en el día 16 de febrero de 2022, se recibió correo electrónico proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (municipiocivil1mcbo.zulia@gmail.com), mediante el cual informó que la comisión conferida a ese Juzgado, debe ser enviada al correo electrónico de la Unidad de Recepción de Documentos (urdd.zulia@gmail.com) a los fines de ser distribuida.


6. AA70E2019000017

Por recibido Oficio N° 0900-464, de fecha 12 de julio de 2019, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió expediente signado con el N° KP02-O-2019-000037, contentivo de la acción de amparo interpuesta por los DIEGO ARMANDO PÉREZ PÉREZ Y HÉCTOR JOSÉ PEÑA PORTILLO, titulares de la cédula de identidad N° V-20.642.635 y V 20.924.203, respectivamente, asistidos por el abogado Edgar Becerra, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 126.031, contra los miembros del Consejo Electoral Estudiantil Central para la Elección de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad CentrolOccidental Lisandro Alvarado, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciere el Juzgado remitente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia que en el día 16 de febrero de 2022, se recibió por medio del correo electrónico se.secretaria@tsj.gob.ve, correspondiente a la Secretaria de esta Sala Electoral, correo electrónico proveniente del la Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (tribunal.1.iribarren@gmail.com), mediante el cual informan que la comisión que le fue conferida por esta Sala Electoral, fue enviada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil de ese municipio (urddcivillara@gmail.com), con el número de expediente KP02-C-2022-000026 (nomenclatura del mencionado Juzgado), en fecha 15 de febrero de 2022.


7. AA70E2019000036

Por recibido Oficio N° 1809/2019, de fecha 21 de noviembre de 2019, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano AURELIO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-4.232.220, aludiendo su condición de obrero, afiliado al Sindicato de Trabajadores Bolivariano de la Alcaldía de Mariana (SITBAM), municipio San Diego del estado Carabobo, asistido por el abogado David José Aquino, titular de la cédula de identidad N° V-8.784.951 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.944, contra el referido Sindicato, en virtud de la declinatoria de competencia que hiciere el Juzgado remitente.

RECEPCION DE COMISION: Por recibido oficio N° 22-107-44-00113-22, de fecha 04 de febrero de 2022, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 16 de diciembre de 2020, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos.


8. AA70E2020000007

Por recibido de fecha 29 de enero de 2020, Oficio N° 042-2020, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió expediente N° KP02-N-2019-000066, contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-9559.995 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.183, contra los actos proferidos por la comisión electoral de la Asociación Civil de Consumidores y Usuarios de la Urbanización Horizonte.

RECEPCION DE COMISION: Por recibido oficio N° 2660-166, de fecha 25 de octubre de 2021, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 02 de diciembre de 2020, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos.


9. AA70E2021000046

El abogado Wiliem Asskoul Saab, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.023, actuando como apoderado judicial del ciudadano LORANSO ASSKOUL SAAB, titular de la cédula de identidad N° V- 12.353.822, en su condición de candidato a la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, interpuso Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar innominada "contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 210930-0080 de fecha 30 de septiembre de 2021, que declaro inadmisible por extemporáneo recurso jerárquico interpuesto en fecha 14 de septiembre de 2021 contra el silencio administrativo negativo de la oficina regional del Consejo Nacional Electoral del estado Mérida, respecto a la postulación de mi representado como candidato a la Alcaldía del municipio Libertador del estado Mérida".

CARTEL DE EMPLAZAMIENTO: Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 09 de diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se Agregó copia del cartel a los autos.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2017000035

Los ciudadanos EDUARDO SALAS y GAUDY COLINA, aludiendo el carácter de Secretario del Consejo de Administración y asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistidos por el abogado José Luis Urbaez Navarro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautela innominada contra las "actuaciones de la comisión electoral de CATRAJUP y del proceso electoral que se realizara el día martes 13 de junio de 2017".

La abogada Moraly Nair Bazán Lucena, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros° 90.688 y 152.466 en su carácter de Apoderadas Judiciales del Consejo Nacional Electoral (CNE), presentó diligencia consignando gaceta electoral N° 1009 de fecha10-02-2022


2. AA70E2021000050

El abogado EDUARDO REVETE, JAVIER URBANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, actuando en su propio nombre y asistiendo a los ciudadanos GUSTAVO MONTILLA y JUAN VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.935.373, V-5.738.992 y V- 3.741.528, respectivamente, en su condición de Socios de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, interponen recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la comisión electoral de la referida Asociación Civil, periodo 2020-2022.

El abogado Eduardo Revete, titular de la cedula de identidad N° 5.113.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.946, parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual consignó copia certificada por el diario El Universal, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento.


3. AA70E2022000007

Los ciudadanos CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, NICMER NICOLAS EVANS, NELSON JOSÉ CHI4TTY LARROCHE, ANA MAIGUALIDA YANES, OSCAR ENRIQUE ARNAL GARCÍA y GUILLERMO MOLINA YANES, titulares de las cédulas de identidad número V-4.094.459, V-12.500.855, V-3.949.509, V-5.565.893, V-5.533.859 y V-26.454.314, respectivamente, actuando en su condición de electores inscritos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y como representantes del Movimiento Venezolano por el Revocatorio (MOVER), asistidos por el abogado Carlos Daniel Moreno Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.096, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra el "… Acto contentivo de los Términos de la Recolección de las Manifestaciones determinado por el CNE el 21 de enero de 2022 [y] el Acto Administrativo que declaró "sin lugar" [la] solicitud de Referéndum Revocatorio [que] sólo fue publicado en la página web oficial del CNE (…) en fecha 27 de enero de 2022…".

El abogado Carlos Daniel Moreno Barrios, titular de la cédula de identidad N° 11.601.316, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.096, parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamento de la sala.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2022000002

El ciudadano ALFREN MARINO PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N°V 5.904.858 actuando en su condicion de candidato a Concejal en el Municipio Montabal del estado Carabobo por el Gran Polo Patriotico (GPP), asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 28.575, interpone recurso contencioso electoral contra el silencio administrativo del Consejo Nacional Electoral operado en el recurso jerarquico mediante el cual solicitó la corrección del error material incurrido en la proclamación del concejal segun Acta de Proclamación y Adjudicación de Concejales por lista para el municipio Montalbán del estado Carabobo. diecisiete de enero de dos mil veintidós

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.013, librado al ciudadano PEDRO CALZADILLA PÉREZ, en su carácter de Presidenta del Consejo Nacional Electoral, recibido por la ciudadana Herminia Cabeza, funcionaria adscrita al Departamento de Correspondencia de ese Despacho, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 17 de enero de 2022


2. AA70E2022000007

Los ciudadanos CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, NICMER NICOLAS EVANS, NELSON JOSÉ CHI4TTY LARROCHE, ANA MAIGUALIDA YANES, OSCAR ENRIQUE ARNAL GARCÍA y GUILLERMO MOLINA YANES, titulares de las cédulas de identidad número V-4.094.459, V-12.500.855, V-3.949.509, V-5.565.893, V-5.533.859 y V-26.454.314, respectivamente, actuando en su condición de electores inscritos ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y como representantes del Movimiento Venezolano por el Revocatorio (MOVER), asistidos por el abogado Carlos Daniel Moreno Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.096, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra el "… Acto contentivo de los Términos de la Recolección de las Manifestaciones determinado por el CNE el 21 de enero de 2022 [y] el Acto Administrativo que declaró "sin lugar" [la] solicitud de Referéndum Revocatorio [que] sólo fue publicado en la página web oficial del CNE (…) en fecha 27 de enero de 2022…".

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.012, librado al ciudadano PEDRO CALZADILLA PÉREZ, en su carácter de Presidenta del Consejo Nacional Electoral, recibido por la ciudadana Herminia Cabeza, funcionaria adscrita al Departamento de Correspondencia de ese Despacho, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 10 de febrero de 2022


3. AA70X2021000002 - AA70E2021000003

El abogado ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.915.688 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.288 aludiendo el carácter de Presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra "un irregular proceso electoral iniciado por un grupo de personas que contrarias a derecho, se han constituido ilegalmente como miembros de nuestra Asamblea General, y que a través de un hecho público, notorio y comunicacional, han designado una írrita Comisión Electoral y convocado a un acto de votación a celebrarse el día 20 de febrero de 2021 para elegir nuevas autoridades para el periodo 2021-2025".

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada al ciudadano ELÍAS ARNOLDO LOZADA SALAS, en su condición de Presidente de la Asociación de Tenis del estado Miranda, recibido por el ciudadano Elías Arnoldo Lozada Salas, Presidente del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 091 de fecha 09 de diciembre de 2021.


4. AA70X2021000004 - AA70E2021000006

Los ciudadanos MARY OLIMPIA PARRA FALCÓN, LUIS OLINTO LUPI CASTRO, ESTEBAN ENRIQUE RADA BENÍTEZ, MARÍA TERESA FLORES DE HURTADO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGÓN, LUZ MARINA ISABEL CUETO SIMÓN y LUIS ENRIQUE VERA ROJAS, debidamente asistidos por la ciudadana Ana María Villanueva Araviche, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, invocando la condición de propietarios en la Urbanización Lomas de Monteclaro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la referida Junta Directiva de la referida Comunidad de Propietarios por "una serie de actos electorales continuos lesivos todos a nuestros derechos que se viene sucediendo desde la designación como miembros de una comisión electoral de forma inconstitucional (…) y por otra parte, contra los actos electorales de nombramiento y proclamación como miembros de una írrita Junta Directiva de la Comunidad de propietarios".

El ciudadano Alguacil consignó boleta original, librada a los ciudadanos MARY OLIMPIA PARRA FALCÓN, LUIS OLINTO LUPI CASTRO, ESTEBAN ENRIQUE RADA BENÍTEZ, MARÍA TERESA FLORES DE HURTADO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGÓN, LUZ MARINA ISABEL CUETO SIMÓN y LUIS ENRIQUE VERA ROJAS, parte recurrente, recibida por la abogada Ana Maria Villanueva, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 45.313, apoderada judicial de los ciudadanos antes mencionado, mediante el cual se le notificó la Sentencia Nº 097 de fecha 09 de diciembre de 2021.


5. AA70X2022000002 - AA70E2021000057

El abogado Anibal Galindo Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 65.593, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó a esta Sala "… designar una Junta Administradora temporal de la Federación Motociclista Venezolana (FMV) integrada por tres (3) miembros a los fines de que realice de manera extraordinaria y excepcional los actos de simple administración y disposición necesarios [durante] el periodo actual en virtud de las faltas absolutas hasta que asuma la nueva Junta Directiva que debe ser electa en los comicios que ordene este Máximo Tribunal…"

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.019, librado al ciudadano MELVIN MALDONADO. MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE, recibido por la ciudadana Nathaly Gualdron, Asistente del Despacho del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 15 de febrero de 2022


6. AA70X2022000002 - AA70E2021000057

El abogado Anibal Galindo Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 65.593, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó a esta Sala "… designar una Junta Administradora temporal de la Federación Motociclista Venezolana (FMV) integrada por tres (3) miembros a los fines de que realice de manera extraordinaria y excepcional los actos de simple administración y disposición necesarios [durante] el periodo actual en virtud de las faltas absolutas hasta que asuma la nueva Junta Directiva que debe ser electa en los comicios que ordene este Máximo Tribunal…"

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.020, librado a la ciudadana NINOSKA CLOCIER, Presidenta del Instituto Nacional de Deporte (IND), recibido por la ciudadana Josemil Pérez, Asistente de Presidencia del IND, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 15 de febrero de 2022


SENTENCIA
1. AA70E2015000046

La abogada ZAINE CAROLINA ACOSTA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.826.530, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.928, apoderada judicial de los ciudadanos LUIS ENRIQUE MONTERO ROSALES, LUIS MANUEL ALVÁREZ SUÁREZ, LUIS ENRIQUE PÉREZ SIERRA, BLADIMIR ANTONIO TORRES COLMENARES, ROY JOSUE PACHECO MUSSETT, DIONISIO JESÚS SÁNCHEZ VILLASMIL, KENNYS ENRIQUE MENDOZA ROJAS y JUAN CARLOS PIZZINI PERAZA, titulares de la cédula de identidad números 7.861.725, 11.247.293, 11.252.204, 15.808.455, 11.252.363, 7.666.689, 15.402.044 y 15.401.581, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de la nueva directiva de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) para el periodo 2015-2018, celebradas del 21 al 28 de abril de 2015.

Sentencia N° 009, MAGISTRADA PONENTE: FANNY MÁRQUEZ CORDERO. La Sala declaró: IMPROCEDENTE la solicitud planteada en fecha 28 de abril de 2021, por el ciudadano José Ceferino Rojas Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.647.818, en su invocada condición de Presidente del Consejo de Administración de la CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), asistido por el abogado Raúl Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.586.


2. AA70E2017000096

Los ciudadanos MANUEL RIVAS y HERIBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de miembros fundadores y autoridades del Partido Político Nacional Movimiento Republicano, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo y solicitud de medida cautelar innominada, asistidos por el abogado Natalio Tarazona, contra el ciudadano Julio Albarrán, actual Secretario General del Partido Político Movimiento Republicano (MR) "por la violación de los derechos colectivos y difusos de la Militancia y Directiva del (MR)".

Sentencia N° 008, MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. La Sala ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar al ciudadano Manuel Rivas, en su condición de Miembro Fundador y Secretario General de la Junta Directiva Ad-Hoc del partido político "MOVIMIENTO REPUBLICANO"; así como a la Junta Directiva Ad-Hoc del partido político "MOVIMIENTO REPUBLICANO" designada de conformidad con lo dispuesto en la sentencia número 019 en fecha 20 de julio de 2020. De igual manera, se ordena notificar a la Comisión de Ética y al Secretario General Nacional del partido político "MOVIMIENTO REPUBLICANO"; por cuanto en el expediente reposa documentación en la cual pareciera que tuviera interés en las resultas de la presente causa; todo ello, a fin de que presenten escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, dentro de dicho lapso.


3. AA70E2021000038

El abogado FRANCISCO RAMÓN KEY, titular de la cédula de identidad N° 8.746.282, actuando en nombre propio, interpone acción de amparo constitucional contra la Junta Directiva, Comité de Ética y Comisión Electoral de la Asociación de Bomberos en Situación de Retiro del Distrito Capital.

Sentencia N° 011, MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS. La Sala declaró: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado FRANCISCO RAMÓN KEY, titular de la cédula de identidad número 8.746.282, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.996, actuando en nombre propio, contra la Junta Directiva, Comité de Ética y Comisión Electoral de la Asociación de Bomberos en Situación de Retiro del Distrito Capital.


4. AA70E2021000062

Por recibido en fecha 25 de noviembre de 2021, oficio N° 82, emanado del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual remite expediente contentivo de solicitud acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano CARLOS RAMON PAREDES GARRIDO titular de la cédula de identidad N° 6.581.898 en su condición de coordinador general de la Fundación Comité de Contraloría Social al Sistema de Justicia Judicial (CCSSJJ) y coordinador regional del partido UPP89 en Barinas, contra la Dirección Nacional del Partido UPP89 y el Consejo Nacional Electoral. Remisión esta que se efectúa en virtud de la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2021, conforme a la cual el mencionado Juzgado, se declaró INCOMPETENTE y DECLINÓ su competencia en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del asunto; se designa ponente al Magistrado Malaquias Gil Rodriguez, a los fines del pronunciamiento

Sentencia N° 006, MAGISTRADO PONENTE: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ. La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas mediante sentencia de fecha 12 de noviembre de 2021. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.


5. AA70E2021000072

El ciudadano Luis Alberto Aponte León, titular de la cédula de identidad N° V-6.843.036, alegando el carácter de candidato al cargo de Alcalde del Municipio Carrizal del estado Miranda, por las organizaciones con fines políticos "… PSUV, TUPAMARO, MEP, APC, ORA, MSV, UPV, PPT y PODEMOS …", asistido por la abogada María García Ocando, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.521, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el "… Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación, para Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda den las Elecciones Regionales y Municipales 2021 …"

Sentencia N° 001, PONENCIA CONJUNTA, La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral con medida cautelar de suspensión de efectos. 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos del Acta de Totalización, Proclamación y Adjudicación, emitidas por la JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en las Elecciones celebradas el 21 de noviembre de 2021 para elegir el Alcalde o Alcaldesa de referido Municipio.


6. AA70E2021000073

El ciudadano José Luis Rodríguez Fernández titular de la cédula de identidad N° 3.586.539, candidato a la Alcaldía de Guaicaipuro del estado Miranda, asistido por el abogado Antonio Barrios Abad inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.812, interpone accion de amparo constitucional contra "la omision del Consejo Nacional Electoral acerca de la adherencia de partidos políticos [a favor de su postulación] quienes (sic) postularon para el cargo de Alcalde de Municipiuo Guiacaipuro del estado Miranda, y cuyos votos no fueron totalizados conforme a la normativa legal electoral..."

Sentencia N° 002, PONENCIA CONJUNTA, La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud cautelar innominada. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral. 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada a los fines de "ordenar al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) efectuar una nueva totalización y la eventual sumatoria de los votos obtenidos por las organizaciones políticas MOVIMIENTO REPUBLICANO, BANDERA ROJA, COMPA y NUVIPA en el Municipio Bolivariano de Miranda; quienes presentaron su adherencia en los lapsos previstos en la III fase del Consejo Nacional Electoral (CNE) a favor de la postulación primaria en mi persona JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ al cargo de Alcalde del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda", en virtud de no evidenciarse de acuerdo a los medios probatorios aportados por el accionante la presunta violación del derecho constitucional al sufragio denunciado como infringido.


7. AA70E2021000074

El ciudadano José Luis Ferreira, titular de la cédula de identidad N° 13.418.921, alegando el carácter de candidato al cargo de Alcalde del Municipio Mara del estado Zulia, por la Organzación con Fines Políticos MESA DE LA UIDAD DEMOCRÁTICA (MUD), contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de alcalde o alcaldesa del Municipio Mara del estado Zulia, emitidas por la Junta Municipal Electoral el 23 de noviembre de 2021.

Sentencia N° 003, PONENCIA CONJUNTA, La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos. 2. ADMITE el Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar de suspensión de efectos. 3. IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de suspensión de efectos de la proclamación del ciudadano Luis Gerardo Caldera Morales, en el cargo de Alcalde del Municipio Mara del Estado Zulia, según el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación emitida por la Junta Municipal Electoral del mismo Municipio, en fecha 23 de noviembre de 2021.


8. AA70E2021000077

Las ciudadanas ANA CARLINA BRACHO CHOURIO y MARIA ALEJANDRA ZAMORA MUÑOZ, titulares de la cédula de identidad N° V-13.080.900 y 14.053.425 respectivamente, actuando la primera en su condición de candidata aspirante al cargo de Alcaldesa del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia y la segunda en su caracter de vocera del consejo Comunal "MAJULIA", en ese orden, asistidas por la abogada Senaida Gonzalez Sanchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.487, interponen "acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar de suspension de efectos contra el acto de adjudicación y proclamación realizado por la Junta Municipal Electoral del Municipio La Cañada de Urdeaneta del estado zulia y la consecuente toima de posesión pautada para el 03 de enero de 2022 ..."

Sentencia N° 004, PONENCIA CONJUNTA, La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos. 2. ADMITE Y DECLARA DE MERO DERECHO la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos. 3. SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. 4. IMPROCEDENTE la petición de que se "…decrete medida cautelar innominada.". 5. En virtud del cumplimiento de las fases de adjudicación y proclamación por el Consejo Nacional Electoral, SE MANTIENE EN PLENA VIGENCIA la consecución del acto de juramentación de la Alcaldesa electa en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. 6. ORDENA notificar del presente fallo al Consejo Nacional Electoral y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, a los fines legales conducentes.


9. AA70E2022000004

El ciudadano JESUS RAFAEL BARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-6.029.768, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, actuando en representación propia y alegando su condición de militante del Partido Socialista de Venezuela Movimiento Electoral del Pueblo (MEP), mediante el cual interpone "... RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, contra la estructura provisional del Partido Socialista de Venezuela MEP, representada por Gilberto de Jesús Giménez prieto y Benita Romero de Finol (…) titulares de las cédulas de identidad N° V-6.964.295 y V-484.468, respectivamente (…) designadas mediante sentencia cautelar número 155 del 16 de julio de 2015, ratificadas por sentencia número 74 de fecha 19 de junio de 2017 …”

Sentencia N° 005, MAGISTRADA PONENTE: INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE, La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar innominada, por el abogado Jesús Rafael Barrero, identificado, contra los ciudadanos Gilberto de Jesús Giménez Prieto y Benita Romero de Finol, Presidente y Secretaria General del Partido Socialista de Venezuela MEP, por la presunta violación del artículo 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2. INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar innominada, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


10. AA70X2021000008 - AA70E2021000013

El ciudadano RAFAEL YGNACIO REYMI MACHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.526, asistido por los abogados Manuel Desiderio Rosales y Agueda Amelia Romero Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 279.806 y 126.635, en el orden mencionado, quienes también actúan en su propio nombre y representación con el carácter de propietarios de las viviendas ubicadas en el Conjunto Residencial "Puerto Príncipe", contra el "…ACTO DE CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ´PROPIETARIOS SOLVENTES´…".

Sentencia N° 010, MAGISTRADA PONENTE: GRISELL DE LOS ANGELES LÓPEZ QUINTERO. La Sala declaró: 1) IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada mediante escritos del 14 de octubre de 2021, por la abogada la abogada MARÍA ANTONIETA VILCHEZ OLIVARES, actuando como representante judicial de los ciudadanos RAFAEL YGNACIO REYMI MACHEZ, AGUEDA AMELIA ROMERO PÉREZ, y MANUEL DESIDERIO ROSALES, 2) IMPROCEDENTE por impertinentes, los cuestionamientos formulados al Informe sobre los aspectos de hecho y derecho consignados el 27 de septiembre de 2021, por la parte recurrida en el expediente principal (AA70-E-2021-000013), y atemporales en esta etapa del proceso judicial.


La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ