REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 25/04/2022
CUENTA, N° 41

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70X2022000004 - AA70E2022000013

Los abogados José Alejandro Salas Oliveros y Marcos Augusto Finol Palacios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 28.714 y 104.842, respectivamente, el primero actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Centro Clínico Profesional Caracas, y el segundo con el carácter de apoderado judicial del Comité Electoral del mismo Centro Clínico, presentaron oposición a la medida cautelar acordada mediante sentencia N° 026 dictada por esta Sala Electoral en fecha 17 de marzo de 2022.

Se recibió cuaderno separado.


DESIGNACIÓN DE PONENTE
1. AA70E2019000001

El ciudadano LUIS ORLANDO LOSSADA MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 4.145.286, invocando el carácter de Vocero Principal de los Pensionados Vitalicios de PDVSA Occidente y aspirante a candidato a la Dirección Regional de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera, asistido por el abogado Carlos Alberto Guerrero Quintana, Defensor Público Provisorio Segundo ante la Sala Electoral, inscrito en el inpreabogado N° 57.988, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera.

Visto que consta en autos la notificación ordenada mediante autos de fechas 05 de febrero de 2019 y 10 de mayo de 2021, y vencido el plazo otorgado en la Sentencia Nº 001 dictada por esta Sala Electoral en fecha 22 de enero de 2019, a los fines de suministrar la información requerida, se designó ponente a la Magistrada FANNY MARQUEZ CORDERO, a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.


2. AA70E2021000036

El abogado Carlos Marquina, titular de la cédula de identidad N° V- 3.251.683, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.574, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos GUMERCINDO RODRÍGUEZ NIEVES, JHONNY RAMÓN LARA GARCÍA, CARLOS PINTO y otros, titulares de las cédula de identidad N° V- 6.837.421, V-17.020.321 y V-3.910.079, respectivamente, en su carácter de Delegados Sindicales y Miembros afiliados al SINDICATO UNICO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION DEL DISTRITO CAPITAL, ESTADO MIRANDA Y VARGAS (SUTIC); interpuso solicitud de convocatoria a elecciones a los fines de elegir las nuevas autoridades del mencionado Sindicato.

PONENTE: Vista la diligencia presentada en fecha 22 de marzo de 2022, por el abogado Carlos Marquina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N °24.574, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual expone que "… en representación de mis poderdantes DESISTO de la querella que dio inicio al presente procedimiento …", se designó ponente a la Magistrada FANNY MARQUEZ CORDERO, a los fines de la decisión correspondiente.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2016000004

El ciudadano ANDRÉS ELOY MÉNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.874.945, asistido por el abogado Pablo Enrique Paradas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.720, interpuso recurso contencioso electoral contra de las elecciones de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional en la Circunscripción Electoral número 4 del estado Falcón.

RECEPCION DE COMISION: Por recibido oficio N° 139-2021, de fecha 13 de diciembre de 2021, emanado del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 16 de diciembre de 2020, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos.


2. AA70E2018000053

El abogado Tulio Rafael Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.982, actuando en nombre y representación de las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A., DESARROLLO SAN JORGE C.A., CENTRO SIETE C.A., interpuso recurso contencioso electoral de nulidad y consecuente responsabilidad electoral contra la Asamblea Extraordinaria de Propietarios celebrada los días 26 y 31 de julio de 2018, y la responsabilidad electoral de los Co-Propietarios y los miembros de la actual junta de condominio del Centro Comercial Caribbean Plaza.

Se dejó constancia que se retiro de la cartelera de la Sala cartel librado a las sociedades mercantiles PROMOTORA CARIBBEAN C.A y DESARROLLO SAN JORGE C.A, mediante el cual se le notificó que este Juzgado de Sustanciación en fecha 01 de marzo de 2021 dicto auto de admisión.


3. AA70E2019000023

El ciudadano JOSÉ MANUEL LEÓN VILLORIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.389.786, en su condición de trabajador de la entidad de trabajo alimentos DISFRECA y miembro afiliado del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa General Mills de Venezuela C.A. (SIMNTRAGENERMILLS), asistido por el abogado Ulises Jesús Wateyma Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.282, interpuso recurso contencioso electoral de anulación conjuntamente con suspensión de efectos y amparo cautelar, contra la comisión electoral del mencionado sindicato.

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel a los fines de citar la Sentencia N° 070 dictada en fecha 11 de diciembre de 2019.


4. AA70E2021000017

El ciudadano Carlos Rafael Molinar Cedeño abogado Inpre 78.804 en su condicion de apoderado judicial de la Asociación de Softball del estado Carabobo interpone Amparo Autonomo contra el Instituto Nacional de Deporte y la Federación Venezolana de Softball por reconocer y registar una asociacion de softball paralela en el estado Carabobo.

RECEPCION DE COMISION: Por recibido oficio N° 077B-2022, de fecha 02 de marzo de 2022, emanado del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 14 de octubre de 2021, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos.


5. AA70E2021000074

El ciudadano José Luis Ferreira, titular de la cédula de identidad N° 13.418.921, alegando el carácter de candidato al cargo de Alcalde del Municipio Mara del estado Zulia, por la Organización con Fines Políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD), interpuso recurso contencioso electoral contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de alcalde o alcaldesa del Municipio Mara del estado Zulia, emitidas por la Junta Municipal Electoral el 23 de noviembre de 2021.

RECEPCION DE COMISION Por recibido oficio N° 041-22, de fecha 04 de abril de 2022, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 17 de febrero de 2022, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos.


6. AA70E2021000075

Los ciudadanos Luis Miguel Barboza González y Argilio Gil Teherán, alegando el carácter de candidatos a Legislador al Consejo Legislativo por el estado Zulia, por la organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática, interpusieron recurso contencioso electoral contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación de Legisladoras y Legisladores al Consejo Legislativo del estado Zulia, emitida por la Junta Regional Electoral del estado Zulia el 22 de noviembre de 2021.

RECEPCION DE COMISION Por recibido oficio N° 95/2022, de fecha 09 de marzo de 2022, emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexo al cual remitió la comisión que le fuere conferida en fecha 20 de enero de 2022, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como sus anexos.


7. AA70E2022000013

El ciudadano MANUEL ALFREDO AGUILAR PARILLI, titular de la cédula de identidad número V-10.257.075, actuando en su carácter de propietario de los consultorios N° 713 y 1211, en el Centro Clínico Profesional de Caracas, asistido por el abogado José Antonio Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 75.006, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el Proceso Electoral para elegir las nuevas autoridades de la Junta de Condominio del Centro Clínico Profesional Caracas, incluyendo la designación y juramentación del Comité Electoral de fecha 03 de febrero de 2022.

CONSTANCIA DE CUADERNO SEPARADO: Se deja constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición presentada contra la medida cautelar acordada mediante sentencia N° 026 dictada por esta Sala Electoral en fecha 17 de marzo de 2022, por los abogados José Alejandro Salas Oliveros y Marcos Augusto Finol Palacios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 28.714 y 104.842, respectivamente, el primero actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Centro Clínico Profesional Caracas, y el segundo con el carácter de apoderado judicial del Comité Electoral del mismo Centro Clínico. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2022-000004.


8. AA70E2022000018

La ciudadana GAUDY JOSEFINA COLINA CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-12.863.602, con el carácter de Asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistida por el abogado Raúl Santana Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.586, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar para la suspensión del proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de la referida caja de ahorro, pautado para el día 26 de Abril de 2022, convocado por la comisión electoral Ad Hoc.

Atuo de Notificación


9. AA70E2022000018

La ciudadana GAUDY JOSEFINA COLINA CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-12.863.602, con el carácter de Asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistida por el abogado Raúl Santana Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.586, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar para la suspensión del proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de la referida caja de ahorro, pautado para el día 26 de Abril de 2022, convocado por la comisión electoral Ad Hoc.

SECRETARÍA: NOTIFICACIÓN POR EL 91.3 A LA PARTE ACCIONANTE CIUDADANA GAUDY COLINA CARDOZO DEBIDAMENTE PRACTICADA.


10. AA70E2022000018

La ciudadana GAUDY JOSEFINA COLINA CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-12.863.602, con el carácter de Asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistida por el abogado Raúl Santana Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.586, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar para la suspensión del proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de la referida caja de ahorro, pautado para el día 26 de Abril de 2022, convocado por la comisión electoral Ad Hoc.

SECRETARÍA: NOTIFICACIÓN POR EL 91.3 A LA PARTE ACCIONADA CIUDADANO ARNODO VIZCAINO. PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ELECTORAL AD HOC DE CATRAJUP. DEBIDAMENTE PRACTICADA.


11. AA70X2022000004 - AA70E2022000013

Los abogados José Alejandro Salas Oliveros y Marcos Augusto Finol Palacios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 28.714 y 104.842, respectivamente, el primero actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Centro Clínico Profesional Caracas, y el segundo con el carácter de apoderado judicial del Comité Electoral del mismo Centro Clínico, presentaron oposición a la medida cautelar acordada mediante sentencia N° 026 dictada por esta Sala Electoral en fecha 17 de marzo de 2022.

ARTICULACIÓN PROBATORIA: se abrió articulación probatoria de tres (03) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive, para que los interesados promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes.


ESCRITOS PRESENTADOS EN
1. AA70E2021000078

El ciudadano Rhoy Arlen Betancourt Torres titular de la cédula de identidad N°V-14.949.172 en su condición de candidato a Alcalde del Municipio Bolivariano de Angostura del estado Bolivar, asistido por el abogado, Edgardo Guzman abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.598, interpuso recurso contencioso electoral contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación emitida por la Junta Municipal Electoral del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar en fecha 23 de noviembre de 2021.

El abogado Edgardo Guzmán, titular de la cedula de identidad N° 8.366.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.598, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de promosión de pruebas.


SENTENCIA
1. AA70E2022000018

La ciudadana GAUDY JOSEFINA COLINA CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V-12.863.602, con el carácter de Asociada a la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP), asistida por el abogado Raúl Santana Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.586, interpuso acción de amparo constitucional con medida cautelar para la suspensión del proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades de la referida caja de ahorro, pautado para el día 26 de Abril de 2022, convocado por la comisión electoral Ad Hoc.

Sentencia N° 37 mediante la cual la Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con Solicitud Cautelar interpuesta por la ciudadana GAUDY JOSEFINA COLINA CARDOZO, actuando con el carácter de asociada de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE TRABAJADORES ACTIVOS Y JUBILADOS PETROLEROS (CATRAJUP), asistida por el abogado Raúl Santana Medina, identificados, contra la Convocatoria emitida por la Comisión Electoral Ad Hoc de la referida Caja de Ahorro integrada por los ciudadanos ARNOLDO FIDEL VIZCAÍNO FERNANDEZ (Presidente), LUIS LEONEL MEDINA ESPINA (Vicepresidente), GLENNE JOSEFINA PAZ GONZÁLEZ (Secretaria), LEONARDO ENRIQUE MOSQUERA BOHÓRQUEZ y ALEXANDER JESÚS MIQUILENA ACEDO, a los fines de celebrar el Proceso Electoral de nuevas autoridades el día 26 de abril de 2022. 2. ADMITE la Acción de Amparo Constitucional conjuntamente con Solicitud Cautelar, y se acuerda su tramitación de acuerdo al procedimiento indicado en la motiva del prese


La Presidenta,
INDIRA MAIRA ALFONZO IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ