REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
CARACAS, 25/05/2022
CUENTA, N° 57

NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN
1. AA70E2022000027

El ciudadano WILLIAM GIOVANNY JOVES, titular de la cédula de identidad N° V-11.038.373, en su carácter de Juez de la disciplina deportiva del Coleo, adscrito a la Federación Venezolana de Coleo y Miembro de la Asamblea General Federativa, asistido por la abogada Úrsula María Mujica Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.399, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos y amparo constitucional contra la convocatoria ejecutada por la Junta Directiva de la mencionada Federación para aprobar el Reglamento Electoral y la designación de la Comisión Electoral para el proceso electoral del periodo 2022-2026, y contra el proceso electoral pautado para el día 13 de junio de 2022.

Se recibió recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos.


ACTUACIÓN EN
1. AA70E2021000002

La abogada BEATRIZ IRENE ALVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.377.551, e inscrita en el Inpreabogado N° 242.401, actuando en nombre propio, como miembro activo de la Asociación de Scouts de Venezuela y Comisionada Distrital del Distrito Scout Chacao, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra "el silencio de la CORTE DE HONOR que convalido el proceso electoral que se pretende celebrar en el marco de la 107° Asamblea Nacional Scout a efectuarse en marzo 2021, para la renovación de las autoridades del Consejo Nacional de Scout y Corte de Honor proyecto electoral dispuesto en el Acta de fecha 31/5/2020 del Consejo Nacional Scout desarrollado en la comunicación N° CNS-2020-6-2, de fecha 28/06/2020 ratificado y ampliado en el Comunicado N° CNS-2020-10-5 de fecha 31/10/2020 de octubre de 2020 extendido a través del Comunicado N° CNS-2020-12-2 de fecha 15/12/2020.

Auto acordando la solicitud de cómputo de los días de despacho en esta Sala.


2. AA70E2021000002

La abogada BEATRIZ IRENE ALVAREZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.377.551, e inscrita en el Inpreabogado N° 242.401, actuando en nombre propio, como miembro activo de la Asociación de Scouts de Venezuela y Comisionada Distrital del Distrito Scout Chacao, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar contra "el silencio de la CORTE DE HONOR que convalido el proceso electoral que se pretende celebrar en el marco de la 107° Asamblea Nacional Scout a efectuarse en marzo 2021, para la renovación de las autoridades del Consejo Nacional de Scout y Corte de Honor proyecto electoral dispuesto en el Acta de fecha 31/5/2020 del Consejo Nacional Scout desarrollado en la comunicación N° CNS-2020-6-2, de fecha 28/06/2020 ratificado y ampliado en el Comunicado N° CNS-2020-10-5 de fecha 31/10/2020 de octubre de 2020 extendido a través del Comunicado N° CNS-2020-12-2 de fecha 15/12/2020.

Nota de la Secretaria mediante la cual se dejó constancia del cómputo de días de despacho acordado en esta misma fecha.


3. AA70E2022000014

El abogado Gianni Egidio Piva Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.405, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Junta Electoral del Colegio de abogados del estado Carabobo.

PUBLICACION EN EL PORTAL ELECTRONICO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA: Fueron publicadas las boletas de notificación y citación de las partes.


4. AA70E2022000014

El abogado Gianni Egidio Piva Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.405, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Junta Electoral del Colegio de abogados del estado Carabobo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 numeral 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dejó constancia que en el día de hoy se estableció comunicación telefónica con la ciudadana RORAIMA BERMÚDEZ, en su condición de Presidenta de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo (parte accionada), al número telefónico (0414) 416-05-04, mediante la cual se le solicitó una dirección de correo eléctrico, a donde se le enviaría boleta de citación de la decisión dictada por esta Sala el día 25 de mayo de 2022, signada con el N° 038.


5. AA70E2022000014

El abogado Gianni Egidio Piva Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.405, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Junta Electoral del Colegio de abogados del estado Carabobo.

Vista la Sentencia N° 038 dictada por la Sala Electoral en fecha 25 de mayo de 2022, se acordó notificar al ciudadano GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, parte accionante, de igual forma, dando cumplimiento a lo ordenado en la precitada sentencia se acordó citar a la ciudadana RORAIMA BERMÚDEZ, en su condición de Presidenta de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo, y los demás miembros directivos que la integran; y la notificación del Ministerio Público. Se libró boletas de notificación, citación y oficio N° 22.145.


DILIGENCIA EN
1. AA70E2021000041

Los ciudadanos Wilfredo León Astudillo, Denisee de Los Ángeles Salazar, Yacenia Motaban Muñoz, Luis Alfredo García y Juan Enrique Tablante Pizarro, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.359.988, V-26.812.702, V-16.075.112, V-18.616.476 y V-30.463.528, en su carácter de Entrenador del Club Fronteam, atleta del Club Mati, Entrenadora, Árbitro y Atleta del Club Guerreras de Mellado, respectivamente, y Miembros de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, asistidos por el abogado Ramón Gonzalo Manzo Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 302.892, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso electoral convocado por el ciudadano JOSEBA URRANTEGUI BARREDA URCELAY, titular de la cédula de identidad N° 3.820.184, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la aludida asociación para el periodo 2021-2025.

El ciudadano Wilfredo León Astudillo, titular de la cédula de identidad N° V-13.359.988, en su carácter de Entrenador del Club Fronteam, y Miembros de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, asistido por la abogada Elis Elena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud Acta a la abogado asistente.


2. AA70E2021000041

Los ciudadanos Wilfredo León Astudillo, Denisee de Los Ángeles Salazar, Yacenia Motaban Muñoz, Luis Alfredo García y Juan Enrique Tablante Pizarro, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.359.988, V-26.812.702, V-16.075.112, V-18.616.476 y V-30.463.528, en su carácter de Entrenador del Club Fronteam, atleta del Club Mati, Entrenadora, Árbitro y Atleta del Club Guerreras de Mellado, respectivamente, y Miembros de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, asistidos por el abogado Ramón Gonzalo Manzo Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 302.892, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, contra el proceso electoral convocado por el ciudadano JOSEBA URRANTEGUI BARREDA URCELAY, titular de la cédula de identidad N° 3.820.184, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la aludida asociación para el periodo 2021-2025.

El ciudadano Wilfredo León Astudillo, titular de la cédula de identidad N° V-13.359.988, en su carácter de Entrenador del Club Fronteam, y Miembros de la Federación Venezolana de Pelota Vasca, asistido por la abogada Elis Elena, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.425, presentó diligencia mediante la cual retiró cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.


3. AA70E2021000061

La ciudadana Jeniree Daniela Zerpa Arellano, titular de la cédula de identidad N° V-19.861.711, alegando el carácter de militante y Secretaria Juvenil del MOVIMIENTO ELECTORAL DEL PUEBLO (MEP), asistida por el abogado Luis Fernández Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 252.717, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la Dirección Nacional del Movimiento Electoral del Pueblo, específicamente en las personas de Gilberto Jesús Jiménez Prieto, titular de la cédula de identidad N° V-6.964.295, quien en su condición de Presidente de la Organización, ejerce la representación jurídica de la misma. Dicho ciudadano cuenta con la cooperación activa del ciudadano Casto gil Rivera, titular de la cédula de identidad N° V-582.445, quien ejerce la Secretaría General y de la ciudadana Benita Romero de Finol, titular de la cédula de identidad N° V-484.468, quien actúa como Secretaria de Organización.

El abogado JESUS RAFAEL BARRERO, titular de la cédula de identidad número V-6.029.768, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.307, actuando en su condición de militante del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) Partido Socialista de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicitó la reasignación de nuevo ponente.


4. AA70E2022000024

Los ciudadanos TAMARA VELÁSQUEZ, ERIC ALEXANDER MESA CARRILLO y ÁLVARO ALEJANDRO PADRÓN PONCE, titulares de las cédulas de identidad número V-16.337.499, V-10.543.114 y V-18.363.742, respectivamente, quienes actúan la primera en su carácter de Presidenta de la Asociación de Surf del estado Nueva Esparta, el segundo como Secretario General de la Asociación de Surf del estado Miranda y el último como Entrenador Deportivo y Juez de Surf, asistidos por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 39.062, interpusieron recurso contencioso electoral con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Surfing (FVS), llevado a cabo en fecha 09 de mayo de 2022.

El Abogado Tulio Sánchez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7282, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, presentó diligencia mediante la cual consignó poder notariado.


5. AA70E2022000027

El ciudadano WILLIAM GIOVANNY JOVES, titular de la cédula de identidad N° V-11.038.373, en su carácter de Juez de la disciplina deportiva del Coleo, adscrito a la Federación Venezolana de Coleo y Miembro de la Asamblea General Federativa, asistido por la abogada Úrsula María Mujica Colmenares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.399, interpuso recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos y amparo constitucional contra la convocatoria ejecutada por la Junta Directiva de la mencionada Federación para aprobar el Reglamento Electoral y la designación de la Comisión Electoral para el proceso electoral del periodo 2022-2026, y contra el proceso electoral pautado para el día 13 de junio de 2022.

El ciudadano William Giovanny Joves, titular de la cédula de identidad N° V-11.038.373 en su carácter de Juez de la Disciplina Deportiva Federación Venezolana de Coleo, asistido por la abogada Ursula María Mujica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.399, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud Acta a la abogado asistente.


DILIGENCIAS DEL ALGUACIL
1. AA70E2021000006

Los ciudadanos MARY OLIMPIA PARRA FALCÓN, LUIS OLINTO LUPI CASTRO, ESTEBAN ENRIQUE RADA BENÍTEZ, MARÍA TERESA FLORES DE HURTADO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGÓN, LUZ MARINA ISABEL CUETO SIMÓN y LUIS ENRIQUE VERA ROJAS, debidamente asistidos por la abogada Ana María Villanueva Araviche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, invocando la condición de propietarios en la Urbanización Lomas de Monteclaro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de Junta Directiva 2021-2022 de la comunidad de propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro y la designación de los miembros de la Comisión Electoral.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.144 librado a la SOCIEDAD MERCANTIL CORRETAJES INMOBILIARIOS, C.A., recibido por la ciudadana Mercedes Urbina, Secretaria del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 18 de mayo de 2022.


2. AA70E2021000006

Los ciudadanos MARY OLIMPIA PARRA FALCÓN, LUIS OLINTO LUPI CASTRO, ESTEBAN ENRIQUE RADA BENÍTEZ, MARÍA TERESA FLORES DE HURTADO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGÓN, LUZ MARINA ISABEL CUETO SIMÓN y LUIS ENRIQUE VERA ROJAS, debidamente asistidos por la abogada Ana María Villanueva Araviche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, invocando la condición de propietarios en la Urbanización Lomas de Monteclaro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de Junta Directiva 2021-2022 de la comunidad de propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro y la designación de los miembros de la Comisión Electoral.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.143 librada a los MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN MONTECLARO, recibida por el abogado Carlos Guevara, inscrito en el Inprebogado bajo el N° 28.575, apoderado judicial, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 18 de mayo de 2022.


3. AA70E2021000006

Los ciudadanos MARY OLIMPIA PARRA FALCÓN, LUIS OLINTO LUPI CASTRO, ESTEBAN ENRIQUE RADA BENÍTEZ, MARÍA TERESA FLORES DE HURTADO, PEDRO MANUEL ROJAS OBREGÓN, LUZ MARINA ISABEL CUETO SIMÓN y LUIS ENRIQUE VERA ROJAS, debidamente asistidos por la abogada Ana María Villanueva Araviche, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.313, invocando la condición de propietarios en la Urbanización Lomas de Monteclaro, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las elecciones de Junta Directiva 2021-2022 de la comunidad de propietarios de la Urbanización Lomas de Monteclaro y la designación de los miembros de la Comisión Electoral.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.142 librado al JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (DISTRIBUIDOR), recibido por la ciudadana Yennifer Mora, Asistente del ente antes mencionado, mediante el cual se le notificó el auto de fecha 18 de mayo de 2022.


4. AA70E2022000014

El abogado Gianni Egidio Piva Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.405, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Junta Electoral del Colegio de abogados del estado Carabobo.

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio Nº 22.145 librado al ciudadano Tarek William Saab, en su carácter de Fiscal General de la República, recibido por el ciudadano Ricardo Berbis, Secretario Ejecutivo Jefe de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, mediante el cual se notificó la Sentencia N° 038 de fecha 25 de mayo de 2022.


5. AA70E2022000014

El abogado Gianni Egidio Piva Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.405, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Junta Electoral del Colegio de abogados del estado Carabobo.

El ciudadano Alguacil consignó boleta Original, librada al ciudadano GIANNI EGIDIO PIVA TORRES, parte accionante, recibida por el mencionado ciudadano, mediante el cual se notificó la Sentencia N° 038 de fecha 25 de mayo de 2022.


SENTENCIA
1. AA70E2021000016

Los abogados JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY y JULIO JOSE PINEDA SOCORRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.418 y 53.789, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CRISANTO ANTONIO BELLO VETENCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 11.228.226, Tesorero y Miembro de número del Instituto Venezolano de Genealogía, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra el proceso electoral y el acto de proclamación de las autoridades que habría de ejercer los cargos de Junta Directiva y Junta Calificadora, para el periodo 2021-2023.

Sentencia N° 044, MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, La Sala declaró: 1.- NO HA LUGAR A LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo suscrito por las partes en el presente juicio mediante el escrito de fecha 15 de febrero de 2022. 2.- NULO el acuerdo suscrito entre las partes de fecha 15 de febrero de 2022. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala a los fines de continuar con la tramitación del juicio.


2. AA70E2021000026

El ciudadano MIGUEL RESPLANDOR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.368.164, actuando en su condición de tesorero y candidato a la reelección al cargo de Tesorero de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria (FEVEDEU), asistido por el abogado Juan Argüello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra los vicios de la Asamblea Extraordinaria celebrada del día 10 de junio del año 2021 y las irregularidades de la comisión electoral de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Universitaria sobre postulaciones y demás vicios en el proceso.

Sentencia N° 042, MAGISTRADA PONENTE: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO, La Sala declaró: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción solicitado por el abogado Lorenzo Roberto Santana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.602, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente Miguel Resplandor Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.368.164, y, en consecuencia, se da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.


3. AA70E2021000079

Las ciudadanas Ines María Solorzano, Morella Josefina Figueroa Infante e Ines Rebeca Figueroa Cárdenas, titulares de la cédulas de identidad N° V-11.363.278, v-6.371.866 y 11.164.224 respectivamente, actuando en su condición de Presidenta, Vicepresidente Tercera y Tesorera en ese orden, de la organización social Promotora del Deporte, actividad Física y Educación Física del Comité Paralímpico Venezolano (COPAVEN), asistidas por la abogada Josmarly Olivares Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 254.862, interpusieron amparo constitucional con medida cautelar innominada contra el acto de convocatoria a la asamblea, para designar a la Comisión Electoral que llevará el proceso eleccionario de las nuevas autoridades de COPAVEN.

Sentencia N° 041, MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, La Sala declaró: 1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas INÉS MARÍA SOLÓRZANO, MORELLA JOSEFINA FIGUEROA INFANTE e INÉS REBECA FIGUEROA CÁRDENAS, quienes actúan en su alegada condición de Presidenta, Vicepresidenta Tercera y Tesorera, en ese orden, de la organización social promotora del deporte, actividad física y educación física del Comité Paralímpico Venezolano (COPAVEN), asociación civil, sin fines de lucro, asistidas por la abogada Josmarly Olivares Rojas, contra "… el ilegal acto de Convocatoria a una Asamblea Extraordinaria…", llevado a cabo por funcionarios que actúan con el carácter de miembros de la Junta Directiva del referido órgano de representación colectiva, a través del "… cartel publicado en el diario de circulación nacional VEA, con fecha 06 de diciembre de 2021…".


4. AA70E2022000005

Por recibido oficio N° 461-2021 de fecha 22/11/2021, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar, por los ciudadanos MARIA FERNANDA SANABRIA BRAVO y BLAS ALFONSO OROPEZA BECERRA, titulares de la cédula de identidad N° V-20.628.618 y V-19.463.652, alegando el carácter de Presidentes de los clubes JUVENTUD PARA EL FUTURO, OMEGA y LUCHIVOL, asistido por el abogado PEDRO JOSE CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.162.298, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.660, quien actúa con el carácter de Presidente del CLUB DE VOLEIBOL JPF, contra las convocatorias realizadas en fecha 1 de noviembre de 2021, por clubes no afiliados a la "... ASOCIACION DE VOLEIBOL TACHIRENSE (...) BUFALOS DE COLON, CLUB LOS AMIGOS, CLUB PIRINEOS, CLUB QUINIMARI, CLUB JUDITH MALDONADO...".

Sentencia N°043, MAGISTRADA PONENTE: FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO, La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA realizada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral conjuntamente con medida. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- PROCEDENTE la solicitud cautelar y ordena la suspensión de las convocatorias realizadas el 1 de noviembre de 2021, por los clubes no afiliados Búfalos de Colón, Club los Amigos, Club Pirineos, Club Quinimari, Club Judith Maldonado, y el Club Fodevobal, con el fin del nombramiento de la Comisión Electoral para la realización de las elecciones y designación de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor y cualquier otro acto subsiguiente de la Asociación de Voleibol del Estado Táchira, para el período 2021-2025.


5. AA70E2022000014

El abogado Gianni Egidio Piva Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.405, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Junta Electoral del Colegio de abogados del estado Carabobo.

Sentencia: N°038, MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. 2.- Se ADMITE PARCIALMENTE la acción de amparo constitucional, y ACUERDA su tramitación por el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, declara INADMISIBLE la impugnación a partir de la cual se solicita "… se declare el cese de las funciones de la junta electoral y se llame a una nueva elección de junta electoral…". 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y en consecuencia se suspenden las elecciones para renovar la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Carabobo, a celebrarse el 27 de mayo de 2022.


6. AA70E2022000017

Los abogados José Eladio Quintero Marquina y WIillians Enrique Fernández Fuenmayor, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 7.318 y 130.061, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ROLANDO VALBUENA GARCÍA, JESÚS ARMANDO PAZOS CASAÑAS, RAYNER JESÚS VÁSQUEZ MADRIZ, BRIAN JOSUÉ, GONCALVES MENDES, CÉSAR JESÚS LANDAETA RENDÓN, KELVYN ANDRÉS PADILLA ANTÚNEZ, LUIS FERNANDO AGOSTINI COLL, CRIXON ABIMAEL GUZMAN MONTOYA, ANGELO JOEGNI BETANCOURT SUÁREZ y JORGE ALEJANDRO DURAN MOLINA, los cinco (5) primeros en su condición de entrenadores y los demás en su condición de atletas de la Federación Venezolana de Karate Do, interpusieron acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral AD HOC de la Federación Venezolana de Karate Do y Proceso Electoral a celebrarse el día 22 de abril de 2022.

Sentencia N°040, MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 7 de abril de 2022. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.


7. AA70E2022000020

Por recibido oficio N° 072-2022 de fecha 05 de abril de 2022, emitido por el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual remitió expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por las abogadas Ludy Pérez de González, Alicia Figueroa Romero y Carmen Luisa Durán, actuando en su propio nombre, contra los abogados JACOB MÁRMOL, MARINA RODRÍGUEZ y ORLANDO CHIRINOS, por los presuntos actos ilegítimos realizados en nombre del Colegio de Abogados del estado Lara, remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 05 de abril de 2022, conforme a la cual el referido Juzgado declaró su incompetencia y declinó el presente asunto en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Sentencia N° 039, MAGISTRADA PONENTE: CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, La Sala declaró: 1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara mediante sentencia dictada el 5 de abril de 2022; en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción interpuesta. 2.- ORDENA a las ciudadanas LUDY PÉREZ DE GONZÁLEZ, ALICIA FIGUEROA ROMERO y CARMEN LUISA DURÁN, que en un lapso de dos (02) días de despacho (conforme a la sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), contados a partir de su notificación, corrijan la ambigüedad señalada (…).


8. AA70E2022000022

El abogado Luis Martínez Hernández, titular de la cédula de identidad número V-2.532.379, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.377, actuando en su condición de socio propietario de la cuota de participación N° 1190, del Club Campestre Los Cortijos, interpuso demanda contencioso electoral con amparo cautelar, contra los actos inconstitucionales e ilegales de la Junta Electoral del Club Campestre Los Cortijos, realizados durante las elecciones celebradas el 28 de noviembre de 2021, para elegir la Junta Directiva de la Asociación Civil del Club Campestre Los Cortijos periodo 2022-2024.

Sentencia N°046, MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, actuando con el carácter de Socio Propietario de la Cuota de Participación Nro. 119 de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS, contra "los actos inconstitucionales e ilegales" de la Junta Electoral del preindicado Club, en el marco del proceso dirigido a elegir a su Junta Directiva para el período 2022-2024. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado. 3.- ADMITE el recurso contencioso electoral incoado. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar la tramitación de la causa.


9. AA70X2022000004 - AA70E2022000013

Los abogados José Alejandro Salas Oliveros y Marcos Augusto Finol Palacios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 28.714 y 104.842, respectivamente, el primero actuando con el carácter de apoderado judicial de la Junta de Condominio del Centro Clínico Profesional Caracas, y el segundo con el carácter de apoderado judicial del Comité Electoral del mismo Centro Clínico, presentaron oposición a la medida cautelar acordada mediante sentencia N° 026 dictada por esta Sala Electoral en fecha 17 de marzo de 2022.

Sentencia N°045, MAGISTRADO PONENTE: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, La Sala declaró: 1.- TEMPESTIVA la oposición al amparo cautelar decretado por esta Sala en la sentencia Nro. 026 de fecha 17 de marzo de 2022, realizada por los apoderados judiciales de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO CLÍNICO PROFESIONAL DE CARACAS y de los integrantes del COMITÉ ELECTORAL para el proceso de elecciones de los miembros de la Junta de Condominio del mencionado Centro Clínico. 2.- SIN LUGAR la oposición formulada.


La Presidenta,
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria,
INTIANA LÓPEZ PÉREZ