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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA | |
SALA ELECTORAL | |
CARACAS, 06/06/2022 | |
CUENTA, N° 62 | |
NUEVOS ASUNTOS INGRESADOS EN | |
1. | AA70X2022000005 - AA70E2022000003 |
Los abogados Marilú Bello Castillo y Ángel Reinaldo Flores Coronel, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.135 y 30.099, la primera actuando en su condición de Presidenta de la Sociedad mercantil INVERSIONES OWL, C.A., y el segundo actuando en representación de la mencionada compañía (parte recurrente), respectivamente, denunciaron el desacato al amparo cautelar decretado por la Sala Electoral en la Sentencia N° 025 de fecha 10 de marzo de 2022, por parte de la Administradora Yuruary, C.A. representante legal de la comunidad del edificio Mansión Arenas, y la Junta de Condominio de la referida comunidad. |
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Se recibió cuaderno separado. |
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DESIGNACIÓN DE PONENTE | |
1. | AA70X2022000005 - AA70E2022000003 |
Los abogados Marilú Bello Castillo y Ángel Reinaldo Flores Coronel, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.135 y 30.099, la primera actuando en su condición de Presidenta de la Sociedad mercantil INVERSIONES OWL, C.A., y el segundo actuando en representación de la mencionada compañía (parte recurrente), respectivamente, denunciaron el desacato al amparo cautelar decretado por la Sala Electoral en la Sentencia N° 025 de fecha 10 de marzo de 2022, por parte de la Administradora Yuruary, C.A. representante legal de la comunidad del edificio Mansión Arenas, y la Junta de Condominio de la referida comunidad. |
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Vista la diligencia de fecha 17 de mayo de 2022, y el escrito de fecha 01 de junio de 2022, presentados por los abogados Marilú Bello Castillo y Ángel Reinaldo Flores Coronel, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.135 y 30.099, la primera actuando en su condición de Presidenta de la Sociedad mercantil INVERSIONES OWL, C.A., y el segundo actuando en representación de la mencionada compañía (parte recurrente), respectivamente, mediante la cual alegan que la Administradora Yuruary, C.A. representante legal de la comunidad del edificio Mansión Arenas, y la Junta de Condominio de la referida comunidad, se encuentran en desacato respecto al amparo cautelar decretado por la Sala Electoral en la Sentencia N° 025 de fecha 10 de marzo de 2022, se designó ponente al Magistrado INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA, a los fines del pronunciamiento correspondiente. |
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ACTUACIÓN EN | |
1. | AA70E2021000016 |
Los abogados JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY y JULIO JOSE PINEDA SOCORRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 33.418 y 53.789, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CRISANTO ANTONIO BELLO VETENCOURT, titular de la cédula de identidad N° V- 11.228.226, Tesorero y Miembro de número del Instituto Venezolano de Genealogía, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra el proceso electoral y el acto de proclamación de las autoridades que habría de ejercer los cargos de Junta Directiva y Junta Calificadora, para el periodo 2021-2023. |
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Se dejó constancia que se fijó en la cartelera de la Sala cartel librado a los ciudadanos ANTONIO A. HERRERA - VALLANAT B., CARLOS LISSON PULIDO, ENRIQUE DE LA CONCHA ARNAL, CARLOS JUAN URDANETA ÁLAMO, JOSE ENRIQUE HURTADO FELCE y otros, en su condición de candidatos y postulados a los diferentes cargos que integran la Junta Directiva, la Dirección Legal y la Junta Calificadora del Instituto Venezolano de Genealogía para el periodo 2021-2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle la Sentencia N° 044 dictada en fecha 25 de mayo de 2022, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. |
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2. | AA70E2021000043 |
El abogado Jhonny Javier Michelena Labori, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.320, invocando la condición de Secretario General Suplente de la Asociación de Boxeo del estado Bolivariano de Guárico, interpuso demanda de nulidad, contra la Convocatoria de la Comisión Reorganizadora y la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Boxeo 2021-2025. |
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3. | AA70E2022000003 |
Los abogados MARILÚ BELLO CASTILLO y ÁNGEL REINALDO FLORES CORONEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.135 y 30.099, respectivamente, la primera actuando en su condición de Presidenta de la Sociedad mercantil INVERSIONES OWL, C.A., y el segundo actuando en representación de la mencionada compañía, interpusieron demanda contenciosa electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso eleccionario efectuado por los propietarios del Edificio Mansión Arenas, realizado el 08 de diciembre de 2021. |
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CARTEL DE EMPLAZAMIENTO: Visto que consta en autos las notificaciones ordenadas, este Juzgado de Sustanciación dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado en fecha 10 de marzo de 2022, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acordó librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala, con la advertencia que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se agregó copia del cartel a los autos. |
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4. | AA70E2022000003 |
Los abogados MARILÚ BELLO CASTILLO y ÁNGEL REINALDO FLORES CORONEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.135 y 30.099, respectivamente, la primera actuando en su condición de Presidenta de la Sociedad mercantil INVERSIONES OWL, C.A., y el segundo actuando en representación de la mencionada compañía, interpusieron demanda contenciosa electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso eleccionario efectuado por los propietarios del Edificio Mansión Arenas, realizado el 08 de diciembre de 2021. |
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CONSTANCIA DE CUADERNO SEPARADO: Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud formulada por los abogados Marilú Bello Castillo y Ángel Reinaldo Flores Coronel, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.135 y 30.099, la primera actuando en su condición de Presidenta de la Sociedad mercantil INVERSIONES OWL, C.A., y el segundo actuando en representación de la mencionada compañía (parte recurrente), respectivamente, mediante la cual denunciaron el desacato al amparo cautelar decretado por la Sala Electoral en la Sentencia N° 025 de fecha 10 de marzo de 2022. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº AA70-X-2022-000005. |
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5. | AA70E2022000003 |
Los abogados MARILÚ BELLO CASTILLO y ÁNGEL REINALDO FLORES CORONEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.135 y 30.099, respectivamente, la primera actuando en su condición de Presidenta de la Sociedad mercantil INVERSIONES OWL, C.A., y el segundo actuando en representación de la mencionada compañía, interpusieron demanda contenciosa electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el proceso eleccionario efectuado por los propietarios del Edificio Mansión Arenas, realizado el 08 de diciembre de 2021. |
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CUADERNO SEPARADO POR DESACATO: Vista la diligencia de fecha 17 de mayo de 2022, y el escrito de fecha 01 de junio de 2022, presentados por la parte recurrente, respectivamente, mediante la cual alegan que la Administradora Yuruary, C.A. representante legal de la comunidad del edificio Mansión Arenas, y la Junta de Condominio de la referida comunidad, se encuentran en desacato respecto al amparo cautelar decretado por la Sala Electoral en la Sentencia N° 025 de fecha 10 de marzo de 2022, se acordó abrir cuaderno separado para la tramitación del referido desacato, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto. |
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6. | AA70E2022000021 |
Por recibido oficio N° BP02-G-2022-008000, emitido por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remite recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por la abogada Maribel Carvajal García, titular de la cédula de identidad número V-8.496.700, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.704, actuando en su propio nombre como miembro de la plancha N° 1, aspirante al Tribunal Disciplinario para las Elecciones del Centro Italiano de Oriente (CIVO) 2022-2024, contra el "ACTO DEL COMITÉ ELECTORAL CIVO 2022-2024, electo en Asamblea General Extraordinaria de Asociados de dicho Centro Social en fecha 23 de Enero de 2022", remisión que se efectuó en virtud de la decisión dictada en fecha 29 de marzo de 2022 por el mencionado Juzgado Superior Estatal. |
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Auto de corrección de foliatura. |
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DILIGENCIA EN | |
1. | AA70E2021000034 |
El ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO LOPEZ titular de la cédula de identidad N° 10.345.785 asistido por los abogados César Augusto Fernández y Nelson Antonio Rojas Brito inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56.479 y 196.405, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral contra el proceso electoral de la CAJA DE AHORRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (CAPSEOJ) N° 45 del sector público período 2021-2024, llevado a cabo por la Comisión Electoral Ad Hoc elecciones celebrada en fecha 30 de julio de 2021. |
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El abogado Nelson Antonio Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 196.405, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento de la Sala con respecto a la admisión de pruebas. |
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2. | AA70E2021000052 |
Los ciudadanos OMAILYN ALCALÁ y LUIS GABRIEL GARCÍA, Atletas de la Selección Nacional de Boxeo y Entrenador de Boxeo de la Asociación de Boxeo, titulares de la cédulas de identidad N° 21.103.343 y 6.128.942, respectivamente, asistidos por los abogados Elena Mundaray y Gustavo Mijares inscritos en el Inpreabogado bajo los números 289.369 y 299.799, respectivamente, interpusieron recurso contencioso electoral contra la elección de la Comisión Reorganizadora, la Comisión Electoral y contra la convocatoria y el proceso electoral realizados por la mencionada Comisión Reorganizadora y la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Boxeo (FEVEBOX) para el período 2021-2025. |
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La abogada Elena Mundaray inscrita en el inpreabogado bajo el N°284.369, en su carácter de abogado parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual retiró cartel de emplazamiento a los fines de proceder a su publicación. |
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3. | AA70E2021000073 |
El ciudadano José Luis Rodríguez Fernández, titular de la cédula de identidad N° 3.586.539, candidato a la Alcaldía de Guaicaipuro del estado Miranda, asistido por el abogado Antonio Barrios Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.812, interpuso acción de amparo constitucional contra la omisión del Consejo Nacional Electoral acerca de la adherencia de partidos políticos a favor de su postulación quienes postularon para el cargo de Alcalde de Municipio Guaicaipuro del estado Miranda (reconducido a recurso contencioso electoral). |
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El abogado Antonio José Barrios Abad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.812, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia retirando copias simples previamente solicitadas. |
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DILIGENCIAS DEL ALGUACIL | |
1. | AA70E2022000014 |
El abogado Gianni Egidio Piva Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.405, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Junta Electoral del Colegio de abogados del estado Carabobo. |
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Auto de corrección de foliatura. |
La Presidenta, | |
CARYSLIA BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ | |
La Secretaria, | |
INTIANA LÓPEZ PÉREZ |